O R D E N A N Z A Nº 2867-HCD-2001.-
LOMOS DE BURRO O RETARDOS-BARRAS TRANSVERSALES-REGLAS PARA SU COLOCACION
Cpde. Expte. Nº 357-C-01.-
Sesión Nº 30/01.-
V I S T O:
Las innumerables solicitudes que se reciben permanentemente tras el objetivo de reducir la velocidad y el volumen del tránsito en distintas calles de la ciudad, y;
C O N S I D E R A N D O:
QUE, los pedidos se centran en la colocación de los denominados «lomos de burro» que no son otra cosa que dispositivos de diseño geométrico destinados a reducir, mediante medios físicos, la velocidad vehicular;
QUE, se observa un incremento importante en el uso de estos dispositivos con resultados diversos y a veces contradictorios en cuanto al fin que se persigue con su implementación;
QUE, el grado de seguridad que ofrecen estos elementos está en relación directa con su diseño y aplicación apropiados;
QUE, no existe una normativa para el diseño y construcción de los mismos, observándose disparidad de criterios en los que se encuentran colocados en diferentes arterias de la ciudad;
QUE, el tema, como estrategia de tránsito, ha sido objeto de estudio y análisis en EE.UU., Europa y Australia y se encuentra debidamente documentado en la propuesta formulada por el Instituto de Ingeniería de Tránsito (I.T.E.), publicada por el ITE JOURNAL en Mayo 1993 bajo el título «Grupo táctico de retardos en calzada» cuyo autor/es R. Marshall Elizer J,;
QUE, estos estudios hacen hincapié en la diferencia entre los retardos, como sobreelevaciones, y los resaltos como barras transversales que provocan fuertes aceleraciones verticales- «para velocidades típicas de zonas residenciales, los retardos provocan un salto suave del vehículo que disminuye la velocidad unos 25 km./h para un retardo único, en tanto que un resalto o barra provoca un salto brusco y peligroso
con una disminución de la velocidad de 8 km/h más que el retardo»;
QUE, los retardos presentan menos riesgos para bicicletas, motos y otros vehículos con suspensión rígida o semirrígida;
QUE, cuando se los diseña y construye apropiadamente, los retardos han mostrado su efectividad en la reducción de velocidades sin que se advierta un incremento en los accidentes de tránsito como consecuencia suya;
QUE, las modificaciones de velocidades y volúmenes causadas por los retardos tienden a convertirse en permanentes, pudiendo disminuir incluso el nivel de ruidos de la calle;
QUE, los retardos no son la panacea universal y solo deben utilizarse cuando los estudio previos así lo determinan;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1º: No se permitirá la utilización de las barras transversales o resaltos en las calles que conforman el Eiido Municipal, quedando reservado su uso únicamente a playas de estacionamiento y calles privadas-.
Art. 2º: Se podrán utilizar, en cambio, los lomos de burro o retardos que se construirán de acuerdo a las dimensiones y sección transversal que se indican en el gráfico que forma parte de la presente.-
Art. 3º:Los criterios para el uso de los retardos se basarán en las siguientes consideraciones fundamentales:
Deberá efectuarse un estudio previo que incluya medidas alternativas de control antes de su instalación.-
Sólo podrán colocarse retardos en calles residenciales de dos carriles con menos de 3000 vehículos /día, con velocidades admitidas de 40 km/h o menos y en las vías de ingreso o egreso de la ciudad..-
El emplazamiento de los retardos debe coordinarse estrechamente con la Planimetría de las calles.-
Su colocación deberá complementarse con una adecuada demarcación y señalización a distancias que permitan alertar a los conductores con el tiempo suficiente.-
Deberá obtenerse el respaldo mayoritario de los residentes antes de su construcción. Se realizarán estudios de seguimiento para evaluar velocidades, tiempos de viaje, riesgos de accidentes y opinión de conductores y residentes, considerando asimismo el impacto sobre los peatones y ciclistas.
Art. 4º: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza y en forma gradual se reemplazarán los lomos de burro y barras transversales colocadas en las distintas arterias de la ciudad, por retardos construidos bajo las características indicadas en el artículo 2º y según las consideraciones especificadas en el art. 3º.-.
Art. 5º: Comuníquese, publíquese, etc.
SALA DE SESIONES. SAN LUIS, 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001.-
JULIO CESAR SABATINI Dr. JULIO CESAR FAGES
Secretario Legislativo Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante