VISTO:
El Exp. N°478-F-98 y el Despacho emitido por la Comisión de Transporte a fs. 11, de fecha 24 de Noviembre de 1998, que fuera aprobado por el Honorable Cuerpo en la Sesión Ordinaria N°36/98, y;
CONSIDERANDO:
Los inconvenientes de Tránsito y ciruclación peatonal que existen en las esquinas semaforizadas, donde existen paradas de colectivos (Ej. Junín y Avda. Pdte. Perón, República del Líbano y Sarmiento).
Que es menester dictar normas que organicen la circulación vehicular de la Ciudad, en beneficio de quienes circulamos por las calles.
Por todo ello:
El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de San Luis, en uso de sus facultadas, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ART 1°: Se PROHIBE la parada de todo Servicio de Transporte Público de Pasajeros, en las esquinas semaforizadas.-
ART 2°: Las paradas serán a mitad de cuadra antes de los semáforos, o bien, en la que considere oportuno la Dirección de Transporte Municipal, previo estudio de las necesidades del usuario.-
ART.3°: Comuníquese, publíquese, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS, 26 DE NOVIEMBRE DE 1998