Cpde. Expte. N° 065-P-98.-
V I S T O:
La necesidad de normalizar los aspectos relacionados con la circulación de personas, animales y vehículos en la vía pública y las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente en cuanto fueren con causa de tránsito, fue sancionada y promulgada la Ley Nacional Nº 24.449 que produjo modificaciones sustanciales respecto de la legislación anterior, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que dicha normativa nacional, en el Capítulo IX, invitó en forma expresa a la adhesión de las provincias, lo cual dio fundamento a la Sanción Legislativa Provincial Nº 5068;
Que en este contexto y teniendo en cuenta que el Art. Nº14 de la citada Ley Provincial hace extensiva la invitación a adherir a las municipalidades al nuevo régimen y sus reglamentaciones, con el objeto que quede establecida automáticamente la reciprocidad, resulta de toda necesidad y una inevitable realidad en virtud al interés público involucrado, de la seguridad y del ordenamiento del tránsito, dictar las normativas comunales pertinentes que faciliten tal unificación legislativa en todo el territorio nacional en la materia bajo análisis;
Ahora bien, y no obstante la señalada situación deviene esencial además que la Comuna haga expresa reserva de dictar normas en el ámbito de su jurisdicción, en materia, de revisación técnica vehicular, de otorgamiento de licencias para conducir, de control y ordenamiento del tránsito, sobre estacionamiento medido y toda aquella que fuere objeto de convenios, para lo cual resulta fundamental que se otorgue expresa autorización al Poder Ejecutivo Municipal en tal sentido, esto es, a concertar y coordinar aquellas medidas tendientes al efectivo cumplimiento de las normas de tránsito unificadas;
En mérito a todo lo señalado deviene legalmente imprescindible la sanción legislativa que se propicia.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1º: ADHERIR a la Ley Nacional de Transito N° 24.449 y sus normas reglamentarias en todo lo que no sea incompatible con la presente Ordenanza, con los agregados y modificaciones que se expresan en esta.-
Art. 2º: ADHERIR a la Ley Provincial N° 5068 y sus normas reglamentarias en todo lo que no sea incompatible con la presente Ordenanza, con los agregados y modificaciones que se formalizan en esta.-
Art. 3º: A los efectos de esta Ordenanza, se consideran vías públicas sometidas a jurisdicción municipal, todas las que se encuentra dentro del territorio del ejido municipal.
Son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta Ordenanza la Dirección de transporte y los demás organismos comunales que determine la reglamentación.-
Art. 4º: La comuna se reserva el derecho de dictar disposiciones en materia de:
Revisaron técnica vehicular
Otorgamiento de licencias para conducir.
Control y Ordenamiento de tránsito.
Normas sobre estacionamiento medido.
Toda aquella materia que fuera objeto de convenios, los que se incorporaran a la presente, en anexos individualizados y formando parte de la misma.
Art. 5º: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con la Nación, la Provincia, otras municipalidades y demás organismos públicos nacionales y/o provinciales, en orden de concertar y coordinar las medidas tendientes al efectivo cumplimiento de las presente normativa sin que tales acuerdos desconozcan o alteren las jurisdicciones municipales.
Art. 6º: Los gastos que pudieren generar en virtud de la puerta en vigencia de la presente Ordenanza, serán atendidos por Renta Generales con imputación a su régimen, autorizándose al Poder Ejecutivo Municipal a reforzar las respectivas partidas del organismo de aplicación en la cantidad que sea menester.-
Art. 7º: El Poder Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza dentro de los noventa (90) días de su promulgación.-
Art. 8º: Derogar toda disposición que se oponga a presente Ordenanza.-
Art. 9º: Comuníquese, Publíquese, etc.
SALA DE SESIONES. SAN LUIS, 21 DE MAYO DE 1998.-