Expte. Nº 089-D-90.-
V I S T O:
La Ordenanza Nº 569/65, por la cual se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a crear un “Cuerpo de Policía de Tránsito”, y por la Ordenanza Nº 2.171/90 de fecha 15 de marzo de 1990 se modifica la denominación y las funciones del mismo, el cual pasará a llamarse “POLICÍA MUNICIPAL”;
Que la Ordenanza Nº 2.216 de fecha 28 de junio de 1990, por la cual se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar Contratos de Locación de Servicios para conformar el Cuerpo de la Policía Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que el Art. 3º de la Ordenanza Nº 569/65 dispone que el Departamento Ejecutivo Municipal llame a Concurso de Antecedentes para los aspirantes al Cuerpo de la Policía de Tránsito, los que estarán encuadrados en el Estatuto del Empleado Municipal, pudiendo ser cubiertos con personal que preste servicios en la Comuna;
Que el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2.171 de fecha 15 de marzo de 1990, modifica la denominación y las funciones del Cuerpo de Policía de Tránsito, el cual pasará a llamarse “POLICÍA MUNICIPAL”;
Que el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2.216/90 faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar Contratos de Locación de Servicios para conformar el Cuerpo de Policía Municipal, con personal retirado de la Policía Provincial, según la nómina propuesta por la Plana Mayor de esa Institución;
Que el Art. 2º de la Ordenanza Nº 2.216/90, dispone que la retribución se fije en el 20% del importe total que se perciba por multas y será asignada en relación directa al importe que cada uno ingrese al Erario Municipal;
Que del análisis efectuado de cada una de las Ordenanzas enunciadas se deduce la necesidad de unificar criterios a fin de permitir una correcta aplicación;
Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera que por un principio de justicia y equidad el 20% de la recaudación que se obtenga por intermedio de la Policía Municipal, deberá ser distribuido en partes iguales a cada uno de los integrantes y no tomando como base las multas que cada uno de ellos pudiera lograr, por cuanto existen dentro de la dotación del personal quienes cumplen funciones administrativas o de otra índole;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
Art. 1º.- DERÓGANSE las Ordenanzas Nº 569/65, Nº 2.171/90 y Nº 2.216/90.-
Art. 2º.- INCORPÓRASE al ámbito de la Intendencia Municipal de la Ciudad de San Luis el Cuerpo de “POLICÍA MUNICIPAL”, que tendrá como misión ejercer la Policía de Tránsito, como así también velar por el cumplimiento de todas las Ordenanzas, Resoluciones y Leyes Municipales que necesitan un Ente de Control. Fiscalizará el cumplimiento de las Ordenanzas que reglamentan el funcionamiento de los lugares de esparcimientos y en general sólo estará limitada en su función en aquellas áreas que no colisionen con los Cuerpos de Seguridad Provincial y Nacional.-
Art. 3º.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a conformar el Cuerpo de “POLICÍA MUNICIPAL” de la siguiente manera:
- Con personal retirado de la Policía Provincial, conforme al análisis de aptitudes físicas e intelectuales que presenten en su solicitud de incorporación.-
- Con personal de revista de la Municipalidad encuadrados en el Estatuto del Empleado Municipal, que reúnan las mismas aptitudes exigidas en el punto anterior, debiendo llamarse a Concurso de Antecedentes y Oposición.-
- Con personal idóneo o técnico para el cumplimiento de determinados planes, programas o tareas que permitan un mejor y más eficiente desempeño de la Policía Municipal.-
Art. 4º.- La retribución a la dotación del personal integrante de la Policía Municipal será de acuerdo a la ubicación de revista de cada uno de ellos, conforme a la división dada en el Artículo anterior y de la forma que se especifica a continuación:
- Para el personal retirado de la Policía Provincial será el importe resultante del prorrateo en partes iguales, efectuado sobre el 20 % del total que ingrese a la Comuna en concepto de multas aplicadas a los infractores y contraventores a las disposiciones vigentes, no pudiendo ser el monto a pagar a cada uno de ellos inferior a Australes UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL (A 1.400.000.-). Actualizándose dicho monto a partir del 1º de Enero de 1991, con el porcentaje que se otorgue a la Categoría 20º del Escalafón Municipal.-
- Para el personal Municipal que pase a revistar a la Policía Municipal con las escalas de sueldos vigentes en la Comuna, para lo cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar al Presupuesto Anual 1991 la “POLICÍA MUNICIPAL”, conforme a la estructura orgánica-funcional de la misma, como así también las categorías que se consideren necesarias, las que serán cubiertas a través de llamados a Concurso de Antecedentes y Oposición como lo dispone la reglamentación vigente.-
- Para el personal idóneo o técnico por intermedio de un Contrato de Locación de Servicios, el que deberá especificar el monto y tiempo de duración, para la realización de planes, programas o tareas que se consideren necesarias.-
Art. 5º.- Comuníquese, Publíquese, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS, 20 DE DICIEMBRE DE 1990.-