EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE / SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art. 10: MODIFICASE el Art. 10° de la Ordenanza Nº 1.677/85, el que / quedará redactado de la siguiente manera:
«En las calles que la Municipalidad considere necesario, se / marcarán espacios reservados para realizar tareas de carga y descarga, únicamente en los horarios siguientes:
VERANO: De 23,00 a 7,00 horas, y de 14,00 a 16,00 horas.
INVIERNO: De 21,00 a 7,00 horas, y de 14,00 a 16,00 horas.
Estos espacios serán ubicados a mitad de cuadra sobre las/ calles que rodean a la Plaza «ringles», sobre la mano izquier- da, conforme al sentido del tránsito.
En las otras arterias se ubicarán en puntas de cuadras, con una longitud de 12 metros, a partir de los cinco (5) metros establecidos como «Prohibido Estacionar», y respetando ade- más los espacios reservados para estacionamiento de motos y bicicletas, paradas de taxis, colectivos, etc.
La fecha de iniciación de los horarios de verano e invierno serán los que fije la Cámara de Comercio de Industria y Pro- ducción para el comercio de la Ciudad de San Luis.»
Art. 29: Comuniquese, Publiquese, etc.
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.