Inicio 9 Ordenanza 9 V-0305-2015-(150/68)
Fecha de sanción:

V-0305-2015-(150/68)

ORDENANZA Nº 150/68
SAN LUIS, 2 de Abril de 1968.-
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LUIS EN USO DE SUS ATRBUCIONES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ORDENANZA DE TRANSITO
TITULO I
DE LOS PEATONES
Art.1º.- Los peatones deben circular por las aceras, las sendas y lugares de los paseos públicos destinados
a ese efecto.-
a) Tienen derecho y obligación de atravesar la calzada por las sendas de seguridad señaladas
con ese objetivo y, a falta de tal señalamiento, por las que resulten imaginariamente de la
prolongación longitudinal de las aceras.-
En estas zonas los peatones tienen prioridad con relación a los conductores de vehículos,
quienes deben disminuir la velocidad para cederles el paso y si es preciso deteniendo por
completo la marcha del vehículo a fin de permitirles atravesar sin molestias, en forma
normal.
b) Esa prioridad no rige en los sitios donde el tránsito se halla dirigido por agentes de tránsito, o
por señales mecánicas. Los peatones están obligados a respetar sus indicaciones.-
Los peatones que no estuvieran sobre la zona de seguridad, deberán permitir el paso a los
vehículos que ya hubieren llegado a dicha zona.-
Art.2º.- Les queda terminantemente prohibido a los peatones:
a) Cruzar las calles a mitad de cuadra o atravesarlas corriendo, o caminando entre
aglomeraciones de vehículos detenidos, o detenerse voluntariamente en la calzada.-
b) Descender a la calzada para esperar los vehículos que se proponen utilizar.-
c) Ascender o descender de un vehículo en movimiento.-
Modificada por Ord. Nº 239/70
“ “ “ Nº 310/72
“ “ “ Nº 780/75
“ “ “ Nº 827/76
“ “ “ Nº 989/77
“ “ “ Nº 976/77
“ “ “ Nº 989/77
“ “ “ Nº 1015/78
“ “ “ Nº 1879/87
“ “ “ Nº 1042/78
“ “ “ Nº 1052/78
“ “ “ Nº 1191/81
“ “ “ Nº 1148/80
“ “ “ Nº 1184/80
“ “ “ Nº 1311/82
“ “ “ Nº 1349/83
“ “ “ Nº 1677/85 Art. 53.-
“ “ “ Nº 1809/86
TITULO II
DE LOS VEHICULOS
Art.3º.- Todo automotor deberá estar provisto de los siguientes dispositivos:
a) De dos sistemas de frenos de acción independiente y que permita controlar el movimiento
del vehículo, detenerlo y mantenerlo inmóvil. Uno de los frenos, por lo menos, será capaz de
detener el vehículo dentro de una distancia de diez (10) metros, moviéndose a una velocidad
de 32 (treinta y dos) Km/h por un camino horizontal, seco y liso; y el otro será capaz de
mantener el vehículo inmóvil con su carga máxima permitida en una pendiente del (6%);
b) De una bocina o aparato sonoro similar, cuyo sonido sin ser estridente se oiga en
condiciones normales a cien (100) metros de distancias.-
Queda expresamente prohibido el uso de bocina estridente del tipo denominado rutera o a
aire.-
c) Uso de la bocina: Sólo podrá hacerse funcionar en la zona urbana en caso de fuerza mayor y
cuando el conductor no tenga otro recurso para evitar accidentes.-
Se prohibe asimismo el uso de estos aparatos sonoros con el objeto de llamar la atención de
los agentes del tránsito, para llamar a otras personas, para hacer abrir las puertas de los
garages, de las viviendas o para tratar de avanzar o pedir paso cuando el tránsito se
encuentre interrumpido u obstaculizado.-
Entre las 22 y las 6 hs. únicamente deberá utilizarse en las zonas urbanas y suburbanas la
luz intermitente de los faros para anunciar la llegada de un vehículo a una bocacalle,
encrucijada o para pedir paso.-
d) Espejo retrovisor: plano. Colocado de modo que permita al conductor ver hacia atrás, por lo
menos hasta 70 mts. la parte de la calle que va quedando atrás.-
e) Limpia parabrisa: de un aparato que permita tener limpio el parabrisa, asegurando la buena
visibilidad en caso de lluvia, nieve, escarchilla, polvo, etc.-
f) Silenciador: De un aparato o dispositivo silenciador del escape que amortigüe las
explosiones del motor, hasta no causar molestias auditivas.-
g) Paragolpes: De paragolpes delanteros y traseros unidos solidariamente al automotor,
colocados de manera que la altura sobre la calzada, medida hasta su eje horizontal, sea
idéntica. La banda de resistencia de los paragolpes tendrá un ancho mínimo de 8cm. y la
altura del borde inferior de ducha banda con respecto al nivel de la calzada, será de 38 cm.
con una tolerancia de más o menos 3 cm. La estructura y material de los paragolpes deberá
ser tal que tengan una elasticidad adecuada y deberán estar colocados en forma que protejan
las partes más salientes del vehículo.-
Art.4º.- LUCES. La iluminación exterior de los vehículos se efectuará mediante faros y luces dispuestas
en la siguiente forma:
Inc. a) Automóviles y rurales:
1- En la parte delantera, dos luces blancas de “alcance reducido”, una a cada lado del vehículo.
Estas luces podrán estar colocadas dentro de los faros. Estas luces deberán ser visibles a 200
metros, bajo condiciones atmosféricas normales;
2- En la parte delantera, dos faros, cada uno de los cuales estará provisto de una luz de “largo
alcance” y otra de “alcance medio” (o media luz).
El sistema de iluminación con los faros deberá permitir el cambio instantáneo de la luz de
largo alcance por una luz de alcance medio, que no encandile ni deslumbre;
3- Dos luces rojas posteriores, una en cada plano de giro de las ruedas, que sean visibles, desde
atrás, por lo menos, a 150 metros de distancia, en condiciones atmosféricas normales.-
Estas luces deberán aumentar en intensidad luminosa al ser accionados los frenos o podrá
existir otra luz roja intensa que encienda al accionar los mismos frenos;
4- La luces de “alcance reducido” son las que van a utilizarse para el tránsito en forma urbana y
para el estacionamiento ;
5- Una luz blanca en la parte posterior que ilumine la chapa del registro, en forma que la
leyenda o números de la chapa pueda leerse a una distancia de 15 metros en condiciones
atmosféricas normales.
Las luces 3 y 5 podrán ser una sola con un cristal inferior o superior trasparente para iluminación
de la chapa y uno posterior rojo.
Inc. b) Motocicletas, triciclos, bicicletas, etc.
1- Toda motocicleta, con o sin sidecar y triciclo a motor, deberá llevar una luz blanca delantera
de las mismas características de las indicadas para automóviles y rurales Inc. a) apartado 1 y
2. Podrán llevar además en la parte delantera, un faro de las característica indicadas en el
mismo inciso, apartado 2;
En la parte posterior de estos vehículos llevarán una luz roja y otra blanca que serán de las
características indicadas en el Inc. a) apartado 3 y 5;
2- Todo triciclo a pedal, bicicleta, etc. deberá llevar una luz blanca en su parte delantera que no
encandile o deslumbre, pero visible a no menos de 100 metros delante del vehículo bajo
condiciones atmosféricas normales. En la parte posterior llevar una luz a reflector rojo;
Inc. c) Vehículos de tracción a sangre:
Los vehículos a tracción a sangre, excepto la de transporte de personas, deberán llevar como
mínimo un luz blanca en la parte superior o inferior y del lado izquierdo del mismo, visibles en
ambas direcciones;
Los coches destinados a transporte de personas deberán llevar dos faroles, uno a cada costado y a
la altura del asiento del conductor; estos faroles deberán proyectar luz blanca hacia delante y luz
roja hacia atrás. En todos los casos la luz blanca q que hace referencia deberá ser visible a una
distancia no menos de 100 metros, bajo condiciones atmosféricas normales.-
Art.5º.- USO DE LAS LUCES:
a) El encendido de las luces exteriores del vehículo se efectuará desde el crepúsculo hasta el alba y
en todo momento en que la falta de luz del día lo hiciere necesario;
b) El uso de la luz de largo alcance sólo estará permitido en las zonas rurales, deberá usarse la luz
de alcance medio para que no encandile al cruzar o pasar peatones, ciclistas, otros vehículos o
animales;
c) No será permitido el uso de otras luces que las indicadas en este artículo ni la modificación de
los colores en él establecidos. El uso de los faros del tipo “busca caminos” sólo está permitido en
los caminos y calles no pavimentados ni mejorados y cuando sea justificado.-
TITULO III
DE LAS LICENCIAS DE CONDUCTOR
Art.6.-Toda persona que conduzca vehículos dentro del radio de la Ciudad, deberá estar provista de
una licencia habilitante expedida por la Municipalidad de San Luis, o por autoridad
FALTA PAGINA NUMERO 5 DE ESTA ORDENANZA
b) Examen práctico: Maniobras que realizará el aspirante con la unidad automotora
correspondiente, a los efectos de probar su pericia e idoneidad en el manejo.-
Una vez rendidas ambas partes del examen, la Comisión Municipal de Tránsito, certificado en el
expediente que las pruebas han sido satisfactorias; o en caso contrario determinará sobre qué
particular ha existido la deficiencia, desconocimiento o incapacidad.-
Art.12º.- Entrega de carnet: Si el examen teórico – práctico ha sido certificado como satisfactorio, previo
el pago de los derechos que correspondan. La Municipalidad de San Luis inscribirá al aspirante
en el Registro del Conductores anotando los datos contenidos en la solicitud, a la vez que
agregando al mismo una de las fotografías entregas por el interesado. Por último se procederá a
otorgar y hacer entrega del carnet respectivo.-
Art.13º.- Datos que contendrá el carnet: El carnet que se entregará al conductor, contendrá:
a) La fotografía, datos personales, domicilio y firma del conductor;
b) La especificación de la clase o categoría;
c) La transcripción de las prescripciones de esta Ordenanza que se estimen convenientes;
d) Un número suficiente de páginas para efectuar las anotaciones anuales y faltas por
contravenciones que cometan.-
Art.14º.- Examen no satisfactorio: en el caso que el aspirante no rinda en forma satisfactoria el examen
teórico –práctico, la Municipalidad le acordará un plazo no mayor de 30 (treinta) días para que
rinda una nueva prueba y si tampoco ésta resultara satisfactoria, cuando se encuentre en
condiciones, deberá presentar una nueva solicitud.-
Art.15º.- Actualización anual: Anualmente dentro del año calendario(antes de cumplir el año de la última
actualización) todo conductor deberá presentar a la Municipalidad, su correspondiente carnet,
adjuntando un certificado médico similar al exigido en el Art.10º, a los fines de su actualización
anual.-
El carnet le será devuelto al interesado una vez realizada en el mismo la anotación anual
pertinente.-
Art.16º.- Plazo de validez del carnet: Los carnet de conductor tendrán una validez de cinco (5) años ,
debiendo a tales efectos cumplirse fielmente con la actualización anual prescripta en el artículo
precedente.-
Art.17º.- Al cumplirse el plazo de cinco (5) años, el carnet caduca definitivamente, siendo obligación de
su poseedor realizar los trámites correspondientes con el fin de obtener una nueva licencia que
reemplace la anterior.-
Art.18º.- La validez del carnet de conductor podrá ser suspendida o revocada por autoridad competente,
cuando serias ofensas contras las leyes y reglamentos de tránsito prueben que su tenedor
constituye un peligro potencial para el tránsito en la vía pública.-
Art.19º.- Caso de extravío o destrucción: En el caso de extravío, hurto o destrucción del carnet, es
obligación del conductor hacer denuncia inmediata a la Dirección de Tránsito dependiente de la
Jefatura de Policía, a los fines de obtener de ésta un certificado donde conste tal situación con el
objeto de realizar los trámites correspondientes para la obtención de uno nuevo.-
La Municipalidad en estos casos podrá otorgar un certificado provisorio de “libre tránsito”, por
un plazo no mayor de quince (15) días, inter se realizan los trámites de rigor.-
Art.20º.- La Municipalidad, a pedido de la Dirección de Tránsito dependiente de la Jefatura de la Policía o
de la Comisión Municipal de Tránsito, podrá solicitar al tenedor de una licencia un nuevo
examen de sus aptitudes físicas y mentales o de su habilidad para conducir, en cualquier
momento que ello se considere necesario. Sobre la base de los resultados del examen, la
autoridad competente podrá restringir su uso o duración, suspender o cancelarla, según sean las
condiciones del examinado.-
Art.21º.- La licencia de conductor constituye un documento personal e intransferible y de propiedad de su
titular, del que no puede ser despojado ni dispuesto su secuestro como medio para asegurar el
pago de multas a las que su dueño se haga pasible, si no media resolución expresa de autoridad j
judicial competente.-
Art.22º.- Los propietarios de automotores no podrán entregar la dirección de sus vehículos a conductores
que no puedan acreditar con su respectivo carnet, que están autorizados por la Municipalidad
para conducir, y la infección a esta disposición será penada con las sanciones que esta
Ordenanza determine.-
Art.23º.- Categoría del carnet: Establécense cuatro categorías de credenciales habilitantes de acuerdo al
tipo de unidad automotor que se conduzca:
a) Primera categoría: PARTICULAR
Habilitará exclusivamente para conducir automóviles rurales de uso particular y vehículos
de carga de hasta mil kilogramos de capacidad;
b) Segunda categoría: PROFESIONAL
Habilitará para la conducción de los vehículos comprendidos en la categoría anterior y
además para conducir camiones, camiones con acoplado automóviles de alquiler, ómnibus,
etc.;
c) Tercera categoría: MOTOCICLETAS
Dará competencia para conducir exclusivamente motocicletas y motonetas con o sin sidecar,
d) Cuarta categoría: TRACTORES Y MOTONIVELADORAS
Dará competencia para conducir exclusivamente tractores y motoniveladoras.-
TITULO IV
DEL TRANSITO
Art.24º.- En la vía pública se debe transitar conservando la derecha y paralelamente al eje de la calzada.


NO ASI


ASI
Art.25º.-El sentido de circulación de los vehículos en las calles será el establecido en las respectiva
Ordenanzas de acuerdo con el señalamiento existente. En ambos sentidos cuando no existiera
disposición en contrario o no hubiera señal indicadora.-
Art.26º.- El conductor que para salir a la vía pública desde cualquier sitio, se vea obligado a atravesar
aceras o sendas para peatones, ha de hacerlo a paso de hombre, evitando molestar o alarmar,
quedando prohibido detener el vehículo en las aceras o sendas. En los lugares reservados a
tránsito de peatones, de ocurrir un accidente se presume la culpa del conductor.-
Art.27º.- Todo conductor deberá ceñirse estrictamente a la derecha en las encrucijadas, en los virajes, en
los puentes y alcantarillas, al atravesar las vías férreas, cuando otro conductor le da el paso en
circunstancias lícitas y, en general, cuando el polvo, la niebla o la lluvia impidan una visibilidad
normal.-
Art.28º.- Está prohibido cambiar la dirección, disminuir bruscamente la velocidad o detener el vehículo
antes de asegurarse de que es posible hacerlo sin peligro para terceros y de haber prevenido de
tal intención con las señales prescriptas en este código.-
Art.29º.- Está prohibido conducir llevando el volante o el manubrio de cualquier clase de vehículo con
una sola mano.-
Art.30º.- Está prohibido sacar los brazos del vehículo si no es para ejecutar las señales prescriptas en este
Código.-
Art.31º.- Las cunetas deben atravesarse perpendicularmente, sin variar la línea de marcha y
disminuyendo la velocidad.-
Art.32º.- Está prohibido conducir vehículo en estado de ebriedad y en condiciones que no permitan al
conductor el goce pleno de sus facultades psíquicas y físicas.-
Art.33º.-Está prohibido cortar desfiles, procesiones y cortejos fúnebres sin la previa autorización del
personal de tránsito.-
Art.34º.- Forma de adelantarse a otro vehículo: se pasará por izquierda de este y el conductor no deberá
retomar su línea de marcha sino después de haber dejado suficiente espacio entre el suyo y el
otro;
a) Es obligatorio desplazarse de inmediato hacia la derecha cuando otro conductor pida paso
en circunstancias lícitas, salvo la necesidad de efectuar maniobras previstas en este Código.-
b) Está prohibido acelerar la velocidad otro vehículo comienza a adelantarse en forma correcta,
c) Está prohibido adelantarse a otro vehículo en el momento en que este efectúa la misma
maniobra con respecto a otro;
d) Está prohibido adelantarse por la derecha o pedir paso con la intención de hacerlo por ese
lado, excepto el caso en que el otro vehículo se halle virando o apunto de virar hacia la
izquierda y ocupe a ese efecto la parte izquierda de la calzada;
e) Está prohibido adelantarse a otro vehículo en los puentes, al atravesar las vías férreas, en las
encrucijadas, en las curvas, y en general, en toda circunstancia en que tal maniobra sea
susceptible de perturbar la marcha normal de los demás vehículos y usuarios de la vía
pública y pueda constituir, por esta u otra causa cualquiera, un peligro para terceros.-
Art.35º.- Cruce en sentido contrario con otro vehículo: Se efectúa conservando rigurosamente la
derecha.-
Si la calzada estuviera parcialmente obstruida corresponderá la prioridad para avanzar al
vehículo que tenga libre su franja de circulación.-

………………………………….
……..

La violación de esta norma, crea para su autor la presunción de su responsabilidad en caso de
accidente.-
Art.36º.- Virajes: El conductor que desee virar hacia la derecha para tomar otra vía, sólo puede hacerlo si
su vehículo ocupa ya el lado derecho de la calzada por lo menos 30 metros antes de iniciar la
maniobra;
a) El viraje a la derecha debe ejecutarse lo más cerca posible del borde de la acera de la
derecha y siguiendo un línea constantemente paralela a ella.-

NO

S ASI

b) El viraje a la izquierda debe ejecutarse, en todos los casos, conservando estrictamente la
mano.-
No podrá hacerse si el vehículo no ocupa ya la parte izquierda de la calzada de su mano ,
por lo menos treinta metros antes de iniciar la maniobra y si su conductor no lo ha
anunciado tendiendo el brazo horizontalmente fuera del vehículo, o por medio de una señal
mecánica autorizada.-
La violación a las disposiciones del presente inciso constituye una contravención grave
contra la seguridad del tránsito y crea para su autor, en caso de accidente, la responsabilidad
inherente a los daños que éste ocasione.-
c) En las calles de doble sentido de circulación, el viraje a la izquierda no puede hacerse si el
vehículo no ocupa ya la parte izquierda de la calzada de su mano por lo menos treinta (30)
metros antes de iniciar la maniobra.-

Art.37º.- Prioridad de paso: El conductor que se aproxima a una encrucijada está obligado, en todos los
casos, a reducir sensiblemente la velocidad y sujetarse a las siguientes reglas:
a) Debe ceder la prioridad de paso, en forma espontánea en todo momento y circunstancia, a
los peatones que atraviesan la calzada por la senda de seguridad señaladas con tal objeto, y ,
a la falta de este señalamiento, por las que resulten imaginariamente de la prolongación
longitudinal de las aceras. Si es necesario, detendrá por completo el vehículo a fin de que
los peatones puedan hacer lo a marcha normal y sin molestias.
b) Debe ceder espontáneamente el paso a todo vehículo que se presente por una vía pública situada a
su derecha. Esta regla se aplica tanto en las calles como en las avenidas.-
Salvo en caso de excepción especificada en este Código en todas circunstancias el conductor debe
ceder espontáneamente la prioridad para avanzar y realizar cualquier maniobra lícita a todo
vehículo que se halle situado a la derecha del suyo.-

c) Debe ceder el paso en toda circunstancia, a los vehículo de bomberos, ambulancia o policía, cada
vez que estos lo requieran con sus señales acústicas características.-
Art.38º.- Maniobras no autorizadas: La ejecución de cualquier maniobra no prevista de este Código, sin
perjuicio de las responsabilidades de orden civil y penal en caso de accidente, será considerada
ilícita y castigada de acuerdo con lo dispuesto en el Art.70º cada vez que dicha maniobra
interrumpa o perturbe de una manera evidente el tránsito normal de los vehículos.-
Art.39º.- Perturbación e interrupción del tránsito: Está prohibido detener un vehículo en medio de la
calzada aún cuando sea para tomar o dejar pasajeros o carga.-
Art.40º.- En caso de inmovilización por fuerza mayor el conductor debe hacer lo necesario para colocarlo
de inmediato junto a la acera de su mano o donde no obstaculice el tránsito, tarea que la
autoridad tiene la obligación de exigir y facilitar.-
Art.41º.- Ningún vehículo dañado o destruido que signifique un obstáculo o un peligro para el tránsito
podrá permanecer más de media hora en la vía pública , esté o no presente su conductor. Vencido
ese plazo la autoridad lo hará transportar al Corralón Municipal, de donde solamente podrá ser
retirado previo pago de los gastos habidos.-
Art.42º.- Cuando por cualquier causa un vehículo quede inmovilizado en la vía pública y no pueda ser
desplazado, el conductor y en su defecto el representante de la autoridad, deben tomar las
medidas necesarias a fin de que no constituya un peligro para el tránsito y, en particular, para a
asegurar desde la caída del día, la iluminación del obstáculo.-
Art.43º.- Está prohibido conducir un vehículo a baja velocidad cuando ello obstruya el normal
desenvolvimiento del tránsito, salvo en los casos en que esa velocidad sea exigida por la
seguridad de una maniobra lícita ejecutada por el conductor.-
Art.44º.- La autoridad competente que constate que un vehículo transita sin presentar condiciones de
seguridad de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento, en forma tal que entrañe un
peligro para los usuarios de la vía pública como ser el caso de vehículos desprovistos de
paragolpes, con frenos deficientes, guardabarros desgarrados con salientes peligrosas o
careciendo del mínimo de luces que permita localizar el vehículo durante las horas de oscuridad,
podrá disponer que dicho vehículo deje de transitar tanto sea puesto en condiciones
reglamentarias.-
Art.45º.- Ascenso y descenso de pasajeros: Ningún conductor puede tomar o dejar pasajeros si no es junto
a la acera de mano y solo cuando haya detenido totalmente la marcha del vehículo.-
En ningún caso se podrá abrir las puertas que dan sobre la calzada, vale decir las de la izquierda
del conductor.-
En ningún caso podrá hacerse el ascenso o descenso de pasajeros a menos de cinco metros de la
línea de edificación de las esquinas.-
Art.46º.- Circulación de vehículo en general: Queda prohibido y su infracción sujeto a las sanciones que
esta Ordenanza determina, la circulación de camiones u otros vehículos de transporte de carga
CON O SIN ELLA, cuyo peso sea superior de 4.000 kilos de carga, exceptuándose aquellos
previstos en el Art.55º de la presente Ordenanza.-
Art.47º.- Prohíbese la circulación en las calles pavimentadas de todos los vehículos a tracción a sangre y
todos aquellos con llantas metálicas macizas.-
Art.48º.- Circulación de Bicicletas, Triciclos, Motocicletas, etc. :
PROHIBICIONES:
a) Circular en forma de parejas, debiendo hacerlo en filas y sucediéndose uno al otro, lo más
posible junto al cordón de la vereda en las horas y lugares de intenso tránsito.-
b) En el caso de las bicicletas conducir a otra persona;
c) En el caso de las motocicletas a conducir a más de uno;
d) Circular por las aceras de las calles o avenidas, como asimismo por las veredas y caminos
interiores de las Plazas Públicas;
e) Conducir el vehículo haciendo abandono del manubrio y practicar aprendizaje o
demostración de habilidad con la máquina en las calles y paseos públicos;
f) Tomarse de otro vehículo en circulación;
g) Obstaculizar deliberadamente el tránsito de otro vehículo que le sigue en la circulación;
h) Transportar a la par, guiándolas de su máquina a otra sin conductor;
i) No podrá circular sin frenos, luces, timbre o cornetín, debiendo éste oírse a distancia
normal.-
TITULO V
DEL ESTACIONAMIENTO
Art.49º.- Forma de estacionar: El estacionamiento de vehículos debe realizarse, excepto disposiciones
especiales, en la siguiente forma:
a) En una sola fila, paralela al cordón de la acera derecha del sentido de circulación;
b) Los vehículos serán estacionados a una distancia no mayor de veinte (20) centímetros del
cordón de la acera, debiendo dejarse entre ellos un espacio de por lo menos (50)
centímetros. Está prohibido empujar a otro vehículo para obtener lugar para estacionar y/o
salir del estacionamiento;
c) Es obligatorio detener la marcha del motor y dejar el vehículo frenado exclusivamente con
el freno de mano. En las pendientes deberá además colocarse las ruedas delanteras en
ángulo con el cordón de la acera para evitar deslizamientos.-
Art.50º.- Prohibiciones. Para estacionar: Queda prohibido estacionar en los siguientes sitios:
a) En los primeros y últimos cinco metros de cada cuadra contando desde la línea municipal de
las respectivas calles transversales;
b) A menos de 50 metros a cada lado de los pasos ferroviarios a nivel;
c) A menos de 10 metros a cada lado de los sitios señalados para la detención de los vehículos
del tránsito de colectivos de pasajeros;
d) En los lugares señalizados o demarcados según lo determine la Municipalidad de la Ciudad
de San Luis;
e) Frente a las entradas de cocheras, garajes, estaciones de servicio y playa de
estacionamiento;
f) Frente a las entradas de locales de espectáculos públicos, mientras se realicen funciones en
ellos;
g) A menos de cinco (5) metros a cada lado de:
1- La entrada de hospitales, dispensarios y sanatorios;
2- La entrada de escuelas, colegios y facultades en horas de clase;
3- La entrada de los templos en horas en que se celebren oficios o ceremonias;
4- Los surtidores de nafta en horas de su funcionamiento,
5- La entrada de instituciones bancarias, durante el horario de atención al público;
6- Frente a la entrada de los edificios donde funcionen Cuerpos de Bomberos.-
h) Queda prohibido el estacionamiento de cualquier clase de vehículos formando doble fila;
i) Prohíbese el estacionamiento de ómnibus, micro – ómnibus y colectivos fuera de las
paradas expresamente autorizadas para tal fin.-
Art.51º.- Las prohibiciones de estacionamiento no rigen cuando se trate de:
a) Vehículos de la policía o del servicio de bomberos, en ejercicio de sus funciones
específicas;
b) Ambulancias en servicio de auxilio de urgencia;
c) Vehículos afectados al servicio de las empresas de pompas fúnebres, durante el
cumplimiento de sus funciones específicas;
d) Casos especiales contemplados en el presente Código;
Art.52º.- El estacionamiento de vehículo en la vía pública dentro del municipio, deberá estar señalizado
en forma clara, visible y uniforme respetando las convenciones internacionales a las que
estuviere adherida la República Argentina, las que deberán ser cumplidas en cada lugar
debidamente demarcado.-
Art.53º.- Estacionamiento de camiones, carros u otros vehículos de carga: En las calles que la
Municipalidad considere que el volumen del tránsito dificulta la normal circulación de los
vehículos, demarcará espacio a mitad de cuadra para realizar tareas de carga y descarga,
únicamente en el horario de 8 a 11.-
Art.54º.- Las tareas aludidas solo se podrán realizar en las calles pavimentadas, con vehículos
automotores cuyo peso máximo de carga sea hasta 4.000 kilogramos y cuyas características no
dificulten el normal desarrollo del tránsito.-
Art.55º.-Cuando las tareas de carga y descarga, a juicio de autoridad competente se tenga que realizar en
vehículos de mayor tamaño que el determinado en el artículo anterior deberá solicitarse el
permiso correspondiente en la Intendencia Municipal, quien fijará el horario en que se efectuará
y el recorrido a utilizar para llegar y salir del punto donde deba efectuarse dicha operación .-
Art.56º.- Estacionamiento en plazas Pringles e Independencia: Deberá realizarse formando un ángulo de
45º con el cordón de la vereda, quedando la parte trasera del vehículo orientada hacia el mismo.-
En caso en que deban realizarse operaciones de carga y descarga en las arterias que rodean
dichos paseos públicos, podrán estacionarse en la acera opuesta, permaneciendo el tiempo
estrictamente necesario para ello y siempre conservando el sentido de la dirección del tránsito.-
Art.57º.- Estacionamiento de bicicletas, motocicletas y motonetas: En las calles pavimentadas,
únicamente podrán estacionarse en los lugares que la Municipalidad autorice, los que deberán
estar perfectamente demarcados.-
TITULO VI
DE LA VELOCIDAD
Art.58º.- Velocidad máxima permitida: Fíjase como velocidad máxima para la circulación de vehículo
dentro de las calles del municipio:
a) Automóviles: cuarenta (40) Km./h.-
b) Motocicletas: treinta (30) Km./h.-
c) Automotores de transporte colectivo de pasajeros: (ómnibus-colectivo, etc.) treinta (30)
Km./h.-
d) Para los camiones de transporte de carga menor de 3.000 Kg. Km./h.-
e) Vehículos que transportan inflamables: veinte (20) Km./h.-
f) Bicicletas y triciclos particulares o comerciales: (15) quince Km./h.-
g) Alrededor de las plazas Pringles e Independencia, la velocidad máxima será de (25)
veinticinco Km./h.-
h) En las esquinas o bocacalles y curvas, la velocidad de todo vehículo no deberá exceder de
veinte (20) Km./h.-
Art.59º.- La velocidad máxima frente a escuelas, etc.: Frente a establecimientos de educación en hora de
entrada y salida de alumnos; en toda aglomeración de personas o vehículos, y al entrar o salir de
garajes o casas y al cruzar charcos o corrientes de agua próxima a peatones, vehículos o
viviendas, la velocidad se reducirá a 10 (diez) Km./h.-
Art.60º.- Velocidad mínima: La velocidad mínima de circulación para todo vehículo a tracción mecánica
deberá ser de 10 (diez) Km./h.-
Art.61º.- Excepciones a límites de velocidad máxima: Podrá exceder el límite de velocidad máxima fijada
por esta Ordenanza, los vehículos del Cuerpo de Bomberos, Asistencia Pública, y Policía , en
actos de servicio urgente, pero sus conductores tratarán de circular por las arterias de menos
tránsito.-
Art.62º.- El conductor debe conservar en todo momento el más absoluto dominio del vehículo. No solo ha
de ajustar la velocidad a lo dispuesto en este Código, sino que deberá adoptar todas las
precauciones necesarias cada vez que su vehículo pueda ser causa de accidente, de desorden o de
perturbación para el tránsito. En especial extremará esas precauciones en curvas, puentes,
encrucijadas, lugares estrechos, pasos ferroviarios a nivel, escuelas, iglesias. Lugares muy
concurridos, etc., etc.-
TITULO VII
DE LOS ACCIDENTES
Art.63º.- En caso de accidentes es obligación de los conductores y ocupantes del vehículo que los haya
ocasionado o resulte afectado por el mismo, detenerse de inmediato y dar aviso a la autoridad
policial más cercana. Todo conductor de vehículo que haya ocasionado un accidente y no se
detenga de inmediato o trate de eludir, prosiguiendo su marcha, la responsabilidad de orden civil
y penal en que pueda haber incurrido , será pasible, sin perjuicio de tales responsabilidades y de
las infracciones cometidas, de una multa de $ 10.000 m/n. (DIEZ MIL PESOS MONEDA
NACIONAL).-
El conductor u ocupante de un vehículo implicado en un accidente de tránsito que ocasione
víctimas, está obligado si no se haya físicamente impedido para hacerlo, a procurar la prestación
de los primeros auxilios médicos toda vez que la autoridad pública se halle ausente del lugar. El
que así no lo hiciere será reprimido con una multa de $20.000 m/n (VEINTE MIL PESOS
MONEDA NACIONAL),sin perjuicio de la pena prevista en el Código Penal.-
Art.64º.-El procedimiento actuado de la autoridad para determinar en los accidentes con o sin víctimas la
responsabilidad del conductor, se iniciará sobre la base de informes precisos, recogidos en el
mismo lugar del hecho, al que se agregará, en los casos de lesiones graves, o muerte de la
víctima, un croquis explicativo de las circunstancias en que el suceso se haya producido.-
Art.65º.- El arresto del conductor en caso de accidentes con víctimas, salvo orden en contrario del juez
competente, sólo podrá tener lugar por el tiempo estrictamente necesario para establecer su
identidad personal y recibirle declaración. Cuando la autoridad pudiese apreciar prima – facie la
levedad del daño producido o, en caso de relativa gravedad, apareciese que de acuerdo con las
reglas del tránsito contenidas en el reglamento, aquél haya ocurrido en circunstancias imputables
a la víctima, podrá prescindirse del arresto del causante en el lugar del hecho y disponerse
ulteriormente su comparencia a los efectos de las formalidades de la investigación.-
Art.66º.- Los propietarios encargados de garajes, talleres de reparación o estaciones de servicio que
reciban o donde se lleven vehículo con desperfectos o señales que evidencien haber sido
afectados por un accidente, dará noticias al puesto policial más próximo, dentro del as 24 horas,
con las características del vehículo y los datos necesarios para individualizar al conductor.-
TITULO VIII
DEL SEÑALAMIENTO
Art.67º.-La señales de reglamentación del tránsito a fijarse en la vía pública, deberán ajustarse en un todo
a lo establecido por las disposiciones nacionales vigentes al respecto.-
Art.68º.- Cuando en forma alguna se obstruya el tránsito con motivo de construcción de edificios, se
aplicará las disposiciones del Código de Edificación.-
TITULO IX
DE LAS PENALIDADES
Art.69º.- Las infracciones que se especifican en el presente artículo serán penadas con multas de $1.000.-
m/n (MIL PESOS MONEDA NACIONAL),o un día de arresto;
a) Las prohibiciones determinadas en el Art.2º;
b) La circulación de bicicletas, motocicletas en forma de parejas que obstaculicen el libre
tránsito y la conducción en la máquina de más personas que las autorizadas.
c) La circulación de bicicletas, motocicletas, etc., por las veredas de las calles , Avenidas y
Paseos de las Plazas Públicas;
d) Conducir las bicicletas y motocicletas tomados de otro vehículo en circulación u
obstaculizar deliberadamente el tránsito do otros vehículos o transportar a la par, guiándola
desde su máquina a otra bicicleta o motocicleta sin conductor;
e) Cortar desfiles, manifestaciones públicas, procesiones, cortejos fúnebres, sin la previa
autorización del agente de tránsito;
f) Dejar abiertas las puertas del vehículo y bajar y subir pasajeros del lado del tránsito o
estando el vehículo en movimiento.-
g) Acelerar la velocidad cuando otro vehículo comienza a adelantarse en forma correcta,
h) Conducir sin carnet de conductor, o sin llevar consigo el mismo, o con carnet sin haber
efectuado la anotación anual correspondiente.-
Art.70º.- Las infracciones que se especifican en el Artículo presente, serán penadas con multas de
$2.000.-m/n (DOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL) o tres (3) días de arresto:
a) La circulación de vehículos en contramano;
b) La interrupción del tránsito producida por negligencia o maniobras no autorizadas,
c) Adelantar un vehículo a otro en las esquinas ; o circular dos vehículos paralelamente, o
cambiar de dirección fuera de las esquinas o bocacalles;
d) El estacionamiento de vehículo en lugares prohibidos o en una forma a la establecida por el
presente Código;
e) El uso de luz intensa o deslumbrante de los faros y proyectores en todas las calles del
Municipio que tengan alumbrado público en la mitad de cuadra;
f) El exceso de velocidad frente a los establecimientos de educación en la hora de entrada y
salida de alumnos y en toda aglomeración de personas y vehículos;
g) La circulación de vehículos, cuyo peso de carga o por sus características le prohibe el
presente Código.-
Art.71º.-Las infracciones que se especifican en el presente Artículo serán penadas con multas de $3.000.-
m/n (TRES MIL PESOS MONEDA NACIONAL) o cinco (5) días de arresto:
a) La circulación de cualquier tipo de automotores (automóviles, camiones, motocicletas, etc.)
con escape libre o abierto.-
b) La circulación de cualquier tipo de vehículo, sin estar éstos munidos de los dispositivos
previstos en el Título II del presente Código.-
Art.72º.-Las infracciones a las disposiciones del presente Artículo serán penadas con multas de $ 5.000.-
m/n (CINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL), o diez días de arresto:
a) El exceso de velocidad sobre el máximo permitido por el Artículo 58º del presente Código;
b) La desobediencia a las indicaciones, señales o disposiciones del Agente de Tránsito o de la
Policía en su caso.-
Art.73º.- Con multas de $ 10.000.- m/n (DIEZ MIL PESOS MONEDA NACIONAL) o treinta (30) días
de arresto a las infracciones que a continuación se especifican:
a) Conducir vehículos en estado de ebriedad;
b) Conducir vehículos automotores los menores de 18 años de edad.-
Art.74º.- En caso de reincidencia en una misma infracción, se aplicará el doble de la multa establecida en
el presente Título.-
Art.75º.- En caso de un reincidencia por tercera vez, en una misma infracción dará lugar a la aplicación de
la multa correspondiente y al retiro de la LICENCIA DE CONDUCTOR por el término de seis
(6) meses.-
Art.76º.- Por reincidencia se entiende aquí el cometer de nuevo la misma infracción. Ella no se tomará en
cuenta cuando haya transcurrido más de un años entre uno y el otro hecho.-
Art.77º.- El retiro temporario o definitivo de la Licencia de Conductor solo podrá disponerse por
resolución expresa de la autoridad competente.-
Art.78º.- Toda vez que se comprobara que un conductor inhabilitado temporalmente o definitivamente
maneje automotores, se aplicará una multa de $20.000.-m/n (VEINTE MIL PESOS MONEDA
NACIONAL).-
Art.79º.- Cuando el conductor se negara a conducir el vehículo o dejara de facilitar los medios para su
conducción al Corralón Municipal en los casos que este Código prevé, los gastos de demande su
transporte serán a su cargo, sin perjuicio de las penalidades que corresponda por incumplimiento
a las disposiciones municipales.-
TITULO X
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art.80º.- Créase la Comisión Municipal de Tránsito, con carácter ad- honorem, integrada por las
siguientes personas: Director General de Servicios Públicos Municipal, Director General de
Obras Públicas Municipal y Director de Tránsito dependiente de Jefatura de Policía de la
Provincia.-
Art.81º.- La Comisión aludida en el artículo anterior tendrá a su cargo las siguientes tareas:
a) Tomar los exámenes teórico – práctico a los aspirantes a la obtención del carnet de
conductor;
b) Efectuar estadísticas y censos, ya sea de accidentes o de tránsito de vehículos en el
Municipio, a fin de aconsejar al Departamento Ejecutivo la conveniencia de abocar
disposiciones tendientes al mejor desenvolvimiento del tránsito en la Ciudad;
c) Aconsejar en todos los asuntos relacionados con el tránsito en general que el Departamento
Ejecutivo someta a su consideración, cuya resolución definitiva se producirá previo
dictamen de Asesoría Letrada Municipal.-
Art.82º.- Señales que debe ejecutar el conductor: Las señales obligatorias previstas en este Código son:
a) El conductor que se proponga reducir su velocidad o detenerse, lo anunciará con marcada
anticipación, con el brazo extendido moviendo desde arriba hacia abajo y viceversa con la
palma de la mano abierta hacia el suelo;
b) El conductor a quien le pide paso otro vehículo, debe anunciar que está dispuesto a darlo
extendiendo el brazo hacia abajo, al costado de su vehículo y moviéndolo de atrás hacia
adelante;
c) El conductor que se proponga efectuar el viraje, lo anunciará con marcada anticipación con
el brazo extendido horizontalmente durante un tiempo prudencial o en su defecto por las
luces intermitentes creadas al efecto.-
Art.83º Dispónese que el estacionamiento de los ómnibus de transporte de pasajeros de línea autorizadas
por la Comuna, se realizarán pasando la bocacalle, en un espacio de veinte (20) metros contados a
partir de la línea municipal.-
Art.84º.-Este Código entrará en vigor a los veinte días (20) de su homologación y deroga todas las
disposiciones anteriores que se opongan a él.