Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA NºXI-1016-2022 (3711-2022).-
Fecha de sanción:2022-11-10

ORDENANZA NºXI-1016-2022 (3711-2022).-

Cpde. Expte. Nº431-C-2022
Sesión Ordinaria 34/2022.-
4ta Sesión en los Barrios 2022.-

V I S T O:

La solicitud de lxs vecinxs del barrio conocido como “400 Viviendas” de la zona sur de la ciudad, relativa a la modificación del nombre del barrio y la plaza vecinal, y;

C O N S I D E R A N D O:

Que es fundamental y necesario para el desarrollo urbanístico y la identidad comunitaria identificar a los barrios y las calles con nombres que den cuenta de la pertenencia de sus habitantes;

Que además esta identificación es necesaria para que lxs vecinos de la ciudad puedan acceder adecuadamente a derechos y servicios: recepción de correspondencia, notificaciones, requerimiento de servicios de transporte, servicios en caso de emergencias y provisión de servicios públicos;

Que estas necesidades de nomenclatura se encuentran reguladas por distintos cuerpos normativos, de esta forma, notamos que el Código Civil y Comercial regula en su Libro Primero, Título I un conjunto de normas, que explican la vida de la persona humana, desde el comienzo de su existencia hasta el momento de su muerte.

Que dentro de este título, encontramos regulado una serie de atributos que hacen a la esencia e identidad de la persona, los cuales son; Nombre, Capacidad, Domicilio, Estado civil. Así vemos que el domicilio está regulado en el Art. N° 73. (Domicilio real. La persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual) seguidamente en el Art N° 78 determina sus efectos. El domicilio determina la competencia de las autoridades en las relaciones jurídicas. La elección de un domicilio produce la prórroga de la competencia. Así se vislumbra la importancia otorgada al mismo.

Que cabe resaltar que no es el único efecto otorgado por el código, ya que vemos por ejemplo que se le da relevancia en el Art Nº 874.- Lugar de pago no designado. Si nada se ha indicado, el lugar de pago es el domicilio del deudor al tiempo del nacimiento de la obligación. Si el deudor se muda, el acreedor tiene derecho a exigir el pago en el domicilio actual o en el anterior. Igual opción corresponde al deudor, cuando el lugar de pago sea el domicilio del acreedor. Como se puede ver el código hace una presunción iuris tantum a falta de designación del lugar de cumplimiento, dándole a conocera las partes cuál va ser el lugar donde ellas deben cumplir con las cargas emanadas de tal relación jurídica;

Que lo que se busca resaltar en el párrafo precedente, es que si no designamos un nombre con el cual las personas identifiquen su hogar, estaríamos dañando una inmensidad de derechos y obligaciones que hacen a la vida civil de la persona, afectándola en su integridad moral, social y cultural;

Que es nuestro deber como Estado social y democrático garantizar el bienestar de la persona como elemento sustancial del estado y así garantizar su derecho a la identidad, entendiendo así la importancia de incentivar la participación ciudadana en la identificación de espacios, edificios, prácticas y producciones humanas, a partir de la propuesta de nombres que representen el sentido de pertenencia al barrio;
Que es necesario contribuir en la construcción de una identidad y de un sentido de comunidad en el barrio, permitiendo a lxs vecinxs expresar sus intereses identitarios a partir de sus discursos/representaciones sociales en torno a la memoria colectiva, mediante los cuales cada actor/a social expresa el sentido que otorga a su vida y al espacio en el que vive;

Que como afirma Graviano (2009) “lo barrial como cultura es la producción de sentido que se referencia en el espacio, la identidad, la ideología y las prácticas barriales y que adquiere significación histórica dentro de la dialéctica entre la ruptura con lo dado o naturalizado respecto de la realidad de sus actores. Cultura como metáfora social capaz de modelizar comportamientos y representaciones, que analizamos en sus mecanismos semióticos internos en relación con sus razones históricas y como instrumento de construcción de identidades. Metáfora del no control de las condiciones de existencia de sus actores, en el proceso de apropiación del excedente urbano”;

Que tras múltiples encuentros con lxs vecinos del barrio “400 Viviendas” se advirtió la necesidad y demanda, por parte de ellxs, de modificar el nombre del mismo por “400 Sueños” y poder nombrar a la plaza del lugar con el nombre “11 de agosto”. Esta última elección se fundamenta en la fecha en la que las viviendas fueron entregadas. Así mismo se alcanzó consenso respecto al nombre de las calles, adjuntándose las firmas de lxs vecinxs en la presente;
Por ello, y en uso de sus atribuciones;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Art. 1º: Denominar como “Barrio 400 Sueños”, al conjunto de viviendas situado al sur de nuestra ciudad, conocido por el número de su licitación como barrio 400 viviendas sur.-

Art. 2º: Designar con el nombre “11 de Agosto”, a la plaza ubicada en el barrio conocido como “400 viviendas Sur”.-

Art. 3º:DESÍGNESE el nombre de las calles de la siguiente manera: La Alameda, Los Jazmines, Flor de San José, Las Retamas, Las Achiras, Los Lirios, Las Lavandas, Los Crisantemos, Las Camelias, Los Pensamientos, Flor de Santa Lucía, Los Gladiolos, Las Rosas, Los Geranios, Los Rayitos de Sol, Los Claveles, Las Calas, Las Hortensias, Las Petunias; según lo propuesto en el plano adjunto.-

Art. 4º:Comuníquese, promúlguese, publíquese y oportunamente Archívese. –

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS, 10 DE NOVIEMBRE DE 2022.

 

ANA BEATRIZ PARENTE                                                                       MARIA PAULINA CALDERÓN
Secretaria Legislativa                                                                                      Presidenta
Honorable Concejo Deliberante                                                            Honorable Concejo Deliberante

 

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