Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA Nº XI-1012-2022 (3707-2022).-
Fecha de sanción:2022-09-01

ORDENANZA Nº XI-1012-2022 (3707-2022).-

Cpde. Expte. Nº 290-C-2022
Sesión Ordinaria Nº24/2022.-
3ra Sesión en los Barrios 2022.

 

V I S T O:

La necesidad de asignar nombres a calles y barrios de nuestra ciudad, en particular el conjunto de quinientas veintisiete viviendas que se encuentran en proceso de construcción en la zona sur de la ciudad, y;

C O N S I D E R A N D O:

Que a fin de facilitar la ubicación de las viviendas, resulta necesario identificar el barrio y las calles en las que se encuentran situadas.

Que la identificación de las propiedades resulta muy necesaria para los vecinos y vecinas de la ciudad, para la recepción de correspondencia, notificaciones, requerimiento de servicios de transporte, servicios en caso de emergencias y la provisión de servicios públicos.

Que tales necesidades anteriormente mencionadas se encuentran reguladas por numerosos cuerpos normativos, desde la cúspide de nuestra pirámide jurídica, donde se encuentra la constitución nacional, hasta las normas de diferente jerarquía como son las ordenanzas municipales.

Que nuestra Constitución Nacional en el ART.75, INC 22. le da jerarquía constitucional a una serie de tratados internacionales testados por el mismo Estado, encontramos de esta manera «la Declaración Universal de Derechos Humanos» la cual en su art 1 dice expresamente: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Ésa hermandad se da en el marco de lo común, y no puede concebirse sino es en relación al «otro», lo cual plantea claramente que el ser humano necesita «pertenecer» a una nación, un país, un barrio – entendido éste como una comunidad que comparte una serie de costumbres y vida en común que los diferencian de los demás- para así desarrollar sentido de pertenencia, integración, solidaridad, entre otros. Nadie «es» fuera de la comunidad, y no se realiza en una comunidad que no se realiza. Podríamos recordar lo que decía Aristóteles «El ser humano es, por naturaleza, un ser político», por lo tanto el ser humano es, por naturaleza, un ser social.

Que oportunamente nuestra Constitución Provincial expresa en su Art 11 y 11 bis que: “Esta Constitución reconoce todos los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional, a los que considera un piso, por sobre el cual la Provincia de San Luis puede establecer mayores derechos y garantías”.

Que de este modo, el Código Civil y Comercial (CCYC) hace mención a un numero de atributos esenciales y necesarios que hacen a la identidad de la persona, ellos son; Nombre, Capacidad, Domicilio, Estado Civil y Patrimonio. Los primeros cuatro están regulados en el Libro primero – parte general; Titulo 1 – Persona Humana. Lo cual se entiende que en ausencia de uno de ellos no habría persona posible. Por su parte, el domicilio de las personas resulta de gran importancia por cuanto posibilita:
la validez de notificaciones o comunicaciones que allí sean cursadas.
la atribución de pautas de competencia judicial y electoral.
la determinación de la ley aplicable cuando no se aplique el principio de territorialidad.-

Que en el mismo orden de ideas, es función del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad, tal como establece la Carta Orgánica Municipal; en su Art. 154: «Atribuciones y deberes del Concejo Deliberante.- El Concejo Deliberante tiene los deberes y facultades establecidas por la Constitución Provincial en el Art. 258, y las siguientes: (…) INC i) Imponer nombres a calles, plazas, pasajes, paseos, parques y demás lugares públicos. Cuando la nominación recaiga en hechos o personas de mérito, deberán haber transcurrido como mínimo tres años desde la fecha del acontecimiento, o de/fallecimiento de la persona de que se trate. – En los casos de los incisos c. d. f y g. se requerirá que la decisión del Concejo Deliberante, sea tomada por dos tercios de la totalidad de sus miembros.».-

Que asimismo el Reglamento Interno del HCD expresa en su capítulo VII – DE LAS COMISIONES artículo Art. 412.- Corresponde a la COMISION DE OBRAS PÚBLICAS: Dictaminar respecto de: nomenclaturas, ensanches y apertura de calles, su nivelación, etc., altura de edificios, su refacción y construcción; delineaciones en el Municipio; creación y fomentos y Plazas, Parques y Paseos, construcción y conservación de puentes, cloacas, diques, desagües, usinas, drenajes y acueductos; estatuas y monumentos; y en general, sobre asuntos vinculados directamente con Obras Públicas en el radio Municipal. Vemos así que el reglamento interno legitima a la comisión de obras públicas a colocar nombre a las calles y barrios de la ciudad.

Que por lo expuesto, es de vital importancia resaltar el nombre que una sociedad confiere a cosas que son del dominio público, como ser barrios, calles, plazas, edificios, bibliotecas; y que constituye también, un modo indirecto de enseñar la historia, lo que somos como pueblo y comunidad.

Que en este sentido, dar nombre a un barrio, permite reconocer una individualidad colectiva; se vislumbra aquí la esencia del concepto “barrio” en un tipo específico de vínculo social basado en la proximidad y en la rutina de los encuentros, en un contexto territorial delimitado.

Que el 8 de febrero de 2022, comenzó a escribirse la historia del conjunto de quinientas veintisiete viviendas ubicado al sur de la Ciudad, implicando una inversión originaria de dos mil ochocientos quince millones ochocientos un mil trescientos siete pesos con sesenta centavos ($2.815.801.307,60). En la puesta en marcha de la obra, el Gobernador de la Provincia, Dr. Alberto Rodríguez Saá, junto al Intendente de la Ciudad, Sergio Tamayo, plantaron un árbol de la especie «Jacarandá», que fue elegida en particular para lograr una unificación en la parquización del espacio a través de su distintivo color; motivo por el cual se propone denominar al barrio aludido «Paseo de los Jacarandáes».

Que el nuevo barrio se ubica al sur de la ciudad, como ya se dijo.

Que el árbol de Jacarandá crece relativamente rápido, a razón de dos metros por año, alcanzando una altura entre los ocho y doce metros. En algunos casos crece hasta los 20 metros. Luego de los cinco años de vida comienza a crecer con mayor lentitud. Tiene una longevidad de más de 100 años y es un árbol cuyo nombre de origen guaraní que significa «fragante».

Que se destaca su belleza por el color de sus flores violetas que se muestran en el mes de noviembre, y la frondosidad de su copa redonda que brinda sombra en los meses calurosos del año.

Que, finalmente, en relación a las viviendas es dable mencionar que serán de tipología par, con 53 metros cuadrados de superficie para cada vivienda, y contarán con todos los servicios. Asimismo la urbanización contara con nexos e infraestructura complementaria, a saber: redes de agua, cloacas, iluminación, conectividad internet, forestación, pavimentación, cordón cuneta, canteros, espacios verdes, rotondas, acceso a barrios del sur, conexión directa al centro de la ciudad, etc.-

Por todo ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Art. 1º: Denominar «Paseo de los Jacarandáes» al conjunto de viviendas en construcción situado en la zona sur de la Ciudad, con acceso en latitud 33.332621 y longitud 66.336641; ubicado entre los barrios Serranías Puntanas (hacia el sur), Estrella del Sur (hacia el oeste), Ruta Nacional Nº 3 (hacia el este) y San Luis XV (hacia el Norte).-

Art. 2º: El Poder Ejecutivo Municipal procederá a constatar los dominios catastrales correspondientes a los fines de determinar la ubicación exacta del barrio y establecer sus límites, así como todo lo relacionado a terrenos cedidos y/o necesarios para la correcta apertura de calles y urbanización de la zona. Según demarcación de plano que obra en Anexo I y forma parte integrante de la presente.-

Art. 3º: Comuníquese, publíquese y archívese. –

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS, 01 DE SEPTIEMBRE DE 2022.

 

 

ANA BEATRIZ PARENTE                                                                       MARIA PAULINA CALDERÓN
Secretaria Legislativa                                                                                      Presidenta
Honorable Concejo Deliberante                                                              Honorable Concejo Deliberante

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