Cpde. Expte. Nº 366-C-2021. –
Sesión Verde 2022.-
V I S T O:
La necesidad de llevar políticas activas y de profundo sentir ecológico orientadas a una concientización social masiva y necesaria y;
C O N S I D E R A N D O:
Que la crisis climática y ambiental no es un tema del futuro y no se puede resolver sin tratarla como tal.
Que la problemática es transversal y multipartidaria. Como ciudadanos representantes de esta sociedad, tenemos la responsabilidad de exigir políticas públicas que busquen un cambio sistemático.
Que en Argentina, a partir del reconocimiento constitucional del Derecho a un ambiente sano (Art 41de la reforma constitucional de 1994) se ha avanzado en la sanción de leyes de presupuestos mínimos ambientales y de diversas normas que con distintos alcances (sectorial, transversal, nacional/provincial) brindan mejores herramientas para la protección ambiental. Sin embargo, el grado de implementación de las mismas continúa siendo en términos generales muy bajos.
Que con respecto a nuestra ciudad, debemos ajustarnos a los presupuestos mínimos de la ley 27.520 LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO GLOBAL. Artículo 1°- Presupuestos Mínimos Ambientales. La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático en todo el territorio nacional en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional.
Que el municipio de la ciudad de San Luis ha trabajado desde el 2019 con respecto a cuestiones que tengan que ver con el basural ubicado en el sur oeste de nuestra ciudad, convirtiéndolo hoy en un vertedero controlado, que se encuentra trabajando desde el mismo con la separación de residuos.
Que por todo lo expuesto las medidas reales y concretar para mitigar estas problemáticas serían las siguientes:
- Puntos Verdes: Son estaciones ubicadas en espacios verdes importantes como ser plazas, parques, playa etc. para que los vecinos acerquen los residuos sólidos reciclables. Estos serían: Metal, vidrio, pasticos, cartón o papel.
- Adhesión de puntos verdes en instituciones educativas de la zona urbana como rural.
- Los puntos verdes tienen como objetivo implementar acciones que disminuyan el impacto ambiental y social producido por los residuos. Ayuda a controlar y minimizar las consecuencias negativas en el ambiente, la salud y la calidad de vida de la población.
Que la delimitación de espacios para fumadores y colocación de ceniceros ecológicos en espacios verdes y en las afueras de las instalaciones del edificio municipal y sus dependencias no es una restricción ni una prohibición, pero si delimitar o poner un sector para que los fumadores tengan la posibilidad y la libertad de fumar y disfrutar de su cigarrillo. Además de las plazas el objetivo contempla cualquier espacio público donde existan áreas de juegos para chicos, areneros etc.
Que debemos determinar sectores para fumadores y colocar ceniceros en un lugar apropiado para depositar residuos como colillas, y así, mejorar hábitos cotidianos y limpieza de las calles disminuyendo el número de cigarrillos arrojados al suelo.
Que estos deberán contar con una zona de exclusión de 3 metros de ancho y estar delimitados con cartelería indicativa.
Que hay que tener en cuenta que los filtros de cigarrillos no están vistos como basura, las personas creen que no califican como contaminante y los arrojan a donde sea.
Que los filtros tienen acetato de celulosa, un material no biodegradable cuyo efecto contaminante perdura en el entorno durante 25 años hasta su descomposición.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
PRIMERO: El PEM deberá colocar de manera progresiva ceniceros ecológicos -sectores para fumadores- en los espacios públicos de la Ciudad, generando así un Punto Verde en los lugares que la Autoridad de Aplicación considere pertinentes
SEGUNDO: Los eventos masivos que se realicen por iniciativa de privados deberán cumplir con la instalación de Puntos Verdes para garantizar eventos sostenibles.
TERCERO: La Autoridad de Aplicación de la presente norma será la Secretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, o el área que un futuro la remplace.
CUARTO: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 09 DE JUNIO DE 2022.-
ANA BEATRIZ PARENTE |
MARIA PAULINA CALDERON |
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Secretaria Legislativa |
Presidenta |
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Honorable Concejo Deliberante |
Honorable Concejo Deliberante |