Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA NºVII-1075-2025(3770-2025)
Fecha de sanción:

ORDENANZA NºVII-1075-2025(3770-2025)

V I S T O:

La necesidad de contribuir a dar solución a aquellos vecinos que no cuentan con conexión domiciliaria de los servicios sanitarios esenciales como lo son los de provisión de agua corriente y desagües cloacales, y;

C O N S I D E R A N D O:

Que la importancia de la expansión de la red de agua potable y desagües cloacales radica en la existencia de múltiples situaciones positivas en la calidad de vida de los hogares (especialmente en aquellos de bajos recursos y alta vulnerabilidad), en el desarrollo de las comunidades y el cuidado del medio ambiente;

Que el impacto directo más significativo se concentra en la salud de los habitantes, especialmente de los niños, puesto que las enfermedades de origen hídrico aumentan las tasas de morbilidad y mortalidad infantil, as! como también causan problemas de desnutrición. Estas enfermedades pueden ser contagiadas por múltiples vías: ya sea al beber o tener contacto con agua contaminada, así como también mediante la ingesta de alimentos regados con aguas servidas, y falta de higiene personal (lavado de manos) y de los alimentos;

Que, asimismo, se consideran las enfermedades transmitidas por vectores proliferados en el agua (dengue, por ejemplo) y los trastornos ocasionados por la presencia de determinadas sustancias como nitratos, cadmio, mercurio, arsénico y plomo;

Que, de acuerdo con estimaciones realizadas a nivel mundial, progresos en el suministro de agua puede reducir la morbilidad por diarrea en un 21%, el lavado de las manos hasta un 35% y mejoras adicionales en la calidad del agua potable, como la desinfección en el punto de consumo, pueden reducir los episodios diarreicos hasta un 45%;

Que, para cumplir estas metas y alcanzar la deseable cobertura universal de agua, cloaca y tratamiento de aguas residuales, resulta necesario ejecutar un proceso de inversión de gran dimensión durante un periodo prolongado que requiere una importante masa de recursos financieros;

Que existen numerosos estudios especializados que muestran que es poco frecuente que los ingresos tarifarios permitan financiar la totalidad de inversiones de expansión y mejoramiento de los servicios, razón por la cual su materialización demanda fondos de créditos de entidades financieras multilaterales y aportes del presupuesto público, los cuales hoy, se encuentran fuera del alcance del municipio;

Que esta gestión Municipal entiende y acepta que el acceso al agua potable es un derecho humano prioritario, y que carecer de financiamiento externo para desarrollarlo no puede ser una excusa eximitoria. Así, existe la férrea determinación de priorizar los recursos con las que se cuentan, para facilitar dentro de las posibilidades, el acceso a esos servicios;

Que atento a ello, el municipio adopta coma política pública la conexión de estos servicios esenciales sin costo alguno, a personas y/o familias en situación de vulnerabilidad;

Que, no obstante, existe un universo de vecinos carentes de dichos servicios esenciales, que, si bien no califican como sujetos vulnerables, se ven imposibilitados de afrontar los costos que implica el tramite convencional (honorarios profesionales. sellados, entre otros) en el difícil contexto económico actual;

Que, a todos ellos, es necesario que el municipio les dé una respuesta adecuada, implementando un plan que facilite el acceso a los costos de acceso a las conexiones de dichos servicios, asumiendo el municipio parte de ellos a través del aporte de su propia estructura;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

Art. 1º: Podrá accederá los beneficios de la presente ordenanza todo contribuyente que cumpla con las siguientes condiciones:

  • Ser titular dominial del inmueble, de forma exclusiva o en condominio, sobre el que se solicita la conexión a la red domiciliaria de agua corriente y/o desagües cloacales.
  • Que el inmueble posea los planos requeridos por autoridad municipal competente, sean estos de obra nueva o de relevamiento de lo existente, y factibilidad técnica para la conexión de los servicios que se pretenda instalar.

Art. 2º: También podrán acceder a los beneficios de la presente ordenanza:

  1. A) Quienes acrediten fehacientemente los derechos hereditarios sobre el bien, mediante la declaratoria de herederos, dictada en el correspondiente juicio sucesorio del titular dominial.
  2. B) Quienes acrediten fehacientemente ser nudo propietario o usufructuario del inmueble que se pretende afectar.

Art. 3º: Para el caso de los condominios a que refiere al Artículo 1°, y los supuestos del Artículo 2°, si el derecho recayere sobre más de una persona, se considerara suficiente la solicitud por parte de uno solo de ellos.

Art. 4º: El beneficio de esta Ordenanza alcanza solo a personas físicas que tramiten conexiones para vivienda unifamiliar, quedando expresamente excluidas todo tipo de personas jurídicas, loteos, edificios, emprendimientos comerciales, entre otros.

Art. 5º: Acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente, se suscribirá un convenio entre el beneficiario y el municipio, y este último procederá por su cuenta y orden a llevar adelante la o las conexiones solicitadas mediante la provisión de materiales y mano de obra. El Municipio a través del área correspondiente hará confeccionar el plano de obra, en el caso de que el beneficiario careciere de él.

Art. 6º: El costo de los trabajos de mano de obra y materiales, como así también el costo total de los planos exigidos, si correspondiere podrá ser abonado por el beneficiario hasta doce (12) cuotas mensuales, sin interés compensatorio alguno, y el importe correspondiente será incluido en la boleta de pago de la tasa por servicios generales de la municipalidad.

Art. 7º: El beneficiario que se encuentre en mora en el pago de las cuotas pactadas, no podrá acceder a ningún otro beneficio que eventualmente otorgue el municipio, cualquiera sea su motivo o naturaleza.

Art. 8º: El municipio tomara a su cargo el costo total, que incluye materiales mano de obra, confección de planos, y costos administrativos para la conexión domiciliaria de los servicios de provisión de agua corriente y cloacas. En aquellos casos en que personas o grupos de personas califiquen en situación de vulnerabilidad, conforme la encuesta que a tal fin llevara adelante la secretaria de Vinculación y Cercanía con el Vecino. 

La misma deberá ser solicitada por el/los interesados y tendrá carácter confidencial.

La autoridad de aplicación determinara en su reglamentación, los requisitos para la calificación y las condiciones para acceder al beneficio del presente Artículo.

Art. 9º: A los efectos de la confección de los planos requeridos, se faculta al Poder Ejecutivo Municipal, a celebrar convenios con los colegios profesionales pertinentes a los efectos de establecer un valor de referencia por m2 a los fines de la determinación de los honorarios de los profesionales actuantes.

Art. 10º: Derogase toda otra Ordenanza que se contraponga a lo establecido en la presente.

Art. 11º: Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 12 DE JUNIO DE 2025.-

 

MARIA AGUSTINA DIAZ TURK LAURA VANINA SANCHEZ
            Secretaria Legislativa                     Presidenta
  Honorable Concejo Deliberante     Honorable Concejo Deliberante

 

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