Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA NºVI-1081-2025 (3776-2025)
Fecha de sanción:

ORDENANZA NºVI-1081-2025 (3776-2025)

Cpde. Expte. Nº 53-P-2025. –

Sesión Ordinaria Nº 28/2025.-

V I S T O:

La crítica situación producto de los avances de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), factores claves que limitan el consumo de papel repercutiendo así de manera perjudicial en el rubro de escaparates de diarios, revistas y afines, y;

C O N S I D E R A N D O:

Que el entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en el año 2023 dictó la Resolución 1481/2023, la cual reglamenta las actividades de Titulares de parada y/o reparto de diarios, revistas y afines que se encuentren inscriptos bajo los términos de la Resolución N° 935/2010;

Que en nuestra Ciudad se encuentra vigente desde el año 1966 el Decreto-Ordenanza Nº 15-66 el cual ha quedado desactualizado a la realidad actual;

Que en su artículo 7 y 13 detalla la venta exclusiva de diarios, revistas y afines de la industria periodística, excluyendo así a otros posibles rubros;

Que los trabajadores de dicho sector afrontan problemáticas en su práctica laboral aduciendo a la gran disminución en el consumo de diarios y revistas impresos, optándose hoy en día por variantes digitales (portales web y redes sociales), lo cual ha provocado un deterioro severo cada vez mayor en sus ingresos;

Que el decreto 629/2025 del Poder Ejecutivo, publicado en el boletín oficial de la República Argentina el día 04 de Septiembre de 2025, habilita a las paradas de diarios a prestar servicio de casilla de correo y paquetería como de documentación, previa registración como operador postal ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES;

Que a solicitud de un vecino en expediente 53-P-2025 y atento a la situación descripta del mismo, es que deviene necesario el diseño, implementación y desarrollo de políticas que tiendan a la reestructuración de la actividad, a los fines de mejorar dicha situación;

Que ante la crítica situación progresiva en la que se encuentran los titulares y/o trabajadores de dichos escaparates, es que solicitan la posibilidad de comercialización de otros productos en el marco de una regulación actualizada;

Que el Municipio debe comprometerse a contribuir con políticas públicas que apoyen y mejoren al sector privado;

Que en virtud de lo expuesto se propone dotar de un marco normativo específico para la regulación de los escaparates en la vía pública, que permitan su adecuación a las nuevas necesidades y dinámicas urbanas y sociales;

Que siempre debe considerarse el constante cambio de la dinámica social para incorporar, reconvertir y reestructurar prácticas preestablecidas;

Que en conclusión, en un contexto donde el consumo de información se ha desplazado mayoritariamente al ámbito digital, resulta indispensable replantear el rol y la regulación de los escaparates de venta de diarios, revistas y afines. Lejos de desaparecer, estos puntos de venta físicos pueden reinventarse como espacios complementarios, diversificados y adaptados a nuevas formas de comercialización. Por ello, actualizar la normativa no solo debe centrarse en el control de contenidos y la estética urbana, sino también en ampliar las opciones de venta, incorporando soportes digitales, servicios asociados y modelos híbridos que permitan a este sector mantenerse vigente y competitivo en la era digital;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

Art. 1º: La instalación en la vía pública de escaparates destinados a la exhibición y ventas de diarios, revistas y afines de la industria periodística, sólo se permitirá en las condiciones establecidas por la presente Ordenanza.-

Art. 2º: Para la venta y exhibición de las publicaciones en la vía pública, es imprescindible que cada vendedor se provea y ocupe únicamente un escaparate metálico, dentro de las siguientes dimensiones: Exteriores: alto dos (2) metros, largo dos (2) metros, fondo 0.40 metros y sus demás características deben ser aprobadas por la autoridad de aplicación- 

Art. 3º: Queda prohibida la instalación de escaparates, en los siguientes lugares de la vía pública:

  1. a) En las ochavas o dentro de la zona delimitada por el cordón de la vereda y la intersección de la prolongación de la línea de la ochava con éste;
  2. b) A menos de ocho (8) metros de las puertas de acceso a reparticiones públicas, establecimientos de enseñanza estatal o privados, salas de espectáculos, hospitales, sanatorios, templos de cualquier culto, y bancos;
  3. c) A una distancia menor de cien (100) metros de donde se encuentra otro ocupante, cuyo escaparate esté debidamente autorizado por este Municipio,
  4. d) A una distancia no menor a cien (100) metros de otros negocios habilitados en el mismo rubro elegido por el permisionario, salvo que se cuente con autorización escrita del titular del establecimiento.
  5. e) En las veredas cuyo ancho, incluido el cordón, sea inferior a un metro con cincuenta centímetros (1,50 mts.);
  6. f) Frente a las puertas de acceso peatonal, vehicular y ventanas de todo edificio, o en forma que obstruya la visión de vidrieras de exhibición de productos comerciales;
  7. g) Próximo al cordón de la vereda en las zonas delimitadas para el ascenso y descenso de pasajeros de vehículos de transporte colectivo o público, o a menos de seis (6) metros de los postes de parada de los mismos;
  8. h) Donde dificulte la utilización, acceso o visibilidad de elementos afectados al servicio público, tales como bocas de incendio, cámaras de electricidad y de teléfonos, buzones, semáforos, señales, monumentos, sendas peatonales, etcétera;
  9. i) Frente o a menos de seis (6) metros de un lugar donde existan mesas autorizadas a funcionar en la acera.

Art. 4º: En caso que por razones de tránsito o urbanística sea necesario modificar los actuales escaparates se fijara nueva ubicación a una distancia máxima de veinte (20) metros de cada lado del lugar anterior y como mínimo de quince (15) metros del ángulo que forma la línea de edificación con la ochava de esquina y el espacio libre de tránsito de peatones en la vereda ocupada frente del escaparate, será de cien (100) metros.-

Art. 5º: Los permisionarios quedan obligados a utilizar en sus respectivos escaparates las medidas y modelos autorizados y ubicarlos en la forma y lugar exacto determinado en el permiso, quedando prohibida la instalación de cajones, bancos, tablones y otros implementos adicionales, como así también la exhibición de ejemplares e implementos ajenos a los escaparates autorizados.-

Art. 6º: El mueble-escaparate no deberá tener salientes, aleros o artefactos que sean motivos de molestias o puedan causar lastimaduras.-

Art. 7º: Todo permisionario sin excepción, tendrá derecho solamente a un escaparate de diarios, revistas y afines.-

Art. 8º: El permiso habilitante autorizará únicamente la comercialización de los siguientes rubros, de manera excluyente:

Rubro a): Ventas de diarios, revistas, publicaciones periodísticas y libros.

Rubro b): Venta de flores, insumos relacionados con la actividad de venta de flores, sahumerios, esencias aromáticas, semillas, porta sahumerios, velas aromáticas, y otros elementos ornamentales pequeños derivados de flores.

Rubro c): Venta de artículos que promocionen San Luis: textiles pequeños y de temporada (gorros, guantes, bufandas, medias, cuellos polares, gorras y viseras, pañuelos).  

Prohíbase expresamente la venta de ropa en la vía pública, sea nueva o usada.

Rubro d): Venta de artículos pequeños o medianos vinculados a la promoción turística de la Ciudad y Provincia de San Luis, tales como llaveros, remeras, gorras, tazas, imanes, entre otros, incluyendo artesanías y recuerdos turísticos como monederos, billeteras, mapas, planos y guías de servicios de todo carácter, así como accesorios, merchandising oficial de distintas instituciones y souvenirs religiosos, artísticos y deportivos.

Rubro e): Venta de globos, barriletes.

Rubro f) Venta de objetos alegóricos, banderas, banderines, escarapelas y antifaces.

Rubro g): Venta de juegos infantiles manuales de pequeño tamaño (yo-yo, silbatos, trompos, pelotas, burbujeros, rompecabezas, figuritas, etc.) 

Rubro h): Venta de: 

1 – Recarga tarjeta SUBE.

2 – Recarga Sistema Estacionamiento Medido

Rubro i): Servicio de Casilla de Correo y paquetería pequeña con un volumen máximo de 0.01 m³ previa registración como operador postal ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES o mediante acuerdo con un operador postal autorizado, que será el responsable por la prestación del servicio ante el usuario y la Autoridad de Aplicación del régimen postal para realizar las actividades siguientes:

  1. A) Entrega de correspondencia general;
  2. B) Entrega de papelería, paquetería, servicio de guarda, depósito y entrega de productos de pequeño tamaño adquiridos por terceros a través de comercio electrónico;
  3. C) Entrega de tarjetas de crédito y débito, documentos de identidad y pasaportes.

La autoridad de aplicación podrá autorizar más de un rubro por puesto de venta siempre que no sea incompatible su comercialización. El Poder Ejecutivo Municipal podrá establecer mediante decreto, nuevos rubros autorizados para la comercialización de productos en la vía pública o permitir la incorporación de nuevos productos o artículos a un rubro ya existente. Sin perjuicio de ello, se faculta a la Autoridad de Aplicación a incorporar -mediante resolución- nuevos productos, actividades o artículos a los rubros c), d), f) y g).

Queda prohibida la explotación de cualquier tipo de juego de azar en la vía pública, y la inclusión de dicha actividad en cualquiera de los rubros mencionados precedentemente.-

Art. 9º: La Autoridad de Aplicación prohibirá la venta de productos que por higiene o seguridad no sean de conveniente expendio.-

Art. 10º: El interesado en obtener permiso municipal para realizar las actividades detalladas en los artículos 1 y 8 de la presente Ordenanza deberá presentar su solicitud ante la Dirección de Comercio, cumpliendo los requisitos que se indican a continuación:

  1. a) Nombre y apellido del solicitante, domicilio real, que se tendrá por válido para cualquier notificación;
  2. b) Especificación del lugar cuya ocupación (calle y número) de la vía pública se solicita, acompañada de un mapa que lo detalle.
  3. c) Certificado expedido por la Dirección de Comercio donde conste estar habilitado como vendedor de diarios y revistas en la vía pública;
  4. d) Número de documento de identidad, certificado de buena conducta expedido por la Policía Federal y dos fotografías digitales o impresas de 4 x 4 cm.

En el presente trámite, el Municipio dará intervención a la Dirección General correspondiente, al Dirección de Prevención y Promoción de Salud según las competencias que le sean aplicables.

Los interesados en obtener permiso para realizar las actividades detalladas en los artículos 1 y 8 deberán presentar ante la Dirección de Comercio la pertinente solicitud para realizar tales tareas. Con la presentación de dicha autorización, iniciarán los trámites pertinentes ante el Municipio, para obtener el permiso para ocupar la vía pública.-

Art. 11º: Los permisionarios deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en el artículo 10, con los siguientes requisitos específicos para la autorización de ocupación de la vía pública con escaparates o muebles similares:

  1. Inscripción y habilitaciones obligatorias
  2. a) Estar inscripto en ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero).
  3. b) Poseer habilitación comercial vigente otorgada por la autoridad municipal competente.
  4. c) Contar con permiso específico para la ocupación de la vía pública, emitido por el área correspondiente.
  5. d) Acreditar el alta en Monotributo y en el régimen de Ingresos Brutos (IIBB), según corresponda.
  6. Documentación y condiciones del mobiliario

El mobiliario deberá ser seguro, móvil o desmontable, sin elementos que representen peligro, y estar debidamente identificado con nombre del titular, número de permiso y fecha de habilitación visible.

  1. Seguridad e higiene
  2. a) Contar con credencial de desinfección vigente, emitida por entidad habilitada.
  3. b) Disponer de al menos un matafuego reglamentario, debidamente cargado y con control al día.
  4. c) Mantener el área de ocupación en correctas condiciones de limpieza y orden durante y después del horario de funcionamiento.
  5. d) Presentar constancia de seguro de responsabilidad civil que cubra eventuales daños a terceros derivados de la actividad.
  6. Pago de tasas
  7. a) Acreditar el pago del canon municipal correspondiente por la ocupación del espacio público, conforme a Ordenanza vigente.
  8. b) No registrar deudas con la Municipalidad.
  9. Productos autorizados

Los rubros autorizados para la venta se encuentran detallados en el artículo 8 de la presente ordenanza.-

Art. 12º: La Municipalidad proveerá las credenciales que acrediten la habilitación de escaparates que será personal e intransferible. A tal fin, se podrá establecer un sistema de identificación por Código QR, sistemas similares o los sistemas que determine la Autoridad de Aplicación y que permitan la identificación y lectura de los datos y condiciones contenidos en el permiso para ejercer la actividad de comercialización en la vía pública. Dicha credencial deberá contar con todos los datos personales del permisionario con su respectiva fotografía, documento que deberá exhibir en el lugar de ocupación cada vez que la autoridad competente lo requiera.-

Art. 13º: En los casos de renovación de permisos, la Autoridad de Aplicación podrá emitir una constancia de permiso en trámite, la cual habilitará al solicitante a continuar desarrollando la actividad hasta la fecha de vencimiento establecida o hasta que se otorgue el permiso definitivo.-

Art. 14º: La incorporación de nuevas tareas, prestaciones o tecnologías vinculadas a la actividad deberá realizarse respetando que la exhibición y venta de diarios y revistas continúe siendo la actividad principal de los titulares de escaparates.-

Art. 15º: La Autoridad de Aplicación será responsable de crear y mantener el Registro de Permisionarios y de Postulantes, conforme a las condiciones que establezca la reglamentación. El Registro de Postulantes se instituye con el propósito de cubrir las vacantes que pudieran generarse en los espacios públicos.-

Art. 16º: Queda prohibida toda propaganda comercial y política en los escaparates en los que se lleve a cabo la venta de diarios y revistas; como así la exhibición y venta de revistas pornográficas, libelos, escritos, etc. que afecten a la moralidad y las buenas costumbres. La municipalidad se reservará el derecho de utilizar la parte posterior de dichos muebles para la información de orden comunal.-

Art. 17º: Los titulares de permisos para escaparates destinados a la exhibición y venta de diarios, revistas y afines tendrán las siguientes obligaciones:

  1. a) Ser responsables del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y en la Ley de Defensa del Consumidor.
  2. b) No alterar el rubro y la localización que le fuera autorizado.
  3. c) Queda prohibido el uso de bocinas y/o altoparlantes de cualquier tipo, así como colgar elementos en paredes, postes, árboles, monumentos o rejas. Asimismo, se prohíbe la instalación de sombrillas, plásticos u otros ornamentos que obstaculicen la visibilidad.
  4. d) Queda prohibido el expendio de cualquier tipo de producto desde automóviles, camionetas o vehículos apostados en la vía pública.
  5. e) Los permisionarios deberán disponer de la folletería relativa a Turismo y Hotelería que provea la Autoridad de Aplicación, la cual será distribuida por los organismos competentes del Municipio.
  6. f) Garantizar la higiene de los puestos de venta, así como la calidad, higiene y origen de los productos comercializados, cumpliendo con toda normativa específica aplicable al almacenamiento, transporte, manipulación y distribución de dichos productos.
  7. g) Mantener sus puestos y ubicaciones autorizadas libres de residuos y desperdicios, debiendo contar con los elementos necesarios para la recolección y almacenamiento de los mismos, a fin de preservar la limpieza del espacio público.
  8. h) Disponer, en cada puesto que genere residuos durante su actividad, de un recipiente adecuado para su depósito y recolección en condiciones higiénicas, conforme a lo que establezca la reglamentación. En caso de corresponder, y según lo determine la Autoridad de Aplicación conforme la normativa vigente, deberán contar también con recipientes para la separación de residuos.-

Art. 18º: Los permisionarios deberán ejercer sus actividades de manera personal y directa, permaneciendo a cargo del puesto por un mínimo de seis (6) horas diarias. Podrán contar con la colaboración de hasta dos (2) ayudantes, quienes deberán estar debidamente autorizados.-

Art. 19º: Serán causales de caducidad de los permisos otorgados:

  1. a) La declaración de histórico o de interés patrimonial del lugar donde se otorgó el permiso.
  2. b) Razones estéticas, de seguridad de tránsito peatonal o de vehículos.
  3. c) La petición de propietarios frentistas o de vecinos de la zona con causa debidamente justificada.
  4. d) Modificación y/o ampliación del objeto o rubro autorizado de venta.
  5. e) Falta de pago de las tasas, tributos o cánones correspondientes.
  6. f) Por razones de oportunidad o conveniencia que determine el municipio.
  7. g) Incumplimiento reiterado de las disposiciones de la presente ordenanza.-

Art. 20º: En caso de violación a la presente ordenanza, se le impondrán las sanciones de la siguiente forma:

  1. a) llamado de atención.
  2. b) suspensión de las ventas durante 10 días.
  3. c) retiro del permiso habilitante, declarando vacante el escaparate.-

Art. 21º: Escaparate que quedara inactivo por el término de noventa (90) días sin comunicación que lo justifique se declarará vacante y quedará a disposición de la comuna.-

Art. 22º: Ante el vencimiento, renuncia del permiso otorgado o fallecimiento del permisionario, la Autoridad de Aplicación contemplará el siguiente orden de prioridad para la reasignación del permiso:

-Renovación al titular.

-Derechohabientes en primer grado.

-Familiares consanguíneos hasta segundo grado.

-Ayudante, cumpliendo tareas con antigüedad mínima de un año.

-Nuevos postulantes.-

Art. 23º: Deróguese toda disposición que se oponga a la presente ordenanza.-

Art. 24º: La presente disposición será reglamentada dentro de los sesenta (60) días de su publicación.-

Art. 25º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y oportunamente archívese.

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 25 DE SEPTIEMBRE DE 2025.-