Cpde. Expte. Nº 100-C-2025. –
Sesión Ordinaria Nº 10/2025.-
V I S T O:
La solicitud realizada por asociaciones y demás agentes involucrados del sector, en razón de actualizar la tarifa del Servicio Semipúblico de Taxis;
La ordenanza N° IV-1054-2023 (3749/2023), y;
C O N S I D E R A N D O:
Que atento a que la tarifa de taxis se encuentra atrasada, y en conocimiento de la inflación acumulada del último trimestre transcurrido, es decir Febrero, Marzo y Abril según datos oficiales del INDEC es de 9,8 %, dicho aumento se otorgará en entendimiento de las facultades de dicha ordenanza N° IV-1054-2023 (3749/2023);
Que la Constitución Provincial en su Art. 258 establece que es atribución del Honorable Concejo Deliberante dictar Ordenanzas sobre Transporte;
Que el último ajuste tarifario se efectuó mediante la sanción de la Ordenanza N° IV-1059-2024 (3754-2024) por medio de la cual se establece un valor de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO ($665) para la bajada de bandera diurna, y de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO ($798) para la bajada de bandera nocturna; asimismo, la citada Ordenanza establece el valor de PESOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($66,50), para la ficha de bajada diurna, y el valor de PESOS SETENTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTAVOS ($79,80), para la ficha de bajada nocturna, ambas fichas cada CIENTO TREINTA METROS (130 mts.) y el minuto de espera;
Que, tras reuniones con la Asociación de Titulares de Taxis de San Luis, taxistas independientes y demás actores involucrados en la temática en cuestión, se decidió una actualización del 9,8% en la tarifa, correspondiente a la inflación del último trimestre, con el fin de garantizar la rentabilidad y competitividad del servicio para quienes ejercen la actividad y ello sin menoscabar el acceso a la ciudadanía al servicio semipúblico de taxis;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1º: Aplíquese al servicio semipúblico de taxis los siguientes valores tarifarios a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza: I) PESOS SETECIENTOS TREINTA CON DIECISIETE CENTAVOS ($730,17) para la bajada de bandera diurna; II) PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON VEINTE CENTAVOS ($876,20) para la bajada de bandera nocturna; III) PESOS SETENTA Y TRES CON CEROS DOS CENTAVOS ($73,02) para la ficha de bajada diurna; IV) PESOS OCHENTA Y SIETE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($87,62) para la ficha de bajada nocturna; ambas fichas cada CIENTO TREINTA METROS (130 mts.) y el minuto de espera.-
Art. 2º: Establézcase la extensión a los días sábados, domingos y feriados nacionales y provinciales inamovibles la aplicación de la “Tarifa Nocturna” sancionada por la Ordenanza N° IV-0299-2015 (3368/2014), que fija la misma en el horario comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, por un valor del veinte por ciento (20%) superior a la tarifa diurna.-
Art. 3º: Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 22 DE MAYO DE 2025.-
| MARIA AGUSTINA DIAZ TURK | LAURA VANINA SANCHEZ | |
| Secretaria Legislativa | Presidenta | |
| Honorable Concejo Deliberante | Honorable Concejo Deliberante | |