Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA NºIII-0992-2021 (3687/2021)
Fecha de sanción:2021-11-25

ORDENANZA NºIII-0992-2021 (3687/2021)

Cpde. Expte. Nº 202-C-2021
Sesión Ordinaria Nº 37/2021
V I S T O:

El Código Tributario Municipal de la Ciudad de San Luis Ordenanza N° III-0876-2018, la Ordenanza III-0238-2015, la Ordenanza N° II-173-2015, la Ordenanza N° III-0973-2020 Tarifaria Anual 2021, la Ley Provincial Nº I-0011-2004 (5609 *R) – TEXTO ORDENADO Ley Nº XVIII-0712-2010 y Ley I-0802-2012- referida a Personas con Capacidades Diferentes (Personas con discapacidad), la Ley Provincial Nº I-0014-2004 (5481) referida a Eximición de Impuestos Personas con Capacidades Diferentes (Personas con Discapacidad), la Ley Provincial Nº IV-0101-2004 (5639) referida al Régimen del Bien de Familia, la Ley Provincial N° VIII-0254-2019 referida a Ley Impositiva Anual para el Ejercicio Fiscal 2020 (vigente para el Ejercicio Fiscal 2021), y:

C O N S I D E R A N D O:

Que el Código Tributario Municipal de la Ciudad de San Luis Ordenanza N° III-0876-2018 establece en los artículos 199, inciso j), 363, inciso b), y 309, inciso i), y demás artículos referidos al régimen de exenciones impositivas o tributarias municipales, una serie de beneficios impositivos para las personas con discapacidad, eximiendo de tributos municipales a las mismas.

Que mediante la Ordenanza N° II-173-2015 la Municipalidad de la Ciudad de San Luis Adhirió a la Ley Provincial Nº I-0011-2004 (5609 *R) – TEXTO ORDENADO Ley Nº XVIII-0712-2010 y Ley I-0802-2012- referida a Personas con Capacidades Diferentes (Personas con discapacidad), en la que se establece un marco normativo provincial que reconoce derechos y garantías para las Personas con discapacidad.

Que al fundamentar la presente Ordenanza, resulta esencial tener en cuenta que el marco normativo establecido por los artículos 199, inciso j), 363, inciso b), y 309, inciso i),  del Código Tributario Municipal, ponen en cabeza de la persona con discapacidad los beneficios de exención impositiva, aunque no contemplan los casos en los que el inmueble o el objeto sobre el que recae el tributo municipal se encuentre a disposición o servicio de la persona con discapacidad, como sí lo contempla la Ley Provincial N° I-0014-2004 (5481) en su artículo 2° al referirse a las exenciones de impuestos provinciales que recaen sobre los automotores, acoplados y motocicletas, o como también lo establece la Ley Impositiva Anual N° VIII-0254-2019 en su artículo 9°, inciso 2), respecto a la bonificación establecida en la Ley Nº IV-0101- 2004 (5639 *R) (Protección de la Vivienda Familiar), el cual establece que los contribuyentes que tengan en su núcleo familiar un discapacitado (persona con discapacidad) gozarán de un descuento del cien por ciento (100%) del impuesto determinado (inmobiliario), siendo condición la presentación del Certificado Nacional de Discapacidad expedido por autoridad competente, y que el mencionado descuento será aplicado a un único imponible que se declare como casa habitación del mismo y cuya titularidad se corresponda con el cónyuge, conviviente, padre, hijo, tutor o curador.

Que tal circunstancia ha quedado demostrada en las actuaciones, fundamentos y dictado del Decreto del Poder Ejecutivo Municipal N° 1424-SH-2020, por medio del cual se rechazó “la solicitud de condonación de deuda presentada, exención de pago y/o descuentos sobre tasas municipales del inmueble identificado con el Padrón N° 53937”.

Que el rechazo de la solicitud de condonación de deuda presentada por el Sr. José Enrique Rodríguez (Sujeto pasivo del Decreto del Poder Ejecutivo Municipal N° 1424-SH-2020) se dictó atendiendo a que, como lo establece expresamente el artículo 106 del Código Tributario Municipal vigente, toda condonación de deuda debe ser efectuada mediante Ordenanza: “…Condonación de Deuda Art.106°: La obligación tributaria, sus accesorios, así como también las acciones, penas, infracciones, sanciones y multas, pueden extinguirse mediante condonación o remisión. La misma sólo podrá ser efectuada mediante Ordenanza Municipal”.

Que el rechazo de la exención de pago y/o descuento sobre tasas municipales del inmueble identificado con el Padrón Nro. 53937 se funda en que “el Código Tributario Municipal dispone en su art. 123°: ‘Las normas que establezcan exenciones, son taxativas y deberán interpretarse en forma estricta’. Sin perjuicio de lo expuesto, se advierte que, atento lo informado por la Dirección de Rentas en actuación 2, respecto de la existencia de deuda, no correspondería otorgar la exención solicitada, hasta tanto no se regularice la deuda ya generada” (punto 2 del dictamen de la Asesora Letrada del Municipio interviniente en el dictado del Decreto mencionado);

Que, si bien el Decreto antes mencionado se dictó en el marco de la normativa vigente, resulta importante poder hacer un análisis más profundo del régimen de exenciones tributarias municipales que alcanzan a las personas con discapacidad.

Que como se dijo ut supra, corresponde que el H. Concejo Deliberante de la Ciudad de San Luis revise la normativa vigente a efectos de impartir estricta y efectiva justicia social, entendida tal como aquella que procura ayudar a quien más lo necesita, aquellos que se encuentran en desamparo o bajo una situación de vulnerabilidad social que demanda la atención del Estado, asumiendo el H. Concejo Deliberante la noble defensa y lucha por la causa de los desposeídos.

Que la Ley Provincial N° I-0014-2004 (5481) referida a eximición de impuestos a personas con capacidades diferentes (Personas con Discapacidad), en su artículo 2°, al referirse a las exenciones de impuestos provinciales que recaen sobre los automotores, acoplados y motocicletas establece que “se reconocerá el beneficio por una única unidad, cuando la misma esté a nombre del discapacitado o afectada a su servicio; en este último caso el titular deberá ser el cónyuge, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor o curador. Las instituciones a que se refiere el Artículo 1º, podrán incorporar al beneficio hasta DOS (2) unidades, salvo que, por el número de personas discapacitadas atendidas por la misma, la Autoridad de Aplicación considere que deban incorporarse otras unidades”.

Que como bien se dejó establecido ut supra, la Ley Impositiva Anual para el Ejercicio Fiscal 2021 N° VIII-0254-2019 en su artículo 9°, inciso 2), establece que los contribuyentes que tengan en su núcleo familiar un discapacitado (persona con discapacidad) gozarán de un descuento del cien por ciento (100%) del impuesto determinado (inmobiliario), siendo condición la presentación del Certificado Nacional de Discapacidad expedido por autoridad competente, y que el mencionado descuento será aplicado a un único imponible que se declare como casa habitación del mismo y cuya titularidad se corresponda con el cónyuge, conviviente, padre, hijo, tutor o curador.

Que la Ordenanza III-0238-2015 (2935/2003) dispone en su artículo 1° “la exención impositiva total municipal a todos los emprendimientos productivos y/o de servicios integrados por personas con capacidades diferentes” (Personas con Discapacidad), complementado por el artículo 4° que establece que “estos emprendimientos deberán ser integrados por dos (2) personas con capacidades diferentes (Personas con Discapacidad), como mínimo”.

Que, en orden a lo antes dicho, la presente Ordenanza tiene como objetivo eximir del pago de impuestos o tributos municipales que recaen sobre bienes inmuebles cuya titularidad, posesión o tenencia por cualquier título corresponda a las personas con discapacidad, como también sobre los bienes inmuebles cuya titularidad, posesión o tenencia legitima por cualquier titulo se corresponda con el cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor o curador de la Persona con Discapacidad, y siempre que los mismos sean afectados a su servicio.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, 

EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

PRIMERO:Eximir del pago total de impuestos o tributos municipales que recaigan sobre bienes inmuebles cuya titularidad, posesión o tenencia por cualquier título corresponda a personas con discapacidad, como también sobre los bienes inmuebles cuya titularidad, posesión o tenencia legitima por cualquier titulo se corresponda con el cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor o curador de la persona con discapacidad, siempre que los mismos sean afectados a su servicio.

SEGUNDO: La exención establecida en el artículo anterior será aplicada a un único bien inmueble imponible que se declare, incluso en los casos en que la titularidad, posesión o tenencia de los mismos se corresponda con el cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor o curador de la persona con discapacidad, y siempre que los mismos sean afectados a su servicio.

TERCERO: La exención establecida en los artículos anteriores se hará efectiva desde el mes inmediato siguiente al que el bien inmueble es adquirido, sea a título oneroso o gratuito, por la persona con discapacidad o por el cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor o curador de la persona con discapacidad o sucesión indivisa, y siempre que el mismo sea afectado a su servicio.

CUARTO: Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza alcanzan a los impuestos o tributos municipales que recaigan sobre bienes inmuebles alquilados o adquiridos mediante contrato de Comodato (préstamo de uso), por personas con  discapacidad o que fueran alquilados o adquiridos mediante contrato de Comodato (préstamo de uso) por el cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente, colateral  en segundo grado, tutor o curador de la persona con discapacidad o sucesión indivisa, siempre que el mismo sea afectado a la residencia de la persona con discapacidad y por el tiempo que dure el contrato de alquiler.

QUINTO: En caso de existir una deuda previa a la adquisición o locación del inmueble afectado a la residencia de una persona con discapacidad, serán pura y exclusivamente responsables por el pago de los impuestos o tributos municipales adeudados la dueña, dueño, locadora, locador, locataria o locatario, comodante anterior, anterior, según corresponda.

SEXTO: Eximir del pago total de impuestos o tributos municipales que recaigan sobre bienes inmuebles cuya titularidad, posesión o tenencia corresponda a personas con discapacidad, cuando los mismos se encuentran sujetos a un proceso judicial de tipo sucesorio, habiendo sido denunciados en el acervo hereditario del causante. Dicha situación podrá ser acreditada con la presentación de la Declaratoria de Herederos o cualquier otro documento que acredite que los bienes se encuentran afectados a dicho proceso sucesorio, acreditando además el carácter de heredero de la persona discapacitada beneficiaria de la exención impositiva.

SEPTIMO: La solicitud de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza deberá seguir las pautas establecidas por el Código Tributario Municipal de la Ciudad de San Luis (Ordenanza N°III-0876-2018), en lo que respecta a exenciones tributarias (Título VI del Libro I, Parte General).

OCTAVO: Comuníquese, publíquese, y oportunamente, archívese.

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 25 DE NOVIEMBRE DE 2021

 

ANA BEATRIZ PARENTE                                                                    JAVIER ANTONIO SUÁREZ ORTIZ

      Secretaria Legislativa                                                                                    Presidente

      Honorable Concejo Deliberante                                                              Honorable Concejo Deliberante