Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA NºII-1093-2026 (3788-2026)
Fecha de sanción:

ORDENANZA NºII-1093-2026 (3788-2026)

Cpde. Expte. N° 16-M-2026. – Sesión Ordinaria Nº 31/2026.-
VISTO:
La necesidad de establecer un marco normativo inicial que fije reglas generales para el desarrollo, la implementación y el uso responsable de sistemas de inteligencia artificial dentro del ejido de la Ciudad de San Luis, sobre la base de principios éticos que garanticen la transparencia, la equidad, la igualdad, la seguridad, la implementación progresiva y la supervisión humana, asegurando la protección de los derechos fundamentales de las personas, con una concepción de la tecnologia al servicio del bien común, del interés público y de la ciudadanía en su conjunto, con el Estado como principal garante de derechos y la cooperación como eje de un desarrollo equilibrado, y;
CONSIDERANDO:
Que, frente al sostenido desarrollo y expansión de las tecnologias ciber-digitales vinculadas a la inteligencia artificial (IA), así como a los procesos regulatorios asociados a su utilización, resulta necesario avanzar en la modernización de la gestión pública municipal, a fin de optimizar la eficiencia, eficacia y transparencia de los servicios públicos, con el objetivo primordial de mejorar la calidad de vida de los vecinos, garantizando un uso responsable de dichas tecnologías;
Que la incorporación de sistemas de inteligencia artificial en el ámbito de los gobiernos locales contribuye de manera significativa al fortalecimiento de la planificación estratégica, a la toma de decisiones basadas en datos confiables y al mejoramiento de la atención ciudadana mediante procesos personalizados y más ágiles;
Que el desarrollo de capacidades institucionales en materia de inteligencia artificial posiciona al municipio como un actor innovador, comprometido con la adaptación a los desafios tecnológicos, sociales y éticos propios del siglo XXI;
Que, como antecedentes relevantes en el plano internacional, se destacan los «Principios de Inteligencia Artificial de Asilomar» (2017), elaborados en el marco de la Conferencia sobre Inteligencia Artificial Beneficiosa organizada por el Future of Life Institute; la «Recomendación del Consejo sobre Inteligencia Artificial» emitida en mayo de 2019 por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); y la «Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial», adoptada en noviembre de 2021 por los Estados miembros de la Conferencia General de la UNESCO. Asimismo, en consonancia con la relevancia del tema, el Parlamento y el Consejo de la Unión Europea aprobaron la «Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital» y el «Reglamento (UE) 2024/1689», que-establece normas armonizadas en materia de inteligencia artificial de cumplimiento obligatorio para los Estados miembros
POR TODO ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1°: Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto establecer la implementación progresiva de sistemas de Inteligencia Artificial (IA) en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, determinando el marco ético y juridico aplicable a su adopción, regulación y uso responsable. –
Art. 2º: Objetivos. a) Incorporar sistemas de inteligencia artificial en la administración municipal con el fin de simplificar, agilizar y optimizar los procesos administrativos y organizacionales, reducir la complejidad burocrática, favorecer la toma de decisiones y mejorar la eficiencia y calidad de los servicios públicos prestados a la ciudadanía. b) Promover el uso ético, responsable y transparente de la inteligencia artificial en los procesos y servicios públicos municipales. c) Fortalecer el desarrollo de capacidades técnicas, profesionales y humanas necesarias para su correcta implementación. d) Impulsar la experimentación de soluciones innovadoras a través de proyectos piloto controlados. e) Fomentar la colaboración entre el sector público, el sector privado y el ámbito académico en materia de inteligencia artificial. f) Contribuir a la conformación de un ecosistema local de innovación tecnológica vinculado a la inteligencia artificial, con impacto social positivo.
Art. 3º: Principios. Todo desarrollo, implementación o utilización de sistemas de inteligencia artificial deberá fundarse en el pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona humana, incluyendo las garantías constitucionales, la dignidad, los derechos humanos, la privacidad, la ética, la responsabilidad, la equidad y la transparencia. En consecuencia, la presente ordenanza adopta y se rige por los siguientes principios: a) Neutralidad tecnológica: La presente norma reconoce el carácter dinámico y evolutivo de la tecnología, por lo que resulta aplicable a todo desarrollo o uso de inteligencia artificial, con independencia de las definiciones, técnicas, procesos o tecnologias existentes o futuras. b) Razonabilidad tecnológica: Previo a la adopción de sistemas de inteligencia artificial, deberá evaluarse su necesidad y conveniencia, utilizándose únicamente cuando represente una mejora sustancial en términos de costos, eficiencia y eficacia respecto de los métodos o modelos previamente utilizados. c) Centralidad de la persona humana: La inteligencia artificial constituye una herramienta destinada a promover el progreso y el bienestar social. Aun cuando los sistemas operen de manera autónoma, la responsabilidad, supervisión y control final recaerán siempre en personas humanas, debiendo establecerse mecanismos y salvaguardas adecuados para prevenir y mitigar riesgos derivados de usos indebidos, intencionales o no, conforme al ordenamiento juridico vigente. d) Respeto de los derechos humanos y valores democráticos: Todo el ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial deberá respetar el estado de derecho, los derechos humanos, la equidad, la diversidad, la igualdad de género, la no discriminación, la justicia social, los derechos laborales y los valores republicanos y democráticos. e) Respeto del medio ambiente: Los sistemas de inteligencia artificial utilizados por la administración pública deberán ser sostenibles y ambientalmente responsables, considerando su impacto ecológico y adoptando medidas eficaces para prevenir daños, así como para potenciar sus efectos positivos en la sociedad. f) Privacidad y protección de datos: Los sistemas de inteligencia artificial deberán garantizar la protección de la privacidad y el adecuado tratamiento de los datos personales, especialmente cuando se trate de datos sensibles, conforme a la normativa y estándares vigentes a nivel nacional y provincial. g) Transparencia: Los sistemas de inteligencia artificial deberán operar con niveles adecuados de transparencia que permitan a operadores, responsables y usuarios comprender, interpretar y utilizar correctamente los resultados de los procesos de decisión automatizada. h) Trazabilidad y auditabilidad: Los sistemas de inteligencia artificial deberán contar con registros y procedimientos que permitan rastrear e identificar los algoritmos utilizados, posibilitando su evaluación, control y auditoria respecto de los datos y procesos de diseño y funcionamiento. i) Responsabilidad y rendición de cuentas: Los desarrolladores, proveedores, operadores y usuarios de sistemas de inteligencia artificial deberán adoptar medidas técnicas y organizativas documentadas que acrediten el uso ético y responsable de estas tecnologias, asumiendo responsabilidad por las consecuencias derivadas de su utilización y garantizando su confiabilidad, seguridad y adecuación normativa. j) Seguridad: Los sistemas de inteligencia artificial deberán ser diseñados, desarrollados, implementados y utilizados con medidas administrativas, técnicas y fisicas suficientes que aseguren su robustez y confiabilidad durante todo su ciclo de vida, previniendo accesos no autorizados, manipulaciones indebidas o vulneraciones de derechos. k) Fomento de la innovación y la investigación tecnológica: Los organismos municipales promoverán la innovación y la investigación en inteligencia artificial, siempre que su desarrollo resulte responsable y compatible con los derechos fundamentales de la ciudadanía. l) Capacitación pública permanente: Los organismos que evalúen, utilicen o desarrollen sistemas de inteligencia artificial deberán garantizar procesos permanentes de formación, sensibilización y actualización, en función de la evolución tecnológica y normativa.-
Art. 4°: Responsabilidad en su uso. Los sistemas de inteligencia artificial tendrán por finalidad complementar y potenciar las capacidades y el criterio de los agentes y funcionarios municipales, sin sustituirlos. La toma de decisiones y la responsabilidad final sobre las mismas corresponderán exclusivamente a los funcionarios y agentes competentes.-
Art. 5°: Implementación gradual. Fase 1 – Evaluación y planificación: Identificación y análisis de las áreas municipales en las que resulte pertinente la implementación de sistemas de inteligencia artificial. Fase 2 Capacitación: Desarrollo de instancias de capacitación integral para funcionarios y agentes municipales sobre el uso de inteligencia artificial en el ámbito de la gestión pública. Fase 3 Implementación piloto: Aplicación inicial y controlada de sistemas de inteligencia artificial en organismos seleccionados, con fines de evaluación y ajuste. Fase 4 Implementación completa: Extensión progresiva de los sistemas de inteligencia artificial al conjunto de las áreas municipales, incorporando mejoras continuas y adaptaciones conforme a la experiencia adquirida y a la evolución tecnológica.-
Art. 6°: Autoridad de Aplicación El Poder Ejecutivo Municipal será Autoridad de Aplicación de la presente a través del organismo que designe, quedando facultado a dictar las reglamentaciones necesarias y a realizar las adecuaciones orgánicas y presupuestarias que resulten pertinentes para la aplicación de la presente ordenanza.-
Art. 7°: Comuniquese, publiquese y oportunamente archívese.-
                                                            SALA DE SESIONES, SAN LUIS 15 DE OCTUBRE DE 2026.-