Cpde. Expte. N° 114-C-2026. – Sesión Ordinaria Nº 21/2026.- ORDENANZA Nº II-1091-2026 (3786/2026).-
VISTO:
La Ley Provincial N° II-0033-2004 (5440) sancionada por la Honorable Legislatura de la Provincia de San Luis, el día 3 de marzo de 2004, y;
CONSIDERANDO:
Que la bandera de la provincia de San Luis consiste en un paño blanco con el Escudo de la Provincia en su centro la cual representa la identidad histórica, cultural e institucional de nuestra provincia. Fue adoptada oficialmente el 22 de junio de 1988 mediante la Ley Provincial Nº 4810;
Que la Ley Provincial N° II-0033-2004 (5440) establece la obligatoriedad del uso de la Bandera Nacional y de la Bandera Provincial en todas las reparticiones públicas de la Provincia de San Luis, y en su articulo 7 (ver anexo) recomienda expresamente a los Concejos Deliberantes que, mediante ordenanzas, adhieran a dicha norma;
Que el Municipio de la Ciudad de San Luis, como parte integrante del territorio provincial, tiene el deber institucional de sumarse a esta iniciativa, extendiendo su alcance al ámbito municipal y contribuyendo al fortalecimiento de la identidad puntana;
Que asimismo, resulta necesario e importante, además, jerarquizar la presencia del Escudo de la Ciudad de San Luis, símbolo oficial adoptado el 7 de agosto de 1985 mediante la Ordenanza VII-0487-2015 (1740/85), como expresión de la identidad, la historia y la autonomía institucional del Municipio, promoviendo su exhibición en los espacios públicos municipales junto a los restantes símbolos oficiales;
Que resulta de especial relevancia que el recinto de sesiones del Honorable Concejo Deliberante exhiba en un lugar visible la Bandera Nacional, la Bandera Provincial y el Escudo de nuestra Ciudad, en tanto espacio institucional donde se ejerce la representación democrática del pueblo puntano. En la actualidad, el recinto cuenta con la Bandera Nacional, pero carece de la Bandera Provincial y del Escudo de la Ciudad de San Luis, situación que esta Ordenanza viene a subsanar:
Que, en igual sentido, sería valioso que la Bandera Provincial acompañe a la Bandera Nacional y al Escudo Municipal en el ingreso al edificio del Honorable Concejo Deliberante, reafirmando el reconocimiento y el respeto por los símbolos que representan a la Provincia;
Que la Bandera Nacional, Provincial y el Escudo de la Ciudad de San Luis representan los valores, la historia, la identidad y los ideales de nuestra comunidad, constituyendo símbolos permanentes de unidad, pertenencia y respeto por las instituciones democráticas. Su presencia en los edificios y dependencias públicas no solo honra a quienes contribuyeron a la construcción de la Nación, de la Provincia y de nuestra Ciudad, sino que también reafirma el compromiso colectivo con los principios que sustentan la vida en sociedad;
Que la exhibición permanente de estos simbolos en los espacios públicos constituye un recordatorio constante de los objetivos y valores que orientan a la comunidad, promoviendo entre los ciudadanos y agentes públicos la lealtad, el patriotismo el honor como virtudes cívicas fundamentales. La lealtad implica el compromiso de fidelidad hacia los principios, instituciones y valores que la bandera representa, el patriotismo se expresa en el amor y la responsabilidad hacia la tierra propia, mediante acciones que contribuyan al bienestar común; y el honor se manifiesta en el ejercicio integro, digno y responsable de los deberes ciudadanos y de la función pública;
Que la adhesión y el cumplimiento de la normativa provincial vigente contribuyen a mantener viva la conciencia sobre los fines superiores que orientan la acción del Estado, fortaleciendo el respeto por la historia, la democracia, la igualdad y la solidaridad, e inspirando a las generaciones presentes y futuras a trabajar por una Provincia y una Ciudad más unida, justa y comprometida con el bien común,
POR TODO ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1°: Adhiérase a la Ley Provincial N° II-0033-2004 (5440) que establece la obligatoriedad del uso de la Bandera Nacional y de la Bandera Provincial en reparticiones públicas, siendo de aplicación obligatoria en todas las dependencias del Municipio de la Ciudad de San Luis.-
Art. 2º: Dispóngase la colocación y exhibición permanente de la Bandera de la Provincia de San Luis en el recinto de sesiones y el ingreso principal del edificio del Honorable Concejo Deliberante.-
Art. 3º: Dispóngase la colocación y exhibición permanente del Escudo de la Ciudad de San Luis en el recinto de sesiones del Honorable Concejo Deliberante y en los edificios públicos dependientes de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, en un lugar visible y de adecuada relevancia institucional.-
Art. 4°: La presente Ordenanza entrará en vigencia a los sesenta (60) dias corridos contados a partir de su promulgación.- Art. 5°: Comuniquese, publiquese y oportunamente archivese.-