V I S T O:
La necesidad y urgencia de mejorar la organización del espacio urbano y el flujo vehicular de la Ciudad de San Luis ante las potenciales situaciones de extorsión o agresión que efectúan quienes se dedican de manera ilegal, a ser limpiadores y/o cuidadores de vehículos en la vía pública a cambio de una retribución económica, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que resulta prioritario garantizar la seguridad de los automovilistas y vecinos de nuestra ciudad, ya que en muchos casos, se llega a la extorsión, la amenaza, el amedrentamiento o la violencia física de parte de quienes ejercen estas tareas informales, exigiéndoles a los conductores una contraprestación en dinero por limpiar los parabrisas de los autos como así también por permitirles el estacionamiento, atribuyéndose el cuidado de coches en la vía pública;
Que la actividad de los limpiadores y/o cuidadores de vehículos en la vía pública no está avalada por las normas que rigen en la Argentina, debido a que las calles son públicas y solamente los municipios pueden cobrar por estacionamiento, algo que ocurre generalmente en lugares céntricos;
Que estas tareas informales suelen desarrollarse a través de un método coercitivo en el cual el ciudadano se ve obligado a abonar un monto de dinero, a veces quedando a consideración del vecino y en otras exigiendo los limpiadores-cuidadores, una tarifa fija de manera arbitraria;
Que además quienes realizan estas actividades acostumbran a ubicarse en las zonas adjudicadas al Sistema de Estacionamiento Medido provocando así que los vecinos se vean forzados a pagar dos veces por un mismo servicio, generando un aumento del costo de vida de aquellos que no tienen otra opción que estacionar en esas áreas;
Que en algunos contextos los denominados “trapitos” pueden ofrecer una sensación de seguridad (real o percibida), sin embargo las implicaciones negativas tienden a ser mayores, especialmente cuando se consideran a largo plazo;
Que los ciudadanos que pagan por “protección” lo hacen bajo presión, sin garantía de que su vehículo estará a salvo. Esto puede generar una sensación de inseguridad;
Que los llamados limpiavidrios suelen circular por las principales calles de la ciudad, ubicándose en las esquinas de los semáforos esperando a que éstos den luz verde, en muchos casos siendo protagonistas de incidentes o agresiones con los automovilistas que sin su consentimiento se ven obligados a darles dinero a cambio de la limpieza de su parabrisas;
Que dicho accionar obstaculiza el tránsito, en la intersección de las calles, avenidas y/o arterias en zonas urbanas;
Que dicha actividad lucrativa genera malestar en los ciudadanos debido a que entorpece la circulación de los vehículos, origina sensación de inseguridad y ocasiona competencia desleal con el comerciante que se encuentra registrado;
Que a lo largo del tiempo, la normalización de estas prácticas pueden llevar a una mayor tolerancia de conductas ilícitas o informales, lo que afecta la cohesión social y la percepción de orden y justicia en las ciudades;
Que por las razones dadas este proyecto de ordenanza estipula la prohibición del ejercicio de las tareas informales de Limpiavidrios y/o Cuidacoches;
Que por todo ello, consideramos menester interactuar con otros sectores del Gobierno Provincial y/o Nacional, y todos aquellos que deseen involucrarse con el fin de definir vías de canalización para que el ciudadano que se encuentre en situación de vulnerabilidad pueda lograr una verdadera inclusión social;
Que el Estado Municipal en conjunto con diferentes áreas del Estado Provincial o Nacional brinda asistencia a través de un Programa de Capacitación en aspectos tales como acompañarlos a terminar el colegio primario y secundario, como así también en formación de oficios;
Que con ello se pretende salvaguardar especialmente, los derechos que tienen los ciudadanos a transitar por la Ciudad de San Luis sin ser molestados o perturbados en su voluntad, la libre circulación de los mismos y de los vehículos, tutelando los derechos de todos, evitando cualquier acto ilegítimo que lesione, restrinja, altere o amenace sus derechos;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1º: Queda prohibida en la Ciudad de San Luis toda actividad en relación al servicio de lavado, estacionamiento y/o cuidado de rodados en la vía pública, comúnmente conocido como “cuidadores de vehículos” o “trapitos” que impliquen una retribución económica por el titular, poseedor, tenedor y/o guardián del automóvil.
Entiéndese por cuidadores de vehículos o trapitos a: Toda persona que ofrece servicios de vigilancia, lavado y/o cuidado de vehículos en la vía pública a cambio de una retribución económica, como así también actividades similares relacionadas con las tareas mencionadas anteriormente.-
Art. 2º: En caso de detectarse violaciones a la presente ordenanza, tanto por el titular del rodado como por quien ofrece el servicio, se comunicará la situación a la justicia contravencional, al Juez de Faltas Municipal y a las personas intervinientes, quienes podrán ser retenidas hasta su identificación y comunicación a las autoridades aludidas, las que dispondrán las medidas que legalmente correspondan. Asimismo, quien infrinja lo dispuesto el Art. 1, a través de la justicia de Faltas municipal, será sancionado con la aplicación de (200) doscientas a (500) quinientas unidades monetarias municipales de multa, sin perjuicio de la sanción que determine la justicia contravencional u ordinaria si correspondiere. Si el partícipe fuera una persona menor de edad, la multa recaerá sobre los padres o tutores del mismo.
Cuando el infractor sea reincidente las sanciones se duplicarán y recaerán sobre el infractor las normas previstas en nuestro ordenamiento procesal.-
Art. 3º: El Poder Ejecutivo Municipal dispondrá del número telefónico “147 Sistema Único de Reclamos” para la recepción de denuncias anónimas sobre la presencia de cuidadores de vehículos denominados “trapitos”. Dichas denuncias deberán ser gestionadas de manera rápida y efectiva por la autoridad de aplicación y canalizadas mediante las áreas competentes a los fines de que se ejerza el poder de policía municipal en el control del espacio público.-
Art. 4º: Ante la participación de menores de edad en estas actividades, se dará intervención inmediata a la Defensoría de Menores del Poder Judicial y a la Policía de la Provincia de San Luis a fin de que se adopten las medidas necesarias para la protección y resguardo de los niños, niñas y adolescentes.-
Art. 5º: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con el Ministerio de Seguridad, el Ministerio Publico Fiscal y de Menores, para disponer las medidas pertinentes y agilizar la presentación de denuncias vinculadas a estas actividades, garantizando la protección de la identidad de los denunciantes y la efectiva intervención judicial.-
Art. 6º: En caso de que el infractor se encuentre en estado de vulnerabilidad social o económica, deberá darse inmediata intervención a la Secretaría de Vinculación y Cercanía con el Vecino u organismo que lo sustituya de la Municipalidad de la ciudad de San Luis, facultando al PEM a la celebración de convenios de colaboración y/o cooperación que resulten necesarios con otros organismos del Estado Provincial o Nacional.-
Art. 7º: Ejecútase a través de las áreas municipales competentes, un Programa de Capacitación para el cual se deberán suscribir con Universidades e Institutos Educativos públicos o privados, los pertinentes convenios para capacitación en oficios y labores que puedan ser requeridos.-
Art. 8º: Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 31 DE JULIO DE 2025.-
| MARIA AGUSTINA DIAZ TURK | LAURA VANINA SANCHEZ | |
| Secretaria Legislativa | Presidenta | |
| Honorable Concejo Deliberante | Honorable Concejo Deliberante | |