Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA  Nº XI-1062 -2024 (3757/2024).-
Fecha de sanción:2024-08-08

ORDENANZA  Nº XI-1062 -2024 (3757/2024).-

Cpde. Expte. Nº 24-C-2024. –

Sesión Ordinaria Nº 18/2024.-

V I S T O:

A la falta de denominación de la calle principal ubicada en el Barrio Pinar del Norte, de la zona norte de la Ciudad de San Luis, y;

C O N S I D E R A N D O:

Que la falta de denominación de las calles es una situación que se ha mantenido desde que se crea el barrio mencionado hasta la actualidad, generando diferentes problemáticas para los vecinos de la zona;

Que esta situación genera situaciones de dificultad al momento de ubicar direcciones o lugares dentro del lugar, teniendo como resultado directo una tarea compleja o casi imposible recepcionar correos privados por parte de los particulares;

Que esto puede contribuir al atractivo turístico del barrio al facilitar la orientación de visitantes y generar seguridad en estos últimos al momento de trasladarse por la zona;

Que el nombramiento de calles proporciona una oportunidad para integrar consideraciones de planificación urbana y desarrollo sostenible, como la implementación de infraestructura verde, la creación de espacios públicos accesibles;

Que esta carencia, afecta la percepción del valor de las propiedades que se encuentran situadas en la zona mencionada, lo que influye de forma directa en los precios de la vivienda y la inversión inmobiliaria en el lugar, limitando de alguna manera la urbanización del lugar;

Que el proceso de designación de calles puede servir como una oportunidad educativa para involucrar a los residentes en la historia y la geografía de su barrio, fomentando un mayor sentido de responsabilidad cívica y participación en la vida comunitaria;

Que el nombramiento de calles posibilita aprovechar las tecnologías de información y comunicación para mejorar la gestión urbana, la entrega de servicios públicos y la recopilación de datos geoespaciales para futuras mejoras en la infraestructura y el desarrollo del barrio;

Que al establecer la denominación de las calles, es importante considerar la preservación del patrimonio cultural y natural del barrio, reconociendo la historia local, los hitos geográficos, los usos y costumbres de los vecinos del lugar y los elementos distintivos de la flora y fauna;

Que el nombramiento solicitado, se da sobre la avenida principal del Barrio sobre la cual tiene su mayor recorrido la única línea de colectivo que realiza el recorrido diario;

Que con una correcta urbanización daremos a este sector de la Ciudad, calles que la integren armónicamente, de manera que la comunicación y circulación de los que habitan, como así también de los futuros vecinos;

Que en la Constitución Provincial en su artículo 47 medio ambiente sano y calidad de vida establece (…) «El Estado debe promover la mejora progresiva de la calidad de vida de todos los habitantes de la Provincia»;

Que la Carta Orgánica de éste Municipio manifiesta en su articulado número 20 «La administración municipal cumple con una función de servicio y está dirigida, con todos y cada uno de sus funcionarios y empleados, a satisfacer con objetividad los intereses generales de la población. Acta de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, responsabilidad, descentralización y coordinación»;

Que el mismo ordenamiento mencionado en el párrafo anterior en su Capitulo artículo 76 inc. a: «El Municipio orientará, promoverá y proveerá el planeamiento integral del desarrollo urbano. La planificación Municipal, se orientará de acuerdo a las siguientes pautas: a) Asegurar a todos los habitantes de la Ciudad, la mejor calidad de vida para lograr su desarrollo integral, material y espiritual»;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: Denominase como «Pinar del Norte» a la calle principal que se encuentra ubicada en el Barrio Pinar del Norte de la Ciudad de San Luis, con dirección este a oeste y viceversa, en todo su recorrido entre las intersecciones de Ruta 146 y Ruta Pescadores.

ARTICULO 2°: Instase al Poder Ejecutivo Municipal a la colocación de cartelera que indique el nombre designado para la calle en cada una de sus intersecciones.

ARTICULO 3°:    Comuníquese, promúlguese, publíquese, archívese.

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 08 DE AGOSTO DE 2024.-

 

FLORENCIA BELEN GALDEANO AGUSTINA ARANCIBIA RODRIGUEZ
            Secretaria Legislativa                     Presidente
  Honorable Concejo Deliberante     Honorable Concejo Deliberante

 

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