V I S T O:
La normativa proclamada por sistemas internacionales
de derechos humanos, la Constitución Nacional, la Constitución Provincial,
disposiciones de la Carta Orgánica Municipal, y ordenanzas municipales;
Las residencias de Justo Daract, Juan Daract, Juan
Barbeito y Alberto Arancibia Rodríguez, todos ellos ex gobernadores provinciales,
que se hallan situadas en la calle Colón entre las calles Belgrano y Ayacucho de la
Ciudad de San Luis;
La necesidad de señalizar dichas viviendas y designar el tramo de la calle en la cual se ubican, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación (UNESCO), suscrita por Argentina en 1948, en el artículo 2, inciso c) de
su Constitución, afirma que la organización ayudará a la conservación, al progreso y
a la difusión del saber, velando por la conservación y la protección del patrimonio
universal de monumentos de interés histórico o científico, recomendando a las
naciones interesadas las convenciones internacionales que sean necesarias para tal
fin;
Que, la Convención para la Protección del Patrimonio
Cultural y natural del mundo, adoptada por la Conferencia General de la UNESCO
el 16 de noviembre de 1972, y suscrita por Argentina en 1978, considera en su
artículo 4 que incumbirá a cada Estado parte la obligación de identificar, proteger,
conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural
situado en su territorio;
Que, en el artículo 5, inciso a) de la misma Convención,
se insta a los Estados parte a adoptar una política general encaminada a atribuir al
patrimonio cultural y natural una función en la vida colectiva, integrando la
protección de los patrimonios culturales nacionales en los programas de
planificación general de cada Estado;
Que, según el artículo 41 de la Constitución Nacional,
las autoridades nacionales deberán proveer la preservación del patrimonio natural y
cultural, dictando las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección,
y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las
jurisdicciones locales;
Que, según el artículo 68 de la Constitución de la
Provincia de San Luis, las riquezas históricas forman parte del acervo cultural de la
Provincia que el Estado debe tutelar, debiendo para esto asegurar su custodia y
conservación de conformidad a las disposiciones vigentes;
Que, según el artículo 23, inciso d) de la Carta
Orgánica Municipal de la Ciudad de San Luis, el municipio atenderá, promoverá y
protegerá la conservación y el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y
artístico del pueblo, como así también de los bienes que lo integran;
Que, según el artículo 76, inciso f) de la misma Carta,
el planeamiento integral de desarrollo urbano se orientará de acuerdo a la
preservación de áreas y sitios de interés que constituyan el patrimonio histórico,
arquitectónico, arqueológico y cultural de la Ciudad;
Que, según el artículo 92 de la misma Carta, el
patrimonio cultural es responsabilidad de la comunidad, siendo el Municipio el
responsable de su tutela y, de esta forma, de la conservación, enriquecimiento y
difusión del patrimonio arquitectónico e histórico, entre otros, de los bienes que lo
componen;
Que, según el artículo 93 de la misma Carta, el
patrimonio cultural arquitectónico es representativo del origen de la ciudad y de su
evolución como hecho urbano, y es por ello que el municipio debe responsabilizarse
de la coordinación de acciones tendientes a su protección, con las entidades de
profesionales pertinentes;
Que, Justo Daract, fue un comerciante y político nacido
en San Luis en 1804, que a partir del año 1852 se incorporó a la vida política
puntana, luego de haber tenido que exiliarse durante el período rosista. Daract fue
gobernador de la provincia en los períodos comprendidos entre 1854 y 1856, 1857 y
1859 – siendo reemplazado algunos meses de 1858 por Juan Barbeito-, 1861 y 1862,
1865 y 1867. Durante la primera de sus gestiones, en 1855, se juró la primera
Constitución de la provincia, trabajó en la creación y transformación de diversas
instituciones públicas que se proponían reforzar el rol del Estado, inició las
tratativas para la construcción de la futura Catedral de San Luis, dividió el territorio
provincial en ocho departamentos, y apoyó la fundación del primer periódico de la
provincia. Falleció en San Luis en 1887 (Diccionario Enciclopédico de la provincia
de San Luis);
Que, Juan Daract fue un abogado y político nacido en
San Luis en 1862, que gobernó la provincia entre 1913 y 1917. Fue sobrino del
primer gobernador constitucional Justo Daract y nieto por línea materna del ex
gobernador Juan Barbeito. Previamente a su gobernación, desempeñó importantes
cargos como juez del Crimen, miembro del Superior Tribunal, diputado y ministro
provincial. Participó en la defensa del levantamiento Teófilo Saá en 1893, formó
parte del movimiento que derrocó al gobernador Jerónimo Mendoza en 1904, y del
movimiento que impidió la prestación de juramento institucional del gobernador
Adaro en 1907. Falleció en 1919 (Diccionario Enciclopédico de la provincia de San
Luis);
Que, en la calle Colón altura 546 de la ciudad de San
Luis, se sitúa la que haya sido la última morada del gobernador Justo Daract y
residencia del gobernador Juan Daract, una casona originaria de principios del
siglo XIX. Asimismo, funcionó como primera sede de la escuela normal de maestros,
quienes luego cubrieran cargos docentes en diversas regiones patagónicas;
Que, Juan Barbeito, fue un político y militar nacido en
San Luis en 1812, que gobernó la provincia durante algunos meses del año 1858, y
en el período comprendido entre los años 1862 y 1864, en ambos casos sucediendo al
antes mencionado gobernador Justo Daract. Al poco tiempo de haber asumido su
gobernación, debió enfrentar la invasión sufrida por la provincia por parte de
Chacho Peñaloza, quien puso sitio a la ciudad de San Luis y exigió la rendición y
entrega del gobierno. Barbeito dispuso lo necesario para la defensa, llamando a las
armas al pueblo puntano, organizando cantones y levantando trincheras. De esta
forma, se mantuvo una vigilia que durara dos años, luego de lo cual las tropas de
Peñaloza fueron reducidas (Diccionario Enciclopédico de la provincia de San Luis).
La gestión de gobierno de Juan Barbeito fue de inclinación progresista, beneficiando
principalmente a las poblaciones urbanas, a través de la implementación de políticas
públicas como el nombramiento de Comisiones de inspectoras de Obras Públicas en
todos los departamentos de la provincia, y la fundación de escuelas de primeras
letras, entre otras. Falleció en San Luis en 1871 (sitio web de la Honorable Cámara
de Diputados de la República Argentina);
Que, la casona situada en la calle Colón altura 561 de
la ciudad de San Luis, fue construida por el gobernador Juan Barbeito en el año
1867. La misma fue la primera casa de dos pisos que existió en la ciudad de San
Luis. En sus orígenes, el frente de la casa llegaba hasta la esquina de las calles
Colón y Belgrano; tenía una salida de emergencia al fondo, que servía para escapar
de los ataques aborígenes, y un gran predio destinado a caballerizas y carruajes
sobre la calle Belgrano. Años más tarde, la familia Barbeito vende la propiedad, con
lo cual la misma tuvo diversos usos a lo largo de los años, como casa de juegos, sede
de la Dirección de Agricultura, Bosques y Ganadería, Museo de la Ciudad, para
finalmente ser designada en 1990 como sede del Honorable Concejo Deliberante
Municipal (sitio web del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de San Luis);
Que, Alberto Arancibia Rodríguez, nacido en San Luis
en 1885, fue un abogado y político que gobernó nuestra provincia durante el período
comprendido entre los años 1926 y 1930. Durante su gobernación, impulsó diversas
obras de infraestructura a lo largo y ancho de la provincia, como la creación de
caminos, la ampliación de la red telefónica en la ciudad de San Luis, y la
construcción de usinas eléctricas en diferentes pueblos del interior de la provincia.
Asimismo, en dicho período creó las Direcciones Provinciales de Obras Públicas, de
Vialidad y de Geodesia, de Agua y de Minas. Posteriormente a la finalización de su
gobernación, en 1931, fue interventor federal de la provincia de Santa Fe, y en 1943
de la de Tucumán. Falleció en el año 1956 en la ciudad de San Luis (Diccionario
Enciclopédico de la provincia de San Luis);
Que, durante el período de su gobernación, Arancibia
Rodríguez vivió en su residencia privada, situada en la calle Colón altura 508, de la
ciudad de San Luis, construcción que data de la segunda década del siglo XX, y en la
cual se desarrollaban numerosas reuniones políticas, así como también sociales y
artísticas, de la época. Actualmente, en dicha residencia funciona el Museo Dora
Ochoa de Masramón, el cual refleja la historia de la vida social, religiosa, política y
militar de la provincia a través de múltiples colecciones locales (sitio web de la
Secretaría de Cultura de la Provincia de San Luis);
Que, al igual que lo hace la ordenanza 1002-2022
(3697-2022), entendemos que la historia, en conjunto con la tradición, conforma el
acervo cultural de un pueblo, por lo cual consideramos que a las construcciones que
fueran viviendas de ex gobernadores de nuestra provincia resulta necesario
señalizarlas y revalorizarlas, a los fines de destacar la labor que dichos
gobernadores han realizado por el crecimiento de nuestra provincia;
Que, de la misma forma, consideramos conveniente
designar al tramo de la calle en la cual se ubican como "Calle de las Casas de los
Gobernadores", respondiendo al hecho de hallarse las mismas concentradas en unos
pocos metros, a los mismos fines mencionados en el párrafo precedente,
recomendando se realicen las obras destinadas a la revalorización del tramo
correspondiente de la calle;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Dispóngase a través de la presente ordenanza que la cuadra de la calle Colón entre Belgrano y Ayacucho de la Ciudad de San Luis sea designada como la “Cuadra de los Gobernadores”, para lo cual deberán señalizarse los inmuebles situados en Colón 508, como la casa del gobernador Alberto Arancibia Rodríguez, Colón 546, como la casa de los gobernadores Justo Daract y Juan Daract, y Colón 561, como la casa del gobernador Juan Barbeito.-
ARTÍCULO 2º: Autorícese al Poder Ejecutivo a disponer de las medidas necesarias
a los fines de revalorizar el patrimonio edilicio y/o cultural y/o
histórico de los inmuebles situados en las alturas de la calle Colón
mencionadas en el artículo precedente.-