Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA Nº XI-1013-2022 (3708-2022).-
Fecha de sanción:2022-09-29

ORDENANZA Nº XI-1013-2022 (3708-2022).-

Cpde. Expte. N° 401-C-2022
Sesión Ordinaria N°28/2022.-

VISTO:

El pedido realizado por los y las vecinas del Barrio Policial Sur de nuestra Ciudad, referido a dar nombre a la plazoleta del barrio, y;

CONSIDERANDO:

Que atendiendo a lo solicitado por la asociación civil con denominación «Comisión Vecino del B° Policial Sur» al bloque INTER. E JUSTICIALISTA DE TODOS. que se denomine con el nombre «Virgen del Rosario de San Nicolás» a la plazoleta ubicada en calle Rio Negro del B° Policial Sur;

Que es menester resaltar que, el nombre de una plaza a menudo nos brinda la oportunidad de indagar en la memoria del lugar. Y es así como conectamos con la esencia de este barrio y sus motivos de dar el nombre «Sra. del Rosario de San Nicolás» para la mencionada plazoleta;

Que entorno a la historia que rodea la estatuilla de la virgen, bajo la advocación de nuestra Sra. del Rosario de San Nicolás, la misma fue donada por la Sra. Elva Noemí Villegas de Sosa, quien en 1974 es una de las primeras vecinas que habita el barrio, y comienza a escribir su historia. Desde allí, Elva sintió la necesidad de que la comunidad tuviera un lugar de oración y reflexión. Ya que el barrio no posee capillas, ni oratorios para acercarse y conectar con Dios y la religión.

Que la inspiración de esta notable ciudadana se reafirmó cuando años posteriores, miembros de su familia superaran y vencieran graves enfermedades luego de invocar el nombre de María lo que desemboco en llevar a cabo la realización de una gruta con la imagen de la virgen. Por todo ello los y las vecinas del B° Policial Sur solicitan colocar el mencionado nombre.

Que ante lo expuesto resulta justificado otorgar con fuerza de Ordenanza Municipal el nombre a esta memorable e histórica plazoleta, protegiendo los intereses religiosos y sociales de los y las habitantes de B° ubicado en el ejido Municipal. Garantizando así, los derechos otorgados por el Art. 14 de la C.N el cual dice: Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; (..), de profesar libremente su culto, (..). Recordando que nuestra República en el Art 2 del mencionado cuerpo normativo adopta como culto religioso el católico apostólico romano.

Que ante lo expuesto, este proyecto de Ordenanza se encuentra legitimado desde la constitución nacional en su art 123 que dice: Artículo 123.- Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.

Que de esta manera, la constitución provincial reconoce la autonomía institucional de la municipalidad en su ARTÍCULO 248.- «Se reconoce autonomía política, administrativa y financiera a todos los municipios. Aquellos que dicten su carta orgánica municipal, gozan además de autonomía institucional.» además nombra los requisitos necesario para que cada municipalidad cree su propia Carta Orgánica, asi en su ARTÍCULO 254.- «Las municipalidades que cuentan con EL
número de habitantes mayor de 25.000, pueden dictar su propia carta orgánica municipal conforme a esta Constitución (..)».

Que así nos encontramos que nuestra Carta Orgánica nombra en su TITULO SEGUNDO -GOBIERNO MUNICIPAL- CAPÍTULO II – PODER LEGISLATIVO MUNICIPAL- Art.154 atribuciones y deberes del concejo deliberante.- «el Concejo Deliberante tiene los deberes y facultades establecidas por la Constitución Provincial en el Art .2.58y las siguientes: INC a) Ejercer las funciones administrativas dentro de su ámbito y dictar su reglamento interno»; b) (..); c( (..); d) (..); e) (..); (..); 19 .); i) Imponer nombres a calles, plazas, pasajes, paseos, parques y demás lugares públicos. Cuando la nominación recaiga en hechos o personas de mérito, deberán haber transcurrido como mínimo tres años desde la fecha del acontecimiento, o del fallecimiento de la persona de que se trate. – En los casos de los incisos c. d. fy g. se requerirá que la decisión del Concejo Deliberante, sea tomada por dos tercios de la totalidad de sus miembros. –

Que después de haber hecho este breve recorrido legal vemos que el reglamento interno define los proyectos de ordenanza comentando en su CAPITULO VIII -DE LA PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LOS PROYECTOS Art. 6 I°.- Se presentará en forma de Proyecto de Ordenanza, toda proposición que tenga por objeto la adopción de medidas para su ejecución por el Departamento Ejecutivo y relativas a un interés público de la Comunidad. Así mismo, se solicita que el presente proyecto, sea tratado por la comisión de obras públicas, tal como lo determina el reglamento interno en su
Art. 41.- Corresponde a la COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS: Dictaminar respecto de: nomenclaturas, ensanches y apertura de calles, su nivelación, etc., altura de edificios, su refacción y construcción; delineaciones en el Municipio; creación y
fomentos y Plazas, Parques y Paseos, construcción y conservación de puentes, cloacas, diques, desagües, usinas, drenajes y acueductos; estatuas y monumentos; y en general, sobre asuntos vinculados directamente con Obras Públicas en el radio Municipal.-

POR TODO ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Art. 1°: Designar con el nombre de «Virgen del Rosario de San Nicolás» a la plazoleta ubicada en calle Rio Negro, entre calles Mitre y Chacabuco, del B° Policial Sur de nuestra ciudad de San Luis.-

Art. 2°: Comuníquese, y oportunamente archívese.-

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022

 

 

ANA BEATRIZ PARENTE                                                                             MARIA PAULA CALDERON

Secretaria Legislativa                                                                                             Presidenta
Honorable Concejo Deliberante                                                                     Honorable Concejo Deliberante