Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA Nº XI-0953-2020 (3648/2020)
Fecha de sanción:2020-10-08

ORDENANZA Nº XI-0953-2020 (3648/2020)

Cpde. Expte. Nº 294-M-2020.-

Sesión Ordinaria Nº 22/2020.-

 

V I S T O:

 

El proyecto de Ordenanza de adhesión a la Ley N° V111-0946-2016, y;

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante la Ley N° VIII-0946-2016, se invita a todos los Municipios de la Provincia a adherir al procedimiento de Habilitación Comercial Express, para que, de esta Manera, disminuyan o se eliminen las restricciones burocráticas administrativas;

Que desde el Departamento Ejecutivo Municipal se impulsa la creación de todas las herramientas digitales que el ciudadano precise, para llevar a cabo os trámites pertinentes al Municipio, os cuales pueden realizarse desde la Plataforma Sistema Integral de Gestión Municipal (SIGEM), que fue aprobada mediante Decreto N° 0125-3MyGA-2020;

Que, en este sentido, no solo se considera necesaria la adhesión a la mencionada Ley, sino que también se estima pertinente digitalizar aquel procedimiento;

Que la adhesión a la Ley N° VIII-0946-2016 generará un avance en el sector comercial, permitiéndoles abrir sus puertas al público de manera expedita; al presentar la oportuna Delación Jurada, a través de la cual se responsabilizarán a dar cumplimiento a los requisitos que conlleva la habilitación de un comercio y efectuar la habilitación comercial definitiva;

Que, en vistas de la situación económica que atraviesa el País, resultado de la pandemia por COVID-19, los pequeños comerciantes se han visto gravemente afectados, por lo que resulta imperioso brindarles herramientas que les permitan resurgir y permanecer en regla en cuento a tus obligaciones fiscales;

POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A

 

PRIMERO:    ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial N° VIII-0946-2016, mediante la cual se establece la Habilitación Comercial Express.-

SEGUNDO:   El Poder Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza en el ámbito de su jurisdicción y establecerá los funcionarios que autorizarán y aprobarán las habilitaciones.-

TERCERO: Por el Área que corresponda, procédase a dar cumplimiento a las medidas pertinentes, a los efectos de garantizar el acceso al  conocimiento de la presente Ordenanza, por parte de los beneficiarios.-

CUARTO:    Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 08 de OCTUBRE de 2020.-

 

           IGNACIO CAMPOS                                                                    CARLOS ALBERTO PONCE

             Secretario Legislativo                                                                                    Presidente

      Honorable Concejo Deliberante                                                              Honorable Concejo Deliberante

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