Cpde. Expte. Nº 46-M-2024
Sesión Ordinaria N° 26-2024.–
V I S T O:
Atento a lo que establece la Constitución Nacional en su artículo 41; la Ley Nacional de Gestión de Residuos Domiciliarios, 25.916; Ley de Educación Ambiental Integral 27.621; Ley N° IX-0873-2013 «Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) de la Provincia de San Luis»; Carta Orgánica de la Municipalidad de San Luis en sus artículos 84° y 85°, y;
CONSIDERANDO:
Que en la Ciudad de San Luis, durante los últimos años ha comenzado a visibilizarse la continua proliferación de microbasurales; estos son puntos de acumulación de residuos sólidos improvisados e ilegales, de forma indiscriminada, en distintas zonas de la ciudad;
Que a pesar de la presencia municipal en algunos casos enfrentando este fenómeno, los microbasurales se generan en tiempo récord, en algunos barrios inmediatamente después de haber sido erradicados en el terreno, lo que implica pérdida de tiempo y de valiosos recursos, quedando expuesta la falta de compromiso por parte de los vecinos y afectando así tanto a la salud de la comunidad como al medio ambiente;
Estos focos de contaminación y peligro ambiental como sanitario suelen generarse progresivamente, por acumulación de innumerables bolsas de residuos y voluminosos elementos de lavarropas, y otros, a los que se le van sumando obra, restos de podas y otros elementos (heladeras, descarte); suelen ubicarse en zonas poco controladas, como terrenos baldíos o esquinas. Entre los múltiples problemas que desencadenan, se destaca el de proliferación de vectores de enfermedades. El dengue es la infección vírica más frecuente transmitida por mosquitos del género Aedes. Más de 3900 millones de personas en más de 129 países corren el riesgo de contraer dengue, y se estima que cada año se registran 96 millones de casos sintomáticos y 40.000 muertes. La provincia de San Luis registra al 5 de abril del presente año 1004 casos autóctonos y 114 importados;
El rol protagónico que deben asumir en conjunto la comunidad vecinal y el municipio es fundamental para erradicar progresivamente a los microbasurales, generar sensibilidad e involucramiento a través de la participación ciudadana. Que nadie mejor que el vecino para captar sus propias necesidades ambientales esencialmente en el ámbito municipal, dada la proximidad que tiene con el medio natural y con las actividades humanas que en su barrio se desarrollan;
Resulta necesario promover la responsabilidad ciudadana y garantizar una participación activa especialmente como colaboradores de la gestión de control municipal, y para ello es indispensable brindarles información necesaria para el desarrollo de esa función;
Que quienes participen de las tareas de control y educación ambiental deben ser vecinos con formación y responsabilidad acreditada para estas tareas, así como expresa vocación de trabajo;
Que la creación de patrullas ambientales ayudara en la prevención, conservación y en su caso, detección de un posible daño ambiental»;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1º: Crear la PATRULLA ECOLÓGICA y la figura de los GUARDIANES AMBIENTALES, cuya fiscalización de funcionamiento estará a cargo de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis.-
Art. 2º: Este Cuerpo tendrá carácter honorario y funcionará como un organismo que realizara acciones conjuntas con la Municipalidad.
Art. 3º: El objeto de la PATRULLA ECOLÓGICA y los GUARDIANES AMBIENTALES será la educación, asesoramiento y control. Sus funciones serán, entre otras, las que se detallan a continuación:
- Velar por el buen orden, cuidado, preservación y protección del ambiente de la Ciudad y sus alrededores.
- Detectar daños ambientales ilegales y denunciarlos ante las áreas municipales y/o provincial competente;
- Promover y difundir la importancia del ambiente y su vinculación con el desarrollo sustentable.
- Coordinar acciones con los Centros Vecinales, Clubes, Asociaciones Deportivas, Organismos No Gubernamentales y asociaciones intermedias en general para lograr la protección del ambiente.
- Realizar inspecciones en los lugares en los que se desarrollen actividades que puedan contaminar o afectar el ambiente.
- Proponer medidas de prevención o mitigación del daño ambiental detectado.
- Planificar visitas a las diversas zonas de nuestra Ciudad a fin de recibir denuncias y sugerencias de los vecinos.
- Denunciar la tala y poda de árboles de nuestra Ciudad sin autorización y controlar que las obras de construcción, remodelación y/o demolición de inmuebles no afecten el patrimonio cultural, arquitectónico y/o paisajístico de la ciudad.
- Denunciar aquellos lugares que por sus características pueden ser aptos para la supervivencia del mosquito transmisor del Dengue, Aedes Aegypti y/o del desarrollo de sus larvas.
- Denunciar la existencia de terrenos baldíos que por su abandono o sus características, supongan un peligro para los vecinos y la comunidad, por la posibilidad de encontrarse allí roedores, alimañas, etc..-
- Denunciar la existencia de residuos en la vía pública, ya sea en veredas o en cunetas, impidiendo en estos casos el paso del agua en días de lluvia.
Art. 4º: Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza, la Dirección de Medio Ambiente del Municipio de la Ciudad de San Luis, o el organismo que en el futuro la reemplace.-
Art. 5º: Los miembros de la Patrulla Ecológica y los Guardianes Ambientales, serán voluntarios, previamente seleccionados y capacitados por el municipio con la colaboración de las instituciones educativas y ONG que deseen adherir al proyecto, colaborando gratuitamente con la gestión ambiental municipal, en las tareas que le sean encomendadas.-
Art. 6º: La calidad de voluntario, no creará otro vínculo más que el existente entre el interesado y la Municipalidad, no generando relación laboral ni jurídica alguna por ser de carácter voluntaria y ad-honorem.-
Art. 7º: REQUISITOS: La selección de los voluntarios se llevará a cabo de acuerdo a dos categorías: 1) Patrulla Ecológica y 2) Guardianes Ambientales. – Las dos categorías mencionadas tendrán por requisitos minimos de admisión los siguientes:
- Patrulla Ecológica:
- Presentar solicitud de ingreso avalada por Organizaciones intermedias relacionadas con el Medio Ambiente, Colegios Secundarios, Organizaciones No Gubernamentales, Defensores del Medio Ambiente, Centros Vecinales y otras instituciones interesadas en el tema.
- Presentar Declaracion Jurada de adhesion al voluntariado.
- Ser mayores de 18 años.
- Presentar Certificado de aptitud física.
- Presentar Certificado de residencia.
- Presentar Certificado de buena conducta.
- Acreditar idoneidad en material ambiental.-
Guardianes Ambientales:
- Ser mayores de 18 años de edad.
- Aprobar del curso básico y de actualización para su capacitación.
- Presentar Declaracion Jurada de adhesion al voluntariado.
- Presentar Certificado de aptitud física.
- Presentar Certificado de residencia.
- Presentar Certificado de buena conducta.
Los integrantes de los mencionados cuerpos a los efectos de su habilitación y otorgamiento del carnet deberán cumplir previamente con los requisitos antes establecidos y aprobar el Curso de Capacitación que dictará la Municipalidad o la Institución que ésta designe para llevarlo a cabo.-
Art. 8º: El Cuerpo de la Patrulla Ecológica y los Guardianes Ambientales serán coordinados en conjunto por la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad. Los integrantes del Cuerpo auxiliarán y apoyarán a la Gestión Municipal Ambiental, en sus tareas de difusión y asesoramiento.-
Art. 9º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y oportunamente, archívese.
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 03 DE OCTUBRE DE 2024.-
| FLORENCIA BELEN GALDEANO | AGUSTINA ARANCIBIA RODRIGUEZ | |
| Secretaria Legislativa | Presidente | |
| Honorable Concejo Deliberante | Honorable Concejo Deliberante | |