Cpde. Expte. Nº 176-M-2022
Sesión Ordinaria 34/2022.-
4ta Sesión en los Barrios 2022.-
V I S T O:
El Día Municipal de las Plazas Limpias, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que el presente proyecto de ordenanza tiene por finalidad establecer en el éjido municipal la celebración del Día Municipal de las Plazas Limpias, a los efectos de realizar una campaña anual de concientización en la protección del ambiente, buscando la participación activa de la comunidad puntana y promoviendo la integración social en armonía con la naturaleza, en dichos espacios públicos.
Que en el marco de la conmemoración del Día Mundial del Medio Ambiente (5 de junio), se propone que cada 17 de noviembre se realicen acciones culturales, educativas y de recomposición ambiental en las plazas de la ciudad, considerando que dicha fecha resulta emblemática para nuestro país, siendo el día de sanción de la Ley 27.592, LEY YOLANDA; ello como mecanismo de concientización sobre la necesidad de proteger la salud, la vida humana, la biodiversidad, el ambiente y la naturaleza.
Que, a tales fines, resulta de suma utilidad fomentar la intervención, con medidas de recomposición de espacios públicos, limpieza y/o recolección de elementos contaminantes del ambiente en todas las plazas de la ciudad, un mismo día y a la misma hora, como acción de impacto colectivo y como reflejo del compromiso ambiental expreso de puntanas y puntanos. Por ello se promueve la instauración de un “Día Municipal de las Plazas Limpias”.
Que las problemáticas ambientales que hoy enfrenta el mundo tienen un gran impacto social; el cambio climático, la crisis alimentaria, la deforestación, la pérdida de biodiversidad y la contaminación, son algunas de ellas; y la ciudadanía de San Luis no resulta ajena a las mismas.
Que, como consecuencia de dichas problemáticas, desde la Organización de Naciones Unidas (ONU), se han promovido diversos mecanismos de concertación a fin de generar un cambio a nivel global. El Gobierno de la Nación Argentina, como país miembro de la ONU, ha suscripto y ratificado convenios, protocolos y recomendaciones internacionales.
Que, cabe recordar que el «Día Mundial del Medio Ambiente», que se celebra el 5 de junio de cada año, fue instituido mediante Resolución N° 2994 (XXVII) de la ONU el 15 de diciembre de 1972, instando a los gobiernos y a las organizaciones del sistema de Naciones Unidas a que todos los años emprendan en ese día actividades mundiales que reafirmen el compromiso por la protección y el mejoramiento del ambiente, con miras a hacer más profunda la conciencia sobre las problemáticas ambientales y a perseverar en la determinación de su conservación, lo cual debe direccionarse a garantizar la resiliencia de la naturaleza.
Que, a partir de la reforma Constitucional producida en el año 1994, se reconoció expresamente el derecho humano a vivir en un ambiente sano, y a su vez, se establecieron los lineamientos a fin de generar un marco normativo integral con el fin de garantizar el efectivo goce de ese derecho. En virtud de ello se han promulgado leyes de presupuesto mínimos, leyes nacionales y leyes provinciales complementarias con perspectiva local y regional, siendo una de ellas la mencionada Ley Yolanda.
Que, en tal sentido, la Constitución Nacional establece en su Artículo 41 que «Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo (…)». El segundo párrafo hace referencia específica al deber de las autoridades en cuanto a proveer «a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. (…)».
Que, la Ley Nº 25.675 “Ley General del Ambiente” de presupuestos mínimos, declara al Ambiente como «bien jurídicamente protegido» y establece instrumentos de política y gestión ambientales, entre ellos la educación ambiental. Los aspectos esenciales de la educación ambiental se encuentran desarrollados en los artículos 14 y 15, los cuales han sido tenidos en cuenta para la elaboración del presente proyecto. El articulo 14 define a la educación ambiental como «el instrumento básico para generar en los ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible, y mejoren la calidad de vida de la población». Del texto de la norma surge que la educación ambiental es una herramienta estratégica para el desarrollo sostenible. El artículo 15 caracteriza a la educación ambiental como un proceso continuo y permanente, que debe facilitar la percepción integral del ambiente y el desarrollo de la conciencia ambiental.
Que la Ley Nº 27.592, Ley Yolanda tiene como objeto garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático para las personas que se desempeñen en la función pública.
Que, la Constitución de la Provincia de San Luis consagra en el artículo 47 el derecho de todos los habitantes a «un ambiente humano de vida salubre y ecológicamente equilibrado y, el deber de conservarlo», constituye un deber del Estado provincial “promover la mejora progresiva de la calidad de vida de todos los habitantes de la Provincia.»
Que, la Ley provincial IX-0749-2010- Tratado de Paz entre Progreso y Medio Ambiente, aprueba el plan estratégico ambiental de la provincia de San Luis. El capítulo «Herramientas de Política y Gestión Ambiental» (HPGA), establece la meta y compromiso de «promover la educación y la concientización de la sociedad en las cuestiones ambientales» y define a la educación ambiental como “ el instrumento básico para generar en los ciudadanos valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible, y mejoren la calidad de vida de la población». La transversalidad de educación ambiental y la concientización en cada uno de los ejes temáticos del Tratado de Paz entre Progreso y Medio Ambiente evidencia la trascendencia de esta herramienta para toda la gestión ambiental de la provincia de San Luis.
Que se estima necesario llevar adelante programas y acciones destinadas a instituciones educativas, estudiantes y población en general con el fin de concientizar y educar promoviendo buenas conductas ambientales, tendientes a que la ciudadanía reconozca los valores de su territorio y adquiera conocimientos necesarios para su cuidado.
Que el ambiente se caracteriza por trascender las fronteras artificiales y requiere para su preservación la adopción de estrategias a nivel local y global, como ser las efemérides ambientales que se conmemoran con el fin de generar conciencia sobre diversas temáticas y la realización de actividades regulares durante cada año, que valoricen la protección ambiental y la convivencia armónica en los espacios públicos.
Que el presente proyecto tiene también como finalidad promover acciones voluntarias que integren la educación ambiental con el cambio social, buscando generar compromisos que permitan construir ciudadanía ambientalmente responsable.
Que resulta deseable que niños, niñas y adolescentes aborden las problemáticas ambientales percibiéndose como agentes estratégicas/os de cambio y promotoras/es del desarrollo sostenible, desde una perspectiva pluricultural y con pensamiento crítico sobre la cuestión en la esfera global, así como sobre el actuar local, ya que traducir en acciones la consciencia ambiental requiere conocer y comprometerse con la realidad ambiental local, en la que se ejercen los derechos subjetivos y de incidencia colectiva, incluso en beneficio de las generaciones futuras, como asimismo los de la naturaleza.
Que el presente proyecto contribuye a hacer efectivo el Tratado de Paz entre Progreso y Medio Ambiente antes citado, cuyo artículo 1° aprueba un decálogo de declaraciones y principios que resultan atendibles para su interpretación y aplicación, así como en toda norma complementaria que se dicte y/o en las políticas que en consecuencia se implementen, recordándose que la declaración segunda, consigna que «La vida del hombre se nutre de los dones de la naturaleza. Su protección es un derecho», la tercera dice que «La inteligencia del hombre y la lógica de la naturaleza deben entrar en diálogo y asociarse: ésta es la Paz entre el derecho al progreso y el derecho a un ambiente sano»; y la Décima establece que «Bajo esta bandera de Paz los ciudadanos y los gobiernos educaremos a nuestros hijos y ordenaremos nuestras actividades. Conservaremos así un planeta habitable para las generaciones futuras.»
Que cada año, en el contexto del 5 de junio, asistimos a una nueva oportunidad para promover el equilibrio entre las necesidades que impone el progreso y la imprescindible conservación del ambiente y la naturaleza, armonizando aspectos económicos, sociales, culturales y ambientales para alcanzar el desarrollo humano sostenible, garantizando la resiliencia del resto de la naturaleza. Es por ello que se presenta el proyecto en esta oportunidad.
Que por todo lo antes expuesto se solicita a las señoras concejalas y a los señores concejales que apoyen y aprueben el presente proyecto de Ordenanza.
Por ello, y en uso de sus atribuciones;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1º: INSTITÚYASE el día 17 de noviembre como «Día Municipal de las Plazas Limpias».
Art. 2º: DISPONER que el día 17 de noviembre, el Municipio deberá realizar intervenciones en las plazas de la ciudad, con medidas de recomposición de espacios públicos, limpieza y/o recolección de elementos contaminantes del ambiente, promoviendo la participación ciudadana, como acción de impacto colectivo y como reflejo del compromiso ambiental del pueblo de San Luis.
Art. 3º: A los fines dispuestos en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo Municipal deberá convocar a establecimientos educativos, ciudadanía en general, organizaciones de la sociedad civil y demás instituciones que promueven la protección de la naturaleza y los derechos humanos (DDHH), invitándoles a participar de las actividades que se propongan.
Art. 4º: Regístrese, comuníquese y archívese. –
SALA DE SESIONES, SAN LUIS, 10 DE NOVIEMBRE DE 2022.
ANA BEATRIZ PARENTE MARIA PAULINA CALDERÓN
Secretaria Legislativa Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante