Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA Nº VIII-1009-2022 (3704-2022)
Fecha de sanción:2022-07-07

ORDENANZA Nº VIII-1009-2022 (3704-2022)

Cpde. Expte. Nº 40-C-2022. –
Sesión Ordinaria 17/2022.-

 

V I S T O:
La oportunidad de incorporar programas sustentables de reciclado que fomenten la economía circular en nuestro municipio; la implementación del programa de Ecocanje en la Municipalidad de Godoy Cruz, cuyo éxito ha repercutido en distintas municipalidades y gobiernos provinciales de la Argentina; y;

C O N S I D E R A N D O:

Que, en concordancia con la Agenda 2030 de Naciones Unidas, este proyecto fomenta la toma de conciencia y el cuidado del medio ambiente, promueve la economía circular, la participación ciudadana, y fomenta las buenas prácticas ambientales

Que la gestión municipal debe ser acompañada de políticas, acciones, instrumentos y estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático. Entre estas acciones se destacan la separación de residuos con Puntos Verdes, la cual consiste en la disposición de contenedores de recepción de papel, cartón, vidrio, aluminio y plástico distribuidos por distintos lugares estratégicos de la ciudad, acompañado de los programas de educación ambiental y campañas de comunicación diseñados para fomentar las buenas prácticas ambientales en la Ciudad.

Que la Municipalidad de Godoy Cruz ha sido la primera en nuestro país en implementar esta política que vincula reciclado con beneficios impositivos y crédito fiscal para que sea afectado al transporte público. La misma consiste en establecer puntos fijos o móviles de canje ecológico, donde se procede a la recepción de botellas de plástico PET, las cuales son entregadas por los vecinos de la ciudad a personal de la municipalidad, y a cambio los vecinos reciben distintos beneficios como pasajes de transporte de colectivos, descuentos en el sistema de estacionamiento medido, descuento en pago de multas, entre otros.

Que además de botellas de plástico PET, se pueden recepcionar otros artículos como pilas, botellas de vidrio, cartones y demás envases de plástico, vidrio, aluminio o materiales reciclables. Todo ello a cambio de beneficios y descuentos en bienes y servicios.

Que los objetivos específicos son contribuir a la limpieza de plazas y espacios públicos en general, promover la separación en origen entre los vecinos de la Ciudad, dar visibilidad a comercios y empresas adheridas al sistema de canjes, mejorar la capacidad de recepción de botellas PET a Recuperadores Urbanos.

Que este proyecto busca revalorizar el rol del Recuperado Urbano quienes clasifican, reciclan y venden los distintos tipos de residuos recolectados. A su vez, también fomenta la participación ciudadana en el cuidado del medio ambiente, generando un círculo virtuoso entre todos los miembros de la cadena de reciclaje, contribuyendo ello a la economía circular.

Que, el sistema de Ecocanje permite incorporar máquinas que funcionan como puntos inteligentes de recepción de residuos secos que registren puntos en una app a través de un código QR.

Que es propósito de este Concejo adoptar un fuerte compromiso con la política ambiental incorporando de manera transversal el cuidado por el ambiente, el fomento de las buenas prácticas ambientales y la disminución de emisiones de Gases de Efecto Invernadero, cumpliendo así los Objetivos de Desarrollo Sostenible para el milenio.

Que, el desafío de esta iniciativa es reducir los impactos sociales, ambientales, y económicos del cambio climático y tomar ventaja de las oportunidades, promoviendo el desarrollo sostenible mediante el crecimiento económico, el progreso social y la protección ambiental, por medio de iniciativas de mitigación y acciones de adaptación para mejorar la calidad de vida de sus habitantes y de sus ecosistemas, al dirigirse hacia una economía baja en emisiones de carbono para el año 2030.

Que este sistema ha sido imitado e implementado en distintos municipios del país como Ciudad de Rosario, Santa Fe, Catamarca, San Juan, Ituzaingó, entre otros.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

PRIMERO: CRÉASE el Programa ECOCANJE SAN LUIS en el ámbito de la Municipalidad de San Luis que consiste en el intercambio de (residuos secos) botellas pet y plásticos, por servicios y/o beneficios municipales, y/o por entrega de mercadería, especies o demás bienes y servicios que defina el Poder Ejecutivo.

SEGUNDO: OBJETO. A los fines de promover una mayor conciencia del cuidado del ambiente entre las y los habitantes de la Ciudad de San Luis, la autoridad de aplicación deberá implementar mecanismos que fomenten la prevención de la contaminación y mejoramiento del ambiente, la recuperación de los plásticos y residuos secos, el fomento de la economía circular y la movilidad sostenible.

TERCERO: VALORES DE REFERENCIA. A efectos de materializar el intercambio de créditos derivados del Programa ECOCANJE SAN LUIS por los beneficios o servicios previstos en el mismo, se tendrán en cuenta los siguientes valores de referencia:
RESIDUO SECO A RECIBIR CANTIDAD DE CRÉDITOS/U.E.
1 botella PET 1 crédito

CUARTO: El Poder Ejecutivo Municipal reglamentará el valor correspondiente a cada crédito, el que deberá ser afectado a la asignación de beneficios municipales definidos por reglamentación del PEM, que tengan por finalidad promover la conciencia ambiental y la economía social entre las y los vecinas con domicilio en el ejido municipal.

QUINTO: PARTICIPANTES DEL PROGRAMA. AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Municipal a realizar convenios de colaboración, cooperación e intercambio con empresas, comercios y/o emprendimientos que deseen participar del programa ECOCANJE SAN LUIS a fin de ser efectivo el canje objeto del presente Programa.

SEXTO: DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS. Los residuos dispuestos de manera transitoria que surjan del Programa ECOCANJE SAN LUIS serán posteriormente clasificados, reciclados y/o recuperados por los Recuperadores Urbanos de San Luis o el órgano que se defina en la reglamentación.

SEPTIMO: Designar como AUTORIDAD DE APLICACIÓN de la presente norma a la Secretaría de Medio Ambiente o el área que un futuro la reemplace.

OCTAVO: Regístrese, comuníquese y archívese.

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 07 DE JULIO DE 2022.-

 

ANA BEATRIZ PARENTE                                                            MARIA PAULINA CALDERON
Secretaria Legislativa                                                                              Presidenta
Honorable Concejo Deliberante                                                  Honorable Concejo Deliberante

 

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