Cpde. Expte. Nº 175-C-2022. –
Sesión Verde 2022.-
V I S T O:
Que el Día Mundial del Medio Ambiente se celebra el 5 de junio, cuya fecha fue oficializada en 1977 y la celebración de la Sesión Verde en nuestro Concejo Deliberante, en cumplimiento de la Resolución Nº 56-HCD-2016; y;
C O N S I D E R A N D O:
Que, el presente proyecto de ordenanza tiene por finalidad adoptar formalmente un posicionamiento biocéntrico del municipio capitalino, considerando que necesariamente la inteligencia de la persona humana y la lógica de la naturaleza deben entrar en diálogo y asociarse, para lograr la paz entre el derecho al progreso y el derecho a un ambiente sano; a cuyo efectos se postula la adhesión a la Carta Mundial de la Naturaleza (adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 37/7, el 28 de octubre de 1982), al Convenio sobre la Diversidad Biológica (adoptado por ONU, en Río de Janeiro, el 5 de junio de 1992 y aprobado en Argentina en 1994 mediante Ley N° 24.375), a la Ley Nacional Nº 27.520 Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global, a la Ley Nacional Nº 27.621 Ley para la Implementación de la Educación Ambiental Integral en la República Argentina, y a la Ley provincial Nº IX-0749-2010 Tratado de Paz entre Progreso y Medio Ambiente;
Que, en el marco de la conmemoración del Día Mundial del Medio Ambiente (5 de junio), resulta necesario pensar el derecho al ambiente y de la naturaleza más allá de las necesidades y limitaciones humanas, como búsqueda de otras formas de concebir las vinculaciones entre lo humano y lo no humano, lo cultural y lo natural; relaciones que se proyecten como alternativas a la filosofía jurídica y al discurso científico moderno imperante, y que integren lo humano con el resto del universo en una impresión de equilibrio, intentando rescatar la dignidad humana que se realiza en armonía con su entorno y viviendo una existencia que se proyecte como trascendente hacia otras personas, las cuales demandarán esencialmente condiciones ambientales sostenibles al igual que la naturaleza misma, residiendo allí el núcleo de una relación inescindible que podría pensarse desde una perspectiva ecocentrica, que no niegue el valor vida de todo ser viviente y sufriente;
Que, la Carta Mundial de la Naturaleza suscripta en 1982 proclama los siguientes principios de conservación, con arreglo a los cuales debe guiarse y juzgarse todo acto de la persona humana que afecte a la naturaleza: 1. Se respetará la naturaleza y no se perturbarán sus procesos esenciales. 2. No se amenazará la viabilidad genética de la tierra; la población de todas las especies, silvestres y domesticadas, se mantendrá a un nivel por lo menos suficiente para garantizar su supervivencia; asimismo, se salvaguardarán los hábitats necesarios para este fin. 3. Estos principios de conservación se aplicarán a todas las partes de la superficie terrestre, tanto en la tierra como en el mar; se concederá protección especial a aquellas de carácter singular, a los ejemplares representativos de todos los diferentes tipos de ecosistemas y a los hábitats de las especies o en peligro. 4. Los ecosistemas y los organismos, así como los recursos terrestres, marinos y atmosféricos que son utilizados por el hombre, se administrarán de manera tal de lograr y mantener su productividad óptima y continua sin por ello poner en peligro la integridad de los otros ecosistemas y especies con los que coexistan. 5. Se protegerá a la naturaleza de la destrucción que causan las guerras u otros actos de hostilidad;
Que, resulta necesario y urgente que los Estados sancionen normas cuyos objetivos principales resulten ser la protección de la naturaleza (dentro de la cual se encuentra la especie humana) y la regeneración de sus ciclos vitales, y no prioritariamente el resguardo de ganancias monetarias ni de sistemas económicos extractivitas, para lo cual cabe tener en cuenta el concepto de diversidad biológica – biodiversidad consagrado en el Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) y los derechos de pueblos originarios indígenas conforme los art. 41, 75 inc. 17, 22 y cc. de la CN, que permiten ensayar una concepción eco biocéntrica a partir de la noción de diversidad biológica;
Que, el CDB se aprobó en Argentina mediante Ley N° 24.375 del año 1994 y no ha sido considerado como tratado de derechos humanos, dado que su objeto es la diversidad biológica, con exclusión (por omisión presupuesta) de lo humano, por lo cual es considerado por el sistema político – jurídico como un convenio sobre “lo no humano”; es decir que en nuestra ingeniería jurídica nacional la consagración constitucional de su contenido se reconoce a través de la noción de protección de la diversidad biológica incorporada en el segundo párrafo del artículo 41 de la Constitución Nacional (CN) de 1994; y por tanto el instrumento internacional (CDB) no conformaría el denominado “bloque de constitucionalidad”, dentro del cual se encuentran los tratados incorporados mediante el artículo 75 inc. 22 de la CN, no obstante lo cual posee jerarquía superior a las leyes, conforme lo establecido en la última parte del primer párrafo de dicha norma;
Que, el art. 2 del CDB establece que por «diversidad biológica» se entiende la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas; y por «ecosistema» se entiende un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional. El esquema jurídico básico en el ámbito federal se completa con la Ley Nacional Nº 25.675 Ley General del Ambiente, la cual refiere a la diversidad biológica en sus artículos 1º y 2º, con lo cual la conservación y regeneración de la diversidad biológica resulta un mandato político y jurídico insoslayable de la política ambiental argentina;
Que, la Ley Nacional Nº 27.520 Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global, establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático en todo el territorio nacional en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional;
Que, asimismo, establece como objetivos: a) Establecer las estrategias, medidas, políticas e instrumentos relativos al estudio del impacto, la vulnerabilidad y las actividades de adaptación al Cambio Climático que puedan garantizar el desarrollo humano y de los ecosistemas; b) Asistir y promover el desarrollo de estrategias de mitigación y reducción de gases de efecto invernadero en el país; y c) Reducir la vulnerabilidad humana y de los sistemas naturales ante el Cambio Climático, protegerlos de sus efectos adversos y aprovechar sus beneficios;
Que, por su parte, la Ley Nacional Nº 27.621 Ley para la Implementación de la Educación Ambiental Integral en la República Argentina, tiene por objeto establecer el derecho a la educación ambiental integral como una política pública nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º de la Ley General del Ambiente, 25.675; el artículo 89 de la Ley de Educación Nacional, 26.206; y otras leyes vinculadas tales como Ley Régimen de Gestión Ambiental del Agua, 25.688; Ley de Gestión de Residuos Domiciliarios, 25.916; Ley de Bosques Nativos, 26.331; Ley de Glaciares, 26.639; Ley de Manejo del Fuego, 26.815; y los tratados y acuerdos internacionales en la materia;
Que, el artículo 47 de la Constitución de la Provincia de San Luis de 1987 consagra el derecho a un ambiente humano de vida salubre y ecológicamente equilibrado y el deber de su conservación, es decir sostiene en su primera parte una perspectiva antropocéntrica; no obstante, a continuación puede inferirse que reconoce la noción de naturaleza y vida como valor intrínseco de ésta, asignándose al Estado Provincial (es decir a una de las representaciones política-institucional de la ciudadanía sanluiseña, junto al Estado Municipal) el deber de prevenir y controlar la contaminación y sus efectos y las formas perjudiciales de erosión, así como de ordenar el espacio territorial de forma tal que resulten paisajes “biológicamente” equilibrados;
Que, la Carta Orgánica Municipal establece en su artículo 84º que la Municipalidad, con ajuste a lo preceptuado en el Art. 47 de la Constitución de la Provincia, desarrollará una política sobre el medio ambiente basada en su preservación, conservación, defensa y mejoramiento, valorando los recursos naturales y promoviendo un hábitat y una calidad de vida para la totalidad de vecinas y vecinos de la ciudad, que posibilite su plena realización humana; estableciendo a continuación pautas básicas al efecto, dentro de las cuales mencionamos al fomento del cuidado del ambiente, corrigiendo las actividades contaminantes susceptible de degradar el suelo, el aire y los cursos de agua y cualquier otra forma de perturbación del mismo, la fijación de pautas para la apropiada densidad de los asentamientos humanos, la infraestructura y los servicios, y la coordinación con Nación y Provincia sobre lo relativo a las políticas destinadas a recursos naturales y ambiente;
Que, finalmente, cabe mencionar la necesidad de mantener plenamente vigente el Tratado de Paz entre Progreso y Medio Ambiente, adoptado en San Luis mediante ley Nº IX-0749-2010, en el cual se aprobaron declaraciones y principios, los cuales consagran que “La vida del hombre se nutre de los dones de la naturaleza. Su protección es un derecho”; “La inteligencia del hombre y la lógica de la naturaleza deben entrar en diálogo y asociarse”; “…la protección y la restauración del ambiente serán factores de progreso”; y “de la sabiduría de los pueblos originarios podemos aprender cómo se hace esta Paz”, entre otros;
Que, en virtud de todo lo expuesto, resulta evidente que el reconocimiento del valor intrínseco de la diversidad biológica produce un corrimiento en relación a las formas de entender el ambiente y los ecosistemas (la naturaleza) como una cosa o elemento objetivado al servicio de los sistemas de desarrollo humano indiscriminado o ilimitado; pasando a ser un fin en sí mismo no susceptible de cosificación o instrumentalización sin más, implicando además que la ética se advierte en un plano paralelo y equiparable al de la lógica de la naturaleza, de la cual además forma parte.
Que, como se mencionó inicialmente, cabe recordar que el “Día Mundial del Medio Ambiente” (que se celebra el 5 de junio de cada año), fue instituido mediante resolución Nº 2994 (XXVII) de la ONU, instando a los gobiernos y a las organizaciones del sistema de Naciones Unidas a que todos los años emprendan actividades mundiales que reafirmen el compromiso por la protección y el mejoramiento del ambiente, con miras a hacer más profunda la conciencia sobre las problemáticas ambientales y a perseverar en la determinación de su conservación, lo cual debe direccionarse a garantizar la resiliencia de la naturaleza.
Que por todo lo antes expuesto se solicita a las señoras concejalas y a los señores concejales que apoyen y aprueben el presente proyecto de Ordenanza.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
PRIMERO: Adhiérase el Municipio de la Ciudad de San Luis, a las disposiciones establecidas en la Carta Mundial de la Naturaleza (adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 37/7, el 28 de octubre de 1982), en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (adoptado por ONU, en Río de Janeiro, el 5 de junio de 1992 y aprobado en Argentina en 1994 mediante Ley N° 24.375), en la Ley Nacional Nº 27.520 Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global, en la Ley Nacional Nº 27.621 Ley para la Implementación de la Educación Ambiental Integral en la República Argentina, y en la Ley Provincial Nº IX-0749-2010 Tratado de Paz entre Progreso y Medio Ambiente.
SEGUNDO: En orden a lo dispuesto en el artículo 1º, el Poder Ejecutivo Municipal deberá emprender acciones tendientes a la difusión de dichos instrumentos y al cumplimiento de los derechos allí consagrados.
TERCERO: Regístrese, comuníquese y archívese.
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 09 DE JUNIO DE 2022.-
ANA BEATRIZ PARENTE |
MARIA PAULINA CALDERON |
|
Secretaria Legislativa |
Presidenta |
|
Honorable Concejo Deliberante |
Honorable Concejo Deliberante |