Cpde. Expte. Nº 72-C-2021.-
Sesión Ordinaria Nº 06/2021.-
V I S T O:
La necesaria visión humanitaria de un desarrollo que involucre el crecimiento económico, la inclusión social y el cuidado del ambiente, explicitada en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que desde la reforma constitucional de 1994, el Derecho a un ambiente sano está reconocido, tanto en el artículo 41 de la Constitución Nacional Argentina, como en el artículo 47 de la Constitución de la Provincia de San Luis. A su vez, este Derecho es reconocido en Tratados Internacionales ratificados por la República Argentina, como el Protocolo de San Salvador de la Convención Americana de Derechos Humanos «Pacto de San José de Costa Rica» en su artículo 11;
Que la profunda interrelación entre los derechos humanos y el ambiente se encuentra reflejada con claridad por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva 0C-23/17 del 15 de noviembre de 2017;
Que los objetivos de la Ley Nacional de Gestión de Residuos Domiciliarios N° 25.916 son: a) lograr un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios mediante su gestión integral, a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población; b) promover la valorización de los residuos domiciliarios, a través de la implementación de métodos y procesos adecuados; c) minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente y; d) lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final;
Que el Artículo N° 8 de la misma Ley, sugiere a las autoridades competentes a valorizar los residuos mediante la implementación de programas de cumplimiento e implementación gradual;
Que por su parte, la Ley Nacional N° 20.466 prescribe el contralor de la producción y comercialización de fertilizantes orgánicos libres de agrotóxicos perjudiciales para la salud de las personas, los suelos y el agua, flora y fauna;
Que el Artículo 84 de la Carta Orgánica Municipal, establece en su política sobre el medio ambiente. – La Municipalidad – con ajuste a lo preceptuado en el Art. 47 de la Constitución de la Provincia, desarrollará una política sobre el medio ambiente basada en su preservación, conservación, defensa y mejoramiento, valorando los recursos naturales y promoviendo un hábitat y una calidad de vida para todos los vecinos de la ciudad, que posibilite su plena realización humana;
Que asimismo en el Artículo 85, inciso A, propone «fomentar el cuidado del ambiente, corrigiendo las actividades contaminantes susceptibles de degradar el suelo, el aire y los cursos de agua y cualquier otra forma de perturbación del mismo»;
Que en el contexto global de pandemia a causa del Covid-19 han sido interpelados, entre otros, los paradigmas de producción y de consumo de bienes, y a la vez se ha demostrado que es posible generar nuevos hábitos de convivencia que aporten al cuidado del ambiente;
Que el compostaje es un proceso controlado de transformación biológica de residuos orgánicos bajo condiciones aeróbicas y termófilas, que da como resultado el «compost». Es una actividad que une los extremos antes mencionados, incorpora conceptos de la economía circular, y puede realizarse desde una pequeña escala comunitaria o domiciliaria, hasta una gran escala de unidades productivas agropecuarias;
Que la economía circular, basada en los ciclos de la naturaleza, es una estrategia superadora a la actual forma de producción y consumo lineal (extracción-producción-consumo-desperdicio), que busca cerrar los ciclos de producción y mantener un flujo constante de recursos naturales;
Que según estimaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAQ), un tercio de los alimentos orgánicos producidos son desperdiciados. Esto genera importantes pérdidas económicas e implica el desperdicio de los recursos naturales utilizados para su cultivo, procesamiento, embalaje, comercialización y transporte; y una evitable emisión de gases de efecto invernadero;
Que en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, una de sus metas exige reducir a la mitad el desperdicio per cápita de alimentos y residuos orgánicos a nivel minorista y de consumo para el año 2030;
Que, tal como refleja el informe de la «Estrategia Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos» (ENGIRSU), cada persona produce aproximadamente un kilogramo de residuos por día, de los cuales el 56% son orgánicos;
Que, según estudios realizados por INTI, (2012/13) en promedio, una persona que composta 100 kg de residuos orgánicos por año, obtiene aproximadamente 30 kg de abono que sustituyen la compra de fertilizante comercial. La iniciativa de cada vecino, al sostener esta nueva práctica, a lo largo de un año evita la emisión de 120kg de CO2 equivalente al consumo de 1,2 litros de petróleo y la degradación de medio metro cuadrado de suelo de un bosque nativo;
Que los residuos orgánicos tales como restos de comida, poda, etc., suelen ser más problemáticos que los inorgánicos (plástico, vidrios, etc.) ya que aquellos generan malos olores, lixiviados y atraen insectos y otros tipos de plagas o vectores;
Que a medida que la sociedad avanza, se incrementa la población en la ciudad capital y a causa de ello los residuos urbanos crecen de manera exponencial, requiriendo de políticas superadoras que permitan llevar a cabo una mejor gestión de los mismos, impulsando su reciclado y valorización;
Que es importante la responsabilidad individual de todos los ciudadanos en una adecuada gestión de residuos, por ejemplo, la disminución de residuos no recuperables y la recuperación de aquellos que permiten su reutilización.
Que el reciclaje a través del compostaje es una de las formas más eficaces de utilizar residuos orgánicos, ya que a través de un proceso de bio-transformación cuyo resultado es el compost, es posible devolver valiosos nutrientes al suelo, además de aire y humedad, y aportar resiliencia en caso de sequía;
Que resulta importante visibilizar esta práctica y sus técnicas en las comunidades tanto urbanas como periurbanas, ya que de lograr instalarse en la población, se contaría con beneficios como: minimización de problemas ambientales relacionados con el transporte y tratamiento de residuos y un menor costo en la gestión de Residuos Sólidos Urbanos (RSU); mayor disponibilidad y recuperación de nutrientes; menor cantidad de residuos depositados en rellenos sanitarios o en basurales; menos vectores de enfermedades y ausencia de patógenos en el sitio de disposición final; y disminución de gases de efecto invernadero (GEO, por lo que el impacto social y ambiental sería altamente positivo, además de económicamente viable;
Que las acciones a nivel local son necesarias y fundamentales para generar impacto en escalas nacionales e internacionales, a fin de adaptarse y mitigar los efectos del cambio climático preservar los suelos, el agua y el aire de nuestra casa común, para las generaciones actuales y futuras;
Que, en Argentina, distintos movimientos sociales trabajan en búsqueda de consolidar la celebración del «Mes del compostaje» entre el 22 de marzo (Día del Agua), y el 22 de abril (Día de la Tierra);
Que esta medida reforzará aún más la propuesta de separación en origen comenzada hacia finales del año 2020 en la Ciudad de San Luis, con el fin de mejorar las condiciones de tratamiento de residuos de la Dirección de Medio Ambiente Municipal;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1°: Establézcase, en el ámbito de la Ciudad, el «MES DEL COMPOSTAJE», que se celebrará anualmente desde el día 22 de marzo —Día del Agua- hasta el día 22 de abril —Día de la Madre Tierra- inclusive.-
Art. 2°: Invítese a ciudadanos y ciudadanas, comercios, instituciones, entidades públicas y privadas a participar del MES DEL COMPOSTAJE.-
Art. 3°: Regístrese, comuníquese y en forma oportuna archívese.-
ANA BEATRIZ PARENTE JAVIER ANTONIO SUÁREZ ORTIZ
Secretaria Legislativa Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante