Cpde. Expte. Nº 267-C-2020.-
Sesión Ordinaria Nº 24/2020.-
V I S T O:
La Ordenanza V-0745-2016-(3440) por la que la ciudad de San Luis adhiere a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y sus modificatorias impuestas por las leyes N° 25.965 y 24.788, Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 26.353 y a la Ley Nacional de creación de la “Agencia Nacional de Seguridad Vial” N° 26.363 y normas reglamentarias. La Leyes provinciales Nº X-0630(TO)-2008, Ley de tránsito y seguridad vial, Ley Nº X-0890-2014 de tránsito y seguridad N° X-0630-20008 (TO), N° XVIII-0712-2010, N° X-0744- 2010 de N° V-0698-2009 y Nº X -0744-2010;
El informe técnico enviado por la Dirección de Semaforización de la ciudad de San Luis con fecha 1 de octubre de 2020. Los artículos 88º y 258º de la Constitución Provincial, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que se debe evitar contribuir a la contaminación de todo tipo en el ámbito de la ciudad, la cual deriva en el perjuicio del bienestar y la buena salud de toda la población, ameritando el dictado de nuevas normas, como así también han de adecuarse los medios y los recursos existentes con ese fin;
Que la presente norma encuentra su fundamento, en primer lugar, en la necesidad de tomar medidas para disminuir el impacto ambiental, puesto que a través de su disposición se pretende disminuir la contaminación visual que afecta a las calles de los centros urbanos y en sobreabundancia produce efectos negativos para el orden público;
Que la conformación física de los semafóricas se detalla en la Ley Nº 24449, Decreto 779-95, en el Anexo L del artículo 22 sobre ¨Sistema de Señalización Vial Uniforme¨, en el capítulo VII, punto 31, incisos a) CABEZA (…) El color externo es amarillo (…), b) SOPORTES (…) Debe estar pintada en color verde pino. En caso de ser columnas deben estar pintadas con franjas amarillo y verde. El pescante debe estar pintado con franjas amarillo y verde y el inciso e) VISERAS (…) La cara externa debe ser de color amarilla, y el lado interno de color negro mate;
Que en el informe técnico realizado por la Dirección de Semaforización de la ciudad de San Luis expresa que ¨Si bien la norma de tránsito estipula que deben ser de color verde pino no especifica el número de color y puede interpretarse como verde grisáceo o gris verdoso, por lo que es necesario especificar el tono¨.
Que entre los muchos estudios sobre colorimetría podemos destacar el de Johnnes Itter en su obra “El Arte del Color”, agrupa y establece los niveles de contraste, combinaciones y la percepción humana, cuya obra es material de consulta por carreras de Grado como Arquitectura, Diseño, Arte y otras;
Establece también que en el contraste de saturación se yuxtaponen colores vivos y apagados generando una mejor percepción de los colores vivos o saturados de los desaturados o apagados, como sería el rojo y gris, celeste cian y gris;
Que la asignación del color gris grafito es una medida que contribuye a la seguridad vial, pues la simultaneidad de estímulos visuales a la que los ciudadanos se ven sometidos en un centro urbano provoca distracciones mientras se transita en él y disminuye la contaminación visual;
Que reducir los estímulos lumínicos y visuales, tendrá como efecto directo que se produzca un énfasis menor en el espectro visual de la estructura que sostiene el juego de luces del semáforo para lograr estimular la atención de los automovilistas y peatones exclusivamente en la parte funcional del dispositivo;
Que esta iniciativa tiene aceptación en otras ciudades como CABA, Rosario, provincias de Córdoba, Tucumán, Mendoza y Neuquén y en países como Chile, Brasil y Uruguay y otras que son pioneras en la idea de innovación vial teniendo en cuenta la seguridad y la integración con el contexto urbano;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
PRIMERO: DISPÓNGASE que las cabezas, soportes y viseras de los semáforos emplazados en la Ciudad de San Luis deberán ser pintados de color gris grafito.-
SEGUNDO: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán solventados con las partidas presupuestarias que se dispongan a tales fines.-
TERCERO: DERÓGUESE toda normativa que se oponga a la presente.-
CUARTO: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 22 de OCTUBRE de 2020.-
IGNACIO CAMPOS GERMAN EMILIANO PONCE
Secretario Legislativo Vice Presidente Primero
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante