Cpde. Expte. Nº 679-C-2018.-
Sesión Ordinaria Nº 09/2019.-
V I S T O:
La Ley Nacional N° 27.159 sobre Prevención Integral de la Muerte Súbita y la Ley Nacional N° 26.835 sobre Promoción y Capacitación en las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar básicas, y;
C O N S I D E R A N D O:
Las facultades del Honorable Concejo Deliberante, otorgadas por la Carta Orgánica Municipal, el Reglamento Interno, y en uso de ellas, este cuerpo considera necesario realizar acciones que procuren una mejor calidad de vida para todos los ciudadanos de San Luis;
Que tanto la Carta Orgánica Municipal, en el artículo 79 contempla que: «… la Municipalidad garantiza el derecho a la salud, velando por el bienestar de la población y desarrollando acciones que tiendan a mejorar la calidad de vida de sus habitantes…» como la Constitución Provincial de San Luis en la Ley III-0813-2012 entienden a la salud como un derecho fundamental de las personas;
Que la población cada vez con mayor énfasis recurre a distintas actividades deportivas en busca de sentirse saludable, y algunos lo hacen con ejercicios de alto rendimiento;
Que en los últimos años se han identificado varias de las distintas enfermedades cardiovasculares que con mayor frecuencia son responsables de la muerte súbita de deportistas bien entrenados o de individuos jóvenes aparentemente sanos;
Que la actividad física se considera un fiel reflejo del estado de salud y de la calidad de vida de una sociedad, por lo que a la opinión pública le cuesta comprender cómo un joven aparentemente sano puede morir mientras muestra una gran vitalidad en su práctica deportiva habitual. Los casos de muerte súbita ocupan los titulares de la prensa deportiva especialmente cuando ocurren en deportistas bien entrenados y con un excelente rendimiento deportivo que, desgraciadamente, desconocían que eran portadores de manera silente de enfermedades cardiovasculares potencialmente letales. (Araceli Boraita – Servicio de Cardiología. Centro de Medicina del Deporte. Consejo Superior de Deportes. Madrid.);
Que la salud es una responsabilidad colectiva en donde se debe comprometer a toda la sociedad a participar del proceso de mejora de calidad de vida; más aún para aquellos que tienen la responsabilidad de instruir, capacitar, entrenar, observar y comercializan con distintas disciplinas deportivas;
Que existen prácticas y herramientas que guían a socorrista durante todo un proceso de reanimación de víctimas de paros cardiorespiratorios, desde comprobar la respuesta a los estímulos, solicitar ayuda y realizar una valoración de vías respiratorias;
Que cuando se produce una muerte súbita, los datos indican que solo la mitad de las víctimas necesitarán una descarga. Sin embargo, todas requieren reanimación cardiopulmonar (RCP);
Que un Desfibrilador Externo Automático (DEA) se trata de un equipo destinado a analizar el ritmo cardíaco, identificar las arritmias mortales que son tributarias de desfibrilación eléctrica y administrar la descarga correspondiente con la finalidad de restablecer un ritmo cardíaco viable con altos niveles de seguridad. Los desfibriladores (DEA) pueden y deben ser utilizados por cualquier persona no relacionada con la salud que haya recibido la: mínima capacitación al respecto;
Que la reanimación cardiopulmonar (RCP) describe una serie de procedimientos de emergencias (maniobras de RCP) que le llevan a cabo en orden a tratar el paro cardiaco, es un método que provee circulación y ventilación artificial. Su éxito depende del rápido reconocimiento e inmediato tratamiento de la situación;
Que el aumento de las campañas de concientización significará para los ciudadanos una gran ayuda, conllevando una mejor calidad de vida;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1°: Adhiérase al texto de la Ley Nacional N° 27.159 sobre Prevención Integral de la Muerte Súbita y la Ley Nacional N° 26.835 sobre Promoción y Capacitación en las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar básicas para una mayor concientización y prevención en la Ciudad de San Luis.
Art. 2º: La Dirección de Políticas Socio Sanitarias será la autoridad de aplicación y/o el organismo que lo reemplace, debiendo coordinar acciones conjuntas y celebrar los convenios necesarios con instituciones públicas, fundaciones, asociaciones afines, etc.
Art. 4º: El Poder Ejecutivo Municipal podrá conformar un equipo interdisciplinario de profesionales para el cumplimiento eficiente de todo lo propuesto en las leyes adheridas. Este equipo podrá contar con médicos especialistas, generales, deportólogos, nutricionistas, y todo personal que se requiera para brindar el servicio de salud correspondiente.-
Art. 5º: Difundir a la población, a través de los medios masivos de comunicación, las medidas necesarias para evitar y eliminar los riesgos, que puedan amenazar la salud, a fin de reducir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular, que muchas veces tiene lugar por simple desconocimiento.
Art. 6º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 16 de MAYO de 2019.-
CLAUDIA PATRICIA ROCHA FEDERICO JAVIER CACACE
Secretaria Legislativa Vicepresidente 1º a/c
Honorable Concejo Deliberante Presidencia
Honorable Concejo Deliberante