Cpde. Expte. Nº 98-C-2020.-
Sesión Ordinaria Nº 17/2020.-
V I S T O y C O N S I D E R A N D O:
Que es imperiosa la necesidad de fijar pautas claras y propicias referentes al funcionamiento de Salas de Teatro y/o Centros Culturales de gestión Independiente;
Que encontramos en la normativa vigente, Expediente No 738-C-2019, las salas de Teatro Independiente y los Centros Culturales de gestión Independiente no estamos contemplados en las definiciones del Artículo 1 y 2, debido a que el entretenimiento, es solo una fracción de nuestra labor, lo que acontece en estos espacios esta mucho mas relacionado con el sostenimiento del patrimonio intangible, la preservación de la memoria colectiva, la construcción de la identidad comunitaria, el trabajo en territorio, la formación y fomento de nuestro acervo cultural tanto provincial, regional, nacional e internacional;
Las salas de Teatro Independiente y los Centros Culturales de gestión Independiente, no tienen una finalidad de lucro, su supervivencia esta ligada directamente a la participación del estado como garante de que estos espacios existan para que puedan albergar manifestaciones artísticas y culturales, que sin estos espacios, corren el serio riesgo de desaparecer, como queda demostrado a partir de leyes nacionales como la 24800;
Que la mayoría de estos espacios pertenecen o son administrados por una ONG sin fines de lucro;
Que si bien hay requisitos formales en la ordenanza que tienen que existir para garantizar la seguridad de todos los asistentes, la concepción de teatro (como edificio) dista mucho de nuestra realidad; las salas de Teatro Independiente y los Centros Culturales de gestión Independiente son espacios de experimentación, de educación, de difusión democrática del acervo artístico y cultural. En estos espacios transitan, músicos, artistas plásticos, bailarines, escritores, poetas, y artistas de todas las disciplinas que si no los albergara, no tendrían espacios donde mostrar su arte;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1º: A los fines de la presente Ordenanza, se considerará Salas de Teatro y/o Centros Culturales de gestión Independiente, a los establecimientos que tengan a la actividad teatral y artística, como actividad principal, definida ésta como toda representación de un hecho, el cual es manifestado a través de distintas disciplinas según las siguientes pautas:
Que conforme un espectáculo artístico, que implique la participación real y directa de uno o más sujetos compartiendo un espacio común entre la obra creada y el público asistente;
Asimismo, dejar sentado que forman parte de las actividades de estos espacios: las experiencias creativas y de investigación, documentaciones y enseñanzas afines al quehacer descripto como también actividades para la formación
Las Salas de Teatro y/o Centros Culturales de gestión Independiente se clasifican en:
- Salas de Teatro y/o Centros Culturales de gestión Independiente Clase «A» hasta cincuenta (50) localidades.
- Salas de Teatro y/o Centros Culturales de gestión Independiente Clase «8» desde cincuenta y uno (51) a ciento veinte (120) localidades.
- Salas de Teatro y/o Centros Culturales de gestión Independiente Clase «C» desde ciento veintiuno (121) a trescientas (300) localidades.
Art. 2º: Definiciones:
Se entiende por espacio de representación principal al local del establecimiento que sirve de lugar de encuentro entre intérpretes y espectadores para el acontecimiento artístico.
Se entiende por espacios complementarios, a todos aquellos locales pertenecientes al establecimiento que no conforman el espacio de representación principal. Pueden coexistir dos espacios de similares características en el mismo edificio. En este caso, se tomará el total de espectadores que contemplen todos los espacios para su correcta clasificación.
– Requisitos
Tener como actividad principal la actividad teatral y/o artística independiente en todas sus formas, la que se acreditará mediante la presentación de acontecimientos artísticos y de toda aquella actividad que procure el desarrollo, la enseñanza, la difusión y la preservación de la cultura teatral y del arte.
Los aspirantes al presente régimen podrán ser personas físicas o jurídicas.
Deberán ser propietarios del inmueble o tener un contrato de alquiler, comodato o permiso de uso fiscal.
Poseer plano actual del inmueble aprobado por la Municipalidad de San Luis.
Informe Técnico de Bomberos
Contar con Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil vigente, Seguro contra incendios,
Cobertura de urgencia médica y Botiquín de primeros auxilios.
Art. 3º: Compatibilidades.
Son compatibles con las Salas de Teatro y/o Centros Culturales de gestión Independiente la inclusión de: café, bar, restaurant, venta de libros y discos, galerías de arte, salones de exposiciones, de conferencias, estudios profesionales, clubes, instituciones, y todo local que sea utilizado como manifestación de arte y/o cultura. Por lo tanto, dichos usos pueden coexistir en un mismo edificio o predio y estar comunicados
Art. 4º: Los establecimientos enunciados en el Artículo 3º deberán reunir condiciones de seguridad, salubridad e higiene, atendiendo a las particularidades y posibilidades edilicias de cada caso, a determinar por el área municipal competente.
Art. 5º: Planos.
Deben ser presentados conforme a lo dispuesto por la Municipalidad de la Ciudad de San Luis y aprobados por un profesional competente.
Art. 6º: Espacio de principal de representación:
Cumplirá las siguientes condiciones:
Su capacidad máxima será establecida a razón de 0,40 m2 por persona con sujeción a las disposiciones sobre pasillos, medios de egreso y descontando la superficie ocupada por estructuras transitorias.
Los espacios complementarios pueden ser utilizados transitoriamente y tienen una capacidad máxima de 1 m2 por persona.
En caso de contar con un escenario o tablado, éste puede ser fijo o movible, o bien puede ocupar uno ovarios sectores del espacio de representación principal.
Art. 7º: Asientos/Mobiliario de Sala.
Deben tener las siguientes características:
Los asientos pueden ser fijos o móviles. La disposición de los asientos será variable según cada puesta en escena, ya que las Salas Teatrales Independientes son espacios de experimentación, debiéndose respetar el ancho de corredores y pasillos establecidos en la presente ordenanza.
La distancia comprendida entre la parte más saliente del asiento de una fila y la saliente del respaldo del asiento situado adelante, no será menor de 0,30 metros.
Se admite el uso de gradas fijas y móviles. Cuando la grada sea móvil deberá tener baranda. Los teatros independientes Clase A y B podrán colocar sillas sobre gradas sin necesidad de fijarlas a las mismas. Los teatros independientes Clase C podrán colocar sillas sobre gradas siempre que se fijen a la grada. Los desniveles fijos no serán considerados gradas.
Para espectáculos teatrales se permite público sin asientos siempre que se respete la capacidad máxima de la sala otorgada.
Art. 8º: Ancho de pasillos.
Los pasillos de salida de la sala tendrán un ancho mínimo de 0,80 m para los primeros cien (100) espectadores. Se incrementarán hacia la salida a razón de 0,0075 m por cada localidad que supere los cien espectadores.
Art. 9º: Medios de Egreso.
Los medios de egreso conducirán directamente a la salida a través de la línea natural de libre trayectoria que no estará interrumpida ni se reducirá en ningún punto;
El ancho de los medios de egreso será calculado teniendo en cuenta lo siguiente:
1) capacidad de hasta 50 espectadores: 0,80 metro,
2) 51 a 100 espectadores: 0,90 metro
3) más de 100 espectadores: se incrementarán a razón de 0,0075 metro por cada Espectador.
Los establecimientos Clase C deben poseer puertas que abran hacia fuera. En los casos en que la puerta de acceso al teatro independiente se encuentre sobre la línea municipal o que el edificio en el que funciona dicho establecimiento posea un valor patrimonial que amerite una excepción, pueden autorizarse otros medios que aseguren una libre evacuación, en la medida que la autoridad competente lo entienda compatible con la seguridad del público concurrente.
Art. 10º: Instalación eléctrica deberá estar certificada por un profesional idóneo.
Art. 11º: Sistema de luces y/o sonido.
En las Salas de Teatro y/o Centros Culturales de gestión Independiente comprendidas en las categorías A y B, el sistema de luces y sonido puede funcionar en cualquier ubicación del establecimiento.
En las Salas de Teatro y/o Centros Culturales de gestión Independiente comprendidas en las categorías C, el sistema de luces y/o sonido se manipulará desde una cabina. Que no tendrá acceso para el público.
Art. 12º: Bares o Servicios de Bebidas.
Está permitida la instalación de bares o servicios de bebidas los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos:
Cuando se instalen mostradores para el servicio de bebidas, deben estar especialmente consignados en los planos y no pueden estar emplazados de manera que obstruyan los medios de egreso.
Para el lavado de los utensilios deben contar con provisión de agua fría y caliente y desagüe conectado a la red cloacal. Este requisito no se exige si se utilizan envases de único uso.
No podrán instalar artefactos que requieran almacenamiento de combustible o gaseosos.
Para el funcionamiento del mismo se deberán aplicar las reglamentaciones previstas por la municipalidad, inspección de bromatología y libreta sanitaria.
Art. 13º: Servicio de Salubridad.
Las Salas de Teatro y/o Centros Culturales de gestión Independiente de Clase A deberán, contar al menos con un servicio que cuente con un lavabo y un inodoro.
Las Salas de Teatro y/o Centros Culturales de gestión Independiente de Clase B deberán contar con dos servicios que cuenten con un lavabo y dos inodoros en sus boxes, separados.
Las Salas de Teatro y/o Centros Culturales de gestión Independiente Clase C deberán: contar con 2 servicios con un lavabo, y dos inodoros cada uno en sus boxes separado.
Art. 14º:Camarines:
Las Salas de Teatro y/o Centros Culturales de gestión Independiente comprendidas en la Clase «A» y «B» tendrán obligación de contar como mínimo con un (1) camarín.
Las Salas de Teatro y/o Centros Culturales de gestión Independiente comprendidas en la Clase «C» deberán contar como mínimo con dos (2) camarines.
Ambos serán de uso privado y no tendrá acceso el público.
Art. 15º: Sistema de Iluminación de emergencia.
Las salas de Teatro Independiente clase A y B deberán poseer luces de emergencia individuales autónomas debiendo señalizar los medios de salida y los desniveles con carteles y cintas fluorescentes.
Art. 16º: Previsiones contra Incendio.
Deberán contar con el certificado de bomberos.
Las Salas de Teatro y/o Centros Culturales de gestión Independiente deberán contar con los matafuegos correspondientes que se requiera en la inspección de Bomberos y/o técnico de seguridad.
Las Salas de Teatro y/o Centros Culturales de gestión Independiente que posean hasta cien (100) espectadores deberán colocar un plano indicador de los medios de salidas en un lugar visible del establecimiento.
Las Salas de Teatro y/o Centros Culturales de gestión Independiente que posean más de cien (100) espectadores deberán presentar un plan de evacuación del establecimiento aprobado por la Dirección correspondiente
El presente artículo contiene de manera taxativa todos los requisitos exigibles en materia de previsiones contra incendios, tanto para la habilitación como para el funcionamiento de los teatros comprendidos en su ámbito de aplicación, no siendo exigibles en ningún caso otros requisitos que surjan de normas generales.
Art.17º: La presente ordenanza será de aplicación exclusiva para aquellos establecimientos que realicen actividades conforme a lo dispuesto en el Artículo 1º.
Art. 18º: Del trámite de habilitación.
Las Salas de Teatro y/o Centros Culturales de gestión Independiente quedan autorizados para funcionar con la iniciación del trámite de habilitación, con sujeción a lo que se resuelva oportunamente.
Art. 19º: Los inmuebles destinados a Salas de Teatro y/o Centros Culturales de gestión Independiente gozarán de las exenciones de impuestos municipales, ya que en su espíritu se encuentra en principio dentro de los derechos humanos en garantizar el acceso a la cultura. Y no corresponde a una actividad comercial para ser enmarcado bajo la misma norma.
Art. 20: Publíquese, comuníquese y oportunamente archívese.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 20 de AGOSTO de 2020.
IGNACIO CAMPOS CARLOS ALBERTO PONCE
Secretario Legislativo Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante