V I S T O:
La necesidad de impulsar políticas que fomenten actividades comerciales para particulares que desarrollan actividades diarias junto a sus mascotas, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que para muchas personas las mascotas, son consideradas parte de la familia, y por ello, surge la necesidad de establecer normas que fomenten actividades comerciales para personas que desarrollan sus actividades diarias junto a sus mascotas, teniendo en cuenta además, el respeto de las condiciones mínimas de higiene y seguridad, autorizando la permanencia delas mismas en los locales que cuenten con infraestructura o adminículos que garanticen una correcta estadía de los particulares junto a sus mascotas;
Que se hace necesario ponderar la salubridad pública, como condición ineludible para el desarrollo de actividades comerciales con presencia de mascotas en los locales, debiéndose asegurar que los alimentos no se verán afectados en modo alguno por la presencia de animales en los comercios recordando la imperiosa necesidad de preservar la salud de la población;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1º: Crear a partir de la publicación en el Boletín Oficial el Registro de “COMERCIO AMIGO DE LAS MASCOTAS” a fin de identificar a aquellos establecimientos que deseen permitir el ingreso y permanencia de animales domésticos.-
Art. 2°: Establecer que los comercios amigos de las mascotas, deberán disponer de un lugar diferenciado para la permanencia de las mascotas domesticas junto a sus dueños en que deberá estar alejado del lugar donde se manipulen alimentos y bebidas.-
Art.3°: Los establecimientos que deseen permitir la presencia de animales domésticos en sus instalaciones podrán inscribirse voluntariamente en el Registro de “COMERCIO AMIGO DE LAS MASCOTAS”, que será dispuesto por la autoridad de aplicación.-
Art. 4°: La autoridad de aplicación entregará al comercio un logotipo de identificación que deberá ser exhibido en la puerta de ingreso del comercio a fin de garantizar a los ciudadanos el derecho a elegir compartir el lugar con animales domésticos ajenos.-
Art. 5°: Disponer que los Establecimientos “Amigos de las Mascotas”
gocen de los siguientes beneficios impositivos: Exención de Tasa por Servicios Municipales de Alumbrado Barrido y Limpieza; Derecho de Comercio (Monotributistas) y Canon Comercial (medianos y grandes comerciantes) y Derecho de Cartelería, cuyos porcentajes y plazos serán determinados en la reglamentación de la presente, disponiendo además, como beneficio adicional, la publicidad del establecimiento en los diferentes medios de difusión con que cuenta la Municipalidad de San Luis.-
Art. 6°: Los dueños y/o tenedores de mascotas domesticas serán exclusivamente responsables de su custodia y bienestar debiendo procurar que la permanencia de los mismos en el establecimiento sea pacífica. A tal fin las mascotas deberán poseer collar y/o correa.-
Art. 7°: Autorícese al Poder Ejecutivo Municipal a otorgar otros beneficios o incentivos a los comercios comprendidos en la presente Ordenanza.-
Art. 8°: Derogar los artículos 6 y 69 inc. “d” y “e” de la ordenanza N.° II-0890-2019 (3585/2019) y toda otra norma que se oponga a la presente.-
Art. 9°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a Reglamentar el ejercicio de la presente Ordenanza.-
Art. 10º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y oportunamente archívese.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 21 DE AGOSTO DE 2025.-
| MARIA AGUSTINA DIAZ TURK | LAURA VANINA SANCHEZ | |
| Secretaria Legislativa | Presidenta | |
| Honorable Concejo Deliberante | Honorable Concejo Deliberante | |