Cpde. Expte. N° 133-M-2021.-
Sesión Ordinaria N° 15/2021.-
VISTO:
La necesidad de Ordenar el Tránsito en las arterias denominadas Rosenda Quiroga y Celorrio de Negroni del Barrio Estrella del Sur, dado que al ser ambas de doble mano y circular el Servicio de Transporte Público de pasajeros «Transpuntano» por las mismas, se producen inconvenientes en la circulación, y;
CONSIDERANDO:
Que se evitan los riesgos que se producen a la seguridad de los vecinos, teniendo en cuenta que al ser angostas dichas arterias y habiendo vehículos estacionados en ambas manos de las mismas, se producen alteraciones al tránsito y embotellamientos;
Que el parque automotor de la ciudad de San Luis está en constante crecimiento, incidiendo esto sobre la seguridad de los vecinos;
Que existe la necesidad de ordenar el tránsito de las arterias Rosenda Quiroga y Pilar Celorrio de Negroni ubicadas en el Barrio Estrella del Sur, debido al gran flujo de tránsito en la zona, las características de dichas calles y el estacionamiento de vehículos en ambos lados, que generan alteraciones y embotellamientos en el tránsito y que ponen en riesgo la seguridad de los vecinos;
Que, a efectos de mejorar el movimiento vehicular dentro del radio urbano, se ha estimado conveniente modificar el sentido de circulación de las calles Rosenda Quiroga y Pilar Celorrio de Negroni del Barrio Estrella de Sur, ambas de doble circulación en la actualidad;
Que previo a proponer los cambios, se han evaluado las características particulares de cada una de las calles y del sector en que se hayan comprendidas, para tener una visión más amplia de los beneficios y posibles inconvenientes que de ellos se pudieran derivar;
Que resulta necesario continuar con la organización del tránsito vehicular a partir de nuevos criterios acordes al crecimiento poblacional y comercial de la ciudad, a fin de mejorar la dinámica del tránsito y la seguridad vial en dicha zona;
Que actualmente está permitido el estacionamiento sobre ambas manos de las arterias mencionadas, lo que sumado a
que las mismas son de ancho normal y que por ellas circula el Servicio de Transporte Público «Transpuntano», se dificulta la fluidez del tránsito y se pone en riesgo la seguridad de los vecinos toda vez que el ancho de la calzada solo permite la
circulación de dos vehículos, uno en sentido este- oeste y otro oeste – este;
Que, a través de estos cambios, se espera cumplir con los objetivos previstos, contribuyendo a dotar de mayor fluidez al tránsito y a su vez, minimizar los riesgos para personas y vehículos;
Que la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 adoptada por Ordenanza N° V- 0745-2021 (3440/2016) faculta a la autoridad local a dictar normas referidas al tránsito yestacionamiento urbano que aseguren la fluidez de circulación;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1°: MODIFICAR a partir de la promulgación de la presente, el sentido de circulación de las calles que se indican conforme al siguiente detalle: ROSENDA QUIROGA: mano única con sentido de circulación de ESTE A OESTE. —
PILAR CELORRIO DE NEGRONI: mano única con sentido de circulación de OESTE A ESTE.-
Art. 2°: Ambas arterias, tendrán estacionamiento permitido únicamente en mano derecha, señalizando la mano prohibida, debiendo procederse al pintado del cordón en toda su extensión con pintura amarilla.-
Art. 3°: Disponer la instalación de la nueva cartelería indicadora de los nuevos sentidos de circulación asignados comprendidos entre las calles indicadas en el Artículo 1° de la presente ordenanza.-
Art. 4°: Facultar al Poder Ejecutivo Municipal a realizar una intensa campaña de difusión y concientización vial acerca del cambio de circulación, así como también acompañar la efectiva implementación de las medidas con la correspondiente y adecuada señalización vial junto a la presencia de personal de tránsito en las primeras semanas de su aplicación. –
Art. 5º: La Sub Secretaría de Tránsito y Vía Pública, dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, o el órgano que en el futuro la reemplace, actuará como órgano y Autoridad de Aplicación y control del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza y de las Reglamentaciones que se dicten en consecuencia. A tal fin contribuirá a la elaboración conjuntamente con el Poder Ejecutivo Municipal, de todos los actos generales y particulares que fueren pertinentes, según el procedimiento especial que fijen las reglamentaciones.-
Art. 6°: Comuníquese, promúlguese, publíquese, ARCHIVESE. –
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 24 DE JUNIO DE 2021.-
ANA BEATRIZ PARENTE JAVIER ANTONIO SUÁREZ ORTIZ
Secretaria Legislativa Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante