Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA Nº III-1087-2025 ( 3782/2025).-
Fecha de sanción:

ORDENANZA Nº III-1087-2025 ( 3782/2025).-

Cpde. Expte. Nº 177-C-2025. –

Sesión Ordinaria Nº 36/2025.-

V I S T O:

La necesidad de continuar facilitando, ayudando, promoviendo y regularizando la realidad de los emprendedores y micro comerciantes de la Ciudad de San Luis, y;

C O N S I D E R A N D O:

Que en la Ciudad de San Luis existen múltiples emprendimientos cuya actividad no está regularizada en el Municipio;

Que esta ordenanza tiene como fin incentivar y regularizar la situación de los emprendedores bajo el régimen municipal, lo cual la habilita al desenvolvimiento de actividades típicamente reguladas y productivas;

Que a partir del diez de diciembre del año dos mil veintitrés se está llevando una política dedicada a incentivar, promover, facilitar y ayudar al desarrollo productivo de la provincia y principalmente a la Ciudad de San Luis. Y en virtud de ello en el año 2024 en nuestra ciudad se sancionó la ordenanza N° VII-1063-2024 (3758/2024) destinada a estimular a los ciudadanos a desarrollar sus emprendimientos, otorgándoles un marco de facilidades impositivas que los anime a ingresar al sector privado y así poder, no solo satisfacer su necesidad de empleo sino darle un marco de desarrollo y crecimiento a su empresa;

Que el re incentivo a esta ordenanza sancionada el año pasado, que establecía medidas de apoyo a emprendedores y micro comerciantes mediante una exención porcentual progresiva de tributos, es una acción necesaria y estratégica para fortalecer la economía local, fomentar el empleo y reducir la informalidad;

Que la implementación de dicha ordenanza arrojó resultados positivos tanto para nuestros vecinos como para la economía local, siendo muy bien recibida y generando un impacto significativo en la comunidad;

Que, en primer lugar, los emprendedores y micro comerciantes representan un motor clave para la economía de cualquier comunidad. Son generadores de empleo y promueven la circulación de dinero. Sin embargo, suelen enfrentar barreras económicas que dificultan su crecimiento y sostenibilidad, especialmente en contextos de crisis;

Que la exención porcentual progresiva de tributos representa una política fiscal inclusiva y de estímulo. Permite que los nuevos emprendedores y comerciantes puedan comenzar su actividad con una carga impositiva reducida, que aumente de forma gradual a medida que consolidan su actividad. Esta medida les da margen para invertir en su negocio, formalizarse, contratar empleados y generar valor agregado sin verse ahogados por cargas fiscales desde el inicio;

Que, por otro lado, volver a implementar esta ordenanza también implica un compromiso con la equidad. No se trata de una exoneración total y permanente, sino de un acompañamiento planificado y con plazos definidos, que busca nivelar el punto de partida para quienes tienen menos recursos o acceso a financiamiento;

Que esta iniciativa incluye, exención progresiva de pago hasta 2 años de tasas comerciales de la municipalidad de la ciudad de San Luis. Todo ello se verá reflejado en etapas de seis meses cada una de la siguiente forma:

Del mes 1 al 6 inclusive: Quedarán totalmente eximidos del cobro de los tributos correspondientes a las tasas de comercio y cartelería.

Del mes 7 al 12 inclusive: Se les bonificará el 75% del total de las tasas de comercio y cartelería.

Del mes 13 al 18 inclusive: Se les bonificará el 50% del total de las tasas de comercio y cartelería.

Del mes 19 al 24 inclusive: Se les bonificará el 25% del total de las tasas de comercio y cartelería.

Para lograr y mantener estos beneficios durante los dos años, el emprendedor deberá capacitarse en temas relacionados al emprendedurismo, actividad comercial, de servicios, oportunidades de desarrollo, debiendo justificar ante el órgano que el ejecutivo municipal disponga, estas capacitaciones;

Que, además, esta política no solo beneficia a los emprendedores, sino también al municipio ya que, al incentivar la formalización, se amplía la base tributaria a mediano plazo, se fortalece el tejido productivo local y se mejora la calidad de vida en general. También se posiciona al gobierno local como un facilitador y aliado del desarrollo económico, no solo como un ente recaudador;

Que por todo ello reimpulsar la ordenanza de apoyo con exenciones tributarias progresivas no es un gasto, sino una inversión en el futuro de la comunidad. Es apostar por una economía más inclusiva, sólida y sostenible, donde los pequeños actores tengan la oportunidad real de crecer;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

Art. 1º: Ordénese al Poder Ejecutivo a realizar una convocatoria para la exención porcentual progresiva de tributos a emprendedores y micro comerciantes, conforme a lo establecido en la Ordenanza N° VII-1063-2024 (3758/2024), sujeta a las condiciones previstas en dicha norma.-

Art. 2º: Fíjese como fechas de adhesión a este beneficio tributario desde el 1 de diciembre de 2025 al 31 de marzo de 2026, facultando al PEM a realizar, si considera oportuno, una extensión por 30 días más.-

Art. 3º: Promociónese y publicítese este beneficio a través del PEM (Poder Ejecutivo Municipal) y del HCD (Honorable Concejo Deliberante) y medios en general para la adhesión masiva de emprendedores y micro comerciantes. Todo ello durante un plazo de 60 días corridos desde la sanción de la presente ordenanza.-

Art. 4º: El Poder Ejecutivo Municipal deberá promover y abordar la presente ordenanza desde su publicación hasta el último día de inscripción mediante acciones de difusión en espacios públicos tales como ferias, plazas, mercados, parques, entre otros. Asimismo, deberá informar detalladamente sobre su aplicación, objetivos, beneficios y las consecuencias derivadas de la informalidad en caso de incumplimiento de las ordenanzas vigentes de comercio (habilitación, bromatología, libreta sanitaria, etc.). El propósito es fomentar su adecuada implementación y propiciar la regularización de la situación contemplada en la misma.-

Art. 5º: Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 27 DE  NOVIEMBRE DE 2025.-