Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA Nº III-1070-2024 (3765-2024).-
Fecha de sanción:2024-11-14

ORDENANZA Nº III-1070-2024 (3765-2024).-

Cpde. Expte. Nº 325-M-2024

Sesión Ordinaria 34/2024.

V I S T O:

Que la Ordenanza N° III-1053-2023 (3748/2023) mediante la cual se DECLARÓ LA EMERGENCIA ECONOMICA, FINANCIERA ADMINISTRATIVA Y DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS en la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, a partir del día 1 de enero del año 2024 y hasta el día 31 de diciembre del año 2024, y la Ordenanza N° III-1052-2023 (3747/2023) mediante la cual se DECLARÓ LA EMERGENCIA HIDRICA Y DEL SISTEMA DE PROVISION DE AGUA POTABLE en todo el ejido de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, a partir del día 1 de enero del año 2024 y hasta el día 31 de diciembre del año 2024 están próximas a su término, y;

CONSIDERANDO:

Que si bien la crisis económica y social producida imperante al momento de la sanción de esta ordenanza, como consecuencia del aumento constante y sostenido de los precios de los bienes y servicios en el mercado, ha sido paulatinamente atemperado por efecto de algunas medidas macro económicas y la baja de la inflación, el ajuste fiscal impuesto por Nación indica que la recesión económica y la caída del consumo se han profundizado en lo que va del año 2024;

Que, en el ámbito local, el Poder Ejecutivo Municipal, debió enfrentar decididamente la situación deficitaria en que recibió el municipio, obligado a tomar medidas urgentes y extremas y no deseadas para evitar la profundización de la crisis, en el convencimiento de que es su obligación intervenir en políticas públicas que en beneficio de los sectores más perjudicados por la mencionada crisis, arbitrando los medios y las herramientas necesarias para garantizar la prestación de los servicios esenciales y las políticas sociales que la sociedad de San Luis demande;

Que a tal fin, el Poder Ejecutivo Municipal se vio obligado a buscar soluciones y articular estrategias tendientes a racionalizar las estructuras municipales, reorganizar y reasignar recursos materiales, financieros y humanos para lograr el mantenimiento del equilibrio económico, la defensa del empleo, la facilitación a los contribuyentes del cumplimiento de sus obligaciones para con el Estado, y la efectiva prestación de los servicios públicos a cargo del municipio; proceso en el cual aún estamos inmersos, siendo aún innumerables los objetivos a cumplir en este sentido;

Que todo ello motiva la necesidad de declarar nuevamente la emergencia administrativa, económica, financiera y del servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros, permitiendo al Departamento Ejecutivo continuar el proceso que garantice el cumplimiento de las competencias del municipio y el bienestar de los ciudadanos de San Luis;

Que si bien el estado del servicio público de Transporte Urbano de Pasajeros ha mejorado sensiblemente en lo que va de esta gestión, es necesario seguir trabajando para equilibrar sus cuentas, sanear sus deudas y pasivos, optimizar el servicio y velar por la eficiencia y solidaridad en el funcionamiento de la misma, sin dejar de resaltar que se trata de una empresa de participación estatal mayoritaria, en la que el Estado municipal cumple con un aporte significativo y extraordinario para lograr su eficiencia;

Que, por otra parte, en el mismo sentido, es necesario diferir la aplicación de las Ordenanzas N° II-0924-2019- Defensor del Pueblo Municipal y N° II-0920-2019- Justicia Administrativa Municipal, hasta tanto se suspenda la presente emergencia;

 

Que, en cuanto a la emergencia administrativa, resulta prudente conceder medios al Poder Ejecutivo Municipal, para que las decisiones que tome la administración municipal sean basadas en información suficiente y oportuna, para continuar la reorganización racional de la administración central, para que las decisiones se ajusten al principio de eficiencia y redunden en beneficios para la comunidad;

Que en relación a los pronunciamientos judiciales que ya se han dictado y otros que están prontos a resolverse, de los que resulte condenado a pagar, el Estado Municipal o cualquiera de sus organismos centralizados, descentralizados, desconcentrados, el Honorable Concejo Deliberante, el Tribunal Administrativo Municipal de Faltas, sumas de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de sumas de dinero, al no encontrarse en los términos del art. 6º de la Ordenanza N° III-1053-2023 (3748/2023) es menester garantizar que el cumplimiento de dichas obligaciones, deberán efectivizarse únicamente cuando hayan sido presupuestadas en tiempo y forma, para que no perjudiquen el cumplimiento de las funciones del Estado;

Que, por otra parte, la sequía y la escases de lluvias que impidieron el llenado de los diques y reservorios, disminuyendo dramáticamente las reservas, dio lugar a la declaración de la Emergencia Hídrica y del sistema de provisión de agua potable en todo el territorio de la provincia, y particularmente en la Ciudad de San Luis, para todo el año 2024;

Que desde entonces, la situación, lejos de mejorar, ha empeorado de manera sustancial y sumado a lo antedicho, el mal estado de los acueductos que transportan el líquido elemento, que provocan fugas y filtraciones por las innumerables roturas que presentan, además del deplorable estado de las cuatro plantas potabilizadoras al momento de asumir esta gestión, que requirieron la intervención inmediata para su reparación y puesta en valor, a los fines de lograr el pronto restablecimiento del servicio vital;

Que, durante todo el año, esta gestión se encuentra avocada a resolver definitivamente esta problemática, y ejercer el control del uso racional del agua, priorizando su uso con fines higiénicos, sanitarios y de salud pública, debiendo a tal fin, en algunos casos establecer restricciones y prohibiciones respecto del uso abusivo o excesivo del agua potable;

Que, si bien es mucho lo que se ha avanzado en ese sentido, es mucho lo que aún resta por resolver en esa área;

Que, por todo esto, y en beneficio de todos los sectores sociales de la Ciudad de San Luis, se hace necesario declarar la emergencia económica, financiera, administrativa y del servicio público de Transporte Urbano de Pasajeros en la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, como así también declarar el Estado de Emergencia Hídrica y del Sistema de Provisión de Agua Potable, ambas en todo el ejido de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, a partir del 1 de enero de 2025 y hasta el día 31 de diciembre de 2025;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Art.1º: Ordénese la declaración de EMERGENCIA ECONOMICA, FINANCIERA ADMINISTRATIVA Y DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS y EMERGENCIA HIDRICA Y DEL SISTEMA DE PROVISION DE AGUA POTABLE en la Municipalidad de la Ciudad de San Luis a partir del 1 de enero de 2025 y hasta el día 31 de diciembre del año 2025; con los alcances, limitaciones y características establecidas en la presente Ordenanza, cuyos objetivos principales son:

    1. La contención del gasto público.
  • Mejorar el flujo de aportes al Municipio, por parte de los contribuyentes y otros estamentos del Estado Municipal.
  • Disponer la renegociación o rescisión de contratos y convenios por locación de obras o servicios sustentados en el principio de sacrificio compartido.
  • Realizar convenios de recaudación con instituciones y/o personas jurídicas para facilitar la misma.
  • Asegurar la prestación de los servicios públicos y funciones esenciales del Estado Municipal.
  • Reorganizar y reestructurar la administración centralizada, descentralizada y desconcentrada, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones a cargo del municipio.-

 

Art.2º: Los términos de la presente Ordenanza se aplicaran a toda decisión que se dicte siempre que se haga referencia expresa a la emergencia que se declara.-

Art.3º: El Departamento Ejecutivo podrá suspender total o parcialmente la vigencia de la presente Emergencia Económica, Financiera, Administrativa y del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros Municipal, siempre y cuando se hayan logrado total o parcialmente los objetivos perseguidos con su declaración, con debida fundamentación y con conocimiento del Honorable Concejo Deliberante.-

Art. 4º: El Departamento Ejecutivo podrá, por vía de excepción y durante la vigencia de la emergencia, efectuar contrataciones directas de bienes y servicios esenciales para la prestación de los servicios públicos, el cumplimiento de las funciones básicas a cargo del Municipio, o para dar respuesta a las situaciones de necesidad o urgencia que puedan derivar de la crisis económica y social que atraviesa la ciudad.-

Art. 5º: El Departamento Ejecutivo podrá disponer la reestructuración general la administración central o descentralizada o desconcentrada.-

Art. 6º: Dispónese que los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado Municipal o a cualquiera de sus organismos, o dependencias centralizadas, descentralizadas y desconcentradas, al Honorable Concejo Deliberante y Tribunal Administrativo Municipal de Faltas, al pago de una suma de dinero o cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos una vez firme la liquidación que determine el mismo, dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en el Presupuesto General de la Administración Municipal. En caso de no haberse previsto en el Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la liquidación aprobada quede firme, el Departamento Ejecutivo deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el presupuesto del ejercicio siguiente, a cuyo fin la Secretaría de Hacienda deberá tomar conocimiento fehaciente de la liquidación aprobada y firme, antes del día treinta y uno de julio del año 2025.-

Art. 7º:  En el marco de la presente emergencia, el Departamento Ejecutivo podrá en relación al Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros:

  • Adecuar los recorridos de las líneas, en los trayectos deficitarios, con el objeto de priorizar: líneas de mayor demanda de pasajeros; diagramas por avenidas, calles integradoras y disminución de los tiempos de viaje.
  • Adoptar las medidas que se consideren más convenientes, con el objeto de garantizar la continuidad del servicio.

Art. 8º: Prorrogar la Concesión del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros a favor de la empresa Transpuntano S.A.P.E.M, en los términos de la Ordenanza N° 3133-2008, inter se realice el procedimiento licitatorio pertinente y resulte una nueva adjudicación.-

Art.9º: Suspender la implementación y aplicación de las Ordenanzas N° II-0924- 2019 Defensor del Pueblo Municipal y N° II-0920-2019 Justicia Administrativa Municipal, inter se encuentre vigente la emergencia prevista en la presente norma.-

Art.10º: Suspéndase por el termino de vigencia de la EMERGENCIA ECONOMICA, FINANCIERA, ADMINISTRATIVA y del SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS, dispuesta por la presente norma, toda otra disposición municipal que se oponga a esta Ordenanza, debiendo en todos los casos de interpretación y aplicación de la normativa, estarse a favor por la vigencia y validez de esta Ordenanza.-

Art. 11º: Facultase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios de recaudación y percepción de tributos y rentas diversas con organismos nacionales, provinciales o municipales y/o con entidades públicas o privadas que perciban tarifas por el cobro de servicios.-

Art. 12º: DECLARASE LA EMERGENCIA HIDRICA Y DEL SISTEMA DE PROVISION DE AGUA POTABLE en todo el ejido de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, a partir del día 1 de enero del año 2025 y hasta el día 31 de diciembre del año 2025, con los alcances, limitaciones y características establecidas en la presente Ordenanza.-

Art. 13º: Prohíbase el uso abusivo y/o excesivo del agua potable, debiendo priorizar su uso con fin higiénico, sanitario y de salud pública.-

Art. 14º: Conforme lo dispuesto en el artículo precedente, se prohíbe a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza:

1) Lavado de veredas con agua potable;

2) Llenado de piletas con agua potable;

3) Lavado de vehículos automotores y ciclomotores;

4) Lavado de frentes de inmuebles;

5) Riego de calles;

6) Cualquier otro tipo de uso no esencial, mientras dure el estado de emergencia.-

Art. 15º: Se encuentran exentos de la prohibición establecida en el artículo 14° inciso uno, dentro de las limitaciones establecidas por el presente artículo los siguientes establecimientos:

  1. a) Hospitales, Centros de Salud, Clínicas y Sanatorios;
  2. b) Geriátricos y Residencias de adultos mayores;
  3. c) Escuelas, Jardines de Infantes y Guarderías;
  4. d) Actividades Comerciales del rubro alimentos;

Encontrándose facultados al lavado de veredas con balde, sin  manguera, los días lunes entre las 6 a.m y las 9 a.m.

Art. 16º: Autorizase al Poder Ejecutivo Municipal a realizar todos los actos que sean favorables o conducentes a resolver el estado crítico de provisión de agua potable en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis.-

Art. 17º: Facultase a la Secretaria de Servicios Públicos, Mantenimiento y Movilidad Urbana a realizar restricciones y horarios para el uso y consume del agua potable, teniendo en consideración el destino establecido para cada caso; informando a la comunidad el alcance de las medidas.-

Art. 18º: Instrúyase a todas las Secretarias de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis a llevar adelante la planificación estratégica de las acciones que deberán ejecutarse en el marco de la emergencia declarada en el artículo 12° de la presente Ordenanza, con el objetivo de arbitrar las medidas de asistencia, auxilio, cooperación y protección que resulten necesarias.-

Art. 19º: COMUNIQUESE, PUBLIQUESE y oportunamente ARCHIVESE.-

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 28 DE NOVIEMBRE DE 2024.-

 

FLORENCIA BELEN GALDEANO AGUSTINA ARANCIBIA RODRIGUEZ
            Secretaria Legislativa                     Presidente
  Honorable Concejo Deliberante     Honorable Concejo Deliberante

 

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