V I S T O:
Lo establecido en el Art. 169º inc. f) de la Carta Orgánica Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que el costo anual de los servicios prestados por el Municipio se ha visto incrementando durante el Ejercicio 2024 producto de la crisis económica causada principalmente por el contexto macroeconómico por el que se está pasando a nivel nacional;
Que razones de oportunidad hacen prever la necesidad de un incremento en los ingresos de carácter tributario para mantener la calidad de los servicios prestados;
Que motivos de oportunidad tributaria requieren la incorporación de conceptos de valuación referenciados por el Código Tributario Municipal;
Que no debieran producirse cambios en las situaciones jurídicas vigentes anteriores a este ordenamiento, conservando plenamente sus efectos todos los actos jurídicos ya ejecutados o que se hubieran perfeccionado durante la vigencia de la Ordenanza que se deroga;
Que cualquier interpretación en contrario no se compadecerá con el espíritu regulatorio del trabajo y de las pautas impartidas por la Secretaría de Hacienda que fueron consideradas por este Organismo al ejecutar la tarea;
Que al momento de producir efectos en la presente Ordenanza los Contribuyentes no quedan liberados del deber de cumplir con la Norma que se deroga, en cuanto existieren obligaciones incumplidas, actuaciones administrativas y/o judiciales pendientes que corresponda a períodos anteriores;
Que se realizaron los esfuerzos necesarios para contribuir a la simplificación normativa y al logro de seguridad jurídica en el Territorio del Ejido Municipal;
Que resulta necesario instrumentar los aumentos de la unidad monetaria para el ejercicio 2025, conforme se especifica en la siguiente tabla:
| Valor actual de la U.M.M. | $ 74,83 |
| Incremento 2do. Trimestre 2024 U.M.M. | $ 10,85 |
| Valor FINAL a partir de Enero 2025 de la U.M.M. | $ 85,68 |
| VIGENCIA | INCREMENTO | VALOR U.M.M. |
| Vigente desde 01/01/2025 | $10,85 | $85,68 |
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art.1º: PRINCIPIO GENERAL: Los tributos establecidos por el Código Tributario Municipal y sus modificatorias, así como los definidos en Ordenanzas Tributarias Especiales, se abonarán conformes a las alícuotas y valores que determina la presente ORDENANZA TARIFARIA ANUAL. –
Art.2º: UNIDAD MONETARIA MUNICIPAL: Los valores se expresan en UNIDAD MONETARIA MUNICIPAL (U.M.M.), la cual tendrá un valor de $ 85,68 desde el 01 de Enero 2025. La actualización de la U.M.M. será trimestral y el índice a utilizar para la actualización será el de Precios al Consumidor San Luis (IPC SL).
Para la actualización del segundo trimestre del 2025 se utilizará el IPC SL del tercer trimestre del 2024; para la actualización del tercer trimestre del 2025 se utilizará el IPC SL del cuarto trimestre del 2024 y finalmente para la actualización del cuarto trimestre del 2025 se utilizará el IPC SL del primer trimestre del 2025.
| U.M.M trimestre x = (U.M.M trimestre x-1) x IPC SL trimestre x-3 |
Exceptúese de esta unidad de medida a toda otra tasa o contribución que se rija por su normativa particular.
TÍTULO I:
TASA POR SERVICIO MUNICIPAL
Art.3º: A los fines de la aplicación y determinación de las tasas previstas en el libro Segundo, Parte Especial, Título I del Código Tributario Municipal, dispóngase las normas contenidas en la tabla de valores identificada como ANEXO I, que deberá considerarse parte integrante de la presente Ordenanza, delegándose en el Poder Ejecutivo Municipal la determinación de los servicios efectivamente prestados. Inclúyase dentro del presente artículo a las urbanizaciones tipo country y/o barrio cerrado, las que tributarán de acuerdo al promedio del perímetro de terreno, conforme a la mensura aprobada por los organismos de control pertinentes.
Se establece un descuento del 10 % para el “Buen Contribuyente”, definiéndose como tal a quienes se encuentren al día con el pago de sus obligaciones tributarias vencidas y no prescriptas, al 31 de octubre de 2024. Asimismo, se establece un descuento del 10 % por pago anticipado de la anualidad completa (“Pago Anual”), la cual deberá ser cancelada íntegramente hasta el día 16 de febrero de 2025. Estos valores serán acumulativos con el enunciado en el párrafo precedente.
Se establece una bonificación sobre tasas por servicios municipales (tasas por servicios, derecho de comercio, cementerio y demás tasas que devenguen montos fijos), para los contribuyentes que opten por la suscripción al débito automático en cuenta, por el pago de dichas tasas. El mismo consiste en la bonificación de la última cuota devengada del año calendario, siempre y cuando se hayan cancelados las once primeras en tiempo y forma por la via mencionada anteriormente.
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