Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA Nº III-1065 -2024 ( 3760-2024).
Fecha de sanción:2024-09-26

ORDENANZA Nº III-1065 -2024 ( 3760-2024).

Cpde. Expte. Nº 219-M-2024

Sesión Ordinaria N° 25-2024.

V I S T O:

La Ordenanza N° III-0768-2016 (3463/2016) de Compras y Contrataciones Públicas del Municipio, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza III-0768-2016 (3463/2016) en su artículo 24 enumera taxativamente una serie de excepciones previstas para la modalidad de contratación directa;

Que dichas excepciones abarcan una serie de posibilidades que pueden ocurrir y para las cuales se hace necesario optar por la vía de la contratación directa, ya que se tornaría perjudicial entablar otro método de contratación pública por el tiempo necesario para el empleo de sus métodos;

Que asimismo para la aplicación de los supuestos de excepción se exige la acreditación de las circunstancias que justifiquen el empleo de dicha modalidad de contratación; 

Que no obstante ello, existen en la actualidad situaciones de emergencia no previstas en el artículo 24 que necesitan ser incorporadas como excepciones atendiendo a la urgencia para ser resueltas y a los perjuicios que podrían generarse en caso de emplear otro método que requiera más dilación en el tiempo; 

Que a tal fin es que se hace imperiosa la necesidad de incorporar un inciso al mencionado artículo 24 que abarque situaciones de emergencia, que ameriten ser tratadas y resueltas de manera rápida por los perjuicios que podría generar la demora en resolverlos;

Asimismo, resulta menester revisar los plazos de convocatoria y anuncios de la contratación, a los efectos de no generar una demora injustificada en dichos procedimientos;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

Art. 1º:   Modifíquese al Artículo 24° de la Ordenanza N° III-0768-2016 (3463/2016) el cual quedará redactado de la siguiente forma:

«ART 24: CONDICIONES DE EMPLEO DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA: La entidad adjudicadora podrá entablar un proceso de contratación directa cuando se den las siguientes circunstancias excepcionales:  

a) Si el objeto del contrato adjudicable únicamente puede obtenerse de determinado proveedor o contratista;

b) Ante una situación de catástrofe que no permita entablar algún otro método de contratación pública por el tiempo necesario para el empleo de sus métodos;

c) Si habiendo adquirido ya bienes, equipos, tecnología o servicios de determinado proveedor o contratista, la entidad adjudicadora decide adquirir más productos del mismo proveedor o contratista por razones de normalización o por la necesidad de asegurar la compatibilidad con los bienes, el equipo, la tecnología o los servicios que se hayan adquirido, y teniendo además en cuenta la eficacia con la que el contrato original haya respondido a las necesidades de la entidad adjudicadora, el volumen relativamente bajo del contrato propuesto en comparación con el del contrato original, el carácter razonable del precio y la inexistencia de otra fuente de suministro que resulte adecuada;  

d) Si, habiéndose declarada desierta la licitación pública o concurso y la subasta electrónica inversa no permitió la adjudicación del contrato;

e) Si, existiendo un precio testigo, este procedimiento de selección es aplicable cuando un bien o servicio normalizado o de características homogéneas se manifieste con una tendencia estadística a juicio de la Autoridad de Aplicación. En estos casos se podrá seleccionar al contratista en forma directa siempre y cuando el precio convenido no supere el DOS POR CIENTO (2%) del precio testigo y hasta el monto que fije la Reglamentación;  

f) La adquisición o ejecución de obras técnicas, científicas o artísticas, que por su carácter deban confiarse necesariamente a personas de reconocida capacidad o especialización;  

g) La adquisición de bienes o servicios cuya venta sea exclusiva de aquellos que tienen privilegio para ello o que posee exclusivamente una persona o entidad, siempre que no existan sustitutos convenientes;

h) Sea necesario realizar contrataciones en un País extranjero, y se demuestre la imposibilidad de realizar la licitación o el concurso de precios;  

i) Se dé cumplimiento a convenios y contrataciones que se efectúen con organismos públicos;

j) Se contrate técnicos o profesionales especializados, de reconocida capacidad para las funciones a desempeñar;

k) Se compre y venda productos destinados al fomento económico o a la satisfacción de necesidades sanitarias o sociales, siempre que, en caso de venta, la misma se efectúe a los usuarios o consumidores;  

l) Se trate de bienes o servicios cuyos precios sean determinados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal, debiéndose en caso de igualdad de condiciones, darse preferencia a los productos o suministrados por los organismos públicos;  

m) Se realicen publicaciones oficiales de la prensa escrita, la radiotelefonía y la televisión;

n) Se trate de reparación de máquinas, equipos o motores, cuyo desarme, traslado o examen, previo a la licitación, convierta a esta en una operación onerosa;  

ñ) Se compre o venda bienes en remate público, debiendo establecerse previamente el precio máximo a pagar o el mínimo a cobrar en la operación según corresponda;  

o) Ante una situación de necesidad y urgencia debidamente acreditada que debe ser tratada con extrema inmediatez y que no permita entablar algún otro método de contratación pública por el tiempo necesario para el empleo de sus métodos y cuya demora en la solución puede generar graves perjuicios;

Las contrataciones directas podrán ser por compulsa abreviada o por adjudicación simple.

Las contrataciones por compulsa abreviada serán aquellas en que exista más de un potencial oferente con capacidad para satisfacer la demanda de la entidad adjudicadora.

Las contrataciones por adjudicación simple serán aquellas en las que, ya sea por razones legales, por determinadas circunstancias de hecho, por causas vinculadas con el objeto del contrato o con el sujeto oferente, la entidad adjudicadora no pueda contratar sino con determinada persona o esté facultada para elegir un oferente de carácter público.»  

Art. 2º: Modifíquese al artículo 25 de la Ordenanza N° III-0768-2016 (3463/2016) el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“CONVOCATORIA Y ANUNCIOS DE LA CONTRATACIÓN: La convocatoria a licitación pública será publicada, al menos, en el Boletín Oficial, en por lo menos un periódico local de alta tirada y en la página web oficial de la entidad adjudicadora por un plazo mínimo de TRES (3) días.

La convocatoria a subasta electrónica inversa será publicada, al menos, en por lo menos un periódico local de alta tirada y en la página web oficial de la entidad adjudicadora por un plazo mínimo de TRES (3) días.

La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones privadas deberá efectuarse mediante el envío de invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores del rubro, con un mínimo de DIEZ (10) días corridos de antelación a la fecha de apertura de las ofertas, o a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive, o para el retiro o compra del pliego inclusive, o para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas.”

 Art. 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

SALA DE SESIONES, SAN LUIS  26 DE SEPTIEMBRE DE 2024.-

 

FLORENCIA BELEN GALDEANO AGUSTINA ARANCIBIA RODRIGUEZ
            Secretaria Legislativa                     Presidente
   Honorable Concejo Deliberante     Honorable Concejo Deliberante

 

 

 

 

 

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