Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA Nº III-1024-2022 (3719-2022).-
Fecha de sanción:2022-11-24

ORDENANZA Nº III-1024-2022 (3719-2022).-

Cpde. Expte. Nº 564-M-2022
Sesión Ordinaria 36/2022.-

V I S T O:

La Ordenanza N° III-0997-2021 (3692/2021) mediante la cual se DECLARÓ LA EMERGENCIA ECONOMICA, FINANCIERA ADMINISTRATIVA Y DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS en la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, a partir del día 1 de enero del año 2022 y hasta el día 31 de diciembre del año 2022, y;

CONSIDERANDO:

Que la crisis económica y social producida como consecuencia del aumento constante y sostenido de los precios de los bienes y servicios en el mercado durante el año en curso; los índices estadísticos que reflejan, recesión económica y caída del consumo;
Que, conforme al índice de precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos correspondiente al mes de septiembre del 2022, demuestra que la economía doméstica sigue atravesando fuertes desbalances macroeconómicos; reflejando así, que la variación del porcentaje mensual fue del 6,2%, la variación interanual registró un 83% y la variación acumulada respecto del total nacional trepó el 66,1%;
Que el municipio se encuentra obligado a intervenir en políticas públicas que redunden en beneficio de los sectores más perjudicados por la mencionada crisis, arbitrando los medios y las herramientas necesarias para garantizar la prestación de los servicios esenciales y las políticas sociales que la sociedad de San Luis demande;
Que la situación obliga a buscar soluciones y articular estrategias para el año entrante que impliquen racionalizar estructuras municipales, reorganizar y reasignar recursos materiales, financieros y humanos para lograr el mantenimiento del equilibrio económico, la defensa del empleo, la facilitación a los contribuyentes del cumplimiento de sus obligaciones para con el Estado, y la efectiva prestación de los servicios públicos a cargo del municipio; todo lo cual motiva la impostergable necesidad de declarar nuevamente la emergencia administrativa, económica, financiera y del servicio de transporte público urbano de pasajeros; que permita al Departamento Ejecutivo garantizar el cumplimiento de las competencias del municipio y el bienestar de los ciudadanos de San Luis;
Que el estado del servicio público de transporte urbano de pasajeros, no es ajeno a la situación antes descripta, ya que, sumado a la aprobación de nuevos acuerdos paritarios, y a la vez la inflación acumulada, han generado en la empresa un gran desequilibrio y la necesidad de que la Municipalidad de la ciudad de San Luis efectuara aportes significativos a lo largo de este año 2022. Adicionalmente, surge la necesidad impostergable de contar con los recursos para la implementación de los subsidios estudiantiles acordados. Por lo cual, resulta necesario continuar con las medidas tendientes a equilibrar las finanzas de la empresa, optimizar el servicio y velar por la eficiencia y solidaridad en el funcionamiento de la misma, sin dejar de resaltar que se trata de una empresa de participación estatal mayoritaria, en la que el Estado municipal cumple con un aporte significativo y esencial año a año;

Que, por otra parte, en el mismo sentido, es necesario diferir la aplicación de las Ordenanzas N° II-0924-2019 – Defensor del Pueblo Municipal y N° II-0920-2019 – Justicia Administrativa Municipal, hasta tanto se suspenda la presente emergencia;
Que, en cuanto a la emergencia administrativa, resulta prudente conceder los medios al Poder Ejecutivo Municipal, para que las decisiones que tome la administración municipal sean basadas en información suficiente y oportuna, para reorganizar y estructurar la administración central, descentralizada, y desconcentrada; para que las decisiones se ajusten a la realidad del municipio y redunden en beneficios para la sociedad sanluiseña;
Que en relación a los pronunciamientos judiciales que ya se han dictado y otros que están prontos a resolverse, de los que resulte condenado a pagar, el Estado Municipal o cualquiera de sus organismos centralizados, descentralizados, desconcentrados, el Honorable Concejo Deliberante, el Tribunal Administrativo Municipal de Faltas, sumas de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de sumas de dinero, al no encontrarse presupuestados en los términos del art. 6° de la Ordenanza N° III-997-2021 (3692/2021), es menester garantizar que el cumplimiento de dichas obligaciones, deberá efectivizarse únicamente cuando hayan sido presupuestadas en tiempo y forma, para que no perjudiquen el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado;
Que, por todo esto, y en beneficio de todos los sectores sociales de la Ciudad de San Luis, se hace necesario DECLARAR LA EMERGENCIA ECONOMICA, FINANCIERA, ADMINISTRATIVA y del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS en la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, a partir del 1 de enero de 2023 y hasta el día 31 de diciembre del año 2023;

Por todo ello, y en uso de sus atribuciones;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Art.1º: DECLARAR LA EMERGENCIA ECONOMICA, FINANCIERA, ADMINISTRATIVA y del SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS en la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, a partir del 1 de enero de 2023 y hasta el día 31 de diciembre del año 2023; con los alcances, limitaciones y características establecidas en la presente Ordenanza, cuyos objetivos principales son:
a) La contención del gasto público.
b) Mejorar el flujo de aportes al Municipio, por parte de los contribuyentes y otros estamentos del Estado Municipal.
c) Disponer la renegociación o rescisión de contratos y convenios por locación de obras o servicios sustentados en el principio de sacrificio compartido.

d) Realizar convenios de recaudación con instituciones y/o personas jurídicas para facilitar la misma.
e) Asegurar la prestación de los servicios públicos y funciones esenciales del Estado Municipal.
f) Reorganizar y reestructurar la administración centralizada, descentralizada y desconcentrada, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones a cargo del municipio.

Art.2º: Los términos de la presente Ordenanza se aplicarán a toda decisión que se dicte siempre que se haga referencia expresa a la emergencia que se declara.

Art.3º: El Departamento Ejecutivo podrá suspender total o parcialmente la vigencia de la presente Emergencia Económica, Financiera, Administrativa y del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros Municipal, siempre y cuando se hayan logrado total o parcialmente los objetivos perseguidos con su declaración, con debida fundamentación y con conocimiento del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 4º: El Departamento Ejecutivo podrá, por vía de excepción y durante la vigencia de la emergencia, efectuar contrataciones directas de bienes y servicios esenciales para la prestación de los servicios públicos, el cumplimiento de las funciones básicas a cargo del Municipio, o para dar respuesta a las situaciones de necesidad o urgencia que puedan derivar de la crisis económica y social que atraviesa la ciudad;

Art. 5º: El Departamento Ejecutivo podrá disponer la reestructuración general o sectorial de dependencias pertenecientes a la Administración Central o Descentralizada o Desconcentrada.

Art. 6º: Disponer que los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado Municipal o a cualquiera de sus organismos, o dependencias centralizadas, descentralizadas y desconcentradas, al Honorable Concejo Deliberante y Tribunal Administrativo Municipal de Faltas, al pago de una suma de dinero o cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos una vez firme la liquidación que determine el mismo, dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en el Presupuesto General de la Administración Municipal. En caso de no haberse previsto en Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la liquidación aprobada quede firme, el Departamento Ejecutivo deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el presupuesto del ejercicio siguiente, a cuyo fin la Secretaría de Hacienda deberá tomar conocimiento fehaciente de la liquidación aprobada y firme, antes del día treinta y uno (31) de julio del año 2023.

Art. 7º: En el marco de la presente emergencia, el Departamento Ejecutivo podrá en relación al Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros:
a) Adecuar los recorridos de las líneas, en los trayectos deficitarios, con el objeto de priorizar: líneas de mayor demanda de pasajeros; diagramas por avenidas, calles integradoras y disminución de los tiempos de viaje.
b) Adoptar las medidas que se consideren más convenientes, con el objeto de garantizar la continuidad del servicio.

Art. 8º: Prorrogar la Concesión del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros a favor de la empresa Transpuntano S.A.P.E.M., en los términos de la Ordenanza N° 3133-2008, inter se realice el procedimiento licitatorio pertinente y resulte una nueva adjudicación.

Art. 9º: Suspender la implementación y aplicación de las Ordenanzas Nº II- 0924-2019 Defensor del Pueblo Municipal y N°II-0920-2019 Justicia Administrativa
Municipal, inter se encuentre vigente la emergencia prevista en la presente norma.

Art. 10º: Suspender por el término de vigencia de la EMERGENCIA ECONOMICA, FINANCIERA, ADMINISTRATIVA y del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS, dispuesta por la presente norma, toda otra disposición municipal que se oponga a esta Ordenanza, debiendo en todos los casos de interpretación y aplicación de la normativa, estarse a favor por la vigencia y validez de esta Ordenanza.

Art. 11º: Facultar al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios de recaudación y percepción de tributos y rentas diversas con organismos nacionales, provinciales o municipales y/o con entidades públicas o privadas que perciban tarifas por el cobro de servicios.

Art. 12º: Comuníquese, publíquese, archívese.

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS, 24 DE NOVIEMBRE DE 2022.

 

 

ANA BEATRIZ PARENTE                                                                     GASTON ENRIQUE TEMOLI
Secretaria Legislativa                                                                             Vicepresidente 1º A/C
Honorable Concejo Deliberante                                                         Honorable Concejo Deliberante