Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA Nº III-0973-2020 (3668/2020)
Fecha de sanción:2020-12-11

ORDENANZA Nº III-0973-2020 (3668/2020)

Cpde. Expte. Nº 317-M-2020.-

Sesión Ordinaria Extraordinaria 11/12/2020.-

 

V I S T O:

Lo establecido en el Art. 169º inc. f) de la Carta Orgánica Municipal, y;

 

C O N S I D E R A N D O:

Que el costo anual de los servicios prestados por el Municipio se ha visto incrementando durante el Ejercicio 2020, producto de la crisis económica causada principalmente por la situación epidemiológica mundial por la transmisión del virus SARS COVID-2019 (coronavirus);

Que razones de oportunidad hacen prever la necesidad de un incremento en los ingresos de carácter tributario para mantener la calidad de los servicios prestados;

Que motivos de oportunidad tributaria requieren la incorporación de conceptos de valuación referenciados por el Código Tributario Municipal;

Que no debieran producirse cambios en las situaciones jurídicas vigentes anteriores a este ordenamiento, conservando plenamente sus efectos todos los actos jurídicos ya ejecutados o que se hubieran perfeccionado durante la vigencia de la Ordenanza que se deroga;

Que cualquier interpretación en contrario no se compadecerá con el espíritu regulatorio del trabajo y de las pautas impartidas por la Secretaría de Hacienda que fueron consideradas por este Organismo al ejecutar la tarea;

Que al momento de producir efectos la presente Ordenanza los Contribuyentes no quedan liberados del deber de cumplir con la Norma que se deroga, en cuanto existieren obligaciones incumplidas, actuaciones administrativas y/o judiciales pendientes que corresponda a períodos anteriores;

Que se realizaron los esfuerzos necesarios para contribuir a la simplificación normativa y al logro de seguridad jurídica en el Territorio del Ejido Municipal;

Que resulta necesario instrumentar los aumentos de la unidad monetaria para el ejercicio 2021, conforme se especifica en la siguiente tabla:

Valor actual de la U.M.M. $ 4,32
Incremento 2021 U.M.M. $ 1,51
Valor FINAL 2021 de la U.M.M. $ 5,83

 

VIGENCIA INCREMENTO VALOR U.M.M.
Vigente desde 01/01/2021 $ 1,51 $ 5,83

 

 

POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A

 

Art. 1º:            PRINCIPIO GENERAL: Los tributos establecidos por el Código Tributario    Municipal y sus modificatorias, así como los definidos en Ordenanzas Tributarias Especiales, se abonarán conformes a las alícuotas y valores que determina la presente ORDENANZA TARIFARIA ANUAL.-

Art. 2º:            UNIDAD MONETARIA MUNICIPAL: Los valores se expresan en UNIDAD MONETARIA MUNICIPAL (U.M.M.), la cual tendrá un valor de $ 5,83 desde 01 de enero hasta el 31 de diciembre del 2021.

 

Exceptúese de esta unidad de medida a toda otra tasa o contribución que se rija por su normativa particular.

TÍTULO I:

 

TASA POR SERVICIO MUNICIPAL

 

Art. 3º:            A los fines de la aplicación y determinación de las tasas previstas en el libro   Segundo, Parte Especial, Título I del Código Tributario Municipal, dispóngase las normas contenidas en la tabla de valores identificada como ANEXO I, que deberá considerarse parte integrante de la presente Ordenanza, delegándose en el Poder Ejecutivo Municipal la determinación de los servicios efectivamente prestados. Inclúyase dentro del presente artículo a las urbanizaciones tipo country y/o barrio cerrado, las que tributarán de acuerdo al promedio del perímetro de terreno, conforme a la mensura aprobada por los organismos de control pertinentes.

Se establece un descuento del 10 % para el “Buen Contribuyente”, definiéndose como tal a quienes se encuentren al día con el pago de sus obligaciones tributarias vencidas y no prescriptas, al 31 de octubre de 2020. Asimismo, se establece un descuento del 10 % por pago anticipado de la anualidad completa (“Pago Anual”), la cual deberá ser cancelada íntegramente hasta el día 15 de febrero de 2021. Estos valores serán acumulativos con el enunciado en el párrafo precedente.-

TÍTULO II:

CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS

Art.4º:                 El costo proporcional de la construcción de una obra pública que beneficie a un inmueble, elevando su valor, según lo establecido en el libro   Segundo, Parte Especial, Título II del Código Tributario Municipal, será distribuido de manera proporcional a los metros de frente de las parcelas involucradas, respetando el siguiente criterio enunciativo:

                           


TIPO DE MEJORAS
U.M.M x M2 U.M.M x ML
Pavimento rígido 190
Pavimento flexible 136
Peatonalización 881
Semi peatonalización 600
Refacción / Construcción de Vereda con baldosas Amarillas/Rojas 411
Refacción / Construcción de Vereda con terminación de H° cepillado 255
 

TIPO DE MEJORAS

U.M.M x

Metro cuadrado

U.M.M x

Metro lineal

Cordón cuneta 218
Red cloacal domiciliaria 710
Adicional por conexión 190
Red de agua potable domiciliaria 536
Adicional por conexión hasta

Nivel de cordón de vereda

181
Desagües pluviales   400

                        

                         Para las Obras realizadas iniciadas y/o terminadas durante el ejercicio fiscal 2018, 2019 y 2020 que constituyan una mejora en los términos establecidos en el libro   Segundo, Parte Especial, Título II del Código Tributario Municipal, el Poder Ejecutivo Municipal dispondrá la siguiente cantidad de cuotas en que se abonarán las mejoras respectivas:

                        

TIPO DE OBRA

 

 

 

 

 

 

 

 

CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS
Pavimento rígido 120
Pavimento flexible 120
Peatonalización

 

120
Semi peatonalización 120
Vereda terminación baldosa 120
Vereda terminación H° cepillado 120
Cordón cuneta 60
Red cloacal domiciliaria 120
Adicional por conexión 60
Red de agua potable domiciliaria 120
Adicional por conexión hasta nivel de cordón de vereda 60

 

TÍTULO III:

 

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS SERVICIOS SANITARIOS

Art. 5º:            Por los servicios de agua y cloacas establecidos en el libro Segundo, Parte Especial, Título III del Código Tributario Municipal, se deberá tributar conforme a la escala establecida en el Anexo III de la presente.

Art. 6º:          Otros servicios sanitarios:

                       

DESCRIPCIÓN U.M.M
Derecho de conexión de agua 330
Derecho de conexión de cloacas 600
Venta de agua en camiones, por metro cúbico 30
Renovación de credencial, anual 160
Corte de conexión de agua 100
Descarga de efluentes industriales en planta depuradora 1.000
Descarga de efluentes de casas de familia en planta depuradora 150
Control de medidor solicitado por el contribuyente 40

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 7º:            Dispónese que la presente Ordenanza regirá a partir del 1 de enero de 2021.-

Art. 8º:            Todo tributo no incluido en la presente Ordenanza, establecido mediante otro instrumento legal, deberá ser incorporado a la misma durante el transcurso del corriente año.-

Art. 9º:            Servicio de Estacionamiento Medido:

 

DESCRIPCIÓN Valor
ZONA A (Anexo V) – Valor por hora $20,00
Recargo por no activación $200,00

 Art. 10º:         Toda deuda por impuestos, tasas, contribuciones u otras obligaciones fiscales que   no hubieren sido debidamente abonadas en los plazos establecidos para su vencimiento devengará un recargo resarcitorio y/o un interés por mora del 2,00% mensual.-

Art. 11º:          Multa. Fíjense en los valores que se establecen a continuación los topes máximos y mínimos referidos en el libro I Parte General Título VII:

 

  1. Omisión de presentar la DD-JJ de la Contribución Comercial, Industrial y de Servicios:
  2. Pequeños Contribuyentes: hasta 200 U.M.M.
  3. Medianos Contribuyentes: hasta 400 U.M.M
  4. Grandes contribuyentes: hasta 600 U.M.M.
  5. Otros contribuyentes enunciados en el Artículo 24º del CTM: hasta 600 U.M.M.
  6. Cese extemporáneo:
  7. Pequeños Contribuyentes: hasta 200 U.M.M.
  8. Medianos Contribuyentes: hasta 400 U.M.M
  9. Grandes contribuyentes: hasta 600 U.M.M.
  10. Otros contribuyentes enunciados en el Artículo 24º del CTM: hasta 600 U.M.M.

 

  1. Renovaciones extemporáneas referidas en el Art. 29º y 30° de la presente: Deberá abonar el valor de inicio por trámite de Renovación, incrementado en un 50%.

 

  1. Renovación Libreta Sanitaria Digital extemporánea: Deberá abonar el valor de la

Renovación anual o semestral, según corresponda, incrementado en un 50%.

 

  1. Cierre de terrenos baldíos: El propietario que sea intimado a cierre del terreno y/o limpieza, y no cumpla con el plazo indicado en acta de infracción, será sancionado con multa hasta 30.000 U.M.M. más las costas por los servicios provistos por el Municipio conforme a Art. 190° del Código Tributario Municipal.

 

El propietario del terreno baldío deberá elevar al municipio la propuesta de cierre a ejecutar, para aprobación del mismo, a fin de que se ajuste a normas de seguridad, higiene y Código de Urbanización.

 

  1. Otras infracciones formales:
  2. Personas Físicas: 200 U.M.M
  3. Otros contribuyentes enunciados en el Artículo 24ºdel CTM: hasta 400 U.M.M.

 

Art. 12º:          Calendario de Vencimientos:

 

 

CONCEPTO

 

VENCIMIENTO

Inmuebles con agua por

Medidor.

15 del mes siguiente a aquel en el que se produce el hecho imponible.
Inmuebles con canon fijo

De agua.

15 del mes siguiente a aquel en el que se produce el hecho imponible.
Contribución que incide

Sobre los Cementerios.

15 del mes siguiente a aquel en el que se produce el hecho imponible.
Actividad comercial-

Régimen Fijo de

Tributación.

 

18 del mes siguiente a aquel en el que se produce el hecho imponible.

Actividad comercial-

Régimen con Declaración

Jurada, DD JJ.

 

18 del mes siguiente a aquel en el que se produce el hecho imponible.

 

Contribución que incide sobre la Publicidad y Propaganda (Art.34 inciso a)

15 del mes siguiente a aquel en el que se produce el hecho imponible., a excepción de aquellas situaciones eventuales, en las

cuales se deberá abonar previamente a la autorización del

Municipio.

 

Contribución que incide sobre la Publicidad y Propaganda (Art. 34 inciso b)

Primer semestre:15/02/2021.

 

Segundo semestre:16/08/2021.

 

En caso de existir modificaciones (altas y/o bajas) antes de los períodos mencionados, los mismos deben ser informados en una DDJJ Complementaria a la anteriormente presentada.

DECLARACIONES JURADAS Ocupación de Espacio de dominio público 15 del mes siguiente a aquel en el que se produce el hecho imponible.
Inscripción en “Registro de

Empresas aplicadoras de plaguicidas y/o dedicadas a las ventas / recarga de matafuegos” y fiscalizaciones

 

 

Primer semestre:15/02/2021.

 

Segundo semestre:16/08/2021.

Inscripción en “Registro de

Generadores de Residuos

Patológicos”

 

Primer semestre:15/02/2021.

 

Segundo semestre:16/08/2021.

Inscripción en “Registro de

Generadores de Residuos Industriales y/o de Actividades de Servicios”

 

 

Primer semestre:15/02/2021.

 

Segundo semestre:16/08/2021.

Toda contribución o tasa cuyo monto    a ingresar

resulte de la presentación de una ddjj y no haya sido

taxativamente definida en este Calendario

15 del mes siguiente a aquel en el que se produce el hecho imponible.

Cuando alguna de las fechas de vencimiento general indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, el Ejecutivo Municipal queda facultado, en casos extraordinarios o por razones técnicas, para determinar prórrogas y/o modificaciones en los vencimientos.-

 

TÍTULO IV

 

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA CONSTRUCCIÓN Y/O REFACCIONES DE OBRAS

Art. 13º:          A los efectos retributivos de lo establecido en el libro Segundo, Parte Especial, Artículo 215º, se abonará en función a las categorías establecidas en el Anexo II de la presente, y por metro cuadrado, según la siguiente tabla:

DESCRIPCIÓN Categoría 1

en U.M.M

Categoría 2

en U.M.M

Categoría 3

en U.M.M

Viviendas unifamiliares. 30 18 11
Conjuntos habitacionales departamentos. Que no sean PH. 20 15 11
Edificios comerciales hasta 300 metros cuadrados. 20 15 11
Edificios comerciales mayores a 300 metros cuadrados, por zona según Anexo IV. 30 24 11
Edificios de propiedad horizontal y hoteles o complejos de servicios similares o afines. 30 28 12
Sanatorios, clínicas y escuelas. 25 18 11
Edificios Públicos. 20 18 11
Industrias. 18
Paneles solares. 9
Esparcimiento y recreativo (plazas, complejos deportivos, canchas, etc). 18 16 11
Piletas de natación particulares y natatorios. 25 18 11
Remodelaciones por metro cuadrado. 9 7 5
Superficies cubiertas por media sombra, telas, pérgolas para enredaderas, etc.- 8 6 4

 

  1. DE LAS DEMOLICIONES:

 

Los derechos para efectuar demoliciones abonarán por cada metro cuadrado cubierto a demoler (lo que incluye el derecho de colocar al frente de la construcción a demoler la valla protectora):7 U.M.M.

 

 

  1. DE LAS CONSTRUCCIONES CLANDESTINAS

 

  1. Cuando se trate de construcciones clandestinas verificadas por el Poder Ejecutivo Municipal se establecerán los siguientes coeficientes en concepto de multa a aplicar:

 

 

DESCRIPCIÓN SANCIÓN
Hasta un 10% construido. 2 veces el valor de la contribución del Art. N.º 13.
Hasta un 20% construido. 2,5 veces el valor de la contribución del Art. Nº 13.
Hasta un 30% construido. 3 veces el valor de la contribución del Art. Nº 13.
Hasta un 40% construido 3,5 veces el valor de la contribución del Art. Nº 13.
Hasta un 50% construido. 4 veces el valor de la contribución del Art. Nº 13.
Hasta un 60% construido. 4,5 veces el valor de la contribución del Art. Nº 13.
Hasta un 70% construido. 5 veces el valor de la contribución del Art. Nº 13.
Hasta un 100% construido. 7 veces el valor de la contribución del Art. Nº 13.

 

  1. Cuando se trate de construcciones clandestinas existentes cuya presentación realice el propietario en forma espontánea, se establece la siguiente escala de multas a aplicar:

 

OBRAS QUE CUMPLEN CON CÓDIGO URBANÍSTICO:

 

DESCRIPCIÓN SANCIÓN
Relevamiento menor a 5 años. 150 U.M.M por metro cuadrado.
Relevamiento menor a 20 años y mayor a 5 años–obras que cumplen el Código. 105 U.M.M por metro cuadrado.
Relevamiento20 años o mayor–obras que cumplen el Código. 10 U.M.M por metro cuadrado.

OBRAS QUE NO CUMPLEN CON CÓDIGO URBANÍSTICO:

 

DESCRIPCIÓN SANCIÓN
Relevamiento menor a 5años.

Obras que NO cumplen con el Código.

    300 U.M.M por metro cuadrado.
Relevamiento menor a 20 años y menor a

5años–obras que NO cumplen con el Código.

 

   200 U.M.M por metro cuadrado.

Relevamiento 20 años o mayor–obras que NO cumplen con el Código.  

      50 U.M.M por metro cuadrado.

  1. PERMISO DE EXCAVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA CONEXIÓN DE AGUA, RED CLOACAL Y GAS, por zona según Anexo IV:
ZONA VALOR
1 1, 6 x U.M.M.
2 1, 3 x U.M.M.
3 1 x U.M.M.
4 0, 8 x U.M.M.

 

DESCRIPCIÓN U.M.M
En calles de tierra. 100
En calle de pavimento (rígido o flexible). 200
  1. POR ROTURA DE VEREDA O PAVIMENTO E INSPECCIÓN

 

DESCRIPCIÓN U.M.M
Por rotura de vereda e inspección, por metro lineal. 10
Por rotura de vereda e inspección para conexión de gas. 260
Por rotura de pavimento e inspección – Media Calzada. 1850
Por rotura de pavimento e inspección – Calzada Completa. 1850
Reconstrucción de vereda, contrapiso, baldosa, con mano de obra incluida, por metro cuadrado. 411

 

  1. Permiso de ejecución de obra por rotura, uso o modificación del Espacio de dominio público y/o privado: 6% del contrato de obra, el cual deberá abonarse previo al inicio de la misma.

 

  1. Remodelaciones varias: 4% del presupuesto de obra, el cual deberá abonarse previo al inicio de la misma.

 

  1. Permiso de Instalaciones Especiales: 2% del Presupuesto total de Materiales y Mano de Obra.

 

  1. Permiso de Ocupación de Vía/Espacio Público: 10 U.M.M por metro cuadrado ocupado.

 

  1. INSPECCIÓN DE RELEVAMIENTO TÉCNICO

 

DESCRIPCIÓN U.M.M
Inspección técnica. 200
Por el certificado final de obra. 80
Por aprobación de mensuras, por única vez. 450
Por aprobación de mensuras para loteos, hasta 20 parcelas. 1200
Por aprobación de mensuras para loteos, hasta 50 parcelas. 1800
Por aprobación de mensuras para loteos, hasta 100 parcelas. 2200
Por aprobación de mensuras para loteos, mayor a 100 parcelas. 3000

 

  1. PERMISOS VARIOS:

 

DESCRIPCIÓN U.M.M
Obtener chapa domiciliaria: 40
Por extracción de arena, ripio (derecho de cantera con zarandas mecánicas), por mes. 200
Derecho de apuntalamiento en la vía pública, sin entorpecer el tránsito vehicular, por día hasta 10 m2. 10

 

  1. VISACIÓN DE PLANOS PREVIA

 

DESCRIPCIÓN U.M.M
Familiar 50
Comercial 100
Industrial 150
Plano de Carteles (por m2) 350
Re-sellado de planos 150

 

  1. COPIA DE PLANOS

 

DESCRIPCIÓN U.M.M
Familiar 50
Comercial 60
Industrial 120

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

Art. 14º: Por la inspección de la obra en construcción, hasta su finalización, por cada   inspección mensual: 200 U.M.M.

 

TÍTULO V:

 

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS CEMENTERIOS

 

Art. 15º:  Los derechos establecidos en el libro Segundo, Parte Especial, Título V del Código Tributario Municipal, se abonará de acuerdo a la siguiente escala:

 

  1. Traslado e introducción desde otros cementerios (de la ciudad u otra jurisdicción) 400 U.M.M.

 

  1. Derecho de inhumación o exhumación:

 

DESCRIPCIÓN U.M.M
Cementerios Municipales 300
Cementerios Privados 400

 

  1. Reducción a urna y/o cambio de ataúd:

 

DESCRIPCIÓN U.M.M
Cementerios Municipales 400
Cementerios Privados 600

 

  1. Cambio de caja metálica por destrucción de la original:

 

DESCRIPCIÓN U.M.M
Cementerios Municipales 500
Cementerios Privados 700

 

  1. Introducción y/o salida de restos desde o hacia otras jurisdicciones municipales:

 

DESCRIPCIÓN U.M.M
Cementerios Municipales 500
Cementerios Privados 600

 

  1. Derecho de traslado a cargo de las empresas: 500 U.M.M.

 

  1. Arrendamiento mensual:

 

DESCRIPCIÓN U.M.M
Arrendamiento de Nicho en Galería 50
Arrendamiento de Urnario 40

 

  1. Obligaciones de pago de servicio de limpieza y conservación de los cementerios:

 

DESCRIPCIÓN U.M.M
Mausoleos 100
Panteón (por nicho) 100
Cuerpo de nichos (5) 70
Nicho/Urna 20

 

  1. Derecho de uso de tierra por 50 años: 6000 U.M.M.

 

  1. Concesión de uso de nicho por 20 años: 3000 U.M.

 

  1. Derecho de transferencia de Concesión de Uso:

 

DESCRIPCIÓN U.M.M
Mausoleos 500
Nicho 100

 

  1. Servicio de cavado, cierre y lápida: 300 M.M

 

  1. Se establece un descuento del 10% para el “buen contribuyente”, definiéndose como tal a quienes se encuentren al día con el pago de sus obligaciones tributarias vencidas y no prescriptas, al 31 de octubre de 2020.
  2. Asimismo, se establece un descuento del 10% por pago anticipado de la anualidad completa, la cual deberá ser cancelada íntegramente hasta el día 15 de febrero de 2021. Este valor será acumulativo con el enunciado en el párrafo precedente.

 

  1. Tasa por autorización y visado servicio de cremación privada voluntaria, de acuerdo a la siguiente escala:

 

DESCRIPCIÓN U.M.M
Lunes a viernes 400
Sábados, domingos, feriados 500

 

TÍTULO IV:

 

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN MEDIOAMBIENTAL

 

Art. 16º:  Los derechos establecidos en el libro Segundo, Parte Especial, Título VI del Código Tributario Municipal, se abonará de acuerdo a las escalas de artículos siguientes.

 

Art. 17º: Por la inscripción en el “Registro de Generadores de Residuos Patológicos”, se abonará anualmente:

 

DESCRIPCIÓN U.M.M
Barberías y Peluquerías (superficie menor a 30m2) Tasa Fiscalización Anual 100
Inscripción generadores, transportistas y operadores 200
Tasa anual de Fiscalización Pequeños Generadores 1.000
Tasa anual de Fiscalización Medianos Generadores 2.200
Tasa anual de Fiscalización Grandes Generadores 5.000
Inscripción y renovación de matrícula profesional 500

 

Art. 18º: Por la inscripción, por única vez en el “Registro de Generadores; Transportistas; operadores (acopiadores, recicladores, tratadores, dispositores) de Residuos Industriales y/o de Actividades de Servicios” y fiscalización anual, conforme a lo previsto en la Ordenanza 2495/93 y DRNº 89, se abonará los siguientes conceptos:

 

  1. Certificado de Conformidad Municipal Medioambiental – 550 U.M.M.

 

  1. Por inscripción y renovación en el Registro de Generadores/transportistas y operadores de residuos peligrosos previsto en Ordenanza 3037/06:

 

CATEGORIA DEL GENERADOR/OPERADOR: U.M.M
Inscripción y renovación de matrícula profesional 300
Inscripción generadores, transportistas, recicladores y operadores 200
Tasa anual de Fiscalización Pequeños Generadores 150
Tasa anual de Fiscalización Grandes Generadores 300
Tasa anual de Fiscalización Transportistas 500
Tasa anual de Fiscalización Recicladores 500
Tasa anual de Fiscalización Operadores 1000

 

  1. Registro de transporte de residuos sólidos urbanos:

 

DESCRIPCIÓN U.M.M
Inscripción en el registro 200
Inscripción por contenedor 50
Renovación del legajo en registro 100

 

  1. Inscripción y renovación en el Registro de Residuos Especiales:

 

DESCRIPCIÓN U.M.M
Grandes generadores 100
Transportistas 200
Operadores 300

 

Art. 19º:   Solicitud de certificación o constancia anual como no generador/transportistas u operador de residuos peligrosos: 500 U.M.M.

 

Art. 20º:   Por la inscripción en el “Registro de evaluación ambiental” y la evaluación ambiental de cada proyecto, conforme lo previsto en la Ordenanza Nº3400/15, se abonará los siguientes conceptos:

 

EVALUACIÓN AMBIENTAL U.M.M
Evaluación ambiental, por cada proyecto 1.200
Inscripción y renovación en el Registro de Consultores y Profesionales en Auditorias y Estudios Ambientales. 500
Certificado de conformidad municipal 550

 

 

TÍTULO VII:

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

 

Art. 21º:   Definición de Contribuyente. Clasificación de contribuyentes según lo normado en el Art. 269° del Código Tributario Municipal.

 

Definir como “Pequeños Contribuyentes” a quienes acrediten su condición de monotributistas ante AFIP. Estos contribuyentes liquidarán e ingresarán la Contribución del presente Título según lo normado en el artículo 25° de la presente, salvo lo previsto para las actividades especiales según Artículo 24° de la presente.

 

Definir como “Medianos Contribuyentes” a aquellos contribuyentes que concurrentemente hayan obtenido ingresos brutos a nivel país hasta la suma de pesos nueve millones ochocientos mil ($9.800.000,00) durante el periodo fiscal 2020. Tales contribuyentes deberán ingresar un mínimo mensual de 3.362 UMM, salvo lo previsto para las actividades especiales según Artículo 24° de la presente. La alícuota general para los medianos contribuyentes será del 2 por mil (2‰), salvo lo normado según Art. 22° de la presente.

 

Definir como “Grandes Contribuyentes”, a quienes cuyos ingresos brutos a nivel país sean superiores a la suma de pesos nueve millones ochocientos mil ($9.800.000,00) a nivel país durante el periodo fiscal 2020. Tales contribuyentes deberán ingresar un mínimo anual de 4.202 UMM, salvo lo previsto para las actividades especiales según Artículo 24° de la presente. La alícuota general para los grandes contribuyentes será del 2,5 por mil (2,5‰), salvo lo normado según Art. 22° de la presente.-

Art. 22º:   Alícuotas para actividades especiales:

 

  1. Fíjese en 3,5 por mil (3,5‰), sobre los ingresos brutos, la alícuota especial para contribuyentes enunciados en el Art. 24º del Código Tributario Municipal que realicen actividades de Tarjeta de Compra y/o Crédito y comunicaciones telefónicas.

 

  1. Fíjese en 4,5 por mil (4,5‰), sobre los ingresos brutos, la alícuota especial para entidades financieras, bancarias y demás contribuyentes enunciados en el Art. 24º del Código tributario Municipal que realicen actividades de intermediación financiera y/o préstamos de dinero.

 

  1. Fíjese en 5 por mil (5‰), sobre los ingresos brutos, la alícuota especial para contribuyentes que explotan la actividad en Remates de Feria, Comisionistas, Consignatarios y similares. La base imponible de cálculo recae sobre la totalidad de las operaciones realizadas, ya sean por cabezas o por Kilos, sin diferenciar la Categoría del animal.

 

  1. Fíjese en (7‰) sobre de los ingresos brutos para quienes realicen actividades juegos de azar y apuestas (Casinos, Loterías, Bingo, Hipódromos, Quinielas y similares.), para contribuyentes enunciados en el Art. 24º del Código Tributario.

 

  1. Fíjese en (9‰) sobre de los ingresos brutos para quienes realicen actividades juegos de azar y apuestas (Casinos, Loterías, Bingo, Hipódromos, Quinielas y similares.), para contribuyentes enunciados en el Art. 24º del Código Tributario.-

 

Art. 23º: Los titulares del Monotributo Social quedan exceptuados de lo previsto en los Artículos 21º, 22°, 24° y 25° del presente Título por los ingresos brutos provenientes de las actividades empadronadas con tal carácter ante AFIP.

 

 

Art. 24º: Mínimos especiales–Actividades Especiales:

 

Sin perjuicio de los mínimos generales establecidos en el Art. 22° deberá atenderse, para cada una de las siguientes actividades, los MÍNIMOS ANUALES especiales que a continuación se detallan:

 

  1. a) Casas amuebladas y hoteles alojamiento por hora, por pieza habilitada al inicio del año calendario o inicio de actividad………………4.000 U.M.M.
  2. b) Negocios con juegos electrónicos, flippers o similares, por cada juego….480 U.M.
  3. c) Confiterías bailables y Discotecas…………………..…………200 U.M.M.
  4. d) Salas cinematográficas, cine club, cine arte, por cada sala habilitada al inicio del año calendario o inicio de actividad…………………000 U.M.M.
  5. e) Playas de Estacionamiento POR HORA, por cada unidad locativa, por mes: 20 U.M.M. (quedando exceptuado del pago de Canon de Comercio y/o Derecho de Comercio).
  6. f) Cocheras exclusivamente de locación MENSUAL o SEMANAL, por cada unidad locativa, por mes: 15 U.M.M. (quedando exceptuado del pago de Canon de Comercio y/o Derecho de Comercio).
  7. g) Farmacia…………………………………………………………….2400 U.M.M

 

Art. 25º:   Régimen Fijo de Tributación:

Los Pequeños Contribuyentes definidos en el Art. 21 tributarán mensualmente y en forma definitiva el importe de 150 U.M.M.-

Art. 26º:   El período fiscal será el año calendario. Sin perjuicio de lo dispuesto para casos especiales, los contribuyentes tributarán doce (12) anticipos en cada período fiscal, correspondientes a cada uno de los meses del año.

El valor mínimo a cumplimentar en cada anticipo será el equivalente al resultado de dividir el mínimo establecido en los Artículos 21° y 24° según corresponda, en doce meses.-

Art. 27º:   El importe fijo al cual se refiere el Artículo 272º del Código Tributario Municipal, será mensualmente el siguiente:

               

  1. Las Empresas de Energía Eléctrica, por cada Kilovatio facturado a usuario final radicado en la jurisdicción municipal 0,015 U.M.M.. Se establece un mínimo de $ 0,30 por usuario conectado a la red dentro del ejido municipa
  2. La Empresa de Telecomunicaciones, por cada abonado habilitado al servicio telefónico o de télex en la jurisdicción municipal 1,5 U.M.M..
  3. Las Empresas dedicadas al suministro de Gas Natural, fíjese en 2 por mil (2‰) la alícuota general a que se refiere el libro Segundo, Parte Especial, Título III del Código Tributario Municipal sobre los Ingresos Brutos obtenidos. Se establece un mínimo por cada metro cúbico de gas facturado, siendo el valor del mismo de 0,015 U.M.M. por cada metro cúbico de gas factur-

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

 

Art. 28º:   El contribuyente deberá abonar el tributo establecido en el presente Título a partir del momento en que inicie su actividad.-

Art. 29º:  Sucursales: En caso de que el contribuyente cuente con sucursales, cada una de ellas tributará por separado, conforme a las pautas indicadas precedentemente.-

Art. 30º: Se abonará por el inicio del trámite de Habilitación y/o Renovación lo siguiente:

 

ACTIVIDAD U.M.M
Habilitación Industrias (Anual) 4.000
Habilitación resto de actividades (Anual) 400
Renovación Industrias-en término (Anual) 4.000
Renovación resto de las actividades-en término (Anual) 400
Renovación Industrias-fuera de término (Anual) 6.000
Renovación resto de las actividades-fuera de término (Anual) 600

 

TASAS VARIAS

 

Art.31º:    Se abonará por los siguientes conceptos:

 

CONCEPTO U.M .M
Tarjeta de habilitación 40
Libro de Inspección 50
Libre deuda comercial 30
Constancia comercial 30
Cese de actividades 30
Cambio de titularidad, Razón Social y/o Transferencia de Fondo de Comercio 100
Proveedores municipales que no acrediten su habilitación comercial actualizada (por mes). 300

 

 

TÍTULO VIII:

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LAS DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

 

Art.32º:    Los Espectáculos y Diversiones Públicas a que se refiere el libro Segundo, Parte Especial, Título VIII, del Código Tributario Municipal, abonarán las siguientes tasas:

 

DESCRIPCIÓN PORCENTAJE U.M.M
Sobre el valor de cada entrada 5, 00%
Cuando la entrada fuere gratuita, sobre el valor de la consumición obligatoria por persona 5, 00%
Por cada juego, kiosco de bebidas o similares, por día  60
Por cada cancha de futbol, paddle, vóley o cualquier otro deporte, por día. 60

 

Todo espectáculo y/o diversión pública deberá ser autorizado con cinco días hábiles de anticipación al evento por el Poder Ejecutivo Municipal.-

Art. 33º:   Permiso de baile: 200 U.M.M.-

 

TÍTULO IX:

 

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

 

Art. 34º:  Los derechos establecidos en el libro Segundo, Parte Especial, Título IX del Código Tributario Municipal, se abonarán de acuerdo a la siguiente escala:

 

  1. Desarrollada por contribuyentes que no hacen ejercicio comercial de la publicidad por mes:

 

DESCRIPCIÓN U.M.M
Letreros simples (carteles en paredes), por cada metro cuadrado, (m2). 25
Avisos simples (carteleras, carteles y paredes), por cada metro cuadrado (m2). 5
Letreros salientes (marquesinas, toldos), por faz 60
Avisos salientes (marquesinas, toldos), por faz, por metro. 85
Avisos en cabinas telefónicas, sillas, sombrillas, heladeras exhibidoras, tótem, cenefas, góndolas, estanterías, repisas, freezer o cualquier otro instrumento físico no anunciado y que sea utilizado con fines publicitarios por m2. 35

 

Cuando los anuncios citados fueren iluminados o luminosos, los derechos se incrementarán en un 50%. En caso de ser animados o con efectos de animación, se incrementarán en un 20% adicional.

El contribuyente debe presentar la Declaraciones Juradas de Cartelería a explotar durante el 2021. Además, el contribuyente está obligado a renovar las declaraciones juradas cuando hubiera “Altas o Bajas” respecto de las declaraciones juradas presentadas inicialmente.

 

  1. Empresas dedicadas a la explotación de Cartelería de publicidad y propaganda en vía pública:

 

DESCRIPCIÓN U.M.M
Avisos sobre carteles (baldíos, obras en construcción, carteles de una cara), por mes, por metro cuadrado, m2. 30
Publicidad en chupetes (carteles de pie), por mes, por m2. 160
Publicidad en LED, por mes, por metro cuadrado, m2. 160
Gigantografías con estructura independiente (carteles superiores a 1,48 mts. por 1,10 mts.), por mes, por metro cuadrado, m2. 70
Todos aquellos que no estén incluidos en los puntos anteriores, por mes, por metro cuadrado, m2. 70

 

Cuando los anuncios citados fueran iluminados o luminosos, los derechos se incrementarán en un 50%. En caso de ser animados o con efectos de animación, se incrementarán en un 20% adicional.

El contribuyente debe presentar las declaraciones juradas de Cartelería a explotar durante el 2021. Además, el contribuyente está obligado a renovar las declaraciones juradas cuando hubiera “Altas o Bajas” respecto de las declaraciones juradas presentadas inicialmente.-

 

  1. C. Empresas dedicadas a la explotación de publicidad en vía pública en colectivos, taxis y todo tipo de vehículos:

 

DESCRIPCIÓN U.M.M
Publicidad que presta el Servicio Público de Pasajeros (lateral), por mes, por lateral, por unidad 90
Publicidad que presta el Servicio Público de Pasajeros (luneta trasera), por mes, por unidad 150
Publicidad en unidades que prestan el Servicio Semipúblico de Pasajeros (triángulo), por mes, por triángulo, por unidad 300
Publicidad móvil
Por día, por unidad 50
Por mes, por unidad 500
Por año, por unidad 5.000

 

Publicidad sonora
Por día, por unidad 50
Por mes, por unidad 500
Por año, por unidad 5000
Publicidad móvil y sonora
Por día, por unidad 75
Por mes, por unidad 750
Por año, por unidad 7500

 

  1. D. Otros:

 

DESCRIPCIÓN UMM
Murales, por unidad de afiche, por mes por m2. 10
Proyecciones: por proyectar publicidad comercial o profesional, mediante películas o cortometraje. Por mes, por sala. 100
Avisos en estadios o mini estadios en espectáculos deportivos televisados, por unidad, por espectáculo, por metro cuadrado. 10
Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por mes, por unidad 10
Avisos ensillas, mesas, sombrillas o parasoles, por mes, por unidad 160
Avisos en folletos de cines, teatros, por día, hasta 500 unidades 20
Por colocación de Stands, tamaño tipo, para campañas publicitarias, por día, por unidad 300
Por reparto de volantes, revistas, Por cada 1000 unidades, por día 100
Avisos realizados en motocicletas de reparto, cargas o similares, por mes, por unidad 10
Avisos realizados en automotores de reparto, cargas o similares, por mes, por unidad 20
Avisos realizados en furgones o camiones de reparto, cargas o similares, por mes, por unidad 40
Avisos realizados en Semis de reparto, cargas o similares, por mes, por unidad 80
Calcos de tarjeta de crédito, por mes, por unidad   120
Publicidad emitida a través de pantallas tipo plasma o similares, en interiores de comercio. Por mes, por unidad, por anunciante 100
Exhibición en la vía pública con fines de publicidad, por día, por persona 10
Exhibición en la vía pública con fines de publicidad, por mes, por persona 50
Por derecho de pasar avances (colilla de películas) con anterioridad a estrenos. Por mes, por sala 100
Avisos publicitarios en espectáculos, por mes, por aviso 150
Por cada publicidad propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por metro cuadrado, por día  30
Chapas profesionales, por mes, por placa 20

 

Si la publicidad fuere realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un 100%.-

 

TÍTULO X:

 

CONTRIBUCIÓN POR OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO Y LUGARES DE USO PÚBLICO

 

 

Art. 35º:   Por ocupación de la vía pública conforme al Artículo 357º del Código Tributario Municipal, se abonará lo siguiente:

 

  1. a) Por la ocupación diferencial de Espacios de dominio público municipal con redes distribuidoras de gas, agua corriente, cloacas o similares, por parte de las empresas prestadoras de tales servicios se abonarán 10 M.M por cada usuario y/o abonado conectado a cada servicio mencionado, de manera mensual, con un mínimo de 40.000 U.M.M mensuales.

 

  1. b) Por la ocupación diferencial de Espacios de dominio público municipal por el tendido de líneas de transmisión y/o interconexión de telecomunicaciones o el uso del Espacio aéreo para la transmisión, retransmisión y/o interconexión de telecomunicaciones, se abonará 10 M.M por cada usuario y/o abonado conectado a cada servicio mencionado, de manera mensual, con un mínimo de 40.000 U.M.M mensuales.
  2. c) Por la ocupación diferencial de Espacios de dominio público municipal por el tendido de líneas telefónicas, o el uso del Espacio Aéreo para transmisión y/o retransmisión de señales de telefonía se abonará 10 M.M por cada usuario y/o abonado conectado a cada servicio mencionado, de manera mensual, con un mínimo de 40.000 U.M.M mensuales.
  3. d) Por la ocupación diferencial de Espacios de dominio público municipal por el tendido de líneas de transmisión, interconexión, captación y/o retransmisión de señales de televisión, o el uso del Espacio Aéreo para los mismos fines, cada empresa prestataria del servicio, abonará 20 U.M por cada usuario y/o abonado conectado a cada servicio mencionado, de manera mensual, con un mínimo de 140.000 U.M.M mensuales.-

Art. 36º: Reserva de Espacios: Se abonará conforme a las siguientes escalas y en espacios permitidos, los usos que se detallan:

 

DESCRIPCIÓN U.M.M
Por estacionamiento de taxis (por año y por metro lineal) 400
Espacio para ascenso y descenso de pasajeros en hoteles (por año, por metro lineal) 600
Espacio para carga y descarga de valores, en bancos o entidades financieras (por año, por metro lineal) 1000
Espacio de Parada de Emergencia de establecimientos donde se asistan enfermos (por año, por metro lineal) 100
Espacios de Parada de ascenso y descenso de escolares en establecimientos educativos del Estado Provincial, Nacional o Municipal (por año y metro lineal) 50
Espacios de Parada de ascenso y descenso de escolares en establecimientos educativos que NO pertenecen al Estado Provincial, Nacional o Municipal (por año y metro lineal) 1200
Por la   colocación de contenedores en la vía pública por empresas autorizadas, por contenedor, por día  30
Por la colocación de hidroelevadores o camiones hormigoneras o camiones para carga y descarga en obra en la vía pública, abonará
Por hora 150
Por día  600
Permiso corte de calle
Por hora 150
Por día  600
Permiso corte de media calzada
Por hora 75
Por día  300
-El uso del Espacio temporáneo, notificado en el presente, previa autorización del Municipio (por mes y por metro lineal) 10

 

Art. 37º:   Ocupación de la vía pública con materiales de construcción, escombros, para trabajos de albañilería y/o para trabajos de veredas, por zona según Anexo IV de la presente:

 

ZONA VALOR
1 1,6 x U.M.M.
2 1,3 x U.M.M.
3 1 x U.M.M.
4 0, 8 x U.M.M.

 

 

 

 

                            

 

 

 

 

 

DESCRIPCIÓN U.M.M
Permiso de ocupación de la vereda con arena, ripio, escombros, hormigón o mortero, con artesas que impidan su derrame en la vía pública: por día y por metro cuadrado. 20
Permiso de colocación de vallados o andamios, por día y por metro lineal 20

 

Art. 38º:   Permisos de excepción de carga y descarga momentánea:

 

DESCRIPCIÓN U.M.M
Permiso de carga y descarga mensual 300
Permiso de carga y descarga diario 25

 

En todos los supuestos contemplados en el presente artículo, deberá entenderse que se trata de lugares donde no rigen restricciones de estacionamiento, sea en cuanto al horario o a la zona.-

 

TÍTULO XI:

 

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE EL ALQUILER DE PUESTOS, LOCALES Y OTROS EN INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL ESTADO MUNICIPAL

 

Art. 39º: La contribución establecida en el libro Segundo, Parte Especial, Artículo 366º del Código Tributario Municipal, deberá ser abonada conforme a la siguiente escala:

 

DESCRIPCIÓN Unidad de Medida    U.M.M.  U.M.M.
Sombrillas, mesas, sillas y/o similares pertenecientes a establecimientos autorizados comercialmente. Por cada mesa con 4 sillas (por mes) Entre y Sobre las Av. Lafinur, Av. Julio A. Roca, Av. España y Av. Pte. Perón. Fuera de las cuatro avenidas.
De Octubre a Marzo 100 70
De Abril a Septiembre 50 30
Kioscos, escaparates, puestos de flores, previa autorización municipal Por día y por metro cuadrado 10
Por semana y por metro cuadrado 20
Por mes y por metro cuadrado 40
Ferias francas municipales Por semestre y por metro cuadrado 160
Por mes y por metro cuadrado 30
Ferias industriales, comerciales, de exposición y/o venta de mercadería de carácter Por día y por metro cuadrado 100
Feria de artesanos, de carácter temporáneo Por día y por metro cuadrado 50
Ocupación de Espacios públicos con elementos que se exhiben para ser rifados, previa autorización del Municipio Por día y por metro cuadrado 60
Por ocupación de Espacios públicos no prevista especialmente en el presente Título, previa autorización del Municipio Por día y por metro cuadrado 60
Por el uso de espacios publicitarios municipales (Carteles, chupetes y similares) Por metro cuadrado por día 1.5
Por metro cuadrado por mes 1.25
Uso de espacio publicitario en medios de comunicación municipal. Por día por segundo 0.5
Por mes por segundo 0.3

 

Art. 40º: Las contribuciones del artículo precedente serán abonadas, en todos los casos, por adelantado.-

Art. 41º: Paseo del Padre y similares:

 

DESCRIPCIÓN U.M.M
Por la inscripción en el Registro de Artesanos (por única vez) 30
Por la locación de cada uno de los locales ubicados en el denominado

PASEO DEL PADRE”, y similares por mes

1.000

 

TÍTULO XII:

 

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA PROTECCIÓN SANITARIA

 

Art. 42º:  Las tasas por inspección sanitaria de faenamiento de animales producidos en mataderos oficiales o lugares autorizados, establecidos en el libro Segundo, Parte Especial, Artículo 372º del Código Tributario Municipal, se efectivizarán de acuerdo a la siguiente tabla:

 

DESCRIPCIÓN U.M.M
Bovinos y equinos (por res) 0, 5
Ovinos y caprinos (por res) 0, 5
Aves de corral, conejos, vizcachas, liebres (por unidad) 0, 5
Menudencias (por kg) 0, 5
Carnes trozadas (por kg) 0, 5
Chacinados, fiambres y afines (por kg) 0, 5
Grasas (por kg) 0, 5
Análisis parasitológicos de diversos orígenes 150
Análisis biológicos de diferentes orígenes 50

 

Art. 43º:   Las tasas por servicios, análisis y/o inspección de los productos de consumo o para su industrialización que se introduzca en el Municipio, establecidas en el libro Segundo, Parte Especial, Título XII del Código Tributario Municipal, se efectivizará de acuerdo a la siguiente tabla:

 

  1. Por análisis o inscripción:

 

DESCRIPCIÓN U.M.M
Por cada análisis químico obligatorio sobre cada partida de leche 360
Por cada análisis bacteriológico que determine el Municipio 275
Por cada análisis bacteriológico que soliciten los particulares 600
Por cada análisis físico químico de alimentos o materias primas 1250
Por cada análisis triquinoscópico enzimáticos 120
Por cada inscripción al Registro Municipal de Establecimientos (RME) 1250
Por cada inscripción al Registro Municipal de Productos Alimenticios (RMPA) 1250

 

  1. Por visado de introducción y control sanitario en Casilla Sanitaria

 

DESCRIPCIÓN U.M.M
Bovinos provenientes de frigoríficos de la Provincia de San Luis, por media res 15
Bovinos provenientes de frigoríficos de otras provincias, por media res 45
Ovinos y caprinos, por media res 3,75
Porcinos, por media res 12,5
Lechones provenientes de la Provincia de San Luis, por res hasta 15 kgs. 5
Lechones provenientes de otras provincias, por res hasta 15 kgs. 15
Conejos y vizcachas, por unidad 3,75
Aves congeladas, por kg 0,5
Aves evisceradas, por kg 0,3
Carnes trozadas (cerdos, aves y bovinos) provenientes de frigoríficos de la

Provincia de San Luis, por kg

0,5
Carnes trozadas (cerdos, aves y bovinos) provenientes de frigoríficos de otras provincias, por kg 1,5
Grasas, menudencias, por kg 0,375
Chacinados frescos, fiambres y afines provenientes de la Provincia de San

Luis, por kg

1
Chacinados frescos, fiambres y afines provenientes de otras provincias, por kg 3
Huevos por docena, provenientes de la Provincia de San Luis 0,07
Huevos por docena, provenientes de otras provincias 0,21
Pescados y producción de mar frescos 0,3
Agua, proveniente de la Provincia de San Luis, por litro 0,03
Agua, proveniente de otras provincias, por litro 0,09
Gaseosas y sodas, por litro 0,06
Bebidas sin alcohol (incluíos Jugos, Aguas Saborizadas con o sin gas), por litro. 0,13
Bebidas isotónicas, por litro 0,3
Leche, por litro 0,025
Derivados lácteos, por kg. 0,175
Productos de panificación y pastas frescas proveniente de la Provincia de

San Luis, por kg.

0,23
Productos de panificación y pastas frescas proveniente de otras provincias, por kg. 0,69
Envasados de frutas, verduras, carnes y afines, por kg. 0,25
Yerba, te, cereales y legumbres de consumo, por kg. 0,125
Aderezos, levaduras, especias, aditivos, por kg. 0,25
Repostería, confitería, bizcochuelos, postres y sándwiches, por kg. 0,5
Azúcar, harina y sal, por kg. 0,043
Bebidas alcohólicas (hasta 10° de alcohol), por litro 0,8
Cerveza, por litro 0,2
Sidras, por litro 0,4
Vinos, por litro. 0,6
Vinos espumantes y/o Champagne, por litro. 0,8
Bebidas blancas y/o espirituosas–con graduación alcohólica desde 10° hasta 25°, por litro. 1,00
Bebidas blancas y/o espumantes con graduación alcohólica desde 25°

hasta 35°, por litro.

1,20
Bebidas blancas y/o espumantes con graduación alcohólica de más de

35°, por litro.

1,50
Bebidas energizantes o hipertónicas, por litro. 1,50
Aceite y vinagre, por litro 0,087
Hielo, por kg. 0,075
Frutas y verduras, provenientes de la Provincia de San Luis, por kg. 0,023
Frutas y verduras, provenientes de otras provincias, por kg. 0,099
Helados producidos en la Provincia de San Luis, por litro 0,3
Helados producidos en otras provincias, por litro 0,9
Margarina, por kg. 0,375
Pastas secas, por kg. 0,15
Golosinas, confituras, turrones, chocolates y productos de copetín, por kg. 0,5
Café, cacao y cereales procesados, por kg. 0,375
Congelados varios, por kg. 0,8
Dulces, miel, mermeladas y jaleas provenientes de la Provincia de San Luis, por kg 0,2
Dulces, miel, mermeladas y jaleas provenientes de otras provincias, por kg. 0,6
Tripas, por kg. 1
Materias primas para industrias, por tonelada 22,5
Alimentos para mascotas – Forrajearías, por kg. 0,12
Productos varios, por kg. 2
Otros (por kg. Litro o Unidad de Medida que corresponda según el producto) 22,5
Sellado de tarjetas de chacinados, por kg 1

 

  1. Por cada animal ingresado a la Feria:

 

DESCRIPCIÓN U.M.M
Por cada animal ingresado a la feria 2

 

(Por cuenta del vendedor, sobre el precio de la operación 50% y por cuenta del comprador, sobre el precio de la operación, el restante 50%):

  1. Por inspección y control sanitario realizado fuera de los lugares de prestación habitual de los servicios, se abonará el 300% del total de la contribución que incide sobre la protección sanitaria.
  2. Por Libreta Sanitaria Digital se abonará:

 

DESCRIPCIÓN U.M.M
Por su otorgamiento 100
Renovación anual 75
Renovación semestral 38

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

 

  1. En los casos en que fuese necesario análisis químico-físicos o bacteriológicos de alimentos o materias primas, y el Municipio no disponga de dicho servicio, será requerido a otra entidad pública con cargo al responsable.

 

  1. Se establece con carácter OBLIGATORIO la presentación de la Certificación Sanitaria otorgada en el lugar de origen de cada partida de leche que se introduzca en el ejido Municipal.

 

  1. Se establece un descuento del 20% a Comerciantes de Frutas y Verduras que cuenten con Habilitación Comercial Vigente, Libreta Sanitaria Vigente de todo el Personal y Libre Deuda de Tasas y Comercio.

 

TÍTULO XIII:

 

CONTRIBUCIÓN POR LA INSPECCIÓN Y CONTROL DE PESAS Y MEDIDAS

 

Art. 44º:   De acuerdo a lo establecido en el libro Segundo, Parte Especial, Artículo 389º del Código Tributario Municipal, se abonará conforme a lo establecido a continuación:

 

DESCRIPCIÓN U.M.M
Báscula, hasta 5.000 kg. 50
Báscula, entre 5.000 kg. y 10.000 kg. 70
Báscula, más de 10.000 kg. 100
Por sellado y precintado de cada instrumento de pesar y medir 25
Por los servicios anuales obligatorios, referidos al control de pesas y medidas, balanzas automáticas de brazos iguales y/o semiautomáticos, balanza de pilón, precisión de joyería, de farmacia. Por cada control y por cada unidad 25
Balanza de uso comercial, por unidad 38

 

TÍTULO XIV:

 

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA INSPECCIÓN DE INSTALACIONES O ARTEFACTOS

 

Art. 45º:   Los derechos establecidos en el libro   Segundo, Parte Especial, Título XIV del Código Tributario Municipal, se abonará de acuerdo a la siguiente escala:

  1. Luz monofásica familiar:

 

DESCRIPCIÓN U.M.M
Conexión de luz familiar definitiva y nueva bajada de medidor 75
Por permiso de cambio de firma, reconexión y traslado 75
Permiso provisorio (por30 días) 65

 

  1. Luz monofásica para instituciones o comercios:

 

DESCRIPCIÓN U.M.M
Conexión de luz definitiva y nueva bajada de medidor 90
Por permiso de cambio de firma, reconexión y traslado 90
Permiso provisorio (por30 día s) 75

 

  1. Luz trifásica comercial o industrial:

 

DESCRIPCIÓN U.M.M
Conexión de luz definitiva y nueva bajada de medidor comercial – Comercio hasta 300 metros cuadrados 550
Conexión de luz definitiva y nueva bajada de medidor comercial – Comercio más de 300 metros cuadrados, por zona, según Anexo IV 
Zona 1: 1,8 x U.M.M. 650
Zona 2: 1,5 x U.M.M.
Zona 3:  1 x U.M.M.
Zona 4: 0,8 x U.M.M.
Conexión de luz definitiva y nueva bajada de medidor industrial 880
Por permiso de cambio de firma, reconexión y traslado, por zona, según anexo IV
Zona 1: 1,8 x U.M.M. 880
Zona 2: 1,5 x U.M.M.
Zona 3:  1 x U.M.M.
Zona 4: 0,8 x U.M.M.
Permiso provisorio (por30 días, por zona, según Anexo IV
Zona 1: 1,8 x U.M.M. 600
Zona 2: 1, 5 x U.M.M.
Zona 3: 1 x U.M.M.
Zona 4: 0,8 x U.M.M.
Permiso por desconexión en general 275
Por servicios de inspección eléctrica y/o mecánica a Circos o Parques de Diversiones. 650

 

 

TÍTULO XV:

 

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA EMISIÓN DE RIFAS, BONOS Y SIMILARES

 

Art. 46ºLos gravámenes establecidos en el libro   Segundo, Parte Especial, Título XV del Código Tributario Municipal, se abonará conforme a la siguiente descripción:

 

DESCRIPCIÓN U.M.M
Por cada 100 números, bonos, billetes, talón o formatos similares 50

 

TÍTULO XVI:

 

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA CONSTRUCCIÓN Y REGISTRACIÓN DEL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES

 

Art. 47º: Los gravámenes establecidos en el libro  Segundo, Parte Especial, Título XVI del Código Tributario Municipal, se abonará conforme a la siguiente descripción:

 

DESCRIPCIÓN UMM
Estructura de soporte porta antena sobresuelo, hasta 60 metros de altura. 40.000
Estructura de soporte porta antenas sobresuelo, más de 60 metros de

altura.

60.000
Estructura de soporte porta antena sobre edificios. 30.000

 

 

TÍTULO XVII:

 

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA IDENTIFICACIÓN, VERIFICACIÓN Y/O CONTROL DEL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES

 

Art. 48º: Los gravámenes establecidos en el libro Segundo, Parte Especial, Título XVII del Código Tributario Municipal, se abonará conforme a la siguiente descripción:

Antenas de comunicaciones móviles:

 

DESCRIPCIÓN U.M.M
Tasa bimestral 10.000

 

TÍTULO XVIII:

 

 

TASAS DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

 

Art. 49º: Los derechos establecidos en el libro Segundo, Parte Especial,  Título XVIII del Código Tributario Municipal, se abonarán de acuerdo a la siguiente tabla:

 

DESCRIPCIÓN U.M.M
Por cada expediente, inicio de expediente 30
Por desarchivo de expediente 30
Por copia de ordenanzas, resoluciones y/o decretos, por hoja 2

 

Este valor es independiente de lo que corresponda tributar en otros conceptos.

 

TÍTULO XIX:

 

TASAS Y DERECHOS VARIOS

 

Art. 50º: Los derechos anuales de inscripción de profesionales cuyas actividades estén relacionadas a la obra pública o privada establecida en el Libro Segundo, Parte Especial, Título XIX del Código Tributario Municipal, abonarán lo indicado a continuación:

 

DESCRIPCIÓN U.M.M
Gasistas, plomeros, electricistas, pintores, carpinteros, cloaquistas
Por año 100
Por semestre 85

 

Art. 51º:   Los gravámenes establecidos en el libro   Segundo, Parte Especial, Título XIX del Código Tributario Municipal, se abonarán conforme a la siguiente descripción:

 

  1. a) Taxis:

 

DESCRIPCIÓN U.M.M
Desinfección bimestral 60
Renovación de licencia anual 400
Libreta 60
Transferencia de licencia 1200
Control técnico trimestral 60

 

  1. b) Ómnibus:

 

DESCRIPCIÓN U.M.M
Desinfección 85
Registración o alta de vehículos 400

 

Art. 52º: Las empresas prestatarias del servicio de transporte interurbano  y/o  urbano, en   concepto de conservación y mantenimiento de paradas; espacios de reserva y su señalización; ordenamiento de recorrido; fiscalización; como así mismo para gastos de conservación y mantenimiento de las  calles por las cuales circulan sus líneas,  abonarán mensualmente una tasa de 250 U.M.M por cada parada por las que recorren, con un mínimo de 2.500 U.M.M mensuales,  aun cuando la misma no fuere exclusiva de una única empresa.

 

Art. 53º:

 

  1. Fíjese para los servicios taxiflet y demás contratados, para cada uno de los rubros que se indica, los siguientes gravámenes:

 

DESCRIPCIÓN U.M.M
Licencia anual 300
Desinfección Bimestral 70
Control técnico 70
Libro de inspección, cédula y oblea identificatoria 35

 

  1. Fíjese para los servicios de transporte escolar los siguientes gravámenes:

 

DESCRIPCIÓN U.M.M
Licencia anual    30
Desinfección Bimestral 30
Control técnico 30
Libro de inspección, cédula y oblea identificatoria 30

 

Art. 54º: Licencia de transporte alimenticio:

 

DESCRIPCIÓN U.M.M
Hasta 500 Kg.  por año 200
Hasta 2.000 Kg. por año 400
Más de 2.000 Kg. por año 600
Renovación fuera de término se abonará un recargo del 50% sobre el importe que corresponde 1000

 

Art. 55º: Rentas por servicios de seguridad e higiene ambiental:

 

DESCRIPCIÓN U.M.M
Certificado de desinfección 30
Tarjeta de matafuegos 14
Inscripción empresas de recarga de matafuegos y aplicadores de domi sanitarios y Fiscalización anual 500
Desratización en interior del inmueble 130
Desratización en exterior del inmueble 130
Desinsectación en interior del inmueble 110
Desinsectación en exterior del inmueble 110
Desratización en interior colegios 290
Desratización en exterior colegios 290
Desinsectación en interior colegios 290
Desinsectación en exterior colegios 290
Desratización en interior clubes 210
Desratización en interior clubes 210
Desratización en interior clubes 210
Desratización en interior clubes 210
Desinsectación Interior y Exterior ONG y Asociaciones Civiles en Interior (por cada 100 metros cuadrados) 70
Desratización Interior y Exterior ONG y Asociaciones Civiles en Interior (por cada 100 metros cuadrados) 70

 

Art. 56º: Zoonosis:

 

DESCRIPCIÓN U.M.M
Inscripción registro de perros potencialmente peligrosos 50
Retiro de animal muerto en propiedad 50
Entrega voluntario de canino 400
Criaderos de animales peligrosos inscripción 200
Criaderos de animales peligrosos renovación 100
Venta y exposición de animales 200
Residencias, guarderías, albergues 200
Renovación de perros potencialmente peligrosos 50
Registro transporte de animales 50
Tasa de alojamiento por día en el refugio 30

 

Art.57º: Carnet de Conducir. Para la obtención o Renovación del Registro de Conductor se abonarán el canon es indicados y discriminados a continuación:

 

Cat. Lic. Nacional Uso permitido Vigencia   U.M.M
A.1 Ciclomotores de hasta 50 c.c de cilindrada. Un año 275
A2.1,  A2.2,  A.3,  A.4 Motocicleta de más de50 c.c de cilindrada, motocarga y triciclos motorizados. Un año 275
B.1 ,  B.2 Automóviles y camionetas hasta 2.000 kg. de peso y 1.000 kg. de carga. Un año 275
C,  E.1 Camiones y clase A.3. Un año 275
D.1 Vehículos de transporte público, hasta 8 personas y A.3. Un año 275
D.2,  D.3 Vehículos de transporte público, demás de 8 personas y A3, B1 y B2. Un año 275
E.2,  G.1,  G.2 Maquinarias agrícolas y/o viales. Un año 275
Por duplicado, previa presentación de la denuncia correspondiente por extravío. 220
Por triplicado, previa presentación de la denuncia correspondiente por extravío. 240

 

Cat. Lic. Nacional Uso permitido Vigencia   U.M.M
A.1 Ciclomotores de hasta 50 c.c de cilindrada. Un año 103
A2.1,  A2.2,  A.3,  A.4 Motocicleta de más de50 c.c de cilindrada, motocarga y triciclos motorizados. Un año 150
B.1 ,  B.2 Automóviles y camionetas hasta 2.000 kg. de peso y 1.000 kg. de carga. Un año 190
C,  E.1 Camiones y clase A.3. Un año 230
D.1 Vehículos de transporte público, hasta 8 personas y A.3. Un año 230
D.2,  D.3 Vehículos de transporte público, demás de 8 personas y A3, B1 y B2. Un año 240
E.2,  G.1,  G.2 Maquinarias agrícolas y/o viales. Un año 230
Por duplicado, previa presentación de la denuncia correspondiente por extravío. 220
Por triplicado, previa presentación de la denuncia correspondiente por extravío. 240

 

Art. 58º: Por cada servicio médico para carnet de conducir, por persona: 100 U.M.M.

 

 

Art. 59º: Retiro de basura domiciliaria, limpieza de terrenos baldíos o casas abandonadas:

 

DESCRIPCIÓN U.M.M
Retiro de escombros y basura gruesa, por metro cúbico 300
Retiro de basura domiciliaria, por metro cúbico 210
Desmalezado, por metro cuadrado 18
Erradicación de arbustivas, por metro cuadrado 30
Erradicación de especies arbóreas, cuando el municipio lo autorice, por árbol. 480

 

Art. 60º: Por retiro de maleza, escombros, tierra, chatarra, etc. por cada viaje con camión: 900 U.M.M.-

Art. 61°: Erradicación y traslado de árboles de la vía pública, cuando el Municipio lo autorice, por metro lineal, 280 U.M.M.-

Art. 62º: Alquiler de palcos y tarimas:

 

DESCRIPCIÓN U.M.M
Alquiler de palco, por evento, por día 170
Alquiler de escenario, por día 330
Alquiler de tarima mediana (4×4), por día 130
Alquiler de tarima chica (4×2,5), por día 60

 

Art. 63º:   La actividad comercial ejercida en forma ambulante, abonará un importe fijo que estará determinado por la periodicidad en que se desarrollen tales actividades:

 

DESCRIPCIÓN U.M.M
Por día 30
Por semana 120
Por mes 250

 

Art.64º:           Comuníquese, publíquese, archívese.-

 

 SALA DE SESIONES, SAN LUIS 11 de DICIEMBRE de 2020.-

 

 

 

 

 

ANA BEATRIZ PARENTE JAVIER ANTONIO SUAREZ
Secretaria Legislativa Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA TARIFARIA ANUAL – ANEXOS:

 

ANEXO I – Contribución que incide sobre los inmuebles y las mejoras

Los valores se expresan en unidades Monetarias Municipales

Concepto Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona 4
Básico 3.70 2.80 2 1.2
No frentistas (25%descuento sobre básico) 2.77 2, 10 1, 50 0,90
Cocheras (75% descuento sobre básico) 0,92 0, 70 0,50 0,3
Mantenimiento 10.64 10.64 10.64 10.64
Obras de interés general 4,07 4,07 4,07 4,07
Alumbrado 1, 5 1, 2 1 0, 5

 

 

 

 

 

 

 

Concepto Por cada 400 metros cuadrados de superficie.
Baldío cerrado 100
Baldío abierto 150
Casas en estado de abandono 150

 

FORMAS DE CÁLCULO MENSUAL:

Básico: Producto entre los metros de frente (mínimo10 metros); valor correspondiente según la zona y valor de la U.M.M.
Alumbrado: Alícuota aplicable sobre el básico.
Mantenimiento: Cargo fijo.
Obras de interés general: Cargo fijo.
No frentistas: Alícuota aplicable sobre el básico. Abonarán e l75% del tributo básico (Art.193º C.T.M.).
Cocheras: Alícuota aplicable sobre el básico. Abonarán el 25%del tributo básico.
Profesional: Alícuota aplicable sobre el básico, por cantidad de unidades.
Comercio: Alícuota aplicable sobre el básico, por cantidad de unidades.
Baldío: Alícuota aplicable sobre el básico. Los terrenos colindantes de un mismo propietario, a los fine del cálculo sobre tasa por baldío, serán considerados como un todo, es decir, se suman las superficies de todos los terrenos para aplicar las U.M.M. correspondientes.
Unidad Locativa: Alícuota aplicable sobre el básico, por cantidad de unidades.
Casas en estado de abandono: Alícuota aplicable sobre el básico, por cantidad de unidades. Se entiende por casa en estado de abandono aquella que no está habitada y/o sus condiciones de deterioro y mal estado, generan o puedan generar situaciones riesgosas para la comunidad.
Construcción que no cumple con el Código Urbanístico: Alícuota aplicable sobre el básico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II–Contribución que incide sobre la construcción de Obras

 

 

CATEGORIA PRIMERA: SEGÚN SUS MATERIALES.

TECHOS Planos Techados elastoméricos. Especiales con color.
Inclinados Metálicos especiales. Tejases maltadas. Pizarras importadas.
CIELORASO Aplicados Maderas especiales importadas. Estucos decorativos.
Suspendidos Armado moldurado. Maderas, especiales nacionales o importadas. Metálicos especiales.
SOLADOS Mármoles, granito, mayólicas importadas. Parque troble de Eslovenia o colores especiales. Alfombra.
REVESTIMIENTO Piedras importadas. Mayólicas. Maderas finas. Vinílicos importados. Mármoles importados. Acero inoxidable Bronceplatil.
CARPINTERÍA Chapa de hierro doblada Nro.14. Aluminio anodizado reforzado. Maderas a medida especial. Bronce pulido. Postigos especiales y cortinas de enrollar tipo “Barrios” y en medidas especiales. Vidrios templados, laminados, espejos, vítreax importadas, cristales.
INSTALACIÓN SANITARIA Artefactos Porcelanas vitrificadas de color. Bañera de chapa esmaltada.
Broncería Gritería cromada diseños especiales. Mármol-porcelana.
Sanitaria Material: hidrobronce.
Agua caliente Artefacto: caldera individual.
INSTALACIÓN ELÉCTRICA Más de dos centros o brazos y dos tomas por ambientes, con circuito diferenciado.
Circuito de baja tensión.
Bocas de T.V. y teléfono en cada ambiente.
Portero visor.
Accionamiento control remoto
CALEFACCION Aire acondicionado central

 

 

 

 

CATEGORIA PRIMERA: SEGÚN DISEÑO

VIVIENDAS COMUNES
Dormitorio sin limitación.
Sala de estar. Comedor
Cocina
Baño: uno por dormitorio
Toilette
Habitación de servicio
Garaje cubierto para más de un automóvil
Ascensor Principal
Servicios centrales
Ascensor de Servicio
Piscina

 

CATEGORIA SEGUNDA: SEGÚN SUS MATERIALES

 

TECHOS Planos Asfálticos comunes. Asfálticos especiales. Cubiertas autoportantes de metal.
Inclinados Chapas esmaltadas. Aluminio, anodinado. Tejas cerámicas asfálticas con entablonado y estructura de madera a la vista.
CIELORASO Aplicados Maderas machimbradas nacionales. Yesería.
Suspendidos Armado a la cal viva. Armado de yeso. Especiales acústicos y metálicos.
SOLADOS Mosaicos calcáreos. Losetas de hormigón. Granítico pulido. Cerámico esmaltado. Placas vinílicas de2mm.Parquet de maderas nacionales. Goma alfombra simple.
REVESTIMIENTO Piedras de colores. Cerámicos es maltados. Mosaico veneciano. Tablero de maderas especiales. Maderas naturales. Laminados plásticos. Mármoles nacionales.
CARPINTERÍA Chapa de hierro doblada N°18.Aluminio anodinado. Maderas a medida. Hojas placas de 45mm.Postigos con cortina de en rollar a medida. Vidrios de colores estampados.
INSTALACIÓN SANITARIA Artefactos Porcelanas vitrificadas de color. Bañeras de chapa esmaltada.
Broncería Grifería cromada diseños especiales. Mármol-porcelana.
Sanitaria Material: plomo o hidrobronce.
Agua caliente Artefacto: calefón, termotanque, calefacción central.
INSTALACIÓN ELÉCTRICA Más de un centro o brazo por ambiente
Bocas TV(2)
Bocas TE (2)

 

CATEGORÍA SEGUNDA: SEGÚN DISEÑO:

 

VIVIENDAS COMUNES
Dormitorio sin limitación.
Sala de estar. Comedor
Cocina
Baño: uno por dormitorio
Toilette
Habitación de servicio
Garaje cubierto para más de un automóvil
Ascensor Principal
Servicios Centrales
Ascensor de Servicio
Piscina

 

CATEGORÍA TERCERA: SEGÚN SUS MATERIALES:

 

TECHOS Planos Asfálticos comunes. Asfálticos especiales. Cubiertas autoportantes de metal.
Inclinados Hormigón chapa galvanizada. Tejas de láminas asfálticas. Hormigón. Cerámica.
CIELORASO Aplicados Hormigón a la vista. A la cal fina fratasado, a la cal fina salpicado.
Suspendidos Paneles de material aglomerado. Machimbrado.
SOLADOS Alisado de cemento. Calcáreo. Granítico pulido en fabrica. Cerámico.
REVESTIMIENTO Piedras importadas. Mayólicas. Maderas finas. Vinílicos importados. Mármoles importados. Acero inoxidable Bronce plati1.-
CARPINTERÍA Chapa de hierro doblada Nro.18. Aluminio perfil liviano. Maderas hojas placasde35mm.Vidrios vítreoux comunes.
INSTALACIÓN SANITARIA Artefactos Porcelanas vitrificadas. Receptáculo premoldeado en ducha de fibra de vidrio.
Broncería Grifería tipo común. Volante acrílico.
Sanitaria Material: hidrobronce
Agua caliente Artefacto: calefón
INSTALACIÓN ELÉCTRICA Un centro o brazos y una toma por ambientes.
1boca de TV y 1boca de teléfono en cada ambiente.
CALEFACCION Estufas a gas.

 

CATEGORIA TERCERA: SEGÚN DISEÑO

 

ALTERNATIVAS Dormitorio. Sin limitación.
a Sala de estar. comedor. cocina.
b Sala de estar.
Sala de estar. Comedor.
c Sala de estar.cocina.comedor.
Lavadero y galería
Un baño cada tres dormitorios o fracción
Ascensores para pa1ier común
Servicios individuales.

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO III – Contribución que incide sobre los Servicios Sanitarios.

 

AGUA POTABLE

  • Canon Fijo: 60 U.M.M por mes.
  • Agua por medidor inactivo/sin medidor FAMILIA: 180 U.M.M. por mes.
  • Agua por medidor inactivo/sin medidor COMERCIO: 360 U.M.M. por mes.
  • Agua por medidor inactivo/sin medidor FISCALES / INDUSTRIA / GRANDES CONSUMIDORES: 1.800 U.M.M. por mes.

 

  • Agua por medidor, por mes:
FAMILIAR U.M.M
Hasta 25 m3 60
Más de 25 m3 y hasta 50 m3, por metro cúbico excedente 6
Más de50m3, por metro cúbico 9

 

FISCALES U.M.M
TARIFA PARA GRANDES CONSUMIDORES

 

COMERCIOS U.M.M
Hasta 25 metros cúbicos, m3. 80
Más de 25 metros cúbicos y hasta 50 metros cúbicos, por metro cúbico, m3. 9
Más de 50 metros cúbicos, por metro cúbico, m3. 11
Tercero por canon fijo, por metro cúbico,m3. 120

 

COMERCIO CON EXPLOTACIÓN DEL RECURSO (utilización de agua potable para su comercialización y/o para la prestación de servicios

planta de agua envasada, sodería, lavaderos, otros)

U.M.M
TARIFA PARA GRANDES CONSUMIDORES

 

INDUSTRIAL U.M.M
TARIFAPARAGRANDES CONSUMIDORES

 

GRAN CONSUMIDOR U.M.M
Hasta 50 metros cúbicos, m3. 210
Más de 50 metros cúbicos y hasta 100 metros cúbicos, por metro cúbico 36
Más de 100 metros cúbicos, por metro cúbico, m3. 60

 

Definir como GRAN CONSUMIDOR aquellos contribuyentes que poseen medidor categoría INDUSTRIAL, FISCAL y/o COMERCIO CON EXPLOTACIÓN DEL RECURSO. Serán también contribuyentes de esta categoría aquellos   que posean medidores categoría FAMILIAR y/o COMERCIO y hayan consumido 600 m3o más, entre los meses 11/2019 y 10/2020.

Facultase a la Secretaría de Hacienda, u organismo que le suceda, a reglamentar la categoría “Gran Consumidor”, con facultades suficientes para producir incorporaciones o exclusiones de Contribuyentes a esa Categoría mediante Resolución fundada que así lo disponga. Dicha Resolución tendrá efectos a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente al de la publicación en Boletín Oficial.

CLOACAS:

 

DESCRIPCIÓN U.M.M
Cloacas–Familiar 30
Cloacas–Comercial 40
Cloacas–Industrial 105
Cloacas–Fiscal 30

 

Propiedad Horizontal: Se abonará el canon fijo de 180 U.M.M. para agua potable y de 30 U.M.M. en concepto de cloacas. Por cada unidad y/o departamento, como así mismo por los Espacios comunes. Se exceptúan aquellos edificios que posean pileta de natación, en cuyo caso deberá obligatoriamente colocar medidor para los Espacios comunes.

 

Barrios privados: Disponer que los complejos habitacionales comúnmente conocidos como Barrios Privados y/o Countries deberán instalar un medidor único y cada vivienda que lo compone deberá instalar un medidor individual. En estos supuestos, cada unidad habitacional se considerará individualmente en función de su consumo. El consorcio, por su parte, abonará el valor que resulte de la diferencia entre el consumo real verificado en el medidor único, deducido el consumo individual de cada unidad habitacional.

 

ANEXO IV:

 

Zona I: Comprendida dentro de las Avenidas: España, Lafinur, Presidente Perón y Avda. Julio A. Roca, incluidas las zonas ubicadas sobre las avenidas.

 

Zona II: Comprendida dentro y sobre: el Puente Derivador, RPN° 147, calle ex Camino de la Aguada hasta calle Bernardo Houssey, hasta calle Camino de las Sierras, continuando por todo el perímetro actual y/o futuro del Country Los Quebrachos, continuando por todo el perímetro Este del ejido Municipal, hasta Avenida Santos Ortiz, hasta RPN° 147 y Puente Derivador.

 

Zona III: Parque Industrial Norte y Parque Industrial Sur.

 

Zona IV: Sectores de la Ciudad que no se encuentran comprendidos en las zonas anteriores.

 

ANEXO V – Servicio de Estacionamiento Medido – Zona A – Códigos y calles

 

Código – Calle/Intersección

001 – San Martín/Balcarce – 25 de Mayo

002 – San Martín/25 de Mayo – 9 de Julio

003 – San Martín/9 de Julio – Ayacucho

004 – San Martín/Pedernera – Lavalle

005 – San Martín/Lavalle – Bolivar

006 – San Martín/Bolivar – Las Heras

007 – San Martín/Las Heras – Tomas Jofre

008 – San Martín/Tomas Jofre – Av. España

009 – Chacabuco/25 de Mayo – 9 de Julio

010 – Chacabuco/Lavalle – Bolivar

011 – Chacabuco/Bolivar – Las Heras

012 – Chacabuco/Las Heras – Tomas Jofre

013 – Chacabuco/Tomas Jofre – Av. España

014 – 25 de Mayo/Gral. Paz – Colón

015 – 25 de Mayo/Colón – Rivadavia

016 – 25 de Mayo/San Martín – Chacabuco

017 – 25 de Mayo/Chacabuco – Mitre

018 – 25 de Mayo/Mitre – Caseros

019 – Balcarce/Gral. Paz – Colón

020 – Balcarce/Colón – Rivadavia

021 – Balcarce/Rivadavia – San Martín

022 – Balcarce/San Martín – Chacabuco

023 – Rivadavia/Balcarce – 25 de Mayo

024 – Rivadavia/9 de Julio – Ayacucho

025 – Rivadavia/Pedernera – Lavalle

026 – Rivadavia/Lavalle – Bolivar

027 – Rivadavia/Bolivar – Las Heras

028 – Rivadavia/Las Heras – Tomas Jofre

029 – Rivadavia/Tomas Jofre – Av. España

031 – Colón/Balcarce – 25 de Mayo

032 – Colón/9 de Julio – Ayacucho

033 – Colón/Ayacucho – Belgrano

034 – Colón/Belgrano – Pringles

035 – Colón/Pedernera – Lavalle

036 – Colón/Lavalle – Bolivar

037 – Junín/Maipú – Gral. Paz

038 – Junín/Gral. Paz – Colón

039 – Junín/Mitre – Caseros

040 – Maipú/Junín – Pedernera

041 – Maipú/Pedernera – Lavalle

042 – Maipú/Lavalle – Bolivar

044 – Hipólito Yrigoyen/Belgrano –Pringles

045 – Hipólito Yrigoyen/Pringles – Junín

046 – Hipólito Yrigoyen/Junín – Pedernera

047 – Hipólito Yrigoyen/Pedernera – Lavalle

048 – HpólitoYrigoyen/Lavalle – Bolivar

049 – Ituzaingó/Ayacucho – Belgrano

050 – Ituzaingó/Belgrano – Pringles

051 – Ituzaingó/Pringles – Junín

052 – Ituzaingó/Junín – Pedernera

053 – Ituzaingó/Pedernera – Lavalle

054 – Ituzaingó/Lavalle – Bolivar

055 – Belgrano/Caseros – Mitre

056 – Belgrano/Mitre – Chacabuco

057 – Belgrano/Colón – Gral. Paz

058 – Belgrano/Gral. Paz – Maipú

059 – Belgrano/Maipú – Hipólito Yrigoyen

060 – Belgrano/Hipólito Yrigoyen – Ituzaingó

061 – Pringles/Ituzaingó – Hipólito Yrigoyen

062 – Pringles/Hipólito Yrigoyen – Maipú

063 – Pringles/Maipú – Gral. Paz

064 – Pringles/Gral. Paz – Colón

065 – Pringles/San Martín – Chacabuco

066 – Pringles/Chacabuco – Mitre

067 – Pringles/Mitre – Caseros

068 – Pedernera/Colón – Rivadavia

069 – Pedernera/Rivadavia – San Martín

070 – Pedernera/San Martín – Chacabuco

071 – Pedernera/Chacabuco – Mitre

072 – Mitre/9 de Julio – 25 de Mayo

073 – Mitre/Bolivar – Lavalle

074 – Mitre/Lavalle – Pedernera

075 – Lavalle/Av. Pte. Perón – Ituzaingó

076 – Lavalle/Ituzaingó – Hipólito Yrigoyen

077 – Lavalle/Hipólito Yrigoyen – Maipú

078 – Lavalle/Maipú – Gral. Paz

079 – Lavalle/Gral. Paz – Colón

080 – Lavalle/Colón – Rivadavia

081 – Lavalle/Rivadavia – San Martín

082 – Lavalle/San Martín – Chacabuco

083 – Lavalle/Chacabuco – Mitre

084 – Lavalle/Mitre – Caseros

085 – Bolivar/San Martín – Chacabuco

086 – Bolivar/Chacabuco – Mitre

087 – Bolivar/Mitre – Caseros

088 – Ayacucho/Ituzaingó – Hipólito Yrigoyen

089 – Ayacucho/Hipólito Yrigoyen – Maipú

090 – Ayacucho/Maipú – Gral. Paz

091 – Ayacucho/San Martín – Chacabuco

092 – Ayacucho/Chacabuco – Mitre

093 – 9 de Julio/Chacabuco – Mitre

094 – 9 de Julio/Mitre – Caseros

095 – Ej de Los Andes/Estado de Israel  – Francia

096 – Ej de Los Andes/Francia -Avenida Italia

097 – Estado de Israel/Av. España – Ej de Los Andes

098 – Illia/Chacabuco – Mitre 099 – Illia/Mitre – Caseros

100 – Illia/Caseros – Constitución

101 – Illia/Constitución – Falucho

102 – Illia/Falucho – Av. Lafinur

103 – San Martín/Pringles – Junín

104 – Pringles/San Martín – Rivadavia

105 – Rivadavia/Junín – Pringles

106 – Junín/Rivadavia – San Martín

107 – General Paz/Bolivar – Lavalle

108 – Juan W. Gez/General Paz – Maipú.-

ANA BEATRIZ PARENTE                                                                    JAVIER ANTONIO SUÁREZ ORTIZ

      Secretaria Legislativa                                                                                    Presidente

      Honorable Concejo Deliberante                                                              Honorable Concejo Deliberante

 

 

 

 

 

 

 

 

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