Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA Nº III-0971-2020 (3666/2020)
Fecha de sanción:2020-12-11

ORDENANZA Nº III-0971-2020 (3666/2020)

Cpde. Expte. Nº 399-C-2020.-

Sesión Extraordinaria 11/12/2020.-

 

V I S T O:

La Ordenanza  Nº III- 0936-2019 (3631/2019) mediante la cual se DECLARÓ LA EMERGENCIA ECONOMICA, FINANCIERA ADMINISTRATIVA Y DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS en la Municipalidad de la Ciudad de San Luís, a partir del día 1 de enero del año 2020 y hasta el día 31 de diciembre del año 2020, y;

C O N S I D E R A N D O:

Que el pasado 10 de diciembre de 2019 el Intendente de la ciudad de San Luís inició el mandato constitucional correspondiente al período comprendido entre los años 2019 al 2023, y como es de público y notorio conocimiento el  Intendente que resultó electo por la ciudadanía, asumió su cargo en un contexto de crisis económica, financiera y  administrativa, particularmente agravado por la paralización total del servicio de transporte público urbano de pasajeros que atravesaba el municipio capitalino;

Que a ello, se le sumó una profunda crisis económica y social que atraviesa el país, que implicó que los gobiernos entrantes tuvieran que recurrir a medidas urgentes de contención social y reactivación económica,  lo que se vio fuertemente afectado por la pandemia que actualmente estamos atravesando, que llegó a nuestro país en el mes de marzo 2020, provocada por la propagación del virus SARS-COV-2 provocando la pandemia COVID-19 (coronavirus), y que implica que hasta tanto no se dispongan de vacunas o tratamientos para su cura, la necesidad de implementar intervenciones «no farmacológicas», tales como, el aislamiento social preventivo, posterior distanciamiento físico, la disrupción de actividades económicas no esenciales y el cierre de fronteras de los países para evitar su propagación, restricción de los horarios y días de circulación y comercio, etc. Las Acciones implementadas por todos los países del mundo continuarán para el año 2021, ante la  expectativa de un segundo brote del virus en nuestro país;

Que estas medidas impactaron negativamente, y continuarán haciéndolo, en la ya debilitada economía mundial y nacional, a la que el municipio no es ajeno. El señalamiento de diferentes organismos internacionales como la Comisión de Economía para América Latina (CEPAL), las Naciones Unidas (NU) y el Banco Mundial es determinante: «El mundo se encuentra ante una crisis sanitaria, económica y social sin precedentes en el último siglo. Así como efectos en los derechos humanos, que obliga a recalcular cualquier plan de desarrollo sostenible, revaluar prioridades y reasignar recursos»;

Que, en el contexto nacional, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), espera que Argentina registre una caída de un 8,2% en 2020 si la pandemia se controla, y hasta un 10% en caso de que se registre un segundo brote de coronavirus en el país. Valores similares fueron anunciados en el último informe del Banco Central de la República Argentina los primeros días de noviembre del corriente año: en el PBI real esperado de 2020 se estima una caída del 11.6%, en cambio para 2021 se prevé una suba del 4.5% y para el 2022 un 2.5%, de la variable económica citada. Datos que nos indican que como mínimo se necesitan 3 años de crecimiento económico para tener niveles de PBI similares a los valores anteriores a la pandemia;

Que todas las proyecciones de las principales variables macroeconómicas permiten demostrar que las finanzas públicas se verán drásticamente afectadas, sea tanto en relación a los recursos de origen nacional, provincial y municipal. Atendiendo a la vulnerabilidad planteada, el diseño de las estrategias de políticas públicas municipales se enmarcan en una línea de prudencia, priorizando los gastos esenciales y proyectando con cautela la evolución de la recaudación del Municipio;

Que en cuanto a la situación económica y financiera, el municipio se encuentra en un estado de vulnerabilidad, porque las deudas vinculadas al ejercicio 2019, sumado a la caída real en los ingresos del ejercicio 2020 (en más del 16%), han llevado al municipio a la necesidad de realizar una dramática contracción del gasto público, velando por la prestación de los servicios básicos- esenciales y asegurando así el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones para con sus trabajadores;

Que la situación obliga a buscar soluciones y articular estrategias para el año entrante que impliquen racionalizar estructuras municipales, reorganizar y reasignar recursos materiales, financieros y humanos para lograr el mantenimiento del equilibrio económico, la defensa del empleo, la facilitación a los contribuyentes del cumplimiento de sus obligaciones para con el Estado, y la efectiva prestación de los servicios públicos a cargo del municipio; todo lo cual motiva la impostergable necesidad de declarar nuevamente la emergencia administrativa, económica, financiera y del servicio de transporte público urbano de pasajeros; que  permita al Departamento Ejecutivo garantizar el cumplimiento de las competencias del municipio y el bienestar de los ciudadanos de San Luís;

Que asimismo, en cuanto a la emergencia económica financiera, el estado de situación es dramático porque a las deudas vinculadas a los procesos judiciales en los que ha resultado condenada a pagar sumas de dinero millonarias la Municipalidad de San Luís, y que ameritan la traba sistemática de medidas cautelares, se suma la deuda millonaria a proveedores y otros organismos, que se constató con fecha 10 de diciembre 2019, al inicio del mandato, y que se ha ido solventando pero genera la necesidad de reprogramar cumplimientos para el año entrante;

Que el estado del servicio público de transporte urbano de pasajeros, no es ajeno a la situación antes descripta, puesto que el Intendente entrante inició su mandato con una paralización total del servicio, y a la vez la inflación acumulada y las medidas dispuestas para luchar contra la pandemia del COVID-19 (coronavirus), desde la restricción de circulación y horarios hasta la imposibilidad de prestar el servicio a los usuarios no esenciales, o trabajadores no esenciales, han generado en la empresa un gran desequilibrio y la necesidad de que la Municipalidad de la ciudad de San Luís efectuara aportes significativos a lo largo de este año 2020. Por lo cual, es necesario continuar con la interrupción de los subsidios relativos al boleto estudiantil gratuito, boleto gratuito jubilados y la tarifa diferencial, previstos en las  Ordenanzas N° IV-0291-2015, N° IV- 0295-2015 y N° IV- 0298-2015, N° IV-0704-2015, y  art. 2 y 3 de la Ordenanza N° IV-0889-2019, inter se mantenga la situación de emergencia y/o se apruebe un esquema de boleto estudiantil gratuito que refleje un tratamiento responsable del beneficio desde la mirada social y económica del mismo, en el entendimiento que resulte equitativo, solidario y justo, y que no ponga en riesgo la efectiva prestación del servicio público de transporte en la ciudad;

Que por otra parte, la estructura administrativa del gobierno municipal, resultante del incremento de la planta en un 20% mas de lo previsto presupuestariamente en 2019, implica que ha crecido desmesuradamente en relación a los recursos que posee el municipio, de este modo el desequilibrio presupuestario resultante pone en riesgo la efectiva prestación de los servicios públicos esenciales, y el cumplimiento oportuno en el pago de los salarios de los trabajadores; obligaciones que son esenciales para el bienestar de los ciudadanos y por tanto prioritarias, que en consecuencia deviene necesario diferir la aplicación de las Ordenanzas N° II- 0924-2019- Defensor del Pueblo Municipal y N° II- 0920-2019 Justicia Administrativa Municipal, hasta tanto se suspenda la presente emergencia;

Que en cuanto a la emergencia administrativa, resulta prudente conceder los medios al Intendente, para que las decisiones que tome la administración municipal sean basadas en información suficiente y oportuna, para reorganizar y estructurar la administración central, descentralizada, y desconcentrada; para revisar los convenios y contratos suscriptos con anterioridad y que se encuentren en ejecución, para auditar los procedimientos de compras y contrataciones en curso, para que las decisiones se ajusten a la realidad del municipio y redunden en beneficios para la sociedad sanluiseña;

Que en relación a los pronunciamientos judiciales que ya se han dictado y otros que están prontos a resolverse, de los que resulte condenado a pagar, el Estado Municipal o cualquiera de sus organismos centralizados, descentralizados, desconcentrados, el Honorable Concejo Deliberante, el Tribunal Administrativo Municipal de Faltas, sumas de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de sumas de dinero, al no encontrarse presupuestados en los términos del art. 8° de la Ordenanza N° III- 0936-2019, es menester garantizar que el cumplimiento de dichas obligaciones, deberá efectivizarse únicamente cuando hayan sido presupuestadas en tiempo y forma, para que no perjudiquen el cumplimiento de las funciones esenciales del estado;

Que por todo esto, y en beneficio de todos los sectores sociales de la Ciudad de San Luis se hace necesario DECLARAR LA EMERGENCIA ECONOMICA, FINANCIERA, ADMINISTRATIVA y del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS en la Municipalidad de la Ciudad de San Luís, a partir de la entrada en vigencia de esta norma y hasta el día 31 de diciembre del año 2021;

 

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE: 

O R D E N A N Z A

 

Art. 1º:  DECLARAR LA EMERGENCIA ECONOMICA, FINANCIERA, ADMINISTRATIVA y del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS en la Municipalidad de la Ciudad de San Luís, a partir de la entrada en vigencia  de esta norma y hasta el día 31 de diciembre del año 2021; con los alcances, limitaciones y características establecidas en  la presente Ordenanza, cuyos objetivos principales son:

  1. a) La contención del gasto público.
  2. b) Mejorar el flujo de aportes al Municipio, por parte de los contribuyentes y otros estamentos del Estado Municipal.
  3. c) Disponer la renegociación o rescisión de contratos y convenios por locación de obras o servicios sustentados en el principio de sacrificio compartido.
  4. d) Realizar convenios de recaudación con instituciones y/o personas jurídicas para facilitar la misma.
  5. e) Asegurar la prestación de los servicios públicos y funciones esenciales del Estado Municipal.
  6. f) Revisar integralmente la deuda corriente y no corriente contraída por el municipio con anterioridad a la vigencia de esta norma.
  7. g) Reorganizar y reestructurar la administración centralizada, descentralizada y desconcentrada, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones a cargo del municipio.
  8. h) Priorizar la mitigación de los efectos negativos de la pandemia Covid – 19 en los vecinos de la ciudad, a través de la ágil implementación de políticas públicas impostergables.-

Art. 2º:            Los términos de la presente Ordenanza se aplicarán a toda decisión administrativa que se dicte siempre que se haga referencia expresa a la emergencia que se declara.-

Art. 3º:            El Departamento Ejecutivo podrá disponer en el marco de su competencia la revisión de las condiciones de la totalidad de los contratos referidos a compras y contrataciones de bienes, servicios, suministros y obra pública, celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, y que se encuentran en curso de ejecución.

Las facultades a que se refiere el párrafo precedente implican la posibilidad de suspender, modificar, anular, rescindir y/o resolver las contrataciones en cuestión, en virtud de razones de oportunidad, mérito o conveniencia, previo dictamen de Asesoría Letrada, y en caso de corresponder, estas decisiones se tomarán ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.-

Art.4º:                 El Departamento Ejecutivo podrá suspender total o parcialmente la vigencia de la presente Emergencia  Económica, Financiera, Administrativa y del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros Municipal, siempre y cuando se haya logrado total o parcialmente los objetivos perseguidos con su declaración, con debida fundamentación y con conocimiento del Honorable Concejo Deliberante.-

Art. 5º:            El  Departamento Ejecutivo podrá por vía de excepción y durante la vigencia de la emergencia, efectuar contrataciones directas de bienes y servicios esenciales para la prestación de los servicios públicos, el cumplimiento de las funciones básicas a cargo del Municipio, o para dar respuesta a las situaciones de necesidad o urgencia que puedan derivar de la pandemia provocada por la propagación del virus SARS-COV-2, COVID-19 (coronavirus), en la ciudad de San Luís;  con la debida fundamentación y con conocimiento del Honorable Concejo Deliberante.-

Art. 6º:          El Departamento Ejecutivo podrá, en el ámbito de su competencia, disponer las reestructuraciones funcionales del personal municipal, traslados, cambios de dependencias o tareas, modificación de horarios, y toda otra medida que juzgue conveniente, para la mejor, eficaz y eficiente prestación de los servicios públicos municipales y cumplimiento de las funciones esenciales del Estado Municipal y afrontar la crisis sanitaria y económica imperante.-

Art. 7º:            El Departamento Ejecutivo podrá disponer la reestructuración general o sectorial de dependencias pertenecientes a la Administración Central o Descentralizada o Desconcentrada.-

Art. 8º:            Disponer que los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado Municipal o a cualquiera de sus organismos, o dependencias centralizadas, descentralizadas y desconcentradas, al Honorable Concejo Deliberante y Tribunal Administrativo Municipal de Faltas, al pago de una suma de dinero o cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos una vez firme la liquidación que determine el mismo, dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en el Presupuesto general de la Administración Municipal. En caso de no haberse previsto en Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la liquidación aprobada quede firme, el Departamento Ejecutivo deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el presupuesto del ejercicio siguiente para su efectivo pago, a cuyo fin la Secretaría de Hacienda deberá tomar conocimiento fehaciente de la liquidación aprobada y firme, antes del día treinta y uno (31) de julio del año 2021.-

Art. 9º:            Prorrogar la concesión del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros a favor de la empresa Transpuntano S.A.P.E.M. en los términos de la Ordenanza Nº 3133-2008, inter se realice el procedimiento licitatorio pertinente y resulte una nueva adjudicación.-

Art. 10º:          En el marco de la presente emergencia, el Departamento Ejecutivo podrá en relación al Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros:

  1. Adecuar los recorridos de las líneas, en los trayectos deficitarios, con el objeto de priorizar: líneas de mayor demanda de pasajeros; diagramas por avenidas, calles integradoras y disminución de los tiempos de viaje.
  2. Adoptar las medidas que se consideren más convenientes, con el objeto de garantizar la continuidad del servicio.-

Art. 11º:          Suspender la aplicación de los subsidios al boleto de transporte, previstos en Ordenanzas N° IV-0291-2015, N° IV- 0295-2015, N° IV- 0298-2015, N° IV-0704-2015, y los art. 2 y 3 de la Ordenanza N° IV-0889-2019, inter se encuentre vigente la emergencia que se declara,  y/o se dicte una norma que regule dichos beneficios y que contemple en todos los casos: la situación de vulnerabilidad socio-económica del beneficiario, la distancia del recorrido a realizar , la cantidad máxima de pasajes diarios a otorgar, y la razonabilidad y prudencia del costo para el municipio, garantizando que su implementación no obstaculice la efectiva prestación del servicio de transporte público en la ciudad de San Luís. Se establece como plazo máximo para la implementación del boleto estudiantil gratuito el de sesenta (60) días corridos desde el inicio del ciclo lectivo correspondiente al año 2021.-

Art. 12º:          Suspender la implementación y aplicación de las Ordenanzas N° II- 0924-2019- Defensor del Pueblo Municipal y N°II- 0920-2019 Justicia Administrativa Municipal, inter se encuentre vigente la emergencia prevista en la presente norma.-

Art. 13º:          Suspender por el término de vigencia de la EMERGENCIA ECONOMICA, FINANCIERA, ADMINISTRATIVA y del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS, dispuesta por la presente norma, toda otra disposición municipal que se oponga a esta Ordenanza, debiendo en todos los casos de interpretación y aplicación de la normativa, estarse a favor por la vigencia y validez de esta Ordenanza.-

Art. 14º:          La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-

Art. 15º:          Comuníquese, publíquese, archívese.-

                               SALA DE SESIONES, SAN LUIS 11 de DICIEMBRE de 2020.-

 

ANA BEATRIZ PARENTE                                                                    JAVIER ANTONIO SUÁREZ ORTIZ

      Secretaria Legislativa                                                                                    Presidente

      Honorable Concejo Deliberante                                                              Honorable Concejo Deliberante

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