Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA Nº III-0954-2020 (3649-2020)
Fecha de sanción:2020-10-15

ORDENANZA Nº III-0954-2020 (3649-2020)

Cpde. Expte. Nº 221-M-2020.-
Sesión Ordinaria Nº 23/2020.-

 

V I S T O:

La situación epidemiológica mundial causada por la transmisión del virus SARS C0V-2/COVID-2019 (coronavirus), el Decreto DECNU-2020-297-APN-PTE dictado por el Poder Ejecutivo Nacional y las prórrogas de sus disposiciones hasta el día de la fecha y la necesidad de fomentar el desarrollo de la economía local y la contratación de servicios y/o compra de bienes a proveedores radicados en la Provincia de San Luis; y

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que tanto el Aislamiento Social y Preventivo (ASP) como el Distanciamiento Social y Preventivo (DSP) han impactado negativamente sobre la situación económica de las empresas establecidas en la Provincia de San Luis;

Que es necesario promover el desarrollo sustentable de proveedores locales y la integración con el sector público con la consecuente generación de puestos de trabajo;

Que la contratación de Proveedores locales favorece el empleo local;

Que es necesario contar con una herramienta para la promoción del compre local que determine los mecanismos para la contratación;

Que el esfuerzo del sector público debe enfocarse en incentivar la contratación de proveedores locales, promoviendo con ello el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas y por ende de sus trabajadores;

Que son las empresas locales los principales agentes que impulsan las economías regionales;

Que el Gobierno Municipal tiene la posibilidad de intervenir de manera significativa, en pos de lograr la recuperación económica y de todos los sectores;

 

POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A

 

PRIMERO:    Incorporar como inciso q del Art. 4° de la Ordenanza N° III- 0768-2016 (3463/2016):

«q) Denominar «Empresas locales» a aquellas empresas que:

– Estén legalmente constituidas en la Provincia de San Luis.

– Sus órganos de administración y/o decisión se encuentren dentro la Provincia de San Luis.

– Tengan su domicilio fiscal en la Provincia de San Luis.

– Tengan sus principales operaciones dentro de la Provincia.

Las condiciones señaladas precedentemente deberán cumplimentarse en su totalidad.».-

SEGUNDO:   Modificar el Art. 12° de la ordenanza mencionada, el que quedará redactado de la siguiente manera:

«CONCERNIENTES A LOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN:

Los criterios de evaluación deberán guardar relación con el objeto del contrato adjudicable y serán:

  1. a) El precio de/producto o servicio que se pretenda adquirir;
  2. b) Los gastos de funcionamiento, de mantenimiento y de reparación de los bienes o de las obras, así como el plazo para la entrega de los bienes, la terminación de las obras o la prestación de los servicios, las características del objeto del contrato adjudicable, como pudieran ser sus características funcionales y ecológicas; y las condiciones de pago y las garantías dadas respecto del objeto del contrato adjudicable;
  3. c) De ser pertinente, la experiencia, la fiabilidad y la competencia profesional y de gestión del proveedor, contratista o prestador; así como del personal que intervenga en la entrega del objeto del contrato adjudicado;
  4. d) Un margen de preferencia del 5% otorgado a los proveedores, contratistas o prestadores locales, PyMes y Cooperativas.

En el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se deberá especificar

  1. a) Los criterios en base a los cuales se determinará la oferta ganadora;
  2. b) Todos los criterios de evaluación establecidos con arreglo al presente artículo, en particular el precio y todo margen de preferencia que lo modifique;
  3. c) La ponderación de cada criterio en relación con los demás;
  4. d) La forma en que se aplicarán los criterios en el proceso de evaluación.-

TERCERO: Modificar el artículo 55° de la ordenanza N° III- 0768-2016 (3463/2016), el que quedará redactado de la siguiente manera: «DESEMPATE DE OFERTAS: En caso de igualdad de precios y calidad en los términos del Art. 12°, se dará prioridad a la empresa local. En el caso que el empate se dé entre empresas locales se escogerá aquel que mayor composición de insumos o materias primas locales posea.

De mantenerse la igualdad se invitará a los respectivos oferentes para que formulen la mejora de precios. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar y se labrará el acta correspondiente. Si un oferente no se presentara, se considerará que mantiene su propuesta original.

De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente.».-

CUARTO:    Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-

 

 SALA DE SESIONES, SAN LUIS 15 de OCTUBRE de 2020.-

 

                   IGNACIO CAMPOS                                                                    CARLOS ALBERTO PONCE

             Secretario Legislativo                                                                                    Presidente

      Honorable Concejo Deliberante                                                              Honorable Concejo Deliberante

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