Cpde. Expte. Nº 55-C-2021
Sesión Ordinaria 34/2022.-
4ta Sesión en los Barrios 2022.-
V I S T O:
La Ordenanza 2362/91 sancionada por este Honorable Cuerpo de ediles mediante la cual se establece el procedimiento legal del Juicio Político de destitución de Autoridades, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 180 y concordantes de la Carta Orgánica Municipal, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que el Capítulo V de la Carta Orgánica Municipal prevee la figura del Juicio Político de Destitución de Autoridades, reglamentando sus diferentes aspectos en los Arts. 178° al 187°.
Que en uso de sus facultades propias, y de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 180° de la Carta Magna local, el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Luis sanciona la Ordenanza N°2362/91 mediante la cual se establece el Procedimiento para el Juicio Político respectivo.
Que en tal sentido, es dable observar que el Art. 2° de la Ordenanza 2362/91, en concordancia a lo dispuesto por el Art. 179° de la Carta Orgánica, establece la división del Concejo Deliberante en dos (2) Salas: la Sala Acusadora y la Sala de Sentencia.
Que a los efectos de efectuar esta división, las normas precitadas establecen la modalidad del Sorteo, pero no especifican el orden y la forma de llevarlo a cabo.
Que esta amplitud de redacción genera que las interpretaciones que cada año se hacen del mismo lleve a situaciones tales donde se sortea primero la totalidad de una sala y por descarte, queda implícitamente conformada la segunda, vulnerándose el principio de igualdad que debe regir entre todos los ediles, ya que solo son efectivamente elegidos por sorteo los de la Sala Acusadora.
Que en consecuencia, a los efectos de dar mayor transparencia en este tipo de procesos, garantizando la igualdad de oportunidades reales entre todos los Concejales, se entiende la necesidad de disponer de manera expresa que el Sorteo se realizará de manera alternada por Sala y por Concejal, esto es, iniciando en primer lugar el Sorteo de un (1) concejal para la Sala Acusadora y luego un (1) concejal para la Sala de Sentencia, estableciendo un orden claro y equitativo en su conformación.
Que de acuerdo a lo prescripto por las normas analizadas, si la composición del Concejo Deliberante de la Ciudad de San Luis es impar, el Concejal que quede después del último sorteo integrará la Sala de Sentencia.
Que esta interpretación permite y garantiza que todos los Ediles sean incluidos en cada etapa del Sorteo, abriéndose las posibilidades reales en cada acto de integrar alguna de las dos (2) Salas mencionadas.
Que, en consecuencia, correspondería modificar el Art. 2° de la Ordenanza N° 2362/91, agregándose un apartado que establezca la alternancia en el orden del sorteo para la conformación de las Salas, por las razones precedentemente expuestas. –
Por ello, y en uso de sus atribuciones;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1º: Modificar el Art. 2° de la Ordenanza N° 2362/91, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
«A los fines de la tramitación del Juicio Político, el Concejo Deliberante se dividirá en su primera Sesión de cada año en dos salas. a) Sala Acusadora; b) Sala de Sentencia. La referida división se hará por sorteo, de manera alternada, de a un concejal, iniciando por la Sala Acusadora, luego por la Sala de Sentencia, hasta completar la conformación. Si la composición del Concejo Deliberante es impar, la Sala de Sentencia se integrará con un miembro más,»
Art. 2º: Regístrese, comuníquese y archívese. –
SALA DE SESIONES, SAN LUIS, 10 DE NOVIEMBRE DE 2022.
ANA BEATRIZ PARENTE MARIA PAULINA CALDERÓN
Secretaria Legislativa Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante