Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA Nº 3361-HCD-2014.
Fecha de sanción:2014-04-10

ORDENANZA Nº 3361-HCD-2014.

Cpde. Expte. Nº 13-C-2014. –
Sesión Ordinaria Nº 06/2014.-

V I S T O:

La escasa cantidad de calles, pasajes, plazas, paseos, parques y demás espacios públicos identificados con nombre de mujeres, y;

C O N S I D E R A N D O:

Que habiendo realizado una compulsa sobre las denominaciones de calles en la Ciudad de San Luis, resulta que de setecientos setenta y ocho (778) nombres examinados, sólo veinticuatro (24) son femeninos, lo que equivale al 3,1% de las denominaciones y, que de ese número y/o porcentaje mínimo, la mayoría se encuentran relacionadas a la religión, entendiendo necesario un mayor reconocimiento hacia las mujeres destacadas propiciando inclusive la incorporación de aquellas distinguidas en la vida seglar;

Que a igual conclusión se arriba con las identificaciones barriales que, sobre la valoración de doscientos cuarenta y dos (242) barrios, sólo diez (10) se registran con nombres femeninos; es decir, el 4,2% del total considerado, lo que nos permite concluir que estamos en presencia de una marcada exclusión de las mujeres como “modelos” merecedoras del pertinente reconocimiento social expresado con la individualidad barrial;

Que el Art. N° 16 de la Constitución Provincial establece que todos los habitantes tienen idénticas dignidad social sin distinción de sexo, y en búsqueda de esa igualdad también nos llama a remover todos los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la libertad y la igualdad de los habitantes, impiden el pleno desarrollo de la persona humana (sin distinciones) y, consecuentemente, el efectivo reconocimiento de todos los ciudadanos/as, en la organización política, económica y social de la provincia;

Que toda la legislación supernacional incorporada a nuestros ordenamientos jurídico nacional, ha consagrado y establecido normas que promueven y expresan como valores fundamentales la DIGNIDAD y el RESPETO por la mujer, y su desarrollo personal y social;

Que la convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y, en igual sentido, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, emanados de la Convención de Naciones Unidas, incorporados a nuestra normativa nacional (Art. N° 75, inc. 22 de la Constitución Nacional) expresan su preocupación al comprobar que a pesar de los diversos instrumentos y actuaciones que procuran la igualdad, las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones que dificultan su participación y reconocimiento en las mismas condiciones que el hombre; ello, tanto en la vida política, social, económica y cultural de los países que la suscriben, lo que va en desmedro de una mayor integración social;

Que la Ley Nacional N° 26.485 en su Artículo 2do, concretamente expresa como objeto de la misma; “la eliminación de cualquier desigualdad entre mujeres y varones en todos los ordenes de la vida, creando condiciones aptas para sensibilizar, prevenir, sancionar y erradicar la discriminación”…., y llama a remover los patrones socio culturales que promuevan y sostengan la desigualdad de género, y las relaciones de poder sobre las mujeres, estableciendo paradigmas de conductas que pongan a la mujer en una real consideración, además de poner a su disposición herramientas jurídicas de protección frente a cualquier acto de violencia y/o discriminación;

Que en un estudio desarrollado por el Sociólogo José Daniel García Fraga de la Facultad de Trabajo Social de Castilla, ha resaltado el valor de la toponimia en tanto lo que hace es mostrar los arquetipos que deben orientar las actitudes de la población…y que dichos modelos muestran las cualidades valoradas por el sistema socio cultural en el que se ubica, especialmente por los sistemas político y cultural dominante…. por lo que la orientación del mismo hacia un igualitario reparto entre los nombres de varones y mujeres destacadas, en la identificación de lugares públicos, significará un importante y positivo cambio de paradigma;

Que en el Art. N° 111 y cc. de nuestra Carta Orgánica Municipal y en general entre los objetivos fijados por el constituyente al Municipio de la Ciudad de San Luis, se encuentra el de promover la igualdad de oportunidades para las mujeres, por lo que la equiparación, en la identificación de lugares públicos, entre nombres de varones con el de mujeres, constituye un paso concreto en el camino hacia una real igualdad, y aumenta el nivel de concientización social, sobre dicho sano objetivo;

Que en definitiva, es necesario que la igualdad entre el hombre y la mujer sea una realidad no solo las relaciones interpersonales, sino que también se manifieste en la toponimia urbana, que es expresión de los modelos que orientan las actitudes de la población y resaltan los valores inherentes a una sociedad;

Que sin perjuicio de lo expuesto y, ante la eventualidad de que hombres destacados en el orden local, nacional o internacional, justifiquen la necesidad de incluirlos en algún espacio público, ello podrá ser satisfecho como justificadas excepciones a la regla fijada en la presente ordenanza;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

Art. 1º: Dispónese que la designación de calles, pasajes, plazas, paseos, parques y demás espacios públicos se designen preferentemente con nombres de mujeres, con prioridad para Mujeres Puntanas de reconocida trayectoria.-

Art. 2º: Que la referencia del Art. 1º no excluye otros nombres que por su trascendencia, notoriedad o relevancia local, nacional y/o internacional deban anticiparse en su inclusión lo que deberá ser adecuadamente fundado.-

Art. 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 10 de ABRIL de 2014.-

 

 

 

SONIA EDITH FLORES                                                                   ZULEMA RODRIGUEZ SAA
Secretaria Legislativa                                                                                 Presidente
Honorable Concejo Deliberante                                                      Honorable Concejo Deliberante

 

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