Cpde. Expte. Nº 46-C-05.-
Sesión Ordinaria Nº 04/05.-
V I S T O:
Que el día 2 de Abril ppdo. se cumplió un nuevo Aniversario de la Gesta de Malvinas, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que los jóvenes argentinos que dieron su vida por la Patria, deben estar permanentemente en la memoria del pueblo argentino;
Que la lucha reivindicatoria aún no ha finalizado y es necesario, que quienes representamos al pueblo, establezcamos en cada acto nuestra esencia Nacional;
Que es de estricta justicia un reivindicatorio homenaje a todos aquellos que descansan con una sencilla Cruz en nuestras Islas Malvinas o en las frías aguas de nuestro Océano Atlántico;
Que no son menos héroes aquellos que regresaron salvos, en cierto sentido, pero con heridas físicas o psíquicas, que llevarán de por vida;
Que es voluntad de los Centros de Ex Combatientes de incluir a todos en este merecido reconocimiento;
Que el ilegítimo Concejo Deliberante desconocido por el fallo de la Suprema Corte de Justicia de fecha 24 de Febrero de 2005, había dictado una invalida ordenanza disponiendo lo que esta Ordenanza regulariza, como corresponde;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1°: SUSTITUYESE el nombre de la calle «Caídos en Malvinas» de la Ciudad de San Luis por el de «Héroes de Malvinas».-
Art. 2º: COMUNIQUESE a los Centros de Ex Combatientes de la Ciudad de San Luis.-
Art. 3º: DEROGUESE toda otra disposición que se oponga a la presente.-
Art. 4º: Comuníquese, publíquese, etc.-.
SALA DE SESIONES. SAN LUIS, 07 DE ABRIL del AÑO 2005.-
SANTIAGO SAIN ROSA MATILDE GONZALEZ
Secretario Legislativo Vice-Presidente 1º a/c
Honorable Concejo Deliberante Presidencia Honorable Concejo Deliberante