Cpde. Expte. N» 52-C-2022. –
Sesión Ordinaria N° 10/2022
VISTO:
La Ley II-1054-2021 de Programa de Sensibilización y Concientización en Gestión Menstrual Sostenible; Ley Nacional N° 26.743 «Identidad de Género»; Ley Nacional N° 26.485 Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y;
CONSIDERANDO:
Que el Senado de la provincia de San Luis convirtió el 17 de agosto de 2021 en ley al Programa de Sensibilización y Concientización en Gestión Menstrual Sostenible;
Que San Luis se convirtió en la segunda provincia de Argentina en tener una legislación de este tipo;
Que en su artículo 2°, la mencionada Ley advierte como objetivo garantizar el acceso a la información, difusión y promoción del uso de productos de gestión menstrual sostenible y generar las condiciones para el acceso progresivo a los mismos;
Que la gestión menstrual supone la manera en que las personas menstruantes deciden abordar su ciclo menstrual, pudiendo servirse para ello de diversos productos de contención utilizados durante la menstruación;
Que el programa de gestión menstrual sostenible resulta transversal al momento de abordar distintas estructuras que atraviesan a las personas menstruantes, no sólo el impacto en lo que a salud respecta, sino también en materia de educación, economía y medio ambiente;
Que el impacto medio ambiental es imprescindible al momento de pensar los productos en el -mareo de gestión menstrual donde se consideran sostenibles a aquellos dispositivos ziiJidos, que por sus características, pueden ser reutilizables a través todos los periodos determinados de tiempo, como toallas reutilizables, paños absorbentes lavables, esponjas marinas menstruales y copas menstruales, entre otros, disminuyendo significativamente la producción de residuos no reciclables ni biodegradables;
Que significa un abordaje que supone promover y mejorar la salud menstrual en igualdad de condiciones, desde una perspectiva de género y diversidad, así como garantizar el acceso a la información, difilsión y promoción de uso de productos de gestión menstrual sostenible que generen bajo impacto en el ambiente, la salud y la economía familiar;
Que los productos de gestión menstrual descartab les están compuestos de plásticos y químicos tóxicos para el ambiente y la salud, y pueden tardar hasta cinco siglos en degradarse, mientras que los productos de gestión menstrual sostenible pueden ser reutilizables en largos periodos de tiempo, disminuyendo la generación de residuos no reciclables ni biodegradables. Son además productos que para producirse no necesitan un uso excesivo de materiales plásticos, ni la utilización de químicos nocivos para la salud humana, convirtiéndose en una alternativa amigable con el medioambiente;
Que en el campo educativo, en todos sus niveles, la falta de conocimiento en torno al ciclo menstrual y la sexualidad en Argentina sigue siendo una deuda y este vacío ha sido ocupado por las empresas comercializadoras de productos descartables y contaminantes, las cuales generan contenido desde una mirada heteronormativa y condicionada por los prejuicios y tabúes en torno a la menstruación;
Que en tal sentido el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de San Luis elabora un Plan Anual de Pauta Publicitaria Oficial (PPO), diseñado por la Dirección de Prensa y Comunicación Institucional, y que en el mismo se prevé una campaña destinada a la educación en gestión menstrual como forma de contribuir a contrarrestor el discurso\comercial hegemónico y difundir información adecuada adecuada para el estdrae las Personas menstruantes, integrando en esta visión los ejes ambiental, sanitario, educacional y económico;
Que en materia de educación el Programa de Gestión Menstrual Sostenible se constituye corno una herramienta de autoconocimiento y autoexploración, brindando educación menstrual cuyo objetivo es erradicar el tabú de la menstruación y reivindicar el derecho a menstruar, visibilizando el ciclo y sacándolo del espacio de lo privado para instalarlo en el ámbito de lo público;
Que la menstruación también tiene impacto en lo económico, ya que los productos de gestión menstrual son de real primera necesidad para las mujeres y personas menstruantes, por lo que su utilización no resulta voluntaria, lo cual implica un gasto extra en las economías familiares, tal es así, que en septiembre de 2021 según datos de Ecofemidata, el costo anual de menstruar usando toallitas es de $4102, y usando tampones $4686;
Que la falta de acceso a productos de higiene menstrual y los costos de los mismos, además de constituir un factor de desigualdad social para las mujeres y personas rnenstrziantes, son las principales barreras para llevar a cabo una menstruación saludable y digna que no impacte negativamente en la vida diaria de las personas menstruantes;
Que quienes no pueden acceder a los productos para gestionar el sangrado menstrual incurren a prácticas que pueden causar infecciones y otros problemas de salud, así como quienes no pueden acceder a condiciones adecuadas para lavar, cambiar o desechar los productos de gestión menstrual se exponen a múltiples violencias;
Que estos factores de desigualdad social y económica son causa directa de ausentismo escolar y laboral, además de suponer un impacto directo en la salud y el desarrollo de las personas menstruantes;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
PRIMERO: Adherir a la Ley Provincial N° II-1054-2021 del Programa de Sensibilización y Concientización en Gestión Menstrual Sostenible.
SEGUNDO: Articular acciones con la Municipalidad de la Ciudad de San Luis en pos de garantizar el acceso de las personas menstruantes de la Ciudad de San Luis a la información sobre gestión menstrual sostenible.-
TERCERO: Destinar una campaña del Plan Anual de Pauta Publicitaria Oficial (PPO) del Honorable Concejo Deliberante a la divulgación de información para el bienestar de las personas menstruantes.-
CUARTO: Comuníquese, promúlguese, publíquese y oportunamente, archívese.
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 19 DE MAYO DE 2022.-