Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA N° VIII-0987-2021 (3682-2021)
Fecha de sanción:2021-10-07

ORDENANZA N° VIII-0987-2021 (3682-2021)

Cpde. Expte. Nº 76-C-2021 
Sesión Ordinaria Nº 30/2021.-

V I S T O: 

 Que la integración e inclusión en la sociedad de las minorías es y debe ser una de las prioridades para lograr un estado de igualdad de derechos para todos, en este sentido la aplicación de medidas y acciones que incluyan a todas las personas que tienen la condición autista son sumamente necesarias, y;

C O N S I D E R A N D O:

Que las personas con esta condición se enfrentan constantemente a un número considerable de barreras que impiden su desenvolvimiento en la sociedad. Estas pueden ser de carácter institucional, personal, social en relación con el espacio o entorno, así como aquellas afines a la precepción y conciencia de los entes relacionados.

Que aquellos que tienen esta condición tienden a ser extremadamente observadores, su atención se va a los detalles, por eso el ruido o las luces muy brillantes les resultan estresantes puesto que su tolerancia es mucho más baja y cuando muchas cosas demasiado llamativas están sucediendo alrededor causan en ellos fuertes ataques de ansiedad.

Que el objetivo es lograr un ambiente más accesible y que los niños, niñas y todas las personas que quieran ir de compras y relacionarse, lo puedan hacer sin sufrir los bloqueos o agobios por no poder soportar la sobrecarga sensorial que suele darse en estos establecimientos.

Que en la vecina provincia de Mendoza una conocida cadena de hipermercados (Carrefour), lleva a cabo desde el mes de septiembre del año 2019 una iniciativa con características similares a la que denominó “Hora Silenciosa» que se realiza los días martes de 10 a 11 hs y jueves de 14 a 15 hs. la cual ha tenido una amplia aceptación por la sociedad mendocina.

Que la Ley N.° 27.043 que declara de Interés Nacional el Abordaje Integral e Interdisciplinario de las Personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA) tiene por objeto promover el diagnóstico temprano, la intervención oportuna, así como la capacitación de recursos humanos en salud y la investigación vinculada a Trastornos del Espectro Autista (TEA).

Que en San Luis, la Ley N°111-0990-2018 De1 Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de ley un sistema de inclusión y abordaje integral de personas con Trastornos de Espectro Autista (TEA) la presente ley tiene por objeto instituir un sistema de inclusión y abordaje integral que garantice el ejercicio pleno de los derechos a las personas Afectadas por el Trastorno de Espectro Autista y de su familia.

Que desde este Concejo Deliberante de la Ciudad de San Luis se aprobaron normativas como por ejemplo la Ordenanza N°VIII-0859-2018(3554/2018), la que establece la necesidad de crear un sistema de pictogramas en centros públicos y privados de la Ciudad de San Luis para personas con autismo.

Que la Carta Orgánica Municipal establece en su capítulo VII Salud, Medio Ambiente, y Seguridad e Higiene Sección Primera del Régimen de la Salud en sus artículos N° 78°.- Concepción del derecho a la salud.- El Municipio considera que la salud es un derecho fundamental de todos los vecinos, y en concordancia con el Art. 57° de la Constitución de la Provincia se concibe a aquella de manera amplia, partiendo de una concepción del hombre como unidad biopsicosocial y protagonista permanente en la lucha por mejorar sus condiciones concretas de existencia que determinan su situación de salud – enfermedad. Y en su Art. 79°. Garantías de realización del derecho. La Municipalidad garantiza el derecho a la salud, velando por el bienestar de la población y desarrollando acciones que tiendan a mejorar la calidad de vida de sus habitantes. A tales fines asumirá derechos y obligaciones en el área de la salud, consistente en la definición de políticas, planificación, programación y evaluación de las acciones, para la promoción, prevención, reparación y rehabilitación de la salud, coordinando con el nivel provincial y nacional. A tal efecto por ordenanza presupuestaria, se creará un organismo con el rango de Secretaría. La atención sanitaria municipal será gratuita, e integrada, asegurando los recursos físicos, económicos y humanos adecuados para desarrollar estrategias de atención de la saluden sus diversos niveles de complejidad. 

POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, 
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA

PRIMERO: Establecer la implementación de las horas sensoriales, inclusivas y saludables dentro de los mercados, hipermercados y en todos los grandes comercios de la ciudad de San Luis, con el fin de permitir que niños, niñas y toda persona con la condición de autismo puedan asistir sin sentir miedo y ponerse nerviosos.

SEGUNDO: La implementación de lo establecido en el articulado anterior se debe realizar todos los días, 2 horas, distribuidas en los horarios de atención, servicio y comercialización.

TERCERO: Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente, archívese.

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 07 DE OCTUBRE DE 2021

 

ANA BEATRIZ PARENTE                                                                    JAVIER ANTONIO SUÁREZ ORTIZ

      Secretaria Legislativa                                                                                    Presidente

      Honorable Concejo Deliberante                                                              Honorable Concejo Deliberante

 

 

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