Cpde. Expte. N° 160-M-2021,
Glos. Expte. N° 158-C-2021.-
Sesión Verde 2021.-
VISTO:
La Ley Nacional 27592 «Ley Yolanda» que tiene como objetivo garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático, para las personas que se desempeñan en la función pública. El artículo 410 y 430 de la Constitución Nacional. El artículo 470 de la Constitución Provincial y el artículo 84° de la Carta Orgánica Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que el objetivo de la presente Ordenanza es adherir a Ley que garantiza para la ciudad de San Luis la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático para las personas que se desempeñen en la función pública, y por lo tanto, será un punto de partida para garantizar el derecho constitucional a un ambiente sano y equilibrado para las generaciones presentes y futuras;
Que la situación actual del cambio climático no presenta una perspectiva alentadora, todas las estimaciones y proyecciones climáticas demuestran que de no existir cambio s significativos, tanto en los hábitos productivos como en los hábitos de consumo implicaría graves consecuencias tanto ambientales, como sociales;
Que recientemente el Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 27.592 que establece la capacitación obligatoria sobre cambio climático y cuidado de ambiente para todas las personas que integran los tres poderes del Estado Nacional;
Que la Ley N°27592 «Ley Yolanda» se denomina así en homenaje a Yolanda Ortiz que nació en Tucumán, Doctora en Química, especializada en Toxicología, falleció en la ciudad de Buenos Aires a los 94 años el 22 de junio de 2019. En 1973 se convirtió en la primera Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano de nuestro país y de América Latina siendo también la primera mujer en ejercer un cargo público de gestión ambiental en América Latina. Yolanda era una activa defensora de los derechos de la naturaleza y las personas durante toda su vida, trabajó con una mirada holística de lo ambiental, en la medida en que entendía que solo era posible comprender los temas ambientales a partir de la interacción entre sociedad y naturaleza, proponía transitar del egociudadano al ecociudadano. Difundió constantemente la «Carta a los Pueblos y Gobiernos del Mundo», en donde se apela a una necesaria «transformación de las conciencias, a una Revolución Mental». Con su gran sensibilidad social e inquietud intelectual, inspiró con su accionar cotidiano y su lucha dentro y fuera de la función pública. Su compromiso político, científico y social, valorando especialmente los legados en términos de conciencia, educación, política pública y legislación ambiental, son la razón que la ley lleve su nombre;
Que la presente tiene por objeto capacitar a quienes integran los diferentes organismos del Estado, con el fin de llevar la educación ambiental a todos los funcionarios/as y agentes públicos en favor de la integración y de las medidas que consideren necesarias para hacer posible la transversalidad del cuidado del ambiente y la promoción del desarrollo sostenible en las políticas públicas a través de la sensibilización, motivación, información y capacitación, incorporando en sus políticas y metas la sostenibilidad en su accionar diario;
Que el derecho a un medio ambiente sano constituye un derecho humano y que el cuidado del medio ambiente es responsabilidad de todos; y que, generar p olíticas que permitan su protección para las generaciones presentes y las venideras es una premisa que persigue la municipalidad de la Ciudad de San Luis;
Que asimismo, el medio ambiente incluye los aspectos sociales, económicos y fisico-biológicos de un entorno, lo que evidencia que todas las decisiones públicas que se lleven a cabo son transversales al medio ambiente y requieren de una visión sistémica y sustentable, con la finalidad de cuidar la casa común de todos los vecinos de la ciudad de San Luis;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1º: ADHERIR a la Ley Nacional 27592 «Ley Yolanda», garantizando la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático para las personas que se desempeñen en la función pública de la ciudad de San Luis.-
Art. 2°: La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Medio Ambiente, o como se designe en el futuro, del Poder Ejecutivo Municipal.-
Art. 3º: FACÚLTASE a la Autoridad de Aplicación a celebrar convenios con entidades, asociaciones y organizaciones públicas y/o privadas a efectos de asegurar la correcta aplicación de la presente ordenanza.-
Art. 4°: El Poder Ejecutivo Municipal tendrá un plazo de noventa (90) días hábiles para implementar la presente Ordenanza luego de su aprobación.-
Art. 5°: De forma.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 10 JUNIO DE 2021.-
ANA BEATRIZ PARENTE JAVIER ANTONIO SUÁREZ ORTIZ
Secretaria Legislativa Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante