Cpde. Expte. 161-M-2021.-
Sesión Verde 2021.-
VISTO:
Lo previsto por la Constitución de la Provincia de San Luis en su art.470, lo previsto en la Ordenanza N° VIII-0550-2015 (2495/93) que regula las Normas Básicas de Protección Ambiental, lo previsto por la Ordenanzas V-07451-2016 (3440/2016) que dispone la adhesión del Municipio de la ciudad de San Luís a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y lo previsto en el Código de Faltas Municipal, Ordenanza 11-0123-2015 (2555/94);La necesidad de adecuar la normativa vigente a la problemática actual en materia de emisión de ruidos molestos y contaminantes al ambiente, y;;
CONSIDERANDO:
Que la Carta Orgánica Municipal establece el deber del municipio de garantizar a los vecinos un medio ambiente sano y
equilibrado, disponiendo que la comuna alentara a la extinción de contaminación industrial, ruidos molestos, gases tóxicos y todo otro obstáculo a la salubridad;
Que asimismo, es deber de la Municipalidad con ajuste a lo preceptuado en el art. 47 de la Constitución de la Provincia, desarrollar una política sobre medio ambiente basada en su preservación, conservación, defensa y mejoramiento, valorando los recursos naturales y promoviendo un hábitat y una calidad de vida para todos los vecinos de la ciudad, que posibilite su plena realización humana;
Que es intención de esta administración Municipal fomentar el cuidado del ambiente, corrigiendo las actividades contaminantes susceptibles de degradar el suelo, el aire y los cursos de agua, así como cualquier otra forma de perturbación ocasionada en los mismos;
Que además es menester tener en cuenta la problemática de las personas con Trastornos del Espectro Autista (Síndrome de Asperger) a quienes los ruidos excesivos afectan en gran medida. Por ello, es menester de la Municipalidad de San Luis, propender a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo de todos los vecinos que habitan dentro del Ejido Municipal;
Que el art. 2 de la Ordenanza VIII-0550-2015 (2495/93) que regula las Normas Básicas de Protección Ambiental, define qué se entiende por contaminación ambiental, incluyendo entre los conductos emisores de contaminación a las tuberías de escape;
Que los arts. 66 a 69 de la citada Ordenanza regulan las fuentes móviles de contaminación y prohíben la emisión de
contaminantes a la atmósfera por encima de los límites permitidos en la misma;
Que por su parte, los arts. 76 a 83 prohíben causar, producir o estimular ruidos innecesarios o excesivos, estableciendo en su art. 78, inc. 1 que la causa, produce o estimula ruidos innecesarios con afectación al público la circulación de vehículos de tracción mecánica desprovistos de silenciador de escape;
Que por su parte el art. 79 de la misma Ordenanza establece que se consid á ruidoscesivos, los causados, producidos o
estimulados por cualquier vehículo automotor que exceda los niveles máximos previstos;
Que asimismo la Ordenanza N° V-0745-2016
(3440/2016) de adhesión a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, establece en su
art. 36 inc. a) que los automotores deben ajustarse a los límites sobre emisión de
contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas. Tales límites y el procedimiento para
detectar las emisiones son los que establece la reglamentación, según la legislación
en la materia; y en su art 53 inc. w) prohíbe circular con vehículos que emitan
gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente,
que excedan los límites reglamentarios;
Que el art 82 de la misma ordenanza establece la clasificación de las faltas, calificando como Faltas Graves en su inc. c) a las que afecten por contaminación al medio ambiente;
Que la Ordenanza II-0123-2015 (2555/94), sanciona la emisión de gases tóxicos producidos por automotores que excedan los valores permitidos en las normas legales pertinentes como asimismo, al que infringiere las normas prohibitivas de ruidos molestos o vibraciones que afecten a la vecindad, sancionando en el art. 55, la falta de silenciador, su alteración o la
colocación de dispositivos en violación a las normas reglamentarias;
Que se ha verificado en los distintos operativos de tránsito la falta de silenciador, su adulteración y colocación de diferentes
dispositivos en los caños de escapes de los vehículos, en contravención a las normas reglamentarias vigentes en la materia;
Que atento a ello, es necesario regular el decomiso y destrucción de los caños de escape para tener certeza sobre el
procedimiento aplicable a estos casos, independientemente de las sanciones de multa, arresto o inhabilitación que pudieran serle aplicadas al infractor conforme Ordenanza Municipal II-0123-2015(2555/94);
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1°: DISPONER que los vehículos que transiten o permanezcan en el Ejido de la Ciudad de San Luis, no podrá emitir ruidos de escape, que supere el nivel sonoro establecido en la Ordenanza Municipal N° VIII-0550- 2015(2495/93), como así tampoco, emitir gases contaminantes a la atmósfera por encima de los límites permitidos en dicha Ordenanza.-
Art. 2°: PROHIBIR la circulación de vehículos con escapes libres o modificados, tanto de automóviles, motos, ciclomotores, y otros vehículos de cualquier porte.-
Art. 3°: AUTORIZAR a la Dirección de Tránsito y Vía Pública y/o a la autoridad que en el futuro la reemplace, a retener el vehículo causante de los sonidos y gases contaminantes como así también y conjuntamente a decomisar los escapes que violen la prohibición establecida en la presente, extendiendo como comprobante de tal actuación, acta circunstanciada conforme lo establece la Ordenanza N° II-0124-2015 (2622/95), pudiendo recurrir al auxilio de la Fuerza Pública de ser necesario.-
Art. 4°: Incorporar al Código de Procedimientos de Faltas Municipal, Ordenanza II-0124- 2015 (2622/95) en el art. 350 referente a las causales que autorizan la retención del vehículo, el inciso «h» que quedara redactado de la siguiente manera: «circular con caño de escape adulterado o que emita gases contaminantes».-
Art. 5º: El vehículo retenido solo podrá ser retirado del depósito municipal por orden del Juzgado de Faltas Municipal, previo cumplimento de la sanción aplicada por el mismo y una vez que se comprueba la provisión a cargo del infractor y/o titular del Vehículo retenido, de un nuevo caño de escape que cumpla con las especificaciones vigentes.-
Art. 6°:El Juez de Faltas Municipal, dispondrá la destrucción, de todos los caños de escapes alojados en el depósito municipal, con más de 30 días desde la fecha del acta de infracción, debiendo observarse para ello el procedimiento que se determine por la reglamentación pertinente, quedando autorizado el Director del Centro de Disposición Final a disponer del material resultante de la destrucción de los caños de escape, en el caso de obtener ganancias por la venta del material resultante será destinado a 0.N.G’s, fundaciones, u cualquier organización sin fines de lucro.-
Art. 7º: Cúmplase.
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 10 JUNIO DE 2021.-
ANA BEATRIZ PARENTE JAVIER ANTONIO SUÁREZ ORTIZ
Secretaria Legislativa Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante