Cpde. Expte. N° 275-C-2024.-
Sesión Ordinaria N° 01/2025.-
VISTO:
La petición de los vecinos que viven sobre Av. Sucre, entre calle Martín de Loyola y Abelardo Figueroa, y zonas circundantes a la misma, en la que se solicita se prohíba el estacionamiento vehicular en la arteria mencionada.;
CONSIDERANDO:
Que es deber de los miembros que integramos este Honorable Cuerpo recepcionar los reclamos y peticiones de los vecinos que conocen de primera mano las demandas y necesidades de nuestra Ciudad;
Que el Artículo 258, Inc. 4), de la Constitución de la Provincia de San Luis establece que: “Son atribuciones de los municipios dictar deliberaciones, dictar ordenanzas y reglamentos sobre … 4) Obras públicas, catastros, vecindarios y urbanísticos, vialidad, parques y paseos públicos.”;
Que, motiva la presente, nota presentada por vecinos que viven sobre Av. Sucre, entre calle Martín de Loyola y Abelardo Figueroa, y zonas circundantes a la misma, en la que se solicita se prohíba el estacionamiento vehicular en la arteria mencionada;
Que debido a lo angosta que se torna la Avenida Sucre a esa altura, sumado al estacionamiento de vehículos en ambos sentidos, se imposibilita la normal circulación de vehículos, aumentando las probabilidades de que los mismos sufran accidentes;
Que se da una necesidad urgente en la zona para el correcto tránsito vehicular, ello a fin de evitar incidentes en los que la seguridad de los vecinos de nuestra Ciudad, y toda persona que transite por ella, se vea comprometida;
Que se adjunta a la presente, nota presentada y firmada por los vecinos de dicha Avenida y zonas circundantes.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1°: Prohíbese el estacionamiento vehicular en ambos carriles de Avenida Sucre entre las Intersecciones de calles Martín de Loyola y Abelardo Figueroa.-
Art. 2°: Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 06 DE MARZO DE 2025.-