Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA N° V-1071-2025 (3766/2025).-
Fecha de sanción:

ORDENANZA N° V-1071-2025 (3766/2025).-

Cpde. Expte. N° 275-C-2024.-
Sesión Ordinaria N° 01/2025.-

VISTO:

La petición de los vecinos que viven sobre Av. Sucre, entre calle Martín de Loyola y Abelardo Figueroa, y zonas circundantes a la misma, en la que se solicita se prohíba el estacionamiento vehicular en la arteria mencionada.;

CONSIDERANDO:

Que es deber de los miembros que integramos este Honorable Cuerpo recepcionar los reclamos y peticiones de los vecinos que conocen de primera mano las demandas y necesidades de nuestra Ciudad;

Que el Artículo 258, Inc. 4), de la Constitución de la Provincia de San Luis establece que: “Son atribuciones de los municipios dictar deliberaciones, dictar ordenanzas y reglamentos sobre … 4) Obras públicas, catastros, vecindarios y urbanísticos, vialidad, parques y paseos públicos.”;

Que, motiva la presente, nota presentada por vecinos que viven sobre Av. Sucre, entre calle Martín de Loyola y Abelardo Figueroa, y zonas circundantes a la misma, en la que se solicita se prohíba el estacionamiento vehicular en la arteria mencionada;

Que debido a lo angosta que se torna la Avenida Sucre a esa altura, sumado al estacionamiento de vehículos en ambos sentidos, se imposibilita la normal circulación de vehículos, aumentando las probabilidades de que los mismos sufran accidentes;

Que se da una necesidad urgente en la zona para el correcto tránsito vehicular, ello a fin de evitar incidentes en los que la seguridad de los vecinos de nuestra Ciudad, y toda persona que transite por ella, se vea comprometida;

Que se adjunta a la presente, nota presentada y firmada por los vecinos de dicha Avenida y zonas circundantes.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Art. 1°:  Prohíbese el estacionamiento vehicular en ambos carriles de Avenida Sucre entre las Intersecciones de calles Martín de Loyola y Abelardo Figueroa.-

Art. 2°:  Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 06 DE MARZO DE 2025.-

 

 

 

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