Cpde. Expte. N° 77-C-2022
Sesión Ordinaria N° 35/2022.-
VISTO:
La Ley Nacional N° 26.835 de «Promoción y Capacitación en las técnicas de reanimación Cardiopulmonar básicas»; el Proyecto de Ley Modificación del Art. 14 de la Ley N° 24.449 Nacional de Tránsito, sobre realización de un curso de «Reanimación Cardio Pulmonar — RCP- como requisito para el otorgamiento de la licencia de conducir’ ; la Ley Provincial N° X-0630-2008 de Tránsito y Seguridad Vial de la Provincia, modificada por Ley N° X-0890-2014;
Ley Provincial N° 111-0901-2014 «Desfibriladores Externos Automáticos (DEA)»;
Que esta iniciativa prevé la necesidad de que la población se capacite y se entrene en técnicas de resucitación cardiopulmonar (RCP) básicas, y;
CONSIDERANDO:
Que cuando hablamos de RCP (Reanimación Cardio -pulmonar) estamos hablando de la posibilidad concreta de «salvar vidas»;
Que el paro cardiorrespiratorio (PCR) es la urgencia médica más extrema, ya que es seguido por muerte a menos que la reanimación cardiopulmonar (RCP) se inicie en minutos;
Que el inicio inmediato de RCP por una persona no profesional pero entrenada puede aumentar las posibilidades de supervivencia y de recuperación neurológica favorable para la víctima.
Que cuando se produce un paro cardio-respiratorio, la circulación se detiene por detención del funcionamiento del corazón. En el paro la víctima está clínicamente muerta pero todavía tiene chances de recuperarse si se lo asiste con reanimación cardiopulmonar.
Que la RCP básica, es un procedimiento que consiste en comprimir el tórax con nuestras manos para hacer que el corazón siga bombeando sangre y mantener así la circulación de la misma y la llegada del oxígeno a las células.Que la técnica es simple lo que permite que sea una herramienta que debe estar al alcance efectivo de todas las personas.
Que la muerte súbita (MS) cardíaca, es hoy un gran problema de la salud pública ya que toma muchas vidas fuera del hospital y solo una (1) de cada veinte (20) personas logran llegar con vida al hospital.
Que, en el mes de enero del ano 2013 se promulgó la Ley Nacional N° 26.835, «Ley de Promoción y Capacitación en las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar Básicas», por la cual el Ministerio de Educación, debe promover acciones para la toma de conciencia sobre la relevancia social de difundir y aprender las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) básicas con carácter voluntario, desinteresado y solidario.
Que el Proyecto de Ley que modifica el Art. 14 de la Ley N°24.449 Nacional de Tránsito establece: Artículo 1.- Modifíquese el artículo 14 de la Ley 24.449 – Ley de Tránsito, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 14. — REQUISITOS: 8. Asistencia obligatoria a un curso teórico práctico sobre conocimiento de técnicas de reanimación cardiopulmonar (RCP), cuyo contenido, dictado y duración será determinado por la Comisión RCPArgentina, en el marco de la Ley N° 26.835″;
Que la Ley de Tránsito Nacional N° 24.449 en su Artículo 2° establece: «Competencia: son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta ley los organismos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que determinen las respectivas jurisdicciones que adhieran a ésta…»;
Que dicha normativa luego menciona en el mismo artículo, que «…la autoridad local correspondiente podrá disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las de esta ley y su reglamentación, cuando así lo impongan fundadamente específicas circunstancias locales»;
Que nuestra Ley provincial de Tránsito y Seguridad Vial N X-0630-2008 en su artículo 2° introduce nuevamente este concepto, de otorgar jurisdicción a los municipios a fin de ampliar la seguridad vial y de las personas.
Que este Proyecto adhiere a los requisitos establecidos en el Art. 14° de la Ley Provincial de Tránsito y Seguridad Vial N. X-0630-2008: «ARTÍCULO 14. – Requisitos. La autoridad Jurisdiccional expedidora debe requerir del solicitante: 1. Saber leer y para los conductores profesionales también escribir; 2. Una Declaración Jurada sobre el padecimiento de afecciones a las que se refiera expresamente la Reglamentación; 3. Un examen médico psicojisico que comprenderá: Una constancia de aptitudfísica; de aptitud visual; de aptitud auditiva y de aptitud psíquica otorgada por profesional médico habilitado; 4. Un examen teórico de conocimientos sobre conducción, señalamiento y legislación, estadísticas de accidentes y modos de prevenirlos; 5. Un examen teórico práctico de conocimientos simples de mecánica y detección de fallas sobre elementos de
seguridad del vehículo. Funciones del equipamiento e instrumental; 6. Un examen práctico de idoneidad conductiva que incluirá las siguientes fases: 6.1. Simulador de manejo conductivo; 6.2. Conducción en circuito de prueba o en área urbana de bajo riesgo.- Las personas daltónicas, con visión monocular o sordas y demás discapacitados que puedan conducir con las adaptaciones pertinentes, de satisfacer los demás requisitos podrán obtener la licencia habilitante específica; asimismo para la obtención de la licencia profesional a conceder a minusválidos, se requerirá poseer la habilitación para conducir vehículos particulares con una antigüedad de DOS (2) años.- Antes de otorgar una licencia se debe requerir al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT — San Luis), los informes correspondientes al solicitante.- La Reglamentación determinará el Organismo que ejercerá el control del cumplimiento de los requisitos exigidos para la expedición de la licencia de conducir».
Que la Ley Provincial N° 111-0901-2014, instituye con carácter obligatorio, la adquisición, puesta en funcionamiento y mantenimiento de Desfibriladores Externos Automáticos (DEA).
Que garantizar la salud es uno de los fines primordiales que nuestros constituyentes incluyeron en el Preámbulo de nuestra Constitución Provincial, lo cual se refleja en el Art. 57 de dicha normativa que considera que el Estado garantiza el Derecho a la Salud, con medidas que lo aseguran para toda persona, sin discriminaciones ni limitaciones de ningún tipo;
Que según datos de «INDEC» (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos) las enfermedades relacionados con el sistema circulatorio encabezan la lista de causas de mortalidad en Argentina, seguidas por los tumores malignos.
Que, además el Estado propende a la modernización y tratamiento interdisciplinario en la solución de los problemas de la Salud.
Que una razón de peso que nos lleva a presentar esta iniciativa: las enfermedades cardiovasculares son la principal causa de muerte de adultos tanto a nivel nacional como provincial.
Que el presente proyecto tiene por objeto contribuir a la disminución de la morbimortalidad cardiovascular.
Que en este orden de ideas, proponemos su incorporación como requisito obligatorio para el otorgamiento de la licencia de conducir con la intención de ampliar aún más su llegada a la población, dirigiéndonos a una significativa masa poblacional, lo que permitirá una mayor difusión del conocimiento y la incorporación de estas técnicas;
POR TODO ELLO YEN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1°: INCORPÓRESE de forma obligatoria, la capacitación en Reanimación Cardiopulmonar (RCP) básica para todos/as los/las conductores/as de categoría profesional del transporte para servicios públicos y semipúblicos, sumándose este a
los requisitos establecidos en el Art. 15 de la Ordenanza V-745-2016 (3440/2016).
Art. 2°: La realización de dicha capacitación deberá acreditarse en el plazo máximo de tres (3) años, desde la fecha de publicación de ordenanza correspondiente.
Art. 3°: Establézcase como Autoridad de Aplicación de la presente a la Dirección de Transporte Municipal o el organismo que en un futuro la reemplace.
Art. 4°: La Autoridad de Aplicación garantizará, como mínimo cuatro veces al año, el dictado del curso de capacitación en Reanimación Cardiopulmonar (RCP) básicas para dar cumplimiento a los requisitos exigidos para la Licencia de Conducir de la categoría profesional del transporte público y semipúblico.
Art. 5°: La Autoridad de Aplicación dispondrá de una amplia y periódica campaña de difusión y educación de la presente Ordenanza.-
Art. 6°: Autorizar al PEM a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los efectos del cumplimiento de la finalidad de la presente norma.
Art. 7°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, y cumplido, archívese.
SALA DE SESIONES, SAN LUIS, 17 DE NOVIEMBRE DE 2022