Cpde. Expte. Nº 308-M-2021
Sesión Extraordinaria 18/10/2021
V I S T O:
El Decreto N° 5963-JGM-2021 del Gobierno de la Provincia de San Luis, y:
C O N S I D E R A N D O:
Que la pandemia mundial por la transmisión del virus COVID-19, que trajo aparejados enormes y significativos perjuicios en la economía, agravando aún más la crisis económica, financiera y social que atravesaba al país, por lo que el Gobierno Provincial convocó recientemente al Consejo Económico y Social a fin de diseñar herramientas aptas para la reactivación económica local;
Que como consecuencia de dichas reuniones, de las que participó el Poder Ejecutivo Municipal, se dictó el Decreto N° 5963- JGM-2021, de fecha 12 de octubre de 2021, en el cual el Gobierno de la Provincia de San Luis, dispuso la creación del Plan de Asistencia al Desempleo, otorgamiento de ayudas extraordinarias a trabajadores que lo soliciten, implementación de líneas de Créditos, otorgamiento de bonos y la creación del Programa Amas de Casa;
Que en el Art. 6° del Decreto N° 5963-JGM-2021, se implementa la línea de créditos para agentes estatales, invitando a todos los Municipios de la Provincia a adherirse a las disposiciones del Artículo mencionado e implementarlas en sus respectivos ámbitos;
Que es intención del Poder Ejecutivo Municipal adherirse a las disposiciones establecidas en el Art. 6° del Decreto N° 5963- JGM-2021, permitiendo que de ese modo todas y todos los agentes municipales, pertenecientes al Poder Ejecutivo Municipal, Honorable Concejo Deliberante, Tribunal de Cuentas y Juzgado de Faltas, puedan acceder a dicho beneficio.
Que por ese motivo, se convocó a sesiones extraordinarias a este Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de San Luis,
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
PRIMERO: Adherir a las disposiciones establecidas en el Art. 6º del Decreto N° 5963-JGM-2021, de fecha 12 de octubre 2021, dictado por el Gobierno de la Provincia de San Luis, y ratificado por Ley Provincial Nº VIII-1060-2021, respecto a la implementación de la línea de créditos para los agentes municipales.
SEGUNDO: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a garantizar el monto no abonado por los agentes municipales en los términos que establece el Art.6º del Decreto Provincial Nº 5963-JGM-2021 de fecha 12 de octubre de 2021 y ratificado por Ley Provincial Nº VIII-1060-2021.
TERCERO: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a coordinar con el Gobierno Provincial, los mecanismos necesarios para disponer del capital prestable con destino a la línea de crédito a la que refiere el Art. 6° del Decreto Provincial N° 5963-JGM-2021 de fecha 12 de octubre de 2021 y ratificado por Ley Provincial Nº VIII-1060-2021.
CUARTO: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a percibir los montos correspondientes a las cuotas de los créditos otorgados a los agentes municipales, debiendo transferir y/o depositar las sumas que se tratan en la cuenta bancaria perteneciente al Gobierno de la Provincia de San Luis.
QUINTO: Disponer que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
SEXTO: Comuníquese, publíquese y archívese.
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 18 DE OCTUBRE DE 2021
ANA BEATRIZ PARENTE JAVIER ANTONIO SUÁREZ ORTIZ
Secretaria Legislativa Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante