Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA N° III-0983-2021 (3678/2021)
Fecha de sanción:2021-07-01

ORDENANZA N° III-0983-2021 (3678/2021)

Cpde. Expte. N°210-M-2021.-
Sesión Ordinaria N° 16/2021.-

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, y;

CONSIDERANDO:

Que la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Coronavirus (COVID -19), el Decreto Provincial N° 1668-MdeS-2020 que declaró el estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio de la Provincia de San Luis y la adhesión al mismo mediante Decreto Municipal N° 0183-SLyT- 2020, el DNU del Poder Ejecutivo Nacional N° 167/2021 de fecha 11 de marzo del 2021, el DNU del Poder Ejecutivo Nacional N° 334/2021 de fecha 21 de mayo de 2021, el Decreto Municipal N° 0694- SLyT-2021 que dispone la adhesión a las disposiciones establecidas en el mismo, la Ordenanza N° III-0876-2018 (3571/2018), la Ordenanza N°III-0973- 2020 (3668/2020);

Que el Poder Ejecutivo Municipal dictó el Decreto N° 0183-SLyT- 2020 de fecha 19 de Marzo del 2020 por el cual se adhirió al Decreto Provincial N° 1668-MdeS-2020 que declaró el estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio de la provincia  de San Luis, como así también a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, en tanto resultara materia de competencia de la misma;

Que al día de la fecha, la situación de pandemia antes mencionada se mantiene actualmente frente a la segunda ola del virus SARS CoV-2/COVID-2019 (coronavirus);

Que el Municipio capitalino reconoce que la actividad comercial, industrial y de servicios se encuentra afectada por este contexto por una disminución de sus ingresos, siendo necesario adoptar mayores medidas de emergencia que tengan por objeto acompañar al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias aliviando el impacto económico generado por la pandemia;

Que la Carta Orgánica Municipal establece en su Art. 21º respecto de la imposición tributaria que: «… El Municipio instrumentará la determinación de los recursos municipales en función de la equidad basada en los principios de igualdad, proporcionalidad y progresividad, justicia social y situación económica de los contribuyentes…»;

Que, como antecedente se puede mencionar la Ordenanza N° II-944-2020 (3639/2020) por medio de la cual se estableció un Régimen Permanente de Regularización Tributaria y su correspondiente reglamentación mediante la Resolución N° 222-SH-2020 y Resolución N° 189- SH-2021;

Que asimismo, la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, quiere reconocer el gran esfuerzo del contribuyente cumplidor que se encuentra al día con el pago de las obligaciones para que pueda mantenerse en esa situación;

Que otorgar facilidades de pago y beneficios a aquellos que desarrollen actividades comerciales, industriales y/o de servicios -acorde a sus ingresos- conlleva también un provecho para el Municipio, ya que permite obtener los recursos necesarios para garantizar la prestación de los servicios municipales de contralor de salubridad, seguridad e higiene, conservación, mantenimiento, y demás servicios destinados al ordenamiento urbano y a la conservación de su infraestructura, así como cualquier otro que tienda al bienestar general de la población, según lo prevé el Art. 267° de la Ordenanza N° III-0876- 2018 (3571/2018);

POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA

Art. 1°: ESTABLECER los siguientes beneficios tributarios en el ámbito de la Municipalidad de la ciudad de San Luis, para aquellos contribuyentes cuya actividad comercial se hubiese visto interrumpida desde la sanción del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional y siguientes modificaciones, en periodos continuos y/o
alternados:

a) EXIMIR el cien por ciento (100%) a los «Pequeños Contribuyentes», definidos en Art. 210, Segundo párrafo de Ord. N° 111-0973-2020 (3668/2020) del Régimen Fijo de Tributación establecido en el Art. 25°.

b) EXIMIR a los «Medianos Contribuyentes», definidos en Art. 21°, Tercer párrafo de Ord. N° 111-0973-2020 (3668/2020) del ingreso del valor mínimo del anticipo mensual sobre la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, previsto en los artículos 24° y 26° de la mencionada normativa.

c) EXIMIR al cien por ciento (100%) a los «Pequeños Contribuyentes» y «Medianos Contribuyentes» definidos en el art. 21, segundo y tercer párrafo de la Ord. N° 111-0973-2020 (3668/2020), del pago de la «Contribución que Incide sobre  Publicidad y Propaganda» (Art. 34 Ord N° 111-0973-2020 (3668/2020); y del pago de la «Contribución por la Inspección y Control de Pesas y Medidas» (Art. 44 Ord. N° 111-0973-2020 (3668/2020).-

d) PERIODOS INCLUIDOS: El periodo a incluir será de 3 (tres) meses contados a partir del 1° de Julio de 2021, con posibilidad de prórroga por similar periodo por acto administrativo emitido por el P.E.M.-

Art. 2°: REQUISITOS:

a) Solicitar formalmente a la autoridad competente, la aplicación de los beneficios previstos en el art 1º.-

b) El solicitante deberá inlillcar suckictividad comercial, a fin de acreditar que la misma se ha visto interrumÑa desde la sanción del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional y siguientes modificaciones, en periodos continuos y/o alternados.

c) Al momento de presentar su petición deberá encontrarse al día y/o regularizar su situación tributaria.-
d) Deberá poseer Usuario Consignado en la Plataforma SIGEM por
medio de la cual ingresará su requerimiento.-

Art. 3°: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal, ante solicitud de parte y a los fines de regularizar la situación tributaria, a financiar el pago de los tributos, intereses, recargos y multas adeudadas, hasta el plazo de 48 cuotas.

Art. 4°:BONIFICAR el 100% el valor del trámite correspondiente a la obtención y renovación de la Libreta Sanitaria digital como así también de la obtención y renovación de la Habilitación Comercial Digital.-

Art. 5°: El Poder Ejecutivo Municipal delegará en la Secretaría de Hacienda o aquella que la reemplace en un futuro, la aplicación y reglamentación de la presenta ordenanza.-

Art. 6°: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día 1 de julio del 2021 y hasta el 30 de septiembre del 2021, pudiendo ser prorrogada por decisión administrativa del Poder Ejecutivo Municipal y por igual periodo (3 meses).-

Art. 7°: Publíquese, comuníquese y oportunamente archívese.-

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 01 DE JULIO DE 2021.-

 

ANA BEATRIZ PARENTE                                                                    JAVIER ANTONIO SUÁREZ ORTIZ

      Secretaria Legislativa                                                                                    Presidente

      Honorable Concejo Deliberante                                                              Honorable Concejo Deliberante

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