O R D E N A N Z A
Art. 1°: ESTABLÉCESE un Plan de Facilidades de Pago, en adelante denominado Moratoria Municipal 2019, aplicable a la cancelación total o parcial de saldos impagos correspondientes a Tasas por Servicios Municipales, Contribuciones por mejoras, Contribución sobre Servicios Sanitarios, Agua por Medidor, Contribuciones que inciden sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, Contribución que incide sobre los Cementerios, Contribuciones que inciden sobre la construcción y/o refacción de Obras Privadas. En todos los casos se podrán incluir las multas por incumplimiento derivadas de las obligaciones enunciadas en el presente artículo.-
Art. 2°: La Moratoria Municipal2019 podrá coexistir con otras ordenanzas de igual carácter vigentes o que puedan ser sancionadas en el futuro.-
Art. 3°: La Moratoria Municipal 2019 tendrá vigencia desde la promulgación de la misma y hasta el 30 de septiembre de 2019. Se podrá incluir, todo tipo de obligaciones a que refiere el Artículo 1° de la presente vencidas al 31/12/2018.-
Art. 4°: BENEFICIARIOS DEL PLAN: Contribuyentes que no se encuentren en proceso judicial de apremio cualquiera sea su etapa procesal. En todos los casos se deberá acreditar titularidad de cualquiera de los imponibles a incluir para poder suscribir cada Plan de Facilidades. En caso de no ser titular, se deberá presentar poder o autorización con firma del titular debidamente certificado por Escribano Público y DNI de ambas personas. Si la certificación proviene de Provincia distinta a San Luis se solicitará además la certificación por el Colegio de Escribanos de la Provincia del escribano certificante.-
Art. 5°: El contribuyente podrá optar por cualquiera de las siguientes modalidades de pago, a saber:
- CONTADO EFECTIVO:
Al. Beneficios: Eximición del 100% de intereses por mora. Descuento del 20% de la deuda por capital.
A2. Requisitos: se deberá realizar la cancelación total de contado de las obligaciones incluidas al momento de la adhesión a la Moratoria Municipal 2019.
B. PAGO EN TRES (3) CUOTAS:
B1. Beneficios: Eximición del 100% de intereses por mora. Descuento del 10% de la deuda por capital.
B2. Requisitos:
B2.1. Deberá realizar un pago anticipado al contado del 20% de la deuda.
B2.2. Saldo a cancelar hasta en 3 cuotas.
C. PAGO EN SEIS (6) CUOTAS:
C1. Beneficios: Eximición del 100% de intereses por mora. Descuento del 5% de la deuda de capital.
Requisitos:
C1.1 No se exigirá pago de anticipo.
C1.2 Saldo a cancel rasta en 6 cuotas.-
D. PAGO HASTA EN DOCE (12) CUOTAS:
Dl. Beneficios: Eximición del 100% de intereses por mora.
Requisitos:
C1.1 No se exigirá pago de anticipo.
C1.2 Saldo a cancelar hasta en 12 cuotas.
C1.3 Solo aplicable a deudas cuyo titular sean personas humanas.
La Eximicióndel 100% de intereses por mora para todos los incisos previstos en el presente artículo, no incluye los intereses y demás accesorios que surjan como consecuencia del acogimiento a las facilidades de la Moratoria Municipal 2019, la que devengará intereses por financiación según la tasa indicada en el Art. 11º de la presente.
Art. 6°: Cuotas: En todos los casos las cuotas serán en pesos, fijas, mensuales y consecutivas.-
Art. 7°: Obligaciones incluidas en Planes de Facilidades: en ningún caso se podrán incluir obligaciones parciales. A su vez ninguna obligación podrá ser incluida en más de un Plan de Facilidades.-
Art. 8°: Medio de pago: Para las cancelaciones en efectivo de los puntos A y B del artículo 5° de la presente ordenanza solo se aceptará la cancelación en efectivo. Para los saldos a cancelar en cuotas, cualquiera sea la alternativa seleccionada, la única modalidad de pago habilitada será el débito automático en cuenta bancaria. Para tal fin el contribuyente al momento de suscripción deberá presentar constancia original de Clave bancaria uniforme (C.B.U.) firmada por oficial bancario. En caso de cuentas con más de un titular se deberá detallar cada uno de los intervinientes. En caso de que el contribuyente desee adherir un Plan de Facilidades de Pago a la C.B.U. de un tercero deberá, sin excepción, presentar autorización expresa con firmada con certificación ante escribano público. En caso de certificaciones procedentes de otras provincias las mismas deberán estar debidamente intervenidas por los respectivos colegios de escribanos.
Cambio de C.B.U.: los contribuyentes podrán solicitar cambio de C.B.U. para el débito automático de las cuotas de los planes suscriptos toda vez que presenten nota por escrito realizando tal solicitud y adjuntando constancia original de la C.B.U. reemplazante firmada por oficial bancario. En caso de cuentas con más de un titular se deberá detallar cada uno de los intervinientes. En caso de que el contribuyente desee adherir un Plan de Facilidades de Pago a la C.B.U. de un tercero deberá, sin excepción, presentar autorización expresa con firmada con certificada ante escribano público. En caso de certificaciones procedentes de otras provincias las mismas deberán estar debidamente intervenidas por los respectivos colegios de escribanos. Las solicitudes de cambios de C.B.U. podrán ser presentadas únicamente por los titulares y representantes o apoderados quienes deberán adjuntar fotocopia de los títulos invocados exhibiendo a su vez los originales debidamente certificados por escribano público. En caso de certificaciones procedentes de otras provincias las mismas deberán estar debidamente intervenidas por los respectivos colegios de escribanos. Momento de los débitos automáticos: el sistema de débitos automáticos buscará el último día hábil de cada mes el importe de las cuotas incluidas en los Planes de Facilidades en la C.B.U. declarada por el contribuyente. En caso de no hallarse fondos suficientes en la cuenta bancaria indicada la cuota no se debitará parcialmente quedando la misma impaga en su totalidad. Las cuotas impagas deberán cancelarse en efectivo para lo cual el contribuyente deberá solicitar la impresión de la/las boletas correspondientes a la/las cuotas impagas y realizar el/los pagos pertinentes por los canales habilitados.-
Art. 9°: Multiplicidad de Planes de Facilidades: los contribuyentes podrán suscribir hasta 3 Planes de Facilidades de los normados en la presente ordenanza en total, con la sola condición de que al momento de cada nueva suscripción estén al día con los restantes Planes de Facilidades suscriptos, así como también deberán tener presentadas las declaraciones juradas determinativas tal cual lo exige el artículo 317 de la de la Ordenanza Tributaria III-0876-2018 (3571/2018). En caso de multiplicidad de Planes de Facilidades todos deberán, sin excepción, debitarse de la misma C.B.U. al momento de la adhesión a un Plan de Facilidades de Pago normado en la presente ordenanza..-
Art. 10°: SUSCRIPCIÓN: La adhesión se formalizará mediante la suscripción por parte del titular, representante o apoderado de los formularios que a tales fines se implementarán. Se deberá adjuntar fotocopia de documento que acredite identidad del suscriptor. En caso de representantes o apoderados deberá adjuntar fotocopia de los títulos invocados exhibiendo a su vez los originales debidamente certificados por escribano público. En caso de certificaciones procedentes de otras provincias las mismas deberán estar debidamente intervenidas por los respectivos colegios de escribanos. La adhesión formalizada y recepcionada por esta administración no podrá ser rectificada en ninguno de sus términos con excepción del reemplazo de C.B.U. según lo descripto en el artículo cuarto de la presente.-
Art. 11°: Tasa de Interés: La tasa de interés será para todos los casos del 12% anual.-
Art. 12°: Se faculta a la Secretaría de Hacienda, a convenir regímenes especiales de pago de hasta treinta y seis cuotas (36), para contribuyentes con ingresos por debajo de la línea de pobreza, Jubilados y Pensionados con ingresos mínimos del haber jubilatorio y/o personas con discapacidad capacidades diferentes debidamente comprobadas y certificadas.-
Art. 13°: En caso de decaimiento de los beneficios, las deudas serán consideradas de acuerdo a lo establecido por la ordenanza fiscal con los intereses recargos y actualizaciones que correspondan, y los importes que se hubieran abonado se aplicarán a los valores históricos de las deudas más antiguas.-
Art. 14°: Los Planes de Facilidades de Pago convenidos en el marco de la presente Ordenanza caducarán sin previa notificación por la sola mora en el pago de dos cuotas mensuales consecutivas y/o tres alternadas pudiendo implicar ello el inicio de las acciones legales que pudiera corresponder previa reliquidación de las obligaciones.-
Art. 15°: Prescripciones: El acogimiento a la presente Ordenanza implicará la novación, en los términos del artículo 933 del Código Civil y Comercial de la Nación, de todas las obligaciones fiscales adeudadas, por lo que los plazos de prescripción comenzarán a correr nuevamente, en la forma que dispone la legislación en vigencia, a partir del día de la suscripción de cada Plan de Facilidades de Pago. Así mismo, importará la interrupción de la prescripción liberatoria en el caso de deudas fiscales no denunciadas.-
Art. 16°: Para todos aquellos contribuyentes que al momento de la promulgación de la presente ordenanza se encontraren al día en todas sus obligaciones vencidas al 31 de Diciembre de 2018 se les otorgará para el ejercicio 2019 un 10% de descuento y un 20% para quienes se adhieran al pago mediante débito automático.-
Art. 17°: Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis.-
Art. 18°: Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese, etc.-